Con este artículo, finalizamos nuestro estudio al paquete de Resoluciones 3841 a 3848 expedidas por la DIAN en abril 30 de 2008, las cuales definen la Información Exógena Tributaria del Año Gravable 2008 que se le ha de entregar a tal entidad durante el año calendario 2009.
A continuación enunciaremos los cambios más importantes en relación con la cantidad y tipo de información que fue exigida con la Resolución 3847, reglamentaria de la información a que se refiere el art.631 del ET y que corre por cuenta de personas jurídicas y naturales contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN.

En relación con el reporte sobre los datos de socios y accionistas a dic.31 de 2008 (literal “a” del art.631), la resolución 3847 introdujo los siguientes cambios:
Esta vez no solo reportarán las personas jurídicas con ánimo de lucro obligadas a declarar renta que a dic. de 2007 hubiesen obtenido ingresos brutos superiores a los 800.000.000, al igual que aquellas que siendo personas jurídicas con ánimo ostentaran al 30 de abril de 2008 la condición de “Grandes Contribuyentes” (sin importar sus ingresos a dic. de 2007), sino que como gran novedad lo harán también esta vez las entidades cooperativas declarantes de renta que a dic. de 2007 hubieran tenido también ingresos brutos superiores a los 800.000.000 (ver el inciso segundo del literal a del art.2 de la resolución).
El criterio para reportar el detalle completo de esos socios, accionistas y cooperados vigentes en la entidad a dic. 31 de 2008 ya no será el de seleccionar a los que en dicha fecha posean más del 1% del capital social, sino que se seleccionará a los que en dic. 31 de 2008 tengan acciones o aportes con valor nominal superior a los $5.000.000. (ver artículo 3 de la resolución).

En lo que no hay suficiente claridad, es en cuanto al valor por el cual será reportado el aporte de ese socio, accionista o cooperado a dic.31, pues hasta los reportes del 2007 se dijo que el valor del aporte se obtendría de tomar el patrimonio líquido fiscal a dic. 31 de la persona jurídica reportante y multiplicarlo por el porcentaje de participación del socio o accionistas.
Pero esta vez, en el inciso segundo del art.3 de la resolución, se menciona lo siguiente:
“El valor patrimonial de las acciones y/o aportes, debe ser informado utilizando el sistema especial de valoración autorizado por la respectiva entidad de control. Tratándose de aportes a cooperativas el monto a reportar será el valor del aporte más su revalorización. Para los comuneros, el valor patrimonial de sus derechos se establece de acuerdo con el porcentaje de participación dentro del patrimonio líquido. Cuando el valor a reportar resulte negativo, debe informarse con valor cero (0)”.
Como quien dice, lo que esta vez se reportaría no sería el valor intrínseco fiscal del aporte sino el valor intrínseco contable, el cual saldría de tomar el patrimonio contable a dic. 31 de 2008 y multiplicarlo por el porcentaje de participación del socio o accionista.
Esto no es un dato que tenga que cruzar con el dato por el cual el socio o accionista incluirá en su declaración el valor de sus acciones o aportes poseídos en la sociedad reportante, pues tales socios siempre lo harán por su costo fiscal y no por los valores intrínsecos que le certifiquen las sociedades (ver art.272 del ET).
Pero quizás ese dato sí le sirva a la DIAN para tener una noción del valor por el cual dicho socio puede llegar a vender el aporte en el año 2009 y así saber qué socios son susceptibles de obtener más ingresos cuando vendan sus acciones y aportes.

Cuando la persona jurídica reportante tenga socios en el exterior, y sin importar si tal persona jurídica reportante está o no sujeta al régimen de precios de transferencia (art.260-1 a 260-10 del ET), los datos de tales socios ubicados en el exterior se tendrán que reportar, uno a uno, sin importar cuanto sea el valor nominal de su aporte a dic.31 de 2008.
Así, reportarán a la totalidad de tales socios, accionistas o cooperados, uno a uno con todos sus detalles, incluido hasta un nuevo dato (el código del país de residencia). Si tienen nit o número de identificación fiscal, se reportarán con el nit que usen en el exterior y tipo de documento 42; si no lo tienen, se reportarán con los nits especiales que comienzan en el 444444001 y que pueden llegar hasta el 444445000, usando tipo de documento 43.
