Aquí están automatizados los cálculos para liquidar la nómina mensual y los descuentos de ley de un empleado del Servicio Doméstico.
Nota: Esta herramienta pretende ayudar en el conocimiento sobre la materia, pero no compromete con los resultados obtenidos a actualicese.com. En caso de dudas en la liquidación es recomendable acudir a un especialista en la materia.
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Es una gran ayuda sería bueno si está dentro de las posibilidades complementarla incluyendo dias laborados o fecha de ingreso.
Disculpen mi atrevimiento, pero les solicito el favor de revisar el porcentaje de aportes a EPS y AFP, de acuerdo a Art. 10 de la Ley 1122 de 2007, circular 101 de 2007, y Decreto 4982 de diciembre 27 de 2007, donde los porcentajes son
EPS: 12,5 % …..8,5% corresponde al empleador y 4% el empleado
AFP: 16% …. 12 % corresponde al empleador y 4% al empleado, …agradezco me confirmen………… gracias
Ningún atrevimiento, Rosa: tenías toda la razón.
Ya lo corregimos. Muchas gracias por tu ayuda (¿que haríamos sin ustedes?)
Juan Fernando Zuluaga C.
actualicese.com
Aclaro: En mi comentario a cerca de la revisiòn sobre porcentaje de aportes a seguridad social, me refiero a los que está arrojando el liquidador de nómina de servicio doméstico. Realice el cálculo sobre $461.500 con los porcentajes vigentes y no coincidio con el liquidador, y los realice con el porcentaje del 15.5%/4 (AFP), y 12,5% (aunque recordemos que el incremento en aportes a EPS del 0,5% está a cargo del empleador solamente) y de esta forma si coincidio……….. Gracias
Adicionalmente, a los comentarios ya planteados sobre los porcentajes, considero que las provisiones tambien tienen un error puesto que la base es la sumatoria del valor en dinero y en especie, sin embargo, el liquidador lo calcula unicamente sobre el sueldo en dinero.
Gracias
Gracias por tu comentario, Liliana… sin embargo, es precisamente lo que tuvimos en cuenta cuando solicitamos que el valor a digitar sea “Salario Mensual Real (Dinero + Especie)”.
Muchas gracias por tu participación…
buenos dias tengo una pregunta sobre este tema, mi mamá es empleada de servicio domestico, lleva trabajando 10 años en una casa de familia, va tres dias a la semana.Nunca le ha liquidado las prestaciones a las q tiene derecho, a finales del mes de Abril le procedieron a liquidar el tiempo hasta el 31 ene/08; sin embargo la duda es: como no se pagaron a tiempo dichas prestaciones, aplica la ley de salarios caidos para este caso???. La fecha de ingreso fue: 01 Abr/98 y la fecha de corte de la liquidación es 31/01/08 y la liquidación por este tiempo da un valor de $2.140.802 tomando como base $23.000 diarios. Agradesco a la persona que me pueda colaborar
Hola Marta…
Para este tipo de casos, te recomendamos consultar la Oficina de Trabajo del Ministerio de la Protección Social de tu ciudad.
También es buena idea buscar los Consultorios Jurídicos de las Universidades que cuentan con Facultad de Derecho.
Ellos podrán resolver gratuitamente tu duda.
Muchas gracias por tu participación…
Juan Fernando Zuluaga C.
actualicese.com
Buenos dias, quisiera saber porque la prestacion de servicios domestico no tienen derecho a primas, Cual seria la razon de ser?
gracias
Hola Diego… Esta prestación es especial por considerarse como una participación que da el empleador a sus trabajadores por las utilidades arrojadas por la empresa en su actividad diaria. Como se comprenderá, un hogar no da utilidades, da amor. Por ello, esta prestación no se le paga al personal de servicio doméstico.
Ingresa al enlace http://www.actualicese.com/actualidad/2008/05/16/servicio-domestico-lo-ilegal-y-lo-legal/ y puedes ampliar sobre el tema.
Muchas gracias por participar…
Alexander Coral R.
