Luego de la modificación que el art.4 de la ley 1111 de dic de 2006 le hiciera al art.115 del ET, todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta tienen derecho a deducir en sus declaraciones de renta de los años 2007 y siguientes el 100% del valor que durante el año fiscal hayan pagado efectivamente, tanto por concepto del “impuesto de industria y comercio” como por concepto de su “impuesto complementario de avisos y tableros”.
Dicha norma dice textualmente lo siguiente:
ART. 115.—Modificado. L. 1111/2006, art. 4º. Deducción de impuestos pagados. Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.
Igualmente será deducible el veinticinco por ciento (25%) del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.”
(Los resaltados son nuestros)
Al respecto, es importante comentar que cuando en un año fiscal se hayan presentado las declaraciones bimestrales o anuales del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, en tales declaraciones siempre existe un renglón que dice “total impuesto a cargo del periodo”.
Por tanto, es el valor que esté en ese renglón el que se entiende como el valor pagado por “impuesto” y que sería entonces el valor a deducir en las declaraciones de renta.
Significa lo anterior que si en la declaración anual o bimestral del impuesto de industria y comercio se restaban, después del renglón de “impuesto a cargo del periodo”, los valores por “retenciones de ICA que le practicaron” (o incluso se sumaban también valores por “anticipo al impuesto de industria y comercio del año siguiente”)”, y con ello entonces se formaba un “valor neto a cancelar” en el periodo (bimestral o anual), ese valor neto cancelado no es el que se deduce.
Repetimos, sería el valor del renglón “total impuesto a cargo del periodo” el que se constituye entonces en el “impuesto pagado en el año” y sería entonces el valor a deducir en la declaración de renta.
(nota: en el caso de los municipios donde se declara el impuesto de industria y comercio en forma bimestral, y poniendo como ejemplo lo que sucedió durante el 2007, el impuesto que se trataría como deducible sería el liquidado por los periodos nov-dic de 2006, que se presentó y pago durante enero de 2007, más el de los bimestres ene-feb de 2007, mar-abr/07, mayo-jun/07, jul-ago/07 y sep-oct/07).
Así mismo, si por ejemplo durante el año fiscal 2007 se hicieron los pagos de declaraciones de industria y comercio que eran de ejercicios muy anteriores (ejemplo del 2005, o 2004, o 2003, etc), todos esos valores efectivamente pagados por “impuesto” (tanto de industria y comercio como de avisos y tableros, pero sin incluir las sanciones ni los intereses de mora) son deducibles en la declaración de renta 2007 pues la norma no condiciona a que solo pueda ser deducible el impuesto de industria y comercio originado sobre los mismos ingresos del año fiscal 2007 (ver el concepto DIAN 68065 de sep de 2005).
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muchas gracias por tenernos informados de los acontecmientos mas relevantes en materia fiscal y contable.
mi pregunta es.
en el formulario de industria y comercio de barranquilla hay una casilla para estampillas tercera edad y sobretasa bomberil se deducirian o no en la declaracion de renta del año 2007
Luis Enrique
A la luz de la Ley 1111/2006 en su art. 4 menciona que serán deducibles el 100% de los impuestos pagados que tengan relación de causalidad con la actividad generadora de Renta.
Por tanto, considero que las estampillas y sobretasa bomberil deberán ser tomadas en la declaración de Renta como un gasto por contribución, pero no quiere decir que por haberse pagado dentro del ICA sean deducibles como impuesto pagado.
Cordial Saludo
Muchas gracias por toda su información
Mi pregunta es sobre avisos y tableros, debe pagar impuesto de avisos y tableros un local que esta dentro de un centro comercial y que su aviso es una calcomania visible.
Espero respuesta
mail mariae0325@hotmail.com
MARIA E. A MI MODO DE VER SI DEBE PAGAR IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEBIDO A QUE EL HECHO GENERADOR DE ESTE IMPUESTO ES LA COLOCACION VISIBLE AL PUBLICO DE AVISOS Y TABLEROS, Y EN ESTE CASO LA CALCOMANIA ESTA A LA VISTA DEL PUBLICO.
El impuesto que le retienen a un contribuyente , no lo paga el retenedor?, esa retencion tambien es impuesto pagado. No creo que esa plata se pierda, asi sean de otros municipios. Se que hay un vacio de responsabilidad en la norma, pero el impuesto retenido tambien se paga.
No estoy de acuerdo con este articulo, ya que si bien es cierto el impuesto a pagar es el que la norma cita art 4 ley 1111 pienso que hay que hay que interpretar la norma ya que las retenciones que nos practican es un anticipo al impuesto y tambien debemos descontarnos estos valores en la declaracion de Renta ya que es un impuesto efectivamente cancelado, en mi opinion ustedes son muy acertados con sus comentarios pero me parece que en este se equivocaron.