El cambio se ve por cuanto hasta el año 2007, si la persona jurídica reportante no estaba sujeta al régimen de precios de transferencia, entonces todos esos socios en el exterior, sin importar la cantidad de socios ni el monto de sus participaciones, quedaban reportados en un único registro, con nit 444.444.000, y razón social “operaciones del exterior”; pero cuando la persona jurídica reportante sí estaba sujeta al régimen de precios de transferencia, entonces sí los reportaba uno a uno, sin importar el monto de su participación patrimonial en dic.31.
Como el reporte implica informar las “utilidades y dividendos” (sin importar su monto) que se les llegue a distribuir durante el 2008 a esos socios que estén vigentes en la entidad en dic.31 de 2008, pero resulta que las cooperativas no distribuyen “utilidades y dividendos”, entonces a tales cooperativas, en esa parte del informe, se les pide reportar el valor que del fondo de protección de aportes creado con el remanente llegue a ser pagado o abono en cuenta al cooperado (ver artículo 3 de la resolución).
Por todos estos cambios, sucede entonces que el formato 1010, que se usa para este reporte, ya no se usará en su “versión 6”, sino en su “versión 7”. Y en el formato 1002 para reporte de las retenciones practicadas a terceros se incluirá hasta el código del país…

En desarrollo de la información señalada en el literal “b” del art.631 del ET, la Resolución 3847 de 2008, y al igual que sucedió con la Resolución 12807 de octubre de 2007, ha señalado nuevamente que todos aquellos que fuesen agentes de retención durante el año 2008 (persona natural o jurídica), y sin importar sus montos de ingresos brutos a diciembre 31 de 2007, deberán reportar a la DIAN, en el ya famoso “formato 1002”, el detalle sobre la totalidad de los terceros a quienes se practicaron tales retenciones (incluyendo de nuevo las direcciones de los terceros como un dato obligatorio, a pesar de que en muchos casos ese dato puede ser innecesario).
Incluso se siguió exigiendo el detalle de los tres tipos de retenciones en la fuente (a título del impuesto de renta y complementarios, a título de IVA y a título de Timbre).
En el caso de las retenciones a título del impuesto de renta y complementarios la DIAN vuelve a exigir que se le distingan si tales retenciones fueron efectivamente descontadas al tercero, o si fueron “asumidas” por el agente de retención (en cada caso se usan códigos de concepto distinto.
Pero en donde sí hay cambios es en el hecho de que al elaborar el formato 1002 se usarán dos nuevos conceptos, a saber:
a) En el caso de las retenciones efectivamente practicadas, y que sean a título de renta, se usará el Concepto 2335 para detallar las “devoluciones de retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores” (ver literal r del numeral 1 del art.5 de la resolución).
b) En el caso de las retenciones efectivamente practicadas, y que sean a título de Iva, se usará el Concepto 2336 para detallar las “devoluciones de retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores” (ver literal d del numeral 3 del art.5 de la resolución).
Además, tanto en el caso de que el tercero a quien se practicó las retenciones sea alguien ubicado en Colombia o si era un tercero ubicado en el exterior, los datos de su dirección incluirán esta vez un dato nuevo, a saber, el código del país de residencia. Si es un tercero ubicado en el exterior, se aclara esta vez que los datos de “código de departamento” y código de municipio ya no se llenarán con los datos de la persona o entidad informante sino que se dejarán en blanco (véase el parágrafo del art.5; la DIAN se dio cuenta de lo inocuo de tales datos que solo le servía para saturar sus sistemas).
Por todos estos cambios, sucede entonces que el formato 1002, que se usa para este reporte, ya no se usará en su “versión 6”, sino en su “versión 7”.