Líder de Investigación legal
actualicese.com
buenos Dias: mi pregunta es: uds hacen el calculo de aportes sobre los $323.050, pero las aseguradoras no afilian a un empleado por menos del salirio minimo legal y entonces ahi que pasa o que se hace? o hay alguna ley que diga que ellos se pueden afiliar a la aseguradora por menos del s.m.m.l.v.? y desde que fecha se tumbo la ley que obligaba a pagar prima a la empleada domestica?… muchas gracias
hola luz elena revisa bien los calculos porque estos se estan realizando en base al salario minimo, incluso si colocas un salario por debajo de este, siempre te liquida con el smlv los aportes, debido a que como tu dices no se puede cotizar por debajo de este.
y con respecto a las primas,no estoy seguro pero nunca ha existido dicha ley que otorgue primas a las empleadas domesticas, debido a que estas las pagan los empleadores a sus trabajadores de las utilidades que estas obtienen.
att:
sam
Aux Contable
Est de Contaduria P. U de C/gena
Buenos Días, Realice la prueba para una persona que recibe el SMLV. El descuento que le corresponde al el empleado en Salud y Pensión es el 4% respectivamente no? pero al realizar el calculo esta dando mayor el porcentaje descontado en Salud. Esto es correcto? No deberia ser igual para los dos conceptos.?
Gracias.
si jasmit tienes toda la razon pero el sr de Actualicese juan fernando zuluaga lo aclaro revisar el comentario de el
att:
sam
Aux Contable
Est Contaduria P U de C/gena
Hola Jasmit R.… no es igual los porcentajes para salud y pensión, como los porcentajes que se le descuentan al trabajador. En pensión es 12.5% del salario, el cual para liquidar no puede ser inferior al smmlv, de los cuales 8.5% paga el empleador y 4% el trabajador. En pensión es 16% del salario que tampoco puede ser inferior al smmlv, de los cuales ¾ paga el empleador y ¼ el trabajador.
Muchas gracias por participar…
Alexander Coral R.
Líder de Investigación legal
actualicese.com
disculpe sr. alexander coral pero tengo entendido
que los porcentajes son asi:
12.5% salud
trabajador:4%
empleador:8.5%
16% pension
trabajador:4%
empleador: 12%
esta bien lo que dice jasmit pero el liquidador esta aclarado por el sr. juan F zuluaga de actualicese que lo habia corregido en este verificar esta parte.
Att:
sam
Aux Contable
Est Contaduria P. U de C/gena
EL INTERES SOBRE CESANTIAS TAMBIEN ESTA MAL LIQUIDADO DEBE
SER CALCULADO SOBRE EL TOTAL DEVENGADO NO SOBRE LA PROVISION DE
CESANTIAS.
SERIA BUENO QUE REVISARAN MEJOR LAS AYUDAS ANTES DE PUBLICARLAS PORQUE GENERAN CONFUSIÓN Y PUEDE LLEVAR A COMETER ERRORES POR PARTE DE LOS USUARIOS.
Atn,
NESTOR SUAREZ
Hola Néstor… lo siento pero está equivocada su interpretación, los intereses a las cesantías se liquidan sobre los saldos de cesantía a la fecha de liquidación y no sobre el salario. Como la herramienta liquida mensualmente a la empleada doméstica, el sistema arroja los resultados que recomendamos ahorrar en cada mes sobre los conceptos de cesantía, interés de la cesantía y vacaciones. Las fórmulas para liquidar son:
CESANTÍA: Salario x días laborados ÷ 360= Cesantía
INT.de CESANTÍA: Valor de Cesantía x días laborados x 0.12 ÷ 360= Int de cesantía.
Espero Néstor que con lo anterior se pueda solucionar su duda ya que el liquidador está bien.
Con cariño y agradecimiento por participar…
Alexander Coral R.
