Durante el 2008 continuará vigente la medida contenida en el artículo 35 del ET, en la cual se establece que en los casos de préstamo de dinero que las sociedades comerciales les otorguen a sus socios, tales préstamos (así se hayan otorgado a título gratuito, es decir, sin cobrarle ningún interés real al socio) implicarán que la sociedad tenga que reconocer al final del año en su declaración de renta lo que la norma denomina “ingreso por intereses presuntivos”.
Y tal como lo establece la norma, ese tipo de “ingreso presuntivo por intereses” también tendría que ser reconocido en la declaración de renta de los socios (personas naturales o jurídicas de cualquier tipo) si sucede que fue dicho socio el que le prestó el dinero a la sociedad.
La norma establece exactamente lo siguiente:
“Artículo 35. Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.
La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la Administración Tributaria para determinar los rendimientos reales cuando éstos fueren superiores.
En relación con dicha norma es importante hacer los siguientes comentarios:
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me parece este tema muy importante gracias por publicarlo..
Me parece muy interesante todo lo que dice el articulo. Pero me aqueja una duda. Sucede lo mismo cuando es la Sociedad la que percibe prestamos de los accionistas o socios?. Es decir la norma es reciproca en estos casos?. Se pueden tomar como costo o deducción para efectos de la declaración de renta estos intereses presuntos?
Generalmente la ley tributaria presume ingresos, nunca costos.
El socio declara intereses presuntos como renta, pero, la sociedad no puede presumir costos, no es realidad económica.
Lo que sucede es que en algunos artículos como por ejemplo el articulo 87 del E.T. limita los costos reales . pero no presume los costos. Otra cosa distinta es que por operabilidad, la Dian lo tome como índice para sus revisiones. Para que estos intereses sean deducibles en la sociedad, tienes que hacer los registros y erogaciones, o causaciones contables. 5 Vs 2, o Vs 11, dependiendo de la clasificacion que le des.
No olvidar causar la respectiva 236535 y pagasr en cada mes.
Me parece muy peligroso los prestamos que se hacen a los socios, esto implica un congelamiento del flujo de caja que queda en poder del dueño, ademàs me parece que es una forma de estar adelantado utilidades en forma INADECUADA y por consiguiente a veces en forma no muy valida.
El interes no deberia ser presunto debe ser reconocido efectivamente por el uso del dinero.
Solo me parece valido en el caso por ejemplo el socio es al mismo tiempo uno de los proveedores de insumos de la sociedad y por tanto se necesitaría apalancar a dicho socio para que siga proveyendo a la sociedad.
Espero que los mismo dueños caigan y reflexionen correctamente sobre el FLUJO DEL EFECTIVO
buenos dias, hace unos dias hice una consulta de ayuda, son asesor de una compañia dedicada al cultivo de caña panelera y la elaboracion de panela, la Dian lo requirio por que en su declaracion de renta de los años 2004 y 2005, hizo deducciones por los costos y gastos generados en el proceso de preparacion de los terrenos, la siembra, desyerbos y aplicacion de abonos y fertilizante etc. la Dian argumenta que para poder tener derecho a deducir estos costos y gastos cada uno de los obreros tienen que estar inscritos en el RUT y estar inscritos en los aportes a la seguridad social, cajas de compensacion etc.Pero lo que sucede es que esros obreros solo trabajan esporadicamente en estos oficios, en cada uno de los procesos del del cultivo y en la elaboracion de las panela hay diferentes obreros son inestable, vienen y laboran uno o tres dias y vuelven despues de mucho tiempo.
quisiera me asesoraran y si existe jurisprudencia sobre este tema, si la Dian a publicado alguna resolucion u otro comunicado como deben estos contribuyentes pueden deducir sus costos y gastos si nunca cumplen con lo exigido por este ente.
les agradezco su ayuda es muy importante para ayudar a mi cliente.
gracias.
carlos m. zuleta g.