En donde se introdujeron bastantes cambios fue en el reporte de los pagos a terceros (literal “e” del art.631 del ET, artículo 4 de la Resolución 3847; formato 1001), los cuales pasamos a resumir de la siguiente forma:
a) El tope de pagos hechos a terceros durante el 2008 (por todo concepto, incluidas compras de inventarios, de activos fijos y de cargos diferidos), y que darán lugar a que el tercero sea reportado en forma individualizada en el reporte, será de $100.000 (cien mil pesos). Hasta el 2007 el dicho tope era de $1.000.000 (un millón de pesos). Y lo más delicado de ello es que en la determinación de si el tercero alcanza o no dicho tope, se tendrán que tomar en cuenta no solo los costos y gastos que sí sean deducibles en la declaración de renta del informante (pues así era como lo sostenía una doctrina anterior de la DIAN), sino que también se tendrán que tomar en cuenta los costos y gastos que no sean deducibles (ver el inciso segundo del art.4 de la Resolución 3847). Esto en parte facilitará el proceso para aquellos reportantes que no podían distinguir, a la hora de rastrear si el tercero alcanzaba o no el tope, entre si el pago había sido deducible o no en la declaración de renta ya que hacían el rastreo usando solo los datos contables pero sin hacerle las eliminaciones fiscales respectivas de los gastos que no se iban a la declaración de renta. Además, si por el 2008 el reporte se hará tomando en cuenta hasta los gastos no deducibles, ello será mayor causal de que lo que digan los reportes no coincidirá con lo llevado a la declaración.
b) Cuando se trate de pagos por salarios y demás rentas de trabajo, solo se reportará en forma individualizada al tercero si tales pagos le superaron los $10.000.000. En el 2007 ese tope fue de $20.000.000 (se redujo en un 50% el tope; caerán más asalariados y trabajadores independientes en el reporte individualizado; ver parágrafo 2 del art.4 de la resolución).
c) Los pagos o causaciones hechos a beneficiarios ubicados en el exterior, y sin importar si el reportante está o no sujeta al régimen de precios de transferencia (art.260-1 a 260-10 del ET), se tendrán que reportar, uno a uno, pero solo cuando superen los $100.000 (por conceptos distintos a salarios y rentas de trabajo) o los $10.000.000 (por conceptos de salarios o rentas de trabajo). Si tienen nit o número de identificación fiscal, se reportarán con el nit que usen en el exterior y tipo de documento 42; si no lo tienen, se reportarán con los nits especiales que comienzan en el 444444001 y que pueden llegar hasta el 444445000, usando tipo de documento 43. El cambio se ve por cuanto hasta el año 2007, si el reportante no estaba sujeta al régimen de precios de transferencia, entonces todos esos beneficiarios de pagos ubicados en el exterior, sin importar el monto pagado o causado, quedaban reportados en un único registro, con ni 444.444.000, y razón social “operaciones del exterior”; pero cuando la persona o entidad reportante sí estaba sujeta al régimen de precios de transferencia, entonces sí los reportaba uno a uno, sin importar el monto del pago.
d) Se crean 3 nuevos códigos de conceptos para hacer los reportes, a saber: el Concepto 5022 si el pago no era por salarios sino por pensiones; el 5020 si el activo fijo comprado es un activo sobre el cual se tomará el beneficio del art.158-3 del ET, y el 5021 si el pago corresponde a inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente.
e) Al igual que en años anteriores, quienes deban desarrollar los datos del literal “e” del art.631 del ET por pagos a terceros, también tendrán que reportar el detalle de la totalidad de IVA’s descontables que lleven a las declaraciones bimestrales del IVA durante el 2008 (ver art.9 de la resolución). Pero en esta ocasión, en el literal a) del art.9 de la resolución se introdujo un nuevo inciso que consideramos está equivocado, pues dice que se tendría que reportar “los IVA’s descontables originados en compras hechas en el exterior”. Al respecto, el único IVA que se toma como descontable al comprar a proveedores del exterior es el IVA que cobra la misma DIAN en el momento de la nacionalización de la importación. Consideramos que se hará necesario que la DIAN aclare este nuevo inciso.
f) Esta vez se pedirá incluir, dentro de los datos de la dirección del tercero, el código del país de residencia. Si el tercero es alguien ubicado en el exterior, el dato del “código de departamento” y de “código de municipio” ya no se llenarán con los datos del informante sino que se dejarán en blanco.
Por todos estos cambios, sucede entonces que el formato 1001, que se usa para este reporte, ya no se usará en su “versión 6”, sino en su “versión 7”.