Líder de Investigación legal
Sr. Alexander Coral:
Su apreciación es adecuada de acuerdo a lo establecido en la ley, pero al considerar que el cálculo que se está realizando es la provisión mensual que tiene que hacer el empleador, el cálculo esta errado, porque si tomamos su análisis al ver la provisión de cesantías mensual y aplicamos la formula:
38.443*12%*30 días/360 nos da como resultado los $384.42, pero como es una provisión anual, al multiplicar por 12 meses nos da $4.613, para lo cual al final del año el empleador tendría que castigarse para realizar el pago real por un valor de 50.745 (ojo con esto), ya que si el empleado labora todo el año el valor de los intereses a pagar es: base de las cesantías año 461500*12%*360/360 = $55.380. Espero rectifiquen la información que suministran ya que tiene bastantes inconsistencias.
Atentamente
JULIAN ANDRES PERAZA LOPEZ
Administrador de Empresas
Estudiante Especialización en Gerencia de Recursos Humanos
Hola Julián… lo que dice es cierto, pero la herramienta es para liquidar mensual y no anual como son los cálculos que usted realiza sobre los saldos de los intereses de cesantía, si tomamos el valor anual de cesantía y liquidamos intereses por un año y dividimos en 12 meses efectivamente será $ 4.615, pero si la persona liquida a un trabajador con solo 30 días laborados, los intereses serán $384.58 y eso es lo que queremos con la herramienta, liquidar solo por 30 días por ser nómina y no liquidador de prestaciones donde si se harían cálculos por todo el tiempo laborado y los intereses de cesantías, cambiarían sustancialmente proporcional al tiempo laborado.
Agradeciendo tu interés en esta herramienta…
Se suscribe,
ALEXANDER CORAL R.
actualicese.com
Líder de Investigación Legal
Buena tardes Alexander,
Ya realice la liquidación de mi empleada domestica, pero ella no volvi y se quedo en su pueblo. Que tramite tengo que llevara cabo para entregarle la liquidación segun lo que me exige la ley.
Quiero hacer claridad en el tema:
Primero efectivamente la norma dice que el empleado cancelará 1/3 parte del valor de salud, pero cuando se incremento los aportes a salud. se aclaró que el 0.5% está a cargo del empleador. Luego 4% e,mpleado y 8.5% empleador.
Sobre la pensión si se determinó que el valor total es del 16% y va a cargo del empleado 1/4 ( 4%) y el empresario 3/4 (12%).
Con respecto a provisiones hay que aclarar que el valor será del 8.33% para cesantías, 1% intereses y 4.17% vacaciones.
(Estos valores sobre el total devengado).
De tal manera que si en el supuesto de $500.000 aplico
8.33% $ 41.650 al año sería $ 499.800 (se ajustan $200).
1 % 5.000 60.000
y 4,17% 20.850 250.200
pero si se toma el interes como lo solicitan sobre las cesantias provisionadas daría $416.50 x 12 meses = 4.998 ( Y ESTO NO ES REAL)…….
Hola a todos.
Tengo dos inquietudes. Revisando el modelo de contrato de trabajo para laborar por días, no encontré en el texto la estipulación que determinara precisamente que es por días, lo que podria entenderse que es interna, excepto que en el salario en especie no incluye alojamiento.
La segunda, si una empleada de servicio doméstica interna labora máximo 10 horas/día, a partir del día jueves tendría derecho a horas extras?
Gracias por su atención
Henry
Para todos los lectores de Actualicese.com.
Las empleadas del servicio domestico no tienen derecho a prima debido a que la ley laboral no consagra esta prestacion social a favor de los trabajadores del servicio domestico. Al respecto, la corte constitucional en la sentencia C.51 de Febrero 16 de 1995, expreso que esto obedece a que el hogar, la familia no es una empresa y no genera utilidades.
Oiga! Buenísimo!!!!! solo que;¿ para que es el valor máximo a deducir? a deducir de que?. Me gustaría que se publicara la tabla de riesgo profesional, y sus porcentajes de actividades laborales , para no estar llamando a la ARP, o si esta en el portal por favor indíqueme, gracias.
