Como un suceso que no tiene precedentes, la DIAN expidió el pasado 30 de abril de 2008 el paquete de resoluciones 3841 hasta 3848 sobre la Información Exógena Tributaria que por el año gravable 2008 se le ha de reportar en virtud de lo dispuesto en los art.623 hasta 631-1 del ET, y que se le estaría entregando durante el año calendario 2009. De haber conservado el esquema que se tuvo hasta el año gravable 2007, ese paquete de resoluciones solo se hubiera dado a conocer en el mes de octubre de 2008, pues esa sería la fecha máxima que la norma del parágrafo 3 del art.631 del ET le otorga como plazo a la DIAN para publicar las mencionadas resoluciones.
¿Por qué madrugó tanto la DIAN?La razón básica para que la DIAN haya decidido publicar con tanta anticipación estas nuevas resoluciones radica en que de esa forma los obligados a efectuar los reportes podrán ajustar oportunamente sus sistemas contables y de información y poder así cumplir con los significativos cambios que en materia de calidad y cantidad de información ha hecho esta vez la DIAN en este nuevo paquete de resoluciones, cambios que pasamos a comentar mediante este especial de tres partes:
Al examinar el contenido de la resolución 03841 de abril 30 de 2008, que indica cuál es la información que le suministran a la DIAN por el 2008 las entidades vigiladas por Superfinanciera, las cooperativas de ahorro y crédito y hasta los fondos de empleados que realicen actividades financieras (en virtud a lo indicado en los art,.623, 623-1 y 623-2 (Sic) del ET), encontramos las siguientes novedades, en contraste con lo que fue la información solicitada por el año 2007 (vease la resolución 12684 de octubre de 2007):
Las entidades vigiladas por Superfinanciera, las cooperativas de ahorro y crédito y los fondos de empleados no solo suministrarán los datos de las personas jurídicas y naturales que hayan efectuado consignaciones en todas sus cuentas corrientes o de ahorro en conjunto y que superen los $25.000.000 (tope que quedó igual al del año 2007), sino que como novedad, estas entidades también reportarán los datos de los dueños de cuentas corrientes o de ahorro que a dic.31 de 2008 tengan saldos superiores a los $5.000.000, reportando el dato de las consignaciones que se hayan hecho en las mismas sin importar su cuantía (ver numeral 1 del art.1 de la resolución 3841).

En el proceso de la suma de las consignaciones del año sí se tomarán en cuenta esta vez el valor de los préstamos que se les hayan otorgado a los dueños de las cuentas (ver el parágrafo 1 del art.1 de la resolución 3841 en el cual ya no figura la frase “notas créditos por préstamos” la cual sí estuvo incluida en la resolución 12684 de octubre de 2007).
Las cuentas de ahorro está vez serán distinguidas entre si son cuentas de ahorro tradicionales, o si son cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (cuentas AFC). Además, si la cuenta de ahorros o corriente goza de ser una cuenta exonerada del Gravamen a los Movimientos Financieros, las entidades reportantes tendrán que aclarar cuál es el concepto, de entre los mencionados en el art.879 del ET, por el cual la cuenta goza de tal exención.
Esta vez, y a diferencia de lo sucedido en el año 2007, el tope para reportar a las personas o entidades que hayan abierto CDT’s u otros tipos de títulos en las entidades financieras ya no será cuando tales títulos abiertos les hayan superado un valor de $25.000.000 sino $5.000.0000. Además, y aunque las simples renovaciones de un mismo CDT no deberán contarse como una nueva inversión del año (ver concepto DIAN 18799 de marzo de 2006), la DIAN pidió esta vez que los intereses que se generen sobre esos CDT’s o títulos renovados en el año sí le sea reportado (dato que antes no le llegaba; ver el parágrafo del numeral 2 del art.1 de la resolución 3841).