En relación con los reportes de los terceros con quienes se obtengan ingresos durante el año 2008 (literal f del art.631 del ET, artículo 8 de la resolución, formato 1007), los cambios que introdujo la resolución 3847 fueron:
a) Se crea un nuevo concepto dentro del listado de conceptos de los ingresos, pues se usará el concepto 4004 si el ingreso fue por intereses obtenidos sobre créditos hipotecarios. Los demás ingresos por intereses sí se seguirán reportando con el concepto 4003.
b) El tope por ingresos obtenidos con un tercero, y que hará que el mismo sea reportado en forma individualizada, se reduce de $5.000.000 a $1.000.000. Esto también afecta al momento de tener que dar el detalle de los IVA’s generados que se denuncien en las declaraciones bimestrales de IVA del 2008 (formato 1006, artículo 9 literal b de la resolución), pues solo cuando el ingreso gravado haya superado el 1.000.000, entonces se detallará también el IVA generado.
c) Los ingresos obtenidos con beneficiarios ubicados en el exterior, y sin importar si el reportante está o no sujeto al régimen de precios de transferencia (art.260-1 a 260-10 del ET), se tendrán que reportar, uno a uno, pero solo cuando superen el 1.000.000. Si tienen nit o número de identificación fiscal, se reportarán con el nit que usen en el exterior y tipo de documento 42; si no lo tienen, se reportarán con los nits especiales que comienzan en el 444444001 y que pueden llegar hasta el 444445000, usando tipo de documento 43. El cambio se ve por cuanto hasta el año 2007, si el reportante no estaba sujeta al régimen de precios de transferencia, entonces todos esos beneficiarios de ingresos y ubicados en el exterior, sin importar el monto del ingreso percibido, quedaban reportados en un único registro, con nit 444.444.000, y razón social “operaciones del exterior”; pero cuando la persona o entidad reportante sí estaba sujeta al régimen de precios de transferencia, entonces sí los reportaba uno a uno, sin importar el monto del ingreso.
d) Esta vez se pedirá incluir, dentro de los datos de la dirección del tercero, el código del país de residencia. Si el tercero es alguien ubicado en el exterior, el dato del “código de departamento y de código de municipio” ya no se llenarán con los datos del informante sino que se dejarán en blanco.
Por todos estos cambios, sucede entonces que el formato 1007, que se usa para este reporte, ya no se usará en su “versión 6”, sino en su “versión 7”.
Para el reporte de los terceros con quienes se tengan cuentas por cobrar (artículo 11 de la resolución) o por pagar (artículo 10 de la resolución) a dic.31 de 2008, los topes que se tendrán en cuenta son los mismos del año 2007 (5.000.000).
Sin embargo, para el reporte de los pasivos (literal h del art.631, formato 1009, artículo 10 de la resolución), se introduce un nuevo código de conceptos (el código 2207), y que se usará para diferenciar el pasivo del cálculo actuarial a dic.31 del pasivo por las demás obligaciones laborales (pasivo que se seguirá reportando con el concepto 2205).
Asimismo, en los reportes de cuentas por cobrar y por pagar a dic.31 de 2008, los terceros que estén ubicados en el exterior serán reportados uno a uno si superan el tope de 5.000.000, y sin importar que la persona o entidad informante esté o no sujeta al régimen de precios de transferencia. El cambio se ve por cuanto hasta el año 2007, si el reportante no estaba sujeta al régimen de precios de transferencia, entonces todos esos beneficiarios ubicados en el exterior, sin importar el monto del pasivo o la cuenta por cobrar, quedaban reportados en un único registro, con nit 444.444.000, y razón social “operaciones del exterior”; pero cuando la persona jurídica reportante sí estaba sujeta al régimen de precios de transferencia, entonces sí los reportaba uno a uno, sin importar el monto del pasivo o la cuenta por cobrar.
Además, esta vez se pedirá incluir, dentro de los datos de la dirección del tercero, el código del país de residencia. Si el tercero es alguien ubicado en el exterior, el dato del “código de departamento” y de “código de municipio” ya no se llenarán con los datos del informante sino que se dejarán en blanco.
Por todos estos cambios, sucede entonces que los formatos 1008 y 1009, que se usa para este reporte, ya no se usará en su “versión 6”, sino en su “versión 7”.
En relación con el desarrollo del literal “k” del art.631 del ET (artículo 12 de la resolución), los cambios más significativos se ven reflejados en la creación de varios nuevos códigos (8116 a 8120) para distinguir con ellos los nuevos conceptos de rentas exentas de que se puede llegar a tomar el informante en su Declaración de Renta 2008 (véase el numeral 4 del artículo 12 de la resolución).
