Dado que la revaluación del peso frente al dolar no ha dejado de afectar a los exportadores, el Gobierno nacional emitió en julio 14 de 2008 el decreto 2575 solicitudes de devolución de saldos a favor les sean resueltas en 10 días y no en los 30 días que se mencionan en el artículo 855 del ET.
para ampliar por tercera vez el plazo durante el cual los exportadores cuenten con la preferencia de que sus
El plazo para ese tratamiento preferencial se alarga entonces hasta diciembre 31 de 2008, pues en el decreto 440 de febrero 15 de 2008 se había contemplado se daría para las solicitudes que presentaran hasta junio 30 de 2008. Y debe recordarse que antes, con el decreto 1075 de abril 3 de 2007, se había fijado el 31 de diciembre de 2007 como plazo para el mencionado trato preferencial (consulta uno de nuestros anteriores editoriales al respecto).
(Nota: las empresas exportadoras generan altos saldos a favor en sus declaraciones de IVA al no generar IVA en dichas exportaciones, pero sí se les permite tomar como descontables los IVAS de todos sus costos y gastos relacionados con la generación de sus ingresos por exportaciones; ver art.489 del ET y un editorial anterior al respecto)
En el artículo 1 del nuevo decreto 2575 de julio de 2008 se dispuso lo siguiente:
ARTICULO 1. Término para efectuar la devolución a exportadores. El término para realizar la devolución de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas que presenten los exportadores hasta el 31 de diciembre de 2008, es de diez (10) días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud en debida forma ante la respectiva administración tributaria, aunque la misma se presente sin garantía.
Parágrafo. El término previsto en este artículo no aplicará para responsables que teniendo la calidad de exportadores, no hayan realizado operaciones de venta al exterior, durante el último año; para exportadores que hayan sido objeto de un proceso de fiscalización que cuestione la procedencia de la devolución en más de un diez por ciento (10%) del valor total de la devolución y para exportadores que soliciten la devolución de saldos a favor por primera vez.
Esta es sin duda la medida temporal de “alivio” que más ha utilizado el Gobierno actual para ayudar a los exportadores en el proceso de enfrentar el fenómeno persistente de la revaluación del peso frente al dólar, pues prefiere ayudarles a obtener más liquidez de recursos con los cuales puedan pagar los aportes parafiscales de sus trabajadores (SENA, ICBF y Caja de Compensación) en lugar de exonerarlos de pagar tales aportes que es lo que muchos sectores exportadores le han pedido al gobierno.
Además, es una medida que se une a la que está vigente también desde la expedición de los decretos 2327 de junio 21 de 2007 y que les permite a ciertos exportadores contar con el reconocimiento de obtener los denominados “Certificados de Reembolso Tributario”, títulos mediante los cuales los exportadores pueden hacer los pagos de impuestos nacionales, o si lo prefieren, salir a venderlos libremente en las bolsas de valores para contar con dinero en efectivo (nota: los CERT que se emitan en virtud del dec 2327 de 2007 solo podrán ser usados hasta dic 31 de 2008; consulta nuestro anterior editorial “Gobierno restablece la figura del Certificado de Reembolso Tributario a favor de los exportadores).
Sin embargo, y de acuerdo con lo que han expresado recientemente los exportadores, estas medidas adoptadas por el Gobierno no han sido las mejores para ellos.
Y ellos mismos han llegado a plantear otras propuestas para aliviar su crisis (véase noticia de junio 13 de 2008 publicada en el diario El colombiano: “Estudiarán un Cert para el pago de aportes parafiscales”).
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Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Hola, buenos días:
Mil gracias por la informacion.
Solo quiero aportar para corregir un detallito: El decreto que extiende este beneficio para exportadores es el 2570.
Los quiero mucho
Buenas Tarde, Tengo una duda. Mi empresa no es exportadora, pero si le vende a muchas exportadoras, mas exactamente a Comercializadoras internacionales (C.I.). Cuando nosotros compramos, lo hacemos con IVA, sin embargo cuando vendemos, facturamos SIN IVA. La razón es porque las C.I. tienen el privilegio de comprar sin IVA cuando así lo deseen. Mi pregunta es: Mi empresa puede solicitar los saldos a favor sin ningún problema? Qué contador lo puede hacer? y Cuanto puede cobrar?
Saludos
DIANA
Hola Diana,
Si es cierto cuando se le vende a comercializadoras internacionales se puede solicitar la devolucion de ese iva que se genera a favor, previo el cumplimiento de unos requisitos, como es el de que en el RUT figure la calidad de exportador, entre otros.
Si gustas me puedes escribir al correo widagoe@hotmail.com y yo te doy mi tel para que me llames y aclararte cualquier duda que tengas al respecto.
Te puedo colaborar , manejo todo lo relacionado con devoluciones en relacion a CI , esportaciones y demas. correo impuestos@interforex.com.co
Te puedo colaborar , manejo todo lo relacionado con devoluciones en relacion a CI , exportaciones y demas. correo impuestos@interforex.com.co
Hola Leonardo, necesito preguntar algo sobre las C.I vendemos productos excluidos, exentos. Que manejo le puedo dar al Iva de los costos y gastos que no se relacionan con las exportaciones.La pregunta es porque tengo un valor en Iva que pretendo solicitar en devoluciòn agracederia mucho tu colaboraciòn.
Jaime Cardona