Las entidades vigiladas por Superfinanciera, y que administren carteras colectivas o fondos mutuos de inversión o demás fondos similares, reportarán por el 2008 a las personas o entidades que hayan ahorrado en tales fondos más de $5.000.000. Durante el 2007 solo se reportó a aquellas que ahorraron en tales fondos una cifra superior a los 25.000.000. Quienes efectúen ahorros voluntarios durante el 2008 en los Fondos de Pensiones serán reportados sin importar el monto de lo que hayan ahorrado. (ver el art.3 de la resolución 3841) Por el 2007 solo los reportaron si el ahorro voluntario había superado los $25.000.000. Además, por el 2008 no solo los bancos y entidades vigiladas por Superfinanciera, sino también los Fondos de Empleados, tendrán que reportar los datos de las personas a quienes otorguen préstamos durante el 2008 por un valor total que sea superior a los $20.000.000. En el 2007 el tope para este reporte fue de $50.000.000.
Los datos de las personas o empresas que lleguen a recibir pagos de sus ventas de bienes o servicios con tarjetas de crédito, serán reportados cuando tales pagos sean superiores a $10.000.000 (IVA incluido). Por el 2007 el tope fue de $12.500.000. Los datos de las personas o empresas que efectúen consumos con tarjetas de crédito expedidas por bancos y entidades vigiladas por Superfinanciera (no se incluiría por tanto a quienes usan tarjetas de crédito expedidas por cooperativas financieras, ni a los que usan tarjetas débito) serán reportados si tales consumos superan durante el 2008 los $20.000.000. Por el 2007 los reportaron si dichos consumos superaron los $25.000.000
En el calendario de plazos para la entrega de esta información y contenido en el art.9 de la resolución, se observa que se fijó un único calendario y no dos como se usó hasta el 2007 (uno de ellos era para los reportantes que fueran “Grandes Contribuyentes” y otro para los que no lo fueran). Además, se invierte el orden de los nits para los vencimientos (los primeros a quienes se les vencerán los plazos serán a aquellos reportantes cuyo nit termine en 96 hasta 00, seguidos por aquellos cuyo nit termine en 91 a 95, y así sucesivamente en orden descendente hasta llegar a los terminados en nit 01 a 05).

Varios de estos cambios implicaron además que la DIAN rediseñara los formatos 1019 y 1022, los cuales ahora ya no se utilizarán en su “versión 6” sino en “versión 7” y por consiguiente se hará necesario que la DIAN actualice el prevalidador tributario que ella misma publica en su portal de Internet como herramienta para poder construir todos los formatos de que tratan sus paquetes de resoluciones de información exógena tributaria. (nota: si aún no sabes como utilizar dicho “prevalidador tributario”, puedes consultar la conferencia No. 5 en nuestro producto “Información Exógena Tributaria a la DIAN año 2007”)
Como vemos, si el director de la DIAN, haciendo uso de lo que le permite la norma del art.631-2 del ET, ha decidido esta vez volver a bajar los topes de las operaciones que serán objeto de estos reportes (algo que no se hacía desde cuando se exigió la información del año 2005), es porque la DIAN quiere contar con mucha más información y seguir rastreado en especial a las personas naturales obligadas a declarar renta pero que cada año se convierten en omisas por no presentar oportunamente tal declaración. (Nota: téngase presente que los datos sobre consignaciones del año, o CDT’s abiertos en el año, o de consumos con tarjeta de crédito son los que, de superar los topes mencionados en el art.594-3 del ET, obligan a que una persona natural deba presentar declaración de renta. Consulta más al respecto en nuestro producto “Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales”. En todo caso, al haberse adelantado tanto la DIAN en dar a conocer los montos de consignaciones bancarias y demás operaciones que harán que una persona o empresa quede reportada por las entidades bancarias, lo que podría suceder es que muchas de tales personas decidan “jugar a no pasarse de los topes”, algo que les sería mas difícil hacer entre noviembre y diciembre de 2008 si la resolución solo se hubiera dado a conocer en octubre de 2008 como era lo tradicional…
En la segunda parte de nuestro examen general a las resoluciones expedidas por la DIAN en abril 30 de 2008, comentaremos cuales son los cambios que se introdujeron en relación con los reportes que harán por el año gravable 2008 las Bolsas de Valores, Comisionistas de Bolsa, Notarios y Elaboradores de Facturas.
