Ese ultimo aplazamiento se había otorgado con el decreto 3758 de septiembre 27 de 2007, decreto con el cual se modificaron los plazos dados en el decreto 2417 de junio 26 de 2007 el cual a su vez había prorrogado los plazos señalados por el art.9 del dec.4588 de dic de 2006 (consulta nuestro anterior editorial “De nuevo amplían plazo para que las CTAS se inscriban ante la Supersolidaria” )
Sobre el particular es necesario recordar que la intención de hacer que las CTAS y PCTAs se inscribieran ante la Supersolidaria sería por cuanto tal entidad sería la que desde ese momento en adelante reemplazaría a las Cámaras de Comercio del país en las funciones de tener inscritas a tales CTAs y PCTas y de registrarles sus libros de contabilidad y demás actos sujetos a registro
Por consiguiente, al haberse cumplido el plazo antes aludido para que las CTAS y PCTAs se inscribieran ante la Supersolidaria, la consecuencia para aquellas que no lo hayan alcanzado a hacer oportunamente sería que las mismas no pueden seguir funcionando y tendrían que entrar a liquidarse
Así se menciona en un comunicado publicado el 6 de junio de 2008 en el portal de Internet de la Supersolidaria en que se dijo lo siguiente:
“Vencido el plazo para ajustar sus estatutos y el régimen de trabajo y compensaciones, las organizaciones que no presentaron solicitud de registro quedan impedidas para ejercer su objeto social y deben iniciar el proceso de liquidación voluntaria.”
Y elDr. Miguel Angel Lemus, Superintendente de la Delegatura Asociativa, indicó en ese mismo comunicado:“Las organizaciones que no presentaron solicitud de registro no podrán cumplir con su objeto social. Tendrán que autoliquidarse de conformidad con la reglamentación que existe en la Ley 79 de 1988 en su artículo 107 que establece las condiciones y el trámite para la liquidación voluntaria. Ellos debieran estar pensando en hacer su asamblea general de asociados para tomar la decisión y radicar la información correspondiente ante la superintendencia”.
Lo importante de este fenómeno de las CTAs y PCTAs que debían haber formalizado su registro ante la Supersolidaria es que de acuerdo con un archivo en Excel publicado en el portal de la Supersolidaria, a septiembre 27 de 2007 en las Cámaras de comercio de todo Colombia estaban inscritas un total 12.058 de esas entidades. Pero en el comunicado de junio 6 de 2008 solo se menciona que 3.000 de esas entidades fueron las que alcanzaron a inscribirse ante la Supersolidaria (nota: consultese otro archivo en Excel publicado en el mismo portal de la Supersolidaria y en el que se ven los datos de algunas de esas entidades que sí alcanzaron a hacer su registro)
Todo lo anterior deja ver lo delicado que se ha vuelto el fenómeno de la utilización irregular de las CTAS en Colombia para la contratación de la fuerza de trabajo en las empresas (véase columna del diario Portafolio de fecha mayo 19 de 2008 titulada “¿Cuánto más resiste la precarización laboral?”)
Por último, es importante anotar que de acuerdo a comunicado de junio 18 de 2008 publicado en el portal de Confecoop, el proyecto de ley 144 de 2007 por medio del cual se estable la obligatoriedad de que las CTAS y PCTAs entren a efectuar cotizaciones obligatorias al SENA y al ICBF y Cajas de compensación ha seguido su curso y estará muy seguramente convertida en Ley en los próximos días.
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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Me parece que el titular es un poco especulativo, ya que sí lee, las noticias de la supersolidaria, se menciona que se deben liquidar las CTA’s o precooperativas que al 30 de Mayo no hayan registrado los Regimenes ante el Ministerio de la proteccion Social y que aquellas que tengan el registro ante Minproteccion podran efectuar el registro ante la Supersolidaria en el transcurso del tiempo.
Estoy de acuerdo con José Guillermo; además si el articulo es cierto, simplemente se vuelve a hacer, ya se tiene todo. Que difícil es combatir esta precarización del trabajo.
Por favor tengan cuidado con la informacion, mejor, con la des-informacion que estan publicando en su pagina. Sean mas cuidadosos y responsables con su trabajo. Lo que estan diciendo en este articulo es falso. El decreto obliga a tener el permiso del ministerio de la seguridad social y trabajo antes del 27 de mayo, no ante la supersolidaria.
[...] El decreto 4588 de 2006 les indica que deben obtener aprobación de sus estatutos ante el Ministerio de la protección social y luego efectuar su inscripción ante la Supersolidaria, o de lo contrario tendrían que entrar a liquidarse. Pero al llegar el 30 de mayo de 2008 solamente unas 3.000 de esas entidades habían cumplido con el proceso (consulta nuestro anterior editorial de junio 23 de 2008: “Las CTAS que no se matricularon antes de mayo 30 de 2008 ante Supersolidaria tendrán que liquidarse”). [...]