Igualmente, para el reporte de costos y deducciones que se llevan a la Declaración de Renta pero que no tienen un beneficiario externo real (ejemplo: la depreciación, el gasto provisión cartera, etc), y que son costos que por tanto no se llevan al formato 1001 sino al formato 1011 (ver numeral 6 del art.12 de la resolución), en esta ocasión se crearon tres nuevos códigos de conceptos (8210 a 8212) para reportar, entre otros, el costo de enajenación de los activos fijos vendidos.
De otra parte, la DIAN nuevamente, al fijar el calendario para el vencimiento de la entrega de estos reportes de la resolución 3847 (entregas que se harán solamente por el portal de la DIAN, excepto en el caso de los que únicamente entregarán el formato 1002 a quienes sí se les permite entregarlo presencialmente siempre y cuando para la fecha en que harían la entrega no estén declarando virtualmente), ha vuelto a indicar que los vencimientos se empezarán a producir desde el día de marzo 24 de 2009 para quienes deban entregar más de uno de los formatos mencionados en la resolución.
Incluso a estos reportantes les emitió un único calendario sin distinguir esta vez si son personas jurídicas grandes contribuyentes, o si son personas jurídicas que no son grandes contribuyentes o si son personas naturales; ver art.18 de la resolución.
Es decir, vuelve a acelerar el momento de la entrega de estos reportes a pesar de que la fecha para la presentación de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2008 puede producirse después de la entrega de los reportes (aunque para ello nos haría falta conocer el decreto que se emitirá en dic. de 2008 y que fijará los vencimientos durante el 2009 para las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio 2008).
En consecuencia, de nuevo se debe correr en el proceso de tener definida la Declaración de Renta 2008 para poder hacer los reportes de esos literales antes reseñados.
Además, el calendario de vencimientos para quienes únicamente entregarán el reporte del formato 1002 empezará mas temprano (empezará en abril de 2009 y no en mayo de 2009 si se hubiera conservado el mismo esquema de los reportes año 2007).

Con todo lo anterior, queda claro que la tarea de preparar y presentar la Información Exógena Tributaria del año gravable 2008 será una tarea mucho más grande que la de años anteriores (aumentarán la cantidad de personas y entidades reportantes al igual que la cantidad y tipo de información).
Por consiguiente, este aumento en el volumen de trabajo que le esperará a los contadores y demás personal que atienden este tipo de requerimientos informativos en las empresas, es un trabajo que los dueños de las mismas deben saber reconocer y que desde ya se debe empezar a planificar.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
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es bueno tener ue cuenta que nos traen mucho mas trabajo. lo bueno es que nos dicen a tiempo y lo otro bueno si lo sabemos aprobechar es mayor ingresos por parte de honorarios como trabajo independiente y no incluyente dentro de los honorarios mensuales y tener en cuenta que es un trabajo mucho mas delicado que una declaracion su precio debe ser mayor al costo de tres declaraciones. gracias
Sr. Alvaro Rubiano; puedes hacer tus comentarios el la página de ANNCOL; allí si te recibirán.
SR RUBIANO, COGELA SUABE CUIDADO CON UNA TROMBOSIS, LE RECOMIENDO GUARDAR FUERZA PARA TRABAJAR EN ESTA NUEVA INFORMACION.
NO SE COMPLIQUE LA VIDA, DEMUESTRE SER UN BUEN COLOMBIANO Y LISTO
RUBIANO… aproBechar es con V….????!
Ilustres colegas…
Pensemos dos cosas..
1. Será que la DIAN con este flujo de información que recibirá, estará en la capacidad de procesarla? Un apunte. Si con la que tenía anteriormente, (exógena, y utilización de servicios electrónicos virtuales) se bloquea el muisca…, no funciona por raticos que no son tan largos!, como será con uno dos millones de reportantes más??