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Diferencia entre Régimen Pensional del ISS y los Fondos Privados
Conferencista: actualicese.com
Los Pro y los Contra de la Cobranza Sistematizada
Conferencista: actualicese.com
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
Contabilidad, Costos y Auditoría Medio ambiental: un enfoque novedoso para el Contador Público
Conferencista: Dr. Hector Jaime Correa
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Bueno, vuelve y juega, vamonos preparando, no hay nada mas que hacer
Eso se veía venir. Debemos prepararnos también a reportar cada mes el formato 1002.
Hola, necesito saber sobre los cambios de la información exógenas con entidades cooperantes.
gracias
Los cambios que la DIAN ha tenido son favorables para nuestra
profesion, ya que nos obliga a perfeccionar nuestro trabajo
y a realizar las cosas en forma oportuna y eficiente, ademas
es una forma de exigir una mayor organizacion a los comerciantes
BUENOS DIAS, ES HORA DE PENSAR QUE DEBEMOS TENER UNA TABLA PARA PODER REALIZAR NUESTROS COBROS, POR QUE NO PODEMOS COBRAR LOMISMO QUE COBRAMOS POR LOS MEDIOS DEL AÑO 2007, ES IMPOSIBLE.
SI LA DIAN FUERA MAS CONCIENTE EMITIRIA UNA SUGERENCIA DE ESTA TABLA YA QUE NOSOTROS TRABAJAMOS PARA ELLOS, Y HASTA NOS DEBIERA DE PAGAR ELLA TAMBIEN.
La DIAN deberia dar acceso a modo de consulta a la base de datos, con el fin de verificar que personas naturales ya estan inscritas en el RUT, puesto que con estos topes, la gente natural que compra muchas veces ocultan su verdadera identidad, inventando numeros de cedulas y nombres.
Como ejemplo esta la base de datos del Fosyga y del Ministerio de Transporte, donde se pueden consultar y verificar muchos numeros de cedulas.
seria bueno que nos mostraran los nuevos formatos para ir acomodandonos con los ingenieros y que no nos coja la tarde.
SE LE SUGIERE A LA DIAN QUE AMPLIE SUS OFICINAS PARA QUE NOS PODAMOS METER TODOS LOS CONTADORES ALLA, POR QUE AL PARECER ESO ES LO QUE QUIEREN.(ESPERAMOS LA RESOLUCION QUE DIGA CUANDO NOS TENEMOS QUE MUDAR)
QUE COMENTARIO TAN GROSERO Y FUERA DE LUGAR ANA….AL CONTRARIO CON ESTA INFORMACION LA DIAN HACE QUE LA BASE DE CONTRIBUYENTES AUMENTE Y POR CONSIGUIENTE HAYA MAS TRABAJO PARA LOS CONTADORES…CON ESTOS CAMBIOS SE CONSIGUE QUE HAYA MAS ORDEN POR PARTE DE LOS COMERCIANTES Y QUE LOS CONTADORES PUEDAN AUMENTAR EL VALOR DE LOS HONORARIOS A COBRAR…NO OLVIDEMOS QUE MUCHOS COMERCIANTES LLEVAN CONTABILIDAD POR QUE LA DIAN LO EXIGE…PIENSO QUE LA DIAN ES UN ALIADO PARA LOS CONTADORES…MAS BIEN SE DEBE PENSAR EN COMO SACARLE PROVECHO A ESTOS CAMBIOS…YA SEA ECONOMICO O DE ORGANIZACION…
SI NELSON TIENE RAZON. DEBEMOS ESTAR FELICES Y DE HECHO LO ESTOY, EL TRABAJO SE HA INCREMENTADO. PERDON POR ESE COMENTARIO TAN GROSERO. DEBEMOS AGRADECER A LA DIAN.
Laura tiene razon , pero no solamente mudar sino que deberia pensar en pagarnos atodos los contadores somos los recolectores del impuesto que cada dia ellos modifican.
requiero ver las tablas de retención en la fuente e impuesto de industria y comercio
Una empresa que no efectuo retenciones en la fuente en 2007 como suple la obligación de presentar el formato 1002, teniendo en cuenta que en 2006 si retuvo y reporto tal información.
