No hay duda de que la utilización del moderno software contable a los que pueden tener acceso la mayoría de los contadores les ha permitido poder hacer más ágil y efectivo su trabajo. Por ejemplo, luego de haber capturado toda la información de un periodo, la impresión de los Estados Financieros o los informes a la DIAN u otras entidades son cuestión de solamente oprimir unas cuantas teclas.
Pero es importante destacar que esa facilidad que encontramos en los procesos contables gracias a la utilización del software contable no debe servir para que algunos de esos procesos se queden a medias y sin el cumplimiento de todas las normas que regulan la contabilidad en Colombia. Ese es el caso de muchas notas contables.
Por ejemplo, aunque es muy cómodo lograr que las notas contables para los cálculos de la depreciaciones de activos fijos, o de provisión de prestaciones sociales, o de amortización de cargos diferidos, entre otros, se puedan efectuar automáticamente con solo oprimir unas teclas, ello no es razón para contentarnos con el hecho de que las bases, tarifas y demás datos con las que se llega al cálculo sean datos que solo se quedan en el interior del software y sin que externamente quede figurando algún documento físico debidamente firmado que explique y respalde tales cálculos.
Lo anterior se sustenta en lo que hoy día nos dice por ejemplo la norma del art.123 del decreto 2649 de 1993 donde leemo:
“ART. 123.—Soportes. Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto de que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren.”
(los subrayados son nuestros)
La norma anterior es suficientemente clara al indicar que todos los hechos económicos deben estar “documentados”, es decir, que se hace necesario que exista el documento físico (soporte) que los respalde. Igualmente señala que tales “documentos” deben estar “autorizados” (entiéndase como “firmados”) por quienes intervengan en ellos. Y que sepamos, hoy día los documentos contables no se autorizan con “firmas digitales” sino siempre con firmas autógrafas.
Además, el hecho de que los documentos contables impresos tengan la firma de quien los elaboró y de quien los autorizó sirve para garantizar que no existan funcionarios totalmente autónomos, es decir, funcionarios que solo elaboran los documentos pero sin que nadie se los revise o autorice, algo que siempre debería existir en las empresas con un buen nivel de control interno.
E incluso, el hecho de que junto a las notas contables antes aludidas se impriman también los detalles de las bases, tarifas y demás datos con los que se obtienen las cifras contables registradas a través de la nota sirve para cumplir con lo indicado en el artículo 4 del mismo decreto 2649 de 1993 donde se lee que:“…la información contable debe ser comprensible y útil…La información contable es comprensible cuando es clara y fácil de entender…”
Visto lo anterior, y aunque la utilización del software ayude mucho hoy día en las labores del contador, es importante no dejar inconclusas o a medias las tareas que nos corresponden. Al hacer todos los procesos en forma completa no solo mostramos un mejor nivel profesional sino que facilitamos el trabajo de los auditores, o revisores, o inspectores que más tarde llegan a revisar nuestro trabajo.
Debemos ser buenos colegas pues hoy somos ejecutores y mañana podemos ser revisores. E incluso, como nadie es eterno en las empresas, a la persona que llegue a reemplazarnos un día ya se le habrá dejado un ejemplo del tipo de trabajo que tiene que conservar en la empresa para el beneficio de todos los que son usuarios de la información contable de la misma
***
Normatividad:
Actualidad:
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Buenos Dias.
Me parece que en esta sociedad es muy dificil ser transparente con nuestra profesion, cuando quien nos paga es el accionista.
Por favor deberìan sancionar unicamente a los Representantes Legales, que son quienes al final no quieren hacer las cosas correctamente, es que acaso los contadores no podemos vivir tranquilos, por que nos toca cargar con los pecados de otros, no tenemos derecho a tener un trabajo digno, por que nos sancionan por lo que otro hace.
Antes de esperar que el estado nos pague, deberian quitar las sanciones al contador, que lo unico que esta haciendo es tener un trabajo como cualquier otra persona, acaso todos no quisieramos llevar las cosas perfectas y los Representantes Legales no dejan.
Que apliquen mas bien las sanciones al Empresario y no al pobre contador que lo unico que hace es bien su trabajo, y todo lo que no puede solucionar con transparencia es por que el Empresario no deja.
