El artículo 30 de la Ley 789 de 2002 regula la naturaleza y características de la relación de aprendizaje,.
Esta norma obliga a la empresa a afiliarlo como trabajador independiente en salud a una EPS, pero el valor total de la cotización lo hará la empresa durante todo el tiempo tanto en la etapa lectiva como de práctica. Igualmente a partir de la etapa de práctica debe afiliarlo a la ARP que cubre a la empresa.
Por ello, la mujer aprendiz se encuentra vinculada al sistema de seguridad social en salud, afiliada como independiente y como tal, tiene el derecho a reclamar la incapacidad de maternidad.
Son doce semanas u 84 días calendario, NO hábiles.
NO, el contrato de aprendizaje se suspende pero no se termina, tal como lo especifica el artículo 5° del Acuerdo 15 de 2003 del Sena, que manifiesta que dicho contrato se suspende temporalmente por motivos de la licencia de maternidad.
La empresa debe seguir cancelando el total de los aportes a salud a la EPS a nombre de la aprendiz, la cual esta vinculada a la EPS como independiente. Lo que suspende la empresa es el pago del apoyo de sostenimiento económico.
Lo que se ha conocido jurisprudencialmente como la “estabilidad laboral reforzada” por el Fuero Maternal que protege a las trabajadoras embarazadas, no aplica en este caso, ya que el contrato de aprendizaje NO es un contrato de trabajo, así como tampoco estaría sujeta la empresa patrocinadora a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 239, 240 y 241 del Código Laboral.
Todo lo anterior, se puede ampliar leyendo el Concepto 104537 del Área Jurídica del Ministerio de Protección social
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
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POR FAVOR SI ALGUIEN ME COLABORA RESPECTO A SI LOS TRES DIAS QUE NORMALMENTE QUE SE LE DAN A UN TRABAJADOR CUANDO MUEREN SUS PADRES ESTAN EN ALGUNA SENTENCIA(NUMERO) O EN DONDE LA CONSIGO, YA QUE EN UNA EMPRESA NO LO HICIERON, INFORMANDO AL TRABAJADOR QUE ES UNA COSTUMBRE PERO QUE NO ESTA EN LA LEY LABORAL.
MUCHAS GRACIAS
PATRICIA
Patricia… al leer detenidamente el art. 57 numeral 6 Cód. Laboral, establece la licencia por calamidad que debe demostrarse y sin lugar a dudas la muerte de un familiar tan cercano como el padre es considerado calamidad doméstica, igualmente debe tenerse claro salvo convención o reglamentación contraria, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse\ al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador. Al ser justificada la ausencia por calamidad NO se debe descontar el pago del día dominical remunerado, según el art. 173 del C. Laboral.
Alexander Coral
Líder de Investigación Legal-actualicese.com
hola mi pregunta es actualmente cuantos dias le corresponden al padre como licencia de paternidad son 14 o son 28 dias ?- son remunerados como asi?tiene derecho a lgundinero extra o algo asi?, mi esposa y yo somos en diferentes eps .
gracias por su repuesta
A Patricia.
Te voy a dar una pequeña razon el porque te tocan esos dias.
No lo se del todo y es verdad en el entendimiento no existe ninguna ley que lo diga por escrito; pero por el contrato que tu firmaste en cualquier compañia tu tienes horas por enfermedad,o por cualquier otra razon que mientras vaya pasando el transcurso de tu trabajo se van acumulando horas que por lo general las horas se convierten en dias.Asi que ningun jefe puede decirte que la muerte de un familiar es algo corriente;bueno aunque algunas personas lo usan por pretexto,pero si es asi reclama y evidencia y el no te puede decir nada por que son tu familia no la de el.Un consejo;ahi en el mundo muchas puertas que se te abren a toda hora,pero cuando una se te cierra como la muerte de un familiar uno tiene que dejar las puertas abiertas un poco atras para que veles por la que estaba abierta y se acabam de cerrar.
Sabes mucha fuerza de voluntad y que Dios te Cuide.
Muy buena informacion gracias continuas por tanta ayuda
PATRICIA: El codigo sustantivo del trabajo en su articulo 57 numeral 6 hace referencia a las licencias que el empleador debe otorgar al trabajador, es importante mencionar que en la comision septima de la Camara aprobo un proyecto de ley sobre esto el cual debes consultar.
Buenos días.. entiendo que cuando un aprendiz SENA se vincula a la empresa se afilia como tal, es decir aprendiz, y se le aporta igualmente a la EPS y ARP… porqué hablan de aporte como Independiente en el caso de suspender el contrato, si realmente no es un trabajador independiente?
Buenas tardes..
Mis inquietudes son las siguiente:
Los 84 dias de licencia de maternidad a partir de cuando se cuentan.
