En Colombia cuando se define quiénes han de ser señalados como los Sujetos Pasivos de los Impuestos Nacionales o Territoriales (es decir, quiénes serán los responsables de entregar a las autoridades el valor del impuesto), es normal ver que en algunos casos se señale tanto a las Personas Naturales como a las Sucesiones IlÃquidas.
¿Por qué son distintos estos dos Sujetos Pasivos?
Cuando se incluye a las Personas Naturales como Sujeto Pasivo de un impuesto se está incluyendo “a todo individuo vivo de la especie humana†(ver artÃculo 74 del Código Civil). Pero cuando ese “individuo vivo†fallece, en ese caso, si al momento de su muerte deja bienes o actividades económicas que se demorarán en ser trasladadas (o sucesoradas) a sus respectivos herederos, es entonces cuando se dice que existe una Sucesión IlÃquida, figura que sólo desaparecerá cuando suceda una de dos cosas (ver art.595 del ET):
En consecuencia, por todo el tiempo en que una sucesión permanezca IlÃquida (es decir, que no se efectúa aun la distribución de bienes, derechos y obligaciones), se entenderÃa que el responsable ante los impuestos que se originan por la posesión de los bienes, o por las rentas que se derivan de la explotación de los mismos, es la persona que falleció. Solo que en ese caso, ante la DIAN o la autoridad tributaria municipal o departamental, ese fallecido, aunque se siga identificando con su mismo nombre y nit, ya pasa a ser tomado como un Sujeto Pasivo Sucesión IlÃquida.
Sobre lo anterior es importante comentar que por ejemplo en el RUT administrado por la DIAN, si una persona era contribuyente de los impuestos administrados por la DIAN y tenÃa su RUT, lo que debe hacerse al momento en que fallece y que se forme entonces una “sucesión ilÃquidaâ€, es que su apoderado tendrá que ir a actualizar el RUT del fallecido para que en la página 2 de dicho RUT y en las casillas 89 (estado actual), 90 (fecha cambio de estado), se efectúen las respectivas actualizaciones usando en la casilla 89 el código “18-Sucesión ilÃquidaâ€, mientras la sucesión es “ilÃquida.
Pero luego, cuando quede liquidada, se usará el código “19-Sucesión liquidadaâ€.
Igualmente, en la página 3 del RUT del fallecido, se hará necesario en las casillas 98 a 107, indicar los datos del heredero que actuará en representación del fallecido para firmarle las declaraciones que tendrá que seguir presentando dicho fallecido. En la casilla 98 se usará el código “14-Heredero con administración de bienesâ€.
Y si el fallecido firmaba electrónicamente sus declaraciones ante la DIAN, habrÃa que entender que a su representante le tocará sacar su propio RUT y su propia firma digital pues la firma digital del fallecido queda anulada con su muerte (ver ArtÃculo 3 de la resolución 12717 de Diciembre de 2005).
Recuerdese que hoy dÃa si no se efectúan oportunamente dichas actualizaciones del RUT, se aplicarÃan las sanciones del numeral 3 del art.658-3 del ET el cual fue creado con el art.49 de la ley 1111/ de dic de 2006.
Ahora bien, lo interesante del tema es que si la norma que regula cierto impuesto indica que entre los sujetos pasivos del mismo estarán tanto las Personas Naturales como las Sucesiones IlÃquidas, ambos sujetos pasivos responden por el impuesto.
Un ejemplo en el Impuesto de Renta
Ese es el caso por ejemplo del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, pues en el artÃculo 7 del ET se lee lo siguiente:
“ART. 7º—Las personas naturales están sometidas al impuesto. Las personas naturales y las sucesiones ilÃquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios.
La sucesión es ilÃquida entre la fecha de la muerte del causante y aquella en la cual se ejecutorÃe la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública cuando se opte por lo establecido en el Decreto Extraordinario 902 de 1988.â€
Nótese como en la redacción del primer inciso se hace la utilización de la conjunción “y†para indicar que, junto a las Personas Naturales, las Sucesiones IlÃquidas serán también consideradas como sujetos pasivos del Impuesto de Renta y Complementarios.
Por consiguiente, la persona es responsable del impuesto de renta mientras está viva (Persona Natural), y seguirá siéndolo aún cuando muera, pues mientras sus patrimonios no sean distribuidos entre los herederos, es ese “difunto†(la Sucesión IlÃquida) el que se sigue considerando como dueño de los bienes y es el obligado a declararlos (junto con las rentas que produzcan), siempre y cuando se superen los topes de los art.592 a 594-1 del ET que obligarÃan a declarar renta a las Personas Naturales y Sucesiones IlÃquidas (consulta nuestro producto “Declaración de Renta 2007 para Personas Naturales“).
El caso del Impuesto al Patrimonio
En cambio, en el caso del Impuesto al Patrimonio (regulado entre los artÃculos 292 a 298-3 del ET , el cual fue creado con la Ley 863 de diciembre 2003 y que fue ideado para ser aplicado solo entre los años 2004 a 2006, pero que luego fue extendido hasta el año 2010 mediante los artÃculos 29 a 25 de la Ley 1111 de dic. de 2006 . Consulta un editorial anterior al respecto ), la norma del art.292 del ET nos dice lo siguiente:
“ART. 292.—Modificado. L. 1111/2006, art. 25. Impuesto al patrimonio. Por los años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010, créase el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurÃdicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio lÃquido del obligado.
PAR.—Los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio.â€
Nótese que en este caso, entre los sujetos del impuesto al patrimonio, solo se menciona a las Personas Naturales, pero no se incluye en forma expresa a las Sucesiones IlÃquidas. Por tanto, las Sucesiones IlÃquidas, asà posean los patrimonios lÃquidos elevados que obligan a liquidar y pagar el impuesto al patrimonio, no tienen que responder por este impuesto (véase el concepto DIAN 20161 de abril 12 de 2005).
En consecuencia, se debe ser muy cuidadoso a la hora de examinar sà las Sucesiones IlÃquidas son o no responsables de los Impuestos Nacionales o Territoriales, pues solo si la norma los menciona en forma expresa podrán entenderse como responsables del respectivo impuesto (consulta nuestro editorial anterior “¿PodrÃan las “sucesiones ilÃquidas†pertenecer al Régimen simplificado del IVA? ).
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¿Que tener en cuenta para reportar Información Exógena Tributaria?
SALUDOS AL GRUPO ACTUALICESE.COM
ESTA MUY INTRESANTE Y MUY BUENO EL TEMA DE LA CONDICION TRIBUTARIA PARA LAS SUCESIONES ILIQUIDAS. LA INFORMACION NOS AYUDA A ESTAR AL PENDIENTE DE LA NORMATIVIDAD Y REGULACIONES APLICABLES TANTO PARA LOS ESTUDIANTES COMO YO, COMO PARA LOS YA PROFESIONALES. GRACIAS POR ACTUALIZARNOS A DIARIO.
CORPORACION UNIVERSITARIA NUEVA COLOMBIA.