Que sanciones ridiculas, que las crean para quienes trabajan mas duro, saben solucionar todo en las compañias,hacen bien su trabajo y aparte de todo no pueden tener una labor tranquila, gracias a leyes que los sancionan por taparle el mugre a los dueños y empresarios de este pais.
Claudia tu aporte es noble y bien intencionado, pero no te parece que debemos avanzar?. Del pergamino al papel de pulpa de madera recorrimos un trecho con la invención de la imprenta. El despapelamiento del mundo contable es un hecho ¿que concepción jurídica lo puede negar? Ademas la realidad esta en tu contra que tal las opciones BTB firmando cada transacción electrónica?. UFFF.
Que tal ser contador de los almacenes de grandes superficie que su Supply Chain es completamente electrónica. Y la Banca electrónica? y el calculo de los intereses de los bancos …. etc. etc etc
De todas maneras gracias colega
Que pena con Claudia, el comentario de la firma de los comprobantes no es de ella. De quien es?
Señores, cordial saludo:
Doy todo el merito a su valioso comentario, aunque no lo comparto en su totalidad pues la Ley 527 de 1999 reza:
“Artículo 5º. Reconocimiento jurídico de los mensajes, de datos. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos.
CAPITULO II
Aplicación de los requisitos jurídicos de los mensajes de datos
Artículo 6º. Escrito, Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas prevén consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito.
Artículo 7º. Firma. Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si:
a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación,
b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en Cualquier norma constituye una obligación como si las normas simplemente prevén consecuencias en el caso de que no exista una firma.”
Adicionalmente la misma ley 527 de 1999 prevee:
“Artículo 10. Admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos. Los mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.
En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y, probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original.
(…)
Los libros y papeles del comerciante podrán ser conservados en cualquier medio técnico que garantice su reproducción exacta.
(…)
Artículo 47. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.”
Como puede verse, la Ley 527 de 1999 deja en entredico mucho de lo contenido en el decreto 2649 de 1993, ademas de que una Ley es de mayor jerarquia que un decreto y esta Ley es posterior a este decreto.
Cordial saludo
Jorge Barreneche S.
Contador Publico.
Negociador Internacional.
1- que incidencia produce la no contabilizacion de la reserva legal?
2- esto dara derecho a que me desacrten de una licitacion?
responder a rftruyol@hotmail.com
gracias
En relación con esa tendencia de que toda la información termine quedando solo en los sistemas de la empresa y que nada, ni siquiera los libros oficiales, se tengan que imprimir, eso a la final le va a terminar significando a la contabilidad la perdida total de confianz pues ya está probado que los sistemas son muy manipulables y que solo pocos pueden “pillarse” las manipulaciones (por ejemplo, los iraníes mostraron al mundo fotos de sus misiles pero que estaban adulteradas con la tecnología del PhotoShop)
Por tanto, si a veces se alteran los documentos físicos que soportan la contabilidad ¿Quien garantiza que no van a adulterar los documentos electronicos?. Por consiguiente, para los que son auditores de las cifras contables, siempre habrá mas posibilidad de descubir documentos físicos en papel que fueron adulterados que descubrir documentos electrónicos que también hayan sido adulterados…
sr: buenas tardes:
algun colega me puede ayudar con la siguiente pregunta:
1- que incidencia ocaciona la no contabilizacion de la reserva legal?
2- por la no contabilizacion de la reserva legal me pueden descartar en una licitacion?
gracias
Hasta cuando los contadores vamos a seguir pegados de normas retrógradas? será que un día nos apropiamos de la tecnología? será que la naturaleza y las generaciones que están por venir podrán descansar algun día de nuestra tala indiscriminada de árboles para obtener el papel donde dejar plasmado un “soporte físico”?.
Apreciados colegas: Yo si creo que es culpa del sistema (software contable). Una vez hecho el comprobante el sistema debe permitir la firma del documento digitalmente. Y deben haber reportes periodicos en donde se muestren cuales documentos no estan firmados para control de auditoría. De igual forma debe haber la firma digital para los documentos que fueron auditados. Para demostrar la “razonabilidad” de la auditoría. Cuando un documento se imprima debe mostrar el sello de firmado digitalmnet. Definitivamente la DIAN esta dando clase en esto.