Y tenia entendido que habia un proyecto de ley para aumentar la licencia de maternidad o algo así como darle a la trabajadora una semana antes del parto, que de esto es cierto?
yeison lavado
pregunta durante el tiempo que se suspende al contrato de aprendizaje por la licencia de maternidad (84) y en el cual no se paga el apoyo de sostenimineto al aprendiz, esos 84 dias como se le deben pagar
como incapacidad a un 100% del salario minimo o no se le paga nada al aprendiz
como se suspende por 84 dias el contrato de aprendizaje es como si se prorrogara automaticamente 84 dias mas ???
a la espera de sus comentaris
Por favor necesito saber como va la norma acerca de ampliar el perido de licencia de maternidad de 12 a 14 semanas. Igualmente quiero saber si se puede despedir del trabajo a una persona una vez haya cumplido con el periodo de licencia de maternidad o si sigue protegida en el periodo de lactancia del bebe hasta que este cumpla los 6 meses de edad. Muchas gracias por su colaboración.
se puede despedir a una mujer quetiene contrato de trabajo por el termino definido de un ano y tiene dos meses de embarazo ????
si es un contrato de obra o labor puedo despedir a una mujer en embarazo
si me pueden orientar. Una aprendiz se vincula a la seguridad social en calidad de independiente, dado esto, la aprendiz que está en licencia de maternidad debe tramitar ella misma el pago de su incapacidad ante a la EPS? o lo hace la empresa? Gracias
Buenos dias
estoy en estado de embarazo tengo 33 semanas deseo saber si la ley para alargar la licencia a una semana antes y otra despues ya fue aprovada o si albria alguna posibilidad de que esa ley me acoja antes de tener a mi hijo
agradezco su pronta respuesta
leidy
Buenas tardes yo quisiera saber si ya aprobaron la ley donde amplian la licencia de maternidad de 12 a 14 semanas gracias
BUENAS TARDES YO TENGO LA SIGUIENTE DUDA DURANTE MI EMBARAZO Y LA LICENCIA DE MATERNIDAD YO TRABAJE CON UNA EMPRESA AL TERMINAR ESTA YO RENUNCIE Y ME CONTRATARON EN OTRA CON CONTRATO DE APRENDIZAJE TENGO DERECHO ALA HORA DE LACTANCIA?
GRACIAS
Si a una aprendiz sena le quedan 8 dias para terminar el contrato de aprendizaje y esta embarazada se le debe prorrogar el contrato???
buenas tardes , tengo una duda respecto a un aprendiz que terminaba la practica el 30 septiembre y estaba embarazada, pero se le adelanto el parto y lo tubo el 14 se septiembre, la pregunta es la eps paga esa licencia de maternidad? y si la empresa hace prorroga al contrato de la aprendiz? que se debe hacer en este caso? muchas gracias
Tengo entendido que una aprendiz sena cuando sale a licencia de maternidad se suspende el contrato de aprendizaje, la cuota de sostenimiento y tiene derecho a los 84 dias, pero igualmente debemos pagarle en dinero la licencia y cuando nosotros radiquemos con la EPS ella nos reconocera tambien monetariamente la misma?
muy buenos dias, lo siguiente es para saber si yo como aprendiz del sena tengo derecho a un subsidio de transporte lo digo por que nos consignan 173.063 quincenales y haciendo cuentas pagar transporte sale por 100000 mensuales y no nos queda casi nada aunque es de agradecer que contammos con el apoyo de sostenimiento pero esa es mi inquietud gracias en espera de una pronta y positiva respuesta
Buen dia:
MI HERMANA ESTA ESTUDIANDO UN TECNOLOGO EN EL SENA Y YA TIENE SU PATROCINADOR Y TIENE UN MES DE EMBARAZO Y TIENE LA PRACTICA EN DICIEMBRE CUANDO TENGA 2 MESES Y LA PRACTICA ES DE 6 MESES QUISIERA SABER SI LE PERMITEN HACER LA PRACTICA O SE LA APLAZAN
En este momento me encuentro en embarazo y mi bebe nace en enero, soy docente y hace poco se termino mi contrato, el cual estaba a termino fijo, las directivas me comunicaron a traves de una carta el manejo que se va a hacer con respecto a proteccion de salud EPS, me descontaran de la liquidacion para que no quede desafiliada en enero y pueda recibir lo correspondiente a la licencia de maternidad durante los 84 dias. Pero, lo que es para este tiempo de licencia, es decir, casi tres meses (febrero, marzo, abril), yo soy la que debo hacer la respectiva afiliacion y pagar todo el porcentaje que corresponde, asi sea como independiente… ¿Es esto cierto?¿Podrían asesorarme que tipo de ley o decreto se nombra esto?… y con respecto a la renovacion del contrato, ¿cabe la posibilidad de que en el colegio esten obligados a hacerme la renovacion… existe alguna ley o decreto que en estos casos, proteja a las trabajadoras embarazadas?
Agradeceria mucho a la persona que pueda contestar mis inquietudes lo antes posible