Hola de nuevo, Oniar… hemos seguido con mucho interés tus comentarios en actualicese.com, y nos alegra tenerte como uno de los miembros más activos.
El valor máximo a deducir corresponde al pago que se puede dar en especie, por concepto de alimentación y alojamiento. Algunos empleadores cobran más que este valor (sobre todo a empleados internos), por lo que creemos importante tenerlo en cuenta. La ley dice que no se puede deducir en especie más del 30%.
Para más explicaciones, te recomiendo que veas la Conferencia Virtual Gratuita 5 puntos vitales en un contrato de Servicio Doméstico (9 minutos).
Feliz día…
Buenos dias, tengo una inquietud cuando a una persona de servicio domestico por dias se le pagan $27.000 pesos por ejemplo y eso incluye prestaciones, tambien hay que al momento del retiro o anualmente liquidarle las prestaciones legales?.
Gracias por su ayuda, excelente pàgina.
Alba
Buenos dias
Con respecto al servicio domestico me gustaria me informaran como liquido y sobre que salario provisiono mensulamente una empleada que trabaja 3 dias a la semana, y le cancelan diariamente $ 25.000., no permite que se afilie a la seguridad social por el descuento y alega que no quiere salirse del sisben por que alli no le cobran nada por el servicio de salud y no quiere cotizar a pension.
Agradezco de antemano su valiosa colaboracion y sus excelentes comentarios
Fernanda, el sisben es para las personas que no laboran. El que la empleada quiera o no quiera que la afilien no es el criterio que se debe manejar. Cuando existe una vinculacion laboral se debe afiliar al empleado. Recuarda que no afiliar a una persona puede originar responsabilidades economicas como por ejemplo una Pension Sancion.
He leido todos los comentarios, y pienso que nuestro amigo William Vanegas, nos aclara con presicion los porcentajes a cargo tanto del empleado como del empleador; asi como los porcentajes para las provisiones. Gracias William.
Para todos mis colegas y amigos: No olviden liquidar, para las personas que laboran por dias, la proporcion del domingo.
Un abrazo.
Sr. William Vanegas:
Es cierto que con un salario mensual de $500.000.oo
se provisionan de cesantias mensuales $41.650.oo x 12 $499.800.oo
Intereses = cesantías $41.650.oo x 1% mensual = $416.50 x 12 $4.498.oo y esto no es real como usted lo dice, pero eso se debe aque la cesantía de un año corresponde a un mes de salario y en este caso el liquidador está calculando con la cesantía mensual; debemos tener en cuenta que los intereses se calculan con base en las cesantías y a mayor cesantía mayor es el valor de los intereses.
Ej: con los mismos $500.000.oo de cesantías x 12% el valor de los intereses son $60.000.oo anuales; pero si liquidamos solamente 6 meses la Cesantía es $250.000.oo y los intereses de los mismos 6 meses $15.000, esto se debe a que solo estamos liquidando los intereses con la mitad de la cesantia anual y por ende no nos puede dar de intereses por 6 meses la mitad de lo que corresponde al liquidar un año. Epero haber ayudado a resolver sus dudas.
Al señor Alexander Coral y Juan Fernando Zuluaga de Actualicese magnifica página muchas gracias por compartir con nosotros sus conocimientos y brindarlos excelentes herramientas que nos sirven de ayuda para optimizar el trabajo.
Dios los bendiga
Cordialmente,
ROSA BERNAL
Contadora Pública
U. Autónoma de Colombia
Para las empleadas internas o que laboran el mes en la misma casa, se utiliza la siguiente formula:
Cesantias= Salario base mensual x No dias trabajados sobre 360.
Para lasempleadas
Por fuga de luz no termine mi comentario con respecto a la forma de como se debe calcular las cesantias a personas que laboran por dias siendo la siguiente forma y que ha sido avalada por el Ministerio de la proteccion Social, esta forma de liquidacion consiste en:
Para las empleadas que trabajan por dias se realiza el siguiente calculo:
Salario base mensual: Se toma el numero de dias trabajados a la semana y se multiplica por el salario de un dia (salario mas auxilio de transporte), luego se divide por siete (dias a la semana); esto nos permite conocer el promedio del salario diario. Luego este promedio lo multiplicamos por treinta (dias del mes).