2. Sin perjuicio del detrimento de los afectados, en aras de un mejor desempeño financiero para la república; pienso que esas serían las opciones que debería considerar el gobierno nacional antes de pensar en una nueva reforma tributaria. En vez de gravar más impuestos a los mismos colombianos; que bueno sería que MAS COLOMBIANOS APORTARAN A LA CAUSA…! Por qué debemos los pocos colombianos que declaramos y pagamos nuestros impuestos, asumir el costo de funcionamiento e inversión que requiere la república??? cuando todos podemos aportar, así sea poquito…. !!!!
la verdad eso se veia venir ya que la famosa Dian desde que coloco lo de la información exogena le iba bajando a los topes de todo en cada resolución que sacaba cada año, al paso que vamos ya no existirán topes de valores sino que todo el mundo tenga que reportar información.
Hasta eso deberíamos llegar.
La DIAN debería diseñar un programa contable y modular para distribuirlo gratuitamente a los usuarios que lo deseen implementar en sus empresas.
Así muchos de nosotros haríamos el trabajo más rápido.
También se deberían emitir las resoluciones de información Exógena antes del 31 de Diciembre del año gravable, para conocer y aplicar dicha información desde el 1 de Enero del año gravable.
Dentro del análisis de resolución 3847, no se abordo el artículo 15 paragrafo 2, donde especificamente solicitan la información de los contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, lo que indica que además de enviar esta información mensual con la especificacione de la información exógena estan nuevamente solicitando en la información que estamos proximos a reportar
Agradecemos de sus comentarios
SEÑORES: APUNTANDO A ESTA NORMA EL ESTADO COLOMBIANO RECAUDARA AL REDEDOR DE UN 15 % DE MAS EN TODOS LOS IMPUESTOS, ME PREGUNTO.SERA QUE SE TOMARAN MEDIDAS PARA BAJAR LOS ALTOS IMPUESTOS Y ASI FOMENTAR EL EMPLEO Y LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESTE PAIS.( QUE SI NOS HACE FALTA)
En primer lugar, respecto al tema del IVA, que indica que se tendría que reportar “los IVA’s descontables originados en compras hechas en el exterior”, del cual ustedes creen que hay un error, yo pienso que se refiere al IVA teórico que se causa sobre compra de servicios a personas o empresas no residentes y que la empresa debe causar a la tasa del 16%. Hasta este año estos valores venían quedando como partida conciliatoria porque el prevalidador no aceptaba el nit de los 444444000 para reportar estos IVAs y por supuesto los valores declarados en IVA no cuadraban con los valores reportados en El formato 1005.
En segundo lugar, me parece muy favorable que nos hayan publicado estos decretos en forma temprana ya que las empresas medianas pueden desde ya comenzar a controlar las bases de datos con los nuevos terceros y a tomar conciencia de la importancia que representa pedir toda la información de aquellos con los que se realizan transacciones comerciales por pequeñas que sean.
En muchos casos, (las personas de los departamentos comerciales generalmente), realizan todo tipo de compras a nombre de la empresa sin exigir los requisitos mínimos porque se consideran demasiado importantes para perder el tiempo en esos menesteres. Si los gerentes saben de esta exigencia tendrán que respaldar a los contadores al momento de exigir los soportes adecuados.
En otros casos, a causa del afán, los datos de terceros con sus direcciones, no son creados a conciencia por parte de los auxiliares a cargo y al momento de preparar los archivos, los contadores tenemos que sufrir revisando muchas facturas para obtener todos los datos que pide la DIAN.
Finalmente agradezco la oportunidad de opinar y de poder acceder a tan excelente página.
Janeth Martínez
saludos
debemos estar contentos puesto que se nos amplìa el ambito de acciòn, por tanto ya es hora de ir ajustando nuestra manera de trabajar y COBRAR.
Acordemonos que se incrementa el trabajo y los HONORARIOS…
carlos villamizar
Se nota el peso de las empresas que producen software contables.
Ellas son las que se hacen necesarias!!!!!!, con esto se eliminan las conciliaciones, no todas; pero se reducen sustancialmente y toma importancia el software contable. por aquello del tiempo real y la velocidad para repetir información. tendremos que convertirnos en empresas complementarias de la empresa que vende el software, esto no es mas que el que digita, al igual que valida y mantiene la promesa de valor que estas mismas negocian ” con nuestro cliente”. Que triste que una comunidad como la de los contadores no tenga un programa contable gratuito y que sean los contadores los que se beneficien. Mejor dicho para ser contador nos tiene que homologar la firma que produce un software , vale más que sepas manejar un programa al dedillo , que todo el conocimiento universitario.
