Cuando una persona natural o jurÃdica decide vender uno de sus vehÃculos que eran activos fijos, pero dejando abierto los respectivos documentos de traspaso, no solo se expone a los riesgos penales (por los delitos que se cometan con el vehÃculo), o a la contingencia de tener que responder por los impuestos de vehÃculos que el tenedor del vehÃculo se demore en realizar (consúltese el documento especial al respecto publicado en el portal de la SecretarÃa de Transito de Cali y una propuesta de solución a ese problema publicada recientemente en la revista Motor).
En efecto, adicional a los problemas antes aludidos, el anterior propietario del vehÃculo, si es persona natural, podrÃa verse afectado por el hecho de que solo cuando en verdad se produce el traspaso formal del vehÃculo, y se configurarÃa entonces la verdadera “venta†del mismo (y hasta la SecretarÃa de Tránsito practica la “retención en la fuente†y luego se la reporta a la DIAN en los reportes de información exógena tributaria, usando el famoso “formato 1002â€), entonces ese “ingreso†que allà se le originó (y sin que él se enterara), serÃa un ingreso que lo podrÃa poner en la tarea de tener que declarar renta.
Al respecto, téngase en cuenta que por ejemplo, en relación con la obligación de declarar renta del año gravable 2007, si una persona era “asalariada†en dicho año (algo que se demuestra si el 80% o más de sus ingresos brutos provenÃan de salarios y demás pagos laborales), en ese caso sus ingresos brutos (sin incluir la “venta de activos fijos†como serÃa un vehÃculo), pueden llegar a ser de hasta $69.214.000, y no quedarÃa obligada a declarar renta por ese solo hecho. Pero si al sumarle la venta de los activos fijos se excede de esos ingresos brutos, entonces por ese solo hecho sà quedarÃa obligada a declarar (ver art.593 del ET).
Pero si la persona natural no era asalariada, sino que era persona “trabajador independiente†(aquellos en que el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de honorarios, comisiones y prestación de servicios), para ellos, si sus ingresos brutos (incluida la venta de un activo fijo), llegó a superar en el año 2007 el valor de $69.214.000, entonces se les origina la obligación de declarar renta (ver art.594-1 del ET).
Y en cuanto a las demás personas naturales (las que no son ni “asalariadas†ni “trabajadoras independientesâ€, es decir, los asociados de las CTA, los comerciantes, las amas de casa, los inversionistas, etc), con el solo hecho de que sus ingresos brutos del año 2007 (incluida la venta de un activo fijo) hayan llegado a superar los $29.364.000, quedarÃan entonces obligados a presentar declaración por el 2007.
Como vemos, la simple venta de un vehÃculo, en el año en que se formalice el traspaso, tendrÃa claras posibilidades de convertir fácilmente en declarantes de renta, por ingresos brutos, a la persona natural que era la anterior propietaria del vehÃculo y, todo ello sin que la persona en cuestión se de cuenta.
Por consiguiente, para las personas o empresas que hayan llegado a vender vehÃculos y dejando los traspasos abiertos, lo que les corresponde tributariamente hablando es estar declarando el vehÃculo como si todavÃa siguiera siendo suyo (incluirlo entre sus bienes, algo con lo cual también se les dispararÃa a los que son personas naturales su “patrimonio bruto†que es otro requisito que deben cuidar para saber si deben declarar o no. Ver el art.8 del dec.4818 de dic de 2007), y al mismo tiempo declarar como un “pasivo†el valor del dinero que les dieron cuando entregaron el vehÃculo.
Pero junto a lo anterior, les tocará estar averiguando en qué momento se hizo efectivamente el traspaso y en ese año declarar el “ingreso†respectivo y tomarse la retención en la fuente que practica la SecretarÃa de Tránsito… complicado, ¿cierto?
Por todo ello, lo mejor es que en la venta de vehÃculos usados nunca se dejan los traspasos abiertos.
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