El salario base mensual de liquidacion se obtiene de la siguiente manera:
Salario diario x el numero de dias trabajados al mes= Salario base mensual de liquidacion.
y paso final, para obtener el valor del auxilio de la cesantia por un año de trabajo (o fraccion de año), aplicamos la forma tradicional.
Salario base mensual de liquidacion x No. de dias trabajados/360.
Espero que este sea un aporte sencillo ya que muchos colegas cuando les piden liquidar a personas que ejercen este tipo de actividad las liquidan de forma diferente en detrimento de los ingresos reales. (Prima no se liquida ver mi anterior comentario)
Hola en cuanto a las empladas domesticas tengo una duda.
En muchos hogares la señora del servicio solo va a realizar susu funciones una vez a la semana en la mayoria los fines de semana. como debe ser el pago a estas personas y como se debe sacar un pago proporcional por dia trabajado y si se le debe pagar las prestaciones.
muchas gracias a quien me pueda colaborar.
Las notas son apreciables y sensitivas por la responsabilidad que conllevan, muchas gracias. Planteo la siguiente inquietud: La Señora XY labora por días con tres (03) empleadores diferentes (durante la semana), cada uno de ellos responderá proporcionalmente al tiempo laborado a su servicio (a nivel de prestaciones a cargo del empleador, para efectos de aportes a salud y pensión, cómo deben elaborarse las cotizaciones? Agradezco su aporte para clarificar conceptos
Hola Juan Fernando,
Me parece muy importanten y vital que se hagan estas series de publicaciones con respecto al servicio domestico de nuestras casas, ya que hoy dia se dicen contratar servicios y mas servicios pero a la hora de pagar o hacer los respectivos pagos justos ( los estipulados por ley) la gente se hace de la vista gorda.
Gracias Nuris…
Por supuesto que seguiremos cubriendo este punto tan importante. Al fin y al cabo, del Contador se espera también que resuelva este tipo de dudas (no sé exactamente por qué, pero así es).
Muchas gracias por participar…
cordial saludo
los intereses sobre cesantias si se causan al 1% como esta estipulado deben liquidarse sobre el valor causado acumulado de cesantias en el ejercicio contable, es decir si estoy causando el tercer mes sería el 1% sobre $46.150 X 3 = 138.450 x 1% = 13.845 y asi cada mes, pero es mas practico causar mensualmente el 1% del salario o sea el 1% de $461.500 para que al final de año la causacion nos de exactamente el 12% del salario que resultara como cesantias y digo mas practico porque no hay que estar calculando cuanto llevo acumulado como causación de cesantias
gracias y muchas gracias por toda la información que es muy valiosa
Buenas Noches:
Tenga una duda ojala ustedes me puedan ayudar a resolverla, si la empleada del servicio domestico no trabaja todos los dias solamente 2 veces a la semana como deberia liquidar el pago y como deberia hacer el contarto?
Gracias por lo que me puedan Ayudar
Gitsy
Estimados Señores.
Permitame felicitarlos por todas las orientaciones que dan relacionadas con el tema del servicio domestico, sin embargo hay una pregunta que no se ha tenido en cuenta y es, que pasa cuando le empleada del servicio se va y no regresa mas, nosotros como empleadores estamos obligados a pagar todas las prestaciones a sabiendas que han dejado “tirado” el puesto ?? y cuando regresan hay que pagarles todo hasta el ultimo centavo.
Me pregunto si no hay una ley que nos permita al menos pagar solo un 50% de la liquidacion???
Apreciaria sus comentarios.
Hola,
debo contratar a una empleada en la oficina pero solo trabaja medio tiempo. como la afilio si ella me dice que tiene SISBEN y que no se quiere retirar de ahí?
Gracias
Gracias por ayudarnos y guiarnos en tantos t