Por eso yo sugiero que la DIAN debería producir un software contable libre y por módulos ajustable a todo tipo de empresas, altamente parametrizable
hola colegas me parece desproporcionado pedir informacion por debajo de $100.000 la Dian no hace nada con este tipo de informacion y si complica y amplia el trabajo que en muchos casos no es mas remunerado leo con preocupacion que algunos contadores se ponen contentos por esta situacion, porque genera trabajo pero temporal y no definitivo, reaccionen y no sean como corderos al matadero, el problema de fondo de los impuestos no se soluciona con este tipo de informacion sino evitando que se lo roben, saludos a todos y hojala cmabien de mentalidad
yo creo que todos los dias hay un concurso entre los funcionarios de la Dian que planean esto para ver que inventan y como pueden complicar el trabajo de los contadores, como ellos se la ganan es sentados como cualquier funcionario publico, ejemplos ver medios magneticos por debajo de $100.000 documento equivalente a la factura. la Dian delego la fiscalizacion que por ley le corresponde a los contribuyentes colombianos en este caso empresas, señores Dian creen cosas productivas yo creo que con la informacion que se les envian deberian ver cuanto pagamos en colombia de impuestos casi un 70% cuando en otros paises es mas bajo y la plata si se ve en que se invierten aca se invierte en burocracia en crear mas puestos diplomaticos y no mejorar las condicones de la gente estos de acuerdo con salvatore uribe, y viva santander tierra de gente berraca inteligente y trabajadora un saludo a los colegas que no protestan y agachan la cabeza cada vez que la Dian les pide informacion, no sean tan pingos.
hola colegas no estoy de acuerdo con lina castaño de vanoy claro que la Dian necesita la informacion de los valores menores de $100.000 para caerles a los vendedores de dulces en las esquinas para cobrarles impuestos en lugar de ir a buscar a los grandes terratenientes evasores de este pais, que estan en cordoba uraba, antioquia etc y que no pagan como son los impuestos entre los que se encuentran los amigos de Uribe, y que son dueños de medio departamento y pagan sumas infimas de impuestos, que si se hiciera una verdadera reforma tributaria alcanzaria para cubrir los deficits de muchos departamentos invito a los colegas contadores a ir a esas regiones y ver sus necesidades ya que la mayoria de los impuestos se inviertan en las ciudades y no en el campo, necesitamos una verdadera reforma agraria, cotadores no sean idiotas utiles del sistema empiecen a estrenar ese cerebro que Dios les dio no sean tan bobos, despierten, viva la reforma agraria.viva alvaro rubiano que si es inteligente, abajo los contadores brutos y aplicados al sistema
Diego estoy de acuerdo, pero la reforma agraria no es partir las haciendas productivas y darle a cada uno una hectárea para que sigan viviendo de la limosna que les dá el estado a través del SISBEN.
Si la hacienda solo alcanza para 20 así hayan 150 campesinos, désela a los 20, pero que cada uno pueda tener utilidades mensuales de por lo menos $10.000.000, si DIEZ MILLONES DE PESOS MENSUALES.
Así ese empresario del campo paga impuestos, utiliza mano de obra, y con esos impuestos impulsa el proceso de reforma agraria
Respetados Colegas y Amigos
Para los que somos contadores independientes considero que es una oportunidad, pero ante todo si somos competentes. Saber preparar esta informacion es bien importante para no comprometer a nuestro cliente con sanciones. Obviamente por ser un trabajo adicional debe cobrarse aparte.
Invito a todos mis colegas a leer mucho sobre el tema, a ser mas profesionales en nuestras opiniones y utilizar un corrector ortografico antes de publicar los comentarios porque eso nos quita prestigio. La ortografia tambien es parte del profesional.
norbertur@yahoo.com
Felicitaciones a Actualicese, excelente resumen
necesito que por favor me guien en temas tributarios, ya que estoy estudiando contaduría pública y me gustaría especializarme en este campo. mi correo es angelicacelismartinez@hotmail.com.
BUENAS TARDES OPINO IGUAL QUE DON JOSE NORBERTO LA ORTOGRAFIA ES UNA CARTA DE PRESENTACION, POR FAVOR SEAMOS PROFESIONALES INTEGRALES.