UN CONTRIBUYENTE QUE DURANTE EL AÑO GRAVABLE 2007 PRESENTO LAS DECLARACIONES DE RETENCION EN LA FUENTE EN CEROS, PRESENTA O NO INFORMACION EXOGENA FORMATO 1002?
Al bajar los topes los reportantes son mayores, entonces seria muy bueno que los contadores nos unieramos a traves de esta pagina o cualquier otro medio y le hiceramos llegar nuestra nota de protesta al ministro de hacienda y al director de la DIAN A fin de que mejoren la eficiencia de la pagina Web, pues no es un secreto lo tortuoso que se vuelve el intentar presentar una declaracion, enviar informacion en fechas de vencimiento. En varias ocasiones he gastado hasta un dia haciendo presentaciones de declaracion o envios de informacion, imaginese como sera con mas contribuyentes accesando la pagina de la DIAN.
Pensemolo y unamonos nos conviene a todos
Jaime
estoy de acuerdo con lo de las tablas pues sucede que hay algunos profesionales que se regalan por nada y cuando uno va a cobrar quieren regalado
A CHILLAR A OTRA PARTE
No entiendo estimados colegas como es que se nos aumenta la base de personas que tienen que declarar, y el gobierno busca combatir la evasión, aumentando nuestro universo de clientes y los comentarios que veo son de lágrimas.
Hagamos las cosas con amor y suficiente tiempo. No dejemos todo para última hora.
A trabajar, trabajar y trabajar.
En el argot popular hay un dicho que tiene su sabiduría: “CUANDO BURRO NO MORÍA, GALLINAZO QUE COMÍA”… ENTONCES???, Con todo el andamiaje que se está terminado de implementar con la famosa plataforma MUISCA y la modernizacion del Estado… lo que se viene es TRABAJO, para todos, lo que se requiere es asumir una actitud RESPONSABLE, SERIA, COMPROMETIDA con ETICA PROFESIONAL en todos los ámbitos…
SALUDOS, Y DEJE DE LLORIQUEAR, A MOSTRAR FINURA SE DIJO ! ! !
“No hay impuestos caros, lo que hay son malos contadores”, no debemos pensar así, la evasion le hace daño al pais y lo tildan a usted con el tiempo de cambalachero y pierde credibilidad. Debemos darle gracias a la Dian, porque si amplia el universo de contribuyentes tendremos mas clientes potenciales que atender y más trabajo habrá para todos, por lo tanto dejemos de ladrar y pongamonos a tono con los impuestos, esto nos ayuda a profecionalizar nuestra carrera. HABER TODO EL MUNDO LISTO, A TRABAJAR Y A LEER BASTANTE!!!. . .
ESDTOY DE ACUERDO CON SU COMENTARIO.NO SE LE OLVIDE QUE HAY MUCHOS PROFESIONALES QUE ODIAN AL ESTADO,Y VEN LADS LEYES Y NORMAS DEL GOBIERNO COMO LESIVAS .
BUENOS DIAS , CLARO QUE SI TRABAJAREMOS CON MUCHO AMOR, PERO LOS CHICHIDOS COMO DICEN ESTOS COMPAÑEROS NO ES POR EL TRABAJO SINO POR EL SUELDO. LOS CLIENTES PREFIEREN CONTADORES DE $500.000 QUE DE 3.500.000 EN ADELANTE Y LES CUENTO QUE EL TRABAJO A COMIENZO DE AÑO ES MUCHO DE DOMINGO A DOMINGO.
INSISTO LA DIAN DEBERIA PUBLICAR UNA TABLA DE COBRO A NIVEL NACIONAL Y QUE SE LA DEN ATODOS LOS CONTRIBUYENTES PARA QUE SEPAN CUANTO TIENEN QUE PAGAR A CADA CONTADOR.
Y QUE TENGAN UN PARAMETRO Y QUE LA TARIFA MÍNIMA NO SEA MENOS DE $2.500.000.
TRABAJARE , ESTUDIARE , PERO MI SALARIO PARA ESTE PROXIMO AÑO NO SERA MENOS DE $3.500.000 SE LOS PROMETO.
