Para muchos es conocido lo desgastante que puede ser el proceso de estar expidiendo en papel , y durante los primeros tres meses del año, los certificados por las retenciones en la fuente a título del impuesto de renta que fueron practicadas a terceros (por conceptos distintos a salarios) durante el año fiscal que haya finalizado (por ejemplo, los certificados por las retenciones practicadas en el 2007 se deben expedir a más tardar el 17 de marzo de 2008; ver artículo 31 decreto 4818 diciembre de 2007).
En el caso de muchas empresas, ese proceso implica tener que expedir los mencionados certificados a proveedores y acreedores ubicados a lo largo del país y no solo en la ciudad (o ciudades) donde tiene sede la empresa que hizo la retención (nota: el certificado por retenciones sobre pagos laborales, definido en el formulario 220 diseñado por la DIAN, ese sí es fácil de expedirlo pues la mayoría de los trabajadores a quienes se expide sí continúan laborando en la empresa)
Y si se piensa en el proceso contrario (el de solicitar los certificados), también puede ser desgastante el tener que acudir a las sedes de muchos de los clientes de la empresa (ubicados también a lo largo del país) para lograr que allí se entreguen dichos certificados en papel pues muchas veces el agente retenedor no los envía mediante correo urbano.
Por consiguiente, y conociéndose que desde hace tiempo la norma del artículo 10 del decreto 836 de 1991 les permite a los agentes de retención expedir los certificados anuales de retención en la fuente mediante formas continuas generadas con un software contable y sin la necesidad de la firma autógrafa de alguna persona vinculada a la empresa, la DIAN ha indicado, en su concepto 105489 de diciembre 24 de 2007, que el agente retenedor podría poner, en su propia página Web de Internet, la posibilidad para que cada sujeto pasivo entre allí , descargue e imprima su respectivo certificado anual de retención en la fuente pues el resultado final sería igual al que se obtiene si es el agente de retención el que lo imprime y luego lo despacha por correo urbano.
En el concepto se mencionó lo siguiente:
“El avance tecnológico permite que los documentos que se encuentran almacenados en medios magnéticos o electrónicos puedan ser impresos en cualquier parte utilizando el computador, ya sea en la sede del agente de retención o en la sede del retenido , utilizando para ello cualquier medio de acceso a los archivos que los contienen, como las páginas WEB; en consecuencia, se considera que la puesta a disposición de los interesados para sea (sic) impresos por estos, los archivos que contienen los cerificados de retención -por conceptos diferentes a ingresos laborales-, satisfacen de igual manera el cumplimiento de la obligación de entregarlos sin la firma del pagador o agente retenedor, sin que por ello elimine la obligación al agente retenedor de entregar los certificados físicamenente cuando los interesados personalmente así lo soliciten.”
Esa disposición entonces (y como ya lo habíamos insinuado en una de nuestras conferencias gratuitas anteriores) también podría ser aplicable a la expedición y entrega de los certificados bimestrales de retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, pues tales certificados, según lo indica el parágrafo del artículo 7 del 380 de 1996, esos certificados tampoco exigen tener la firma autógrafa de alguna persona vinculada a la empresa que expide el certificado
Como vemos, esta es una importante disposición que ayuda mucho en el proceso de expedición y/o solicitación de los certificados bimestrales y anuales por retenciones en la fuente de IVA o de renta (como quien dice, se les reduce el trabajo a los mensajeros…).
Y lo ideal sería que los agentes retenedores que quieran usar sus páginas Web para expedirlos los mencionados certificados lo realicen con todas esas caracterísiticas de seguridad con la que hoy día por ejemplo la página de Internet de la Junta Central de Contadores les emite a los contadores su certificado de antecedentes disciplinarios. Ese certificado, cuando se descarga e imprime, se imprime con unos sellos muy especiales que evitan su posible adulteración (consulta nuestro editorial de octubre de 2006 La Junta Central de Contadores expide ahora virtualmente los certificados de antecedentes disciplinarios para contadores)
***
Actualidad
Modelo
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Incluído: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos
Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de
Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos
3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales
Conferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
desde que me recomendaron esta pagina, no dejo de leerla diario para estar enterada de todo los cambios que tienen nuestras normas. Mil gracias a todos ustedes pues esta pagina resuelve todas las dudas que uno pueda tener.
!!!!!!!!!F E L I C I T A C I O N E S !!!!!!!!!!!!!!!!
GRACIAS A TODOS LOS QUE APORTARON Y CREYERON EN MI COMENTARIO DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2007, SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE EXPEDIR CERTIFICADOS A TRAVES DE INTERNET, Y VER CRISTALIZADA LA IDEA QUE ENVIE ATRAVES DE ESTE PORTAL, PARA QUE FUERA LEIDA CON DETENIMIENTO POR LOS SEÑORES DE LA DIAN QUE EMITEN CONCEPTOS JURIDICOS Y TRIBUTARIOS.
HOY QUE CONSULTO LA PAGINA DE ACTUALICESE Y REVISO EL ARTICULO SOBRE: “DIAN dice certificados de retefuente se pueden entregar por el portal de Internet del agente retenedor” DE FEBRERO-2007, LES DOY LAS GRACIAS A UDS. EQUIPO DE http://WWW.ACTUALICESE.COM, Y COMPARTIR ESTE LOGRO CON TODAS LAS EMPRESAS COLOMBIANAS Y A UDS. MIS APRECIADOS COLEGAS POR COMPARTIR MUCHAS APRECIACIONES INHERENTES A NUESTRA PROFESION.
CREANME QUE ME SIENTO ORGULLOSO DE SER CONTADOR PUBLICO (PORQUE AMO MI PROFESION); EN LA ACTUALIDAD ME DESEMPEÑO COMO ESPECIALISTA EN REVISORIA FISCAL Y AUDITORIA EXTERNA. CONSIDERO HABER LOGRADO HACERLES ENTENDER QUE ESTABAMOS SUB-UTILIZANDO LA TECNOLOGIA Y DESPRECIANDO LA ERA DE LAS COMUNICACIONES, Y QUE ESTO REDUNDARA OSTENSIBLEMENTE EN DISMINUCION DE COSTOS Y GASTOS DE LAS EMPRESAS POR CONCEPTO DE: PAPELERIA, FLETES, MENSAJERIA Y TIEMPO VALIOSO DE UNA SERIE DE PERSONAL DEDICADO A ESTE DESGASTE PARA CUMPLIR CON QUIENES NOS CONTRATAN Y EN LO POSIBLE EVITAR ASI LA IMPOSICION DE SANCIONES POR LA NO EXPEDICION DE CERTIFICADOS.
SERIA OPORTUNO CONSIDERAR QUE MUCHOS PROCEDIMIENTOS DE ORDEN TRIBUTARIO, LOS PODRIAMOS ABREVIAR POR ESTE SISTEMA DE LA INTERNET Y PORTALES INTERACTIVOS, QUE ABREVIEN TIEMPO Y COSTOS.
ATTE. JESUS HERNANDO EUSCATEGUI R., C.P. -”UNI-CAUCA”
Señores:
Actualicese
Reciban mi felicitaciones por sus ayudas, creo que no soy el unico que desearia que nos ayudaran con un cuardo de Sancion por correcion y extenporaneidad en las Declaraciones IVA y Retefuente
porque hay muchos clientes nos solicitan y en muchas ocasiones nos eredamos en la presentacion
Agradesco su amable atencion,
Gracias,