Hoy dÃa, y de acuerdo con la norma contenida en el literal c) del art.594-3 del ET, todas las personas naturales y sucesiones Ãliquidas (sin importar si califican como “asalariadasâ€, o “trabajadores independientes†o “personas de pequeños ingresosâ€; ver art.592 a 594-1 del ET) deben tener presente que el nivel de consignaciones realizadas en un mismo año en el sistema financiero no pudo haber superado el equivalente a 4.500 UVT ya que en ese caso quedarÃan, por ese solo hecho, obligadas a presentar la respectiva declaración anual del impuesto de renta.
Esa norma dice textualmente lo siguiente:
“c) Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda de 4.500 UVTâ€.
Por ejemplo, en su aplicación por el año gravable 2007, las consignaciones totales del año 2007 no debieron haber superado 4.500 UVT x $20.974 = $94.383.000 (véase el art.8 del dec.4818 de dic de 2007; consulta nuestra anterior editorial: “¿cuales personas naturales deben presentar declaracion año gravable 2007?â€).
En relación con este tema la DIAN en su concepto 71921 de oct.5 de 2005 , indicó que como la norma no hace distinción, en ese caso no importaba cual haya sido el origen de las consignaciones (es decir, si era por ventas propias, o recaudos de cartera, dineros recibidos para terceros, o los giros de familiares del exterior, etc), si el monto total de las mismas supera los 4.500 UVT, en ese caso la persona natural queda obligada a presentar la declaración.
(Nota: recuérdese que en el caso de las personas naturales el tener que “presentar†la declaración no siempre equivale a tener que “pagar†un impuesto; incluso, su declaración le puede dar saldo a favor; consúltese un editorial anterior al respecto ).
Sin embargo, es claro que no siempre los valores que figuran en la casilla de “consignaciones†de un extracto bancario son en realidad consignaciones distintas y efectivamente realizadas por la persona natural.
En la mayorÃa de los casos, los bancos registran en esas mismas casillas de “consignaciones†los valores de los cheques girados por la persona natural, pero que “rebotaron†por ser cheques girados sin fondos. Otras veces corresponden a simples traslados que una misma persona natural hace entre sus cuentas (de ahorro y corrientes) poseÃdas en un mismo banco.
Por consiguiente, en un instructivo que la DIAN misma publicó en su portal de Internet, y en el que se daban recomendaciones a las cerca de 800.000 personas naturales detectadas como omisas por la no presentación oportuna de su declaración de renta año gravable 2005, se dieron las instrucciones de la forma en que las personas naturales deben proceder a depurar ese monto por “consignaciones†que les lleguen a reportar los bancos en sus 12 extractos del año fiscal.
En ese instructivo, en la pagina 4, se indicó lo siguiente
“Para determinar el total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, deberá descontar del total de créditos registrados en las cuentas bancarias, depósitos u otras inversiones, el valor correspondiente a préstamos recibidos, el de los cheques devueltos y los traslados o transferencias entre cuentas de su propiedad, en la misma entidad, durante el año gravable, no pueden exceder de 84.880.000 año 2005, para considerarse como no obligado a declararâ€.
AsÃ, la DIAN está reconociendo entonces que los valores por “cheques devueltos†y hasta por prestamos que le otorguen a la persona natural (ya sea por bancos o particulares) y que fueron depositados en sus cuentas, son valores que no deben ser tomados como “consignaciones del añoâ€.
De igual forma y como la norma del mismo literal c) del art.594-3 dice que no sólo debe verificarse el monto de las consignaciones del año sino también el de las “inversiones financieras†del año (entre las que se encuentran por ejemplo la apertura de CDT’s), la DIAN ha indicado en su concepto 018799 de marzo 3 de 2006, que si una persona natural lo que hace es estar renovando un mismo CDT y en un mismo banco, que esas renovaciones no se toman en cuenta como nuevas “inversiones financieras del añoâ€.
(nota: el monto total de los 4.500 UVT se puede ver superado por la combinación de todos los elementos, es decir, por consignaciones más inversiones financieras; por tanto, no se trata de mirar esos elementos por separado sino en conjunto).
En todo caso, una de los vacÃos que sà subsisten en la norma del literal c) del art.594-3 del ET es que allà no se precisa si el nivel de consignaciones que se toma en cuenta es solamente el que se haga en las cuentas del sistema financiero colombiano o si se incluyen también las consignaciones e inversiones hechas en el exterior. Consideramos que dedibo a que la norma no hace distinción, las personas naturales también tienen que tomar en cuenta esas operaciones que efectúen en bancos del exterior (solo que de parte de esos bancos no le llega información exógena a la DIAN…).