FELIZ DIA COLEGAS.
PERDON COLEGAS CHILLIDOS, TIENEN TARIFA LOS TAXISTAS, POR QUE NO NOSOTROS.
Esta perfecto que hayan anticipado los cambios para medios magnéticos, pero no han pensado colegas que cada día a los Contadores se nos ha incrementado el trabajo solo para facilitarle la labor a la DIAN. Por qué no propone la DIAN solicitar directamente a las empresas copia de las bases de datos de sus software contables y que sean ellos mismos quienes conviertan y extraigan toda esa información que requieren anualmente. Hoy practicamente se realizan doblemente los registros uno en función contable y otro en función fiscal.
Espero sus comentarios.
[...] Especial información exógena tributaria a la DIAN año gravable 2008 [...]
LA VERDAD ES QUE DESDE TODO PUNTO DE VISTA E INDEPENDIENTE LO QUE PIDA LA DIAN O CUALQUIER OTRO ORGANISMO ESTATAL. LO QUE DEBEMOS PERSAR ES EN ORGANIZAR A NUESTROS CLIENTES, ESTO ES BENEFICIO PARA TODOS Y ENTRE OTRAS MENOS TRABAJO.
CON UN BUEN SOFTWARE O PROGRAMA CONTABLE TENEMOS CONTROL DE TODO NUESTRO SISTEMA DE INFORMACION. Y DE AHI SALE TODO. NO VEO DONDE ESTA EL PROBLEMA DEL TRABAJO, CLARO ESTA QUE PUEDES PONERTE DIFICIL CON EL CLIENTE Y COBRAR MAS, PERO EN REALIDAD EL QUE HACE LOS MEDIOS MAGNETICOS ES EL SISTEMAS, CLARO UN BUEN SISTEMA DE INFORMACION, CON EL VISTO DE USTEDES.
LO QUE PASA ES QUE LOS CONTADORES TIENEN LA MALA COSTUMBRE DE DEJAR TODO PARA EL ULTIMO DIA, LES GUSTA CORRER A ULTIMA HORA.
SUERTE. BUSQUEN UN BUEN SISTEMA DE INFORMACION Y PUNTO. A DESCANSAR.
BYE
HOLA MANUEL.
MANUEL QUE PROGRAMA ME RECOMIENDA USTED QUE SEA BUENO PARA EL REPORTE DE MEDIOS MAGNETICOS.
GRACIAS.
Como lo anotan Jorge Enrique y Carlosbeta, lo que debemos hacer es adoptar una actitud de compromiso y trabajar ante todo con la ética profesional que nos compete. Saquemos provecho a esta situación de arduo trabajo.
Sigue la polémica sobre la tarifa que debemos cobrar, es un tema complicado por la falta de una voz que nos represente ante las autoridades y organismos que legislan.
Son muchas las opiniones y todas son interesantes, lo cierto es que para ganar hay que trabajar con responsabilidad, sin embargo una guia de tarifas para los contadores ayudaria a muchos de nosotros sobre todo a los que estamos incursionando en el mundo de los contadores a no amilanarnos al tener que pasar una propuesta de trabajo ya que, por la falta de información se dificulta cobrar y de pronto se convierte en una competencia desleal al cobrarse menos de lo que los demás cobran, cualquier informacion al respecto la agradezco.
Me parece genial los nuevos requerimientos de la Dian, esto hace de nuestra profesion se haga cada dia mas competitiva. Además ya era bueno que se pusieran las pilas con los evasores de impuestos… la ley es para todos
Con todos los cambio tributarios y demas se hace nencesario
nos unamos y establezcamos tarifa a cobrar y las repetemos
y realicemos trabajo con honestidad y etica profecional.
Somos los profesionales con mayor compromiso con el pais que queremos para nuestro hijos.
buenas noches
primero que todo es una excelente cunsulta.
me permito solicitar muy comedidamente se me informe cuales son los topes actuales de los obligados a presentar sus declaraciones por medios electrónicos dian. año 2008. cual es el decreto o resolución.
que sanción se aplica si la persona estando obligada no lo ha realizado.
agradezco su amable colaboración
cordialmente
amanda