Christina
Tu planteamiento es valido para los sistemas que capturan información por digitacion de comprobantes previamente confeccionados. Pero los ERPs MRPs CRMs y otras complejidades de negocios que generan transacciones en vez de capturarlas?
Saludos
En la págian web http://www.gerencie.com/reserva-legal.html se encuentra lo que a continuación se transcribe, lo cual me parece un buen material para absolver su pregunta.
“En razón a lo anterior, se debe destinar el 10% de las utilidades líquidas para la reserva legal, hasta que se cumpla con el tope del 50% exigido por la ley. Una vez alcanzado ese valor, ya no es obligatorio seguir apropiando el 10%, pero en el momento que el valor de las reservas se vea disminuido, debe procederse nuevamente a destinar el 10% hasta alcanzar de nuevo el 50% del capital suscrito para el caso de las sociedades por acciones, y del capital aportado y/o pagado en el caso de las sociedades limitadas.
La reserva legal, por estar originada en un mandamiento legal, es naturalmente de carácter obligatorio. La obligación de calcular la reserva legal desaparece cuando se ha alcanzado el 50% de que trata el código de comercio, o cuando no existe utilidad o se ha presentado pérdida, casos en los cuales no habrá base para aplicar el 10% correspondiente a la reserva, y en su lugar, se procede a dar aplicación a las reservas para enjugar las pérdidas presentadas, lo cual significa entones que las reservas se verán disminuidas en el valor aplicado contra las pérdidas.
Objetivo de la reserva legal
El objetivo que la ley le ha asignado a las reservas es el de proteger el capital de la sociedad ante eventuales pérdidas. Por tal razón, el único uso que se le puede dar a las reservas, el para enjugar las pérdidas que sufra la sociedad.
Las reservas, al ser una partida creada y exigida por la ley, no están sometidas a la voluntad del empresario. Éste no puede disponer de ellas para un fin diferente al de enjugar pérdidas que es el que le ha definido la ley, de modo tal que no se pueden distribuir ni capitalizar, etc.
La sociedad puede disponer según su libre albedrío, de la parte de las reservas que excedan del 50%. En tales circunstancias, la empresa puede proceder a capitalizar las reservas, a distribuirlas, o a darles cualquier otro uso que considera pertinente.
Cálculo de la reserva legal
La reserva legal se calculará sobre las utilidades líquidas del ejercicio, entendidas estas como las utilidades netas antes de impuestos, y después de haber restado o disminuido todos los costos y gastos propios del normal ejercicio de la sociedad (Vea: Utilidad neta).
La utilidad líquida aquí referida, es la utilidad determinada en la contabilidad, la cual difiere considerablemente de la utilidad fiscal o renta líquida de la sociedad.
[1] Las sociedades anónimas constituirán una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formada con el diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio.
Cuando esta reserva legal llegue al cincuenta por ciento mencionado la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento de las utilidades líquidas.
Pero si disminuyere, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.
[2] La sociedad en comandita por acciones creará una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formada con el diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Cuando esta llegue a dicho límite o al previsto en los estatutos, si fuere mayor, la sociedad no tendrá la obligación de continuar incrementándola, pero si disminuye volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades hasta que la reserva alcance nuevamente el monto fijado.
[3] La sociedad formará una reserva legal, con sujeción a las reglas establecidas para la anónima. Estas mismas reglas se observarán en cuanto a los balances de fin de ejercicio y al reparto de utilidades.
[4] Las sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia constituirán las reservas y provisiones que la ley exige a las anónimas nacionales y cumplirá los demás requisitos establecidos para su control y vigilancia”.
[...] Todas las notas de contabilidad, inclusive las de cálculos automáticos, se deberían imprimir y fi… [...]
[...] Todas las notas de contabilidad, inclusive las de cálculos automáticos, se deberían imprimir y fi… [...]
[...] Todas las notas de contabilidad, inclusive las de cálculos automáticos, se deberían imprimir y fi… [...]