Para efectos de las normas que rigen los Impuestos Nacionales, y en especial para las que rigen el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, es muy importante el que toda persona natural pueda distinguir entre si es una persona natural “obligada a llevar libros de contabilidad” o si es una persona “no obligada a llevar libros de contabilidad”.
Saberlo ayudará a responder la pregunta “¿estoy obligado a presentar Declaración de Renta?“. Y por su importancia por estos días, es una buena idea repasar los criterios básicos por los cuales una Persona Natural estaría obligada a llevar libros de contabilidad:
Quienes sean comerciantes están obligados a llevar libros de contabilidadEstos son los criterios básicos:
Cumplir con estos criterios convierte a la PN en comerciante, y por tanto está obligado a inscribirse en Cámara de Comercio y a llevar Libros de Contabilidad (ver art.10 y 19 del Código de Comercio).
Probablemente esto se deba a que la misma DIAN lo desestimula, como puede notarse en algunos de sus conceptos tributarios (como el Concepto 15456 de febrero 20 de 2006).
Efectivamente, en algunos de esos conceptos se indica que las PN del Régimen Simplificado del IVA no están obligadas a llevar Contabilidad para fines fiscales, y que sólo les sería requerido el Libro de Operaciones Diarias (art.616 del E). Pero (valga la aclaración), los Libros de Contabilidad podrían llevarse para otros fines, como los mercantiles, administrativos o laborales.
Por esta razón, y dado que la DIAN no puede sancionar al que no lleve el libro de operaciones diarias, muchos comerciantes se hacen los de la vista gorda con los Libros de Contabilidad. Al fin y al cabo, le tienen más miedo a la Administración de Impuestos que a los pleitos mercantiles con proveedores y trabajadores.
Las diferencias entre estos dos formas de abordar la Declaración del Impuesto de Renta son importantes, a pesar de que los Ajustes por Inflación fueron eliminados con la Ley 1111 de diciembre de 200.
Dichas diferencias las podemos ver a continuación:
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Cartilla instructiva DIAN para elaborar el Formulario 110 DR 2007 obligados a llevar contabilidad
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Tengo una pregunnta para los expertos en esta materia:
¿Qué sanciones o qué problemas le acarrearía a una PN obligada a llevar libros de contabilidad y no inscribirlos anualmente en C.C. con sus correspondientes estados financieros; cuando en sus declaraciones de renta de años anteriores ha estado pagando el imporenta o dejando saldo a favor?
ABSTRAC: Estoy declarando renta, y aunque estoy obligado a llevar libros de contabilidad; No los tengo inscritos en camara de comercio, Pero, si llevo una contabilidad de manejo administrativo, mercantil y laboral. ¿Qué debo hacer?
Espero haberme hecho entender. Muchas gracias por sus comentarios…
La norma Dice que los libros de contab. deben inscribirsen para que tengan la caracteristica de oficiales. quiere decir esto que todo lo se registre o aparesca alli es eso (oficial)
real inmodificable.
Si Ud. no cumple con este requisito, sencillamnete cuando. tenga, una visita de la DIAN por eje. o cualquier otra institucion oficial llamese M.del trabajo un juzgado medio ambiente, no le van aceptar los registros que tiene. si los tiene, y si no los tiene pues peor.
Cordial saludo.
Para Jose Luis
En el primer caso, que no tiene registrado los libros de contabilidad en C.C. sencillamente estos libros no son oficiales y por consiguiente no le van a reconocer ni aceptar los costos o deducciones en renta.
para el segundo caso, aqui mismo en este articulo esta un cuadro de las consecuencias de estar o no estar obligado a llevar libros de contabilidad (lease el punto 10 exactamente y saldra de la duda)de igual manera le aclara la duda en caso 1, y de paso le explica la importancia de registrar los libros.
Cordialmente un amigo
Buenos Dìas
Una persona natural, actividad principal avicultura, sus ingresos para 2.007 fueron aproximadamente de $ 516.000.000.oo, actualmente esta registrada como regimen simplificado, segùn las explicaciones anteriores, esta persona debe cambiar de regimen y empezar a cumplir con las obligaciones fiscales de este, adicional esta obligado a llevar o no contabilidad. Agradezco a la persona que me pueda aclarar esta situaciòn.
Rosa.
Esta PN, debe inscribirse como regimen comun, ademas llevar su contabilidad tal como esta reglamentado. Por lo tanto, esta obligada a presentar IVA, Retefuente, Renta, e Ica. En cuanto al ICA, debes gestionar en tu municipio, que actividades estan excluidas de este impuesto, segun el estatuto tributario municipal.
Muchas gracias por su colaboraciòn Oswaldo
Buenas tardes,
Me queda la duda si un ingeniero civil, que desarrolla su actividad como contratista de empresas haciendo obras de ingeniería y es responsable del regimen comun por el tope de ingresos anuales, debe o no debe llevar contabilidad?
buenas tardes:
quisiera saber si una persona tiene una emp. unipersonal debe practicar el iva y rete iva al regimen simplificado?
el iva descontable que tiene a favor en la declaracion se podria solicitar?
PARA MARIA MALDONADO.