Visto lo anterior, toda persona natural (o sus asesores tributarios) tienen una delicada tarea a la hora de poder definir si una persona natural queda o no obligada a presentar declaración anual del impuesto de renta en razón a su nivel de consignaciones o de inversiones fiancieras pues deben ponerse en la tarea de hacer
todas estas depuraciones antes comentadas.
(Nota: Esas depuraciones antes comentadas son depuraciones que los bancos mismos harán por su propia cuenta al momento de hacerle a la DIAN el reporte de información exógena tributaria que se les pidió por el año 2007 en la resolución 12684 de oct.29 de 1997.Véase el paragrafo 1 del numeral 1, y paragráfo del numeral 2, ambos numerales en el art.1 de dicha resolución. Recuérdese que con esa información que suministran las entidades financieras es como se ha podido detectar, cada año, a gran cantidad de personas naturales omisas por no presentar su declaración anual del impuesto de renta; consulta nuestro producto: “Información exógena tributaria a la DIAN año gravable 2007â€).
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¿Que tener en cuenta para reportar Información Exógena Tributaria?
Aquà me parece que es oportuno comentar algo que siempre he pensado y es que hace falta cultura natural entre los entes colombianos y no por obligación de una norma, y es lo siguiente:
1. Las entidades financieras deberÃan certificar a sus clientes el valor de consignaciones y de inversiones financieras hechas por las personas en el año.
2. Se deberÃa remitir mutuamente entre empresas un estado de saldos por NIT con sus clientes y proveedores, al finalizar el año, a fin de tener seguridad en los envÃos de información exogena.
Esto se podrÃa hacer a través de Internet para que no se genere mas carga de trabajo.
Atte,
CARLOS ESTEBAN RAMIREZ MEDINA
asecont533@gmail.com
Mi comentario es con respecto al vacio que aun existe en la norma del articulo 594-3 en literal C. Si en esta norma no se especifÃca si el nivel de consignaciones es sólo las realizadas a nivel nacional, entonces por qué se debe tener en cuentas las operaciones con bancos del exterior como ustedes (Actulicese) lo sugiere? Me parece un comentario sesgado, parcial y donde ustedes mismo se contradicen diciendo que la DIAN no recibe información exógena de los bancos ubicados en el exterior. Mucho cuidado con lo que sugieren
SEÑORES, COLEGAS CONTADORES ABOGUEMOS A TRAVES DE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA QUE LOS BANCOS MONTEN ESTA CERTIFICACIÒN DE CONSIGNACIONES EN EL AÑO CON UNA NOTA QUE LE INFORME AL CUENTAHABIENTE QUE DADA LAS CONDICIONES DEBE PRESENTAR LA DECLARACION DE RENTA.
Que buena propuesta!!!
Luis Javier.. ¿por qué no la redactas y la envÃas a la gente de actualicese.com para que ellos la pongan a consideración de toda la comunidad?
A mà me parece un hit!
LOS AMO
LOS AMO
LOS AMO
LOS AMO
LOS AMO
este portal es el mejor en actualizacion para nosotros los contadores. m,e gustaria y depronto reconsideren la idea… que nosotros nos suscribamos a su pagina y asi obtener respuesta a las consultas
No me queda claro de donde la interpretacion realizada por Actualicese, donde los prestamos, inclusive otorgados por personas naturales, no deben de ser tomados como consignaciones del periodo. Siendo estos mismos dificiles de comprobar y con cuya figura podrÃan ocultar cualquier dinero. El banco tampoco preguntará si el dinero depositado es resultado de un prestamo por una persona natural. El banco reportarÃa un deposito normal. Considero ese punto delicado, ya sea un vacio en la norma.
bueno muchas gracias atodos por sus valiosos aportes y al team de actualicese por la gran utilidad que a todos los contadores y no contadores nos prestan, solicito la aclaracion de una duda : si una persona recibe una consignacion por una sententencia de demanda a su favor esta persona es pensionada o jubilada del sector publico y el pago de la demanda se da por una compensacion de una mala liquidacion de su pension ante la DIAN que efecto tiene este pago. Si no sabe no conteste si sabe conteste ahora graciaS