María, las E.U. son empresas que su regulación fiscal se asimila a las de responsabilidad limitada. Por lo tanto, perteneces a un regimen comun, y como tal esta obligada a practicarles retención al regimen simplificado.
Varias preguntitas… si una persona natural no obligada a llevar libros de contabilidad declaró renta 2006 quedándole un saldo a favor y en el 2007 no cumplió con los topes para declarar: está obligada a presentar declaración?, debe notificar ante la DIAN que no cumplió con los requisitos?, pierde el saldo a favor?
Muchas gracias a quién pueda responderme
Lucy: si no cumple los topes del decreto 4818 no esta obligado a declarar por el 2007, asi tenga sdo a favor del 2006. Lo que debes hacer con el sdo a favor 2006 es solicitarle devolucion teniendo en cuenta el termino de firmeza de la declaracion.
Si una persona natural queda inscrita en el régimen común, queda obligado a llevar contabilidad, así que debe registrar libros, presentar iva sí comercializa bienes o servicios gravados y tenga en cuenta que el monto de los ingresos está cerca a la base para ser agente de retención en la fuente.
saludos
Edwar londoño
Contador Público
Univalle
Tengo una duda, si una persona natural que desarrolla una profesión liberal, de acuerdo con el Código de Cio, no estaría obligada a llevar contabilidad, pero por otro lado pertenece al Regímen común debido a que algunos contratos individuales superan el tope para pertenecer a regimen simplificado, por otro lado sus declaraciones no requieren firma de Contador ni Revisor Fiscal ya que sus ingresos no superan los topes. La pregunta es ¿está o no está obligado a llevar contabilidad?
A quién me pueda resolver esta inquietud, mil gracias.
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JAKELINE CASTIBLANCO:
[LIBROS DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES]
Consulte el siguiente documento:
http://www.actualicese.com/actualidad/2004/08/20/04073/
Cordial saludo,
Bogotá D. C., Colombia, S. A.
Mil gracias por su información, me fué muy útil.
Cordial saludo.
Buenas tardes, soy persona natural no obligada a llevar contabilidad. Transporte publico. El año pasado chatarise un vehiculo en octubre con derecho a reponer si es k el pago por la chatarra fue de $90.000. En diciembre del año pasado (2007) pague por el nuevo vehiculo a sacar $37.000.000. El saldo quedo en un credito k fue aprobado en febrero 2008, y el bus salio a trabajar o fue entregado, matriculado en febrero de 2008. Quiero saber si debo declarar el vehiculo nuevo. Ademas el dinero k entregue fue un gasto… ??? Estoy confundida en como declarar esto. Gracias.
Tengo otra duda, estoy pagando otro credito por un bus, hay una parte donde se descuentan los intereses, k se han cancelado pero en otro lado dice que solo se puede descontar el 28.77% por aquello de la inflacion… Esto quiere decir k no puedo descontar el 100%???? en otros lados he leido k si… Agradesco su pronta respuesta. y gran ayuda ya k estoy a una semana de tener k presentar mi declaracion
BUENAS TARDES.
QUISIERA SABER COMO TENDRIA QUE DECLARAR UN ASALARIADO (QUE TAMBIEN PERCIBE INGREOS DE INDEPENDIENTE) QUE VENDIO EL APARTAMENTO EN EL CUAL HABITABA Y SU VEHICULO PARA COMPRAR OTRO.
EL PROBLEMA ES QUE LA ESCRITURA DE VENTA DEL APTO SE REALIZO EN EL AÑO 2007 PERO LA ESCRITURA DE COMPRA DEL NUEVO APARTAMENTO SE REALIZO A COMIENZOS DEL 2008.
TENDRIA QUE DECLARAR LA GANACIA OCASIONAL?
ESPERO QUE ALGUNO DE USTEDES ME PUEDA COLABORAR CON ESTA DUDA MIL GRACIAS
Catalina: En la declaracion de renta del <ño 2007 declara sus ingresos provenientes de salarios y los provenientes de su labor independiente.
Opino que el apartamento en el año 2007 no lo declara. debed declarar el efectivo recibido por el inmueble. no hay g. ocasional.
ALGUIEN SI ME PUEDE HAYUADAR TENGO ALGUNAS PREGUNTAS
1.-quien esta obligado a llevar el libro contable
2.-que viene a ser el Rus.
3.- quienes estan obligados a inscribirse en el Rus
4.- que es el reguimen especial de renta
5.- quienes estan obligados a inscribirse en el regimen especial de renta RER
6.-quien esta obligado a inscribirse en el regimen general
7.- cuales son los fundamentos de la partida doble
8.- que es el regimen general
9.- fray luas pacciolo
SI ALGUIEN ME QUIERE HAYUDAR
ESTO ES MI MSM dream_jhov_2010@hotmail.com
cardigan_eros_y@hotmail.com
GRACIAS
Un colegio de educacion primaria que cuenta con un bajo numero de alumnos (12) el cual es una cantidad que no alcanza para pagar impuesto en industria y comercio? tengo entendido que la ley 115 del 94 nos exonera por ser sin animo de lucro
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