El pasado 19 de diciembre de 2007 la UIAF (Unidad de Investigación y Análisis Financiero, encargada de la prevención y control de los delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo) expidió su resolución 285 mediante la cual ha exigido esta vez información especial a las empresas relacionadas con el comercio exterior.
La resolución 285 exige que en forma mensual, y empezando con las actividades que se realicen desde el próximo 1 de abril de 2008, todos las entidades personas jurídicas mencionadas en el numeral 10 de la parte considerativa o motiva de la resolución (es decir, los depósitos públicos y privados, las sociedades de intermediación aduanera, las sociedades portuarias, los usuarios de zonas francas, las empresas transportadoras, los agentes de carga internacional, los usuarios aduaneros permanentes y los usuarios altamente exportadores), deban estar elaborando un reporte en el que se incluya a las personas naturales o jurídicas (ubicadas en colombia o en el exterior) que desarrollen “operaciones sospechosas” a través de las entidades antes aludidas
En el artículo.3 de la resolución se aclara con más exactitud cuales son las operaciones que califican como sospechosas y que por tanto ameritan a que sean incluidas dentro del reporte mensual. En dicha norma se lee lo siguiente:
“Art.3 Reporte de transacciones individuales en efectivo. Todos los sujetos obligados deberán reportar mensualmente ala UIAF dentro de los diez ( 10) primeros días calendarios del mes siguiente, todas las transacciones que en desarrollo del giro ordinario de sus negocios, realice el sujeto obligado, y que involucren pagos mediante entrega o recibo de dineros en efectivo (billetes o monedas) por un monto igual o superior a la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) mcte o su equivalente en otras monedas. (De conformidad con el anexo técnico No.1)
PARAGRAFO: Los pagos de dinero en efectivo que se canalicen a través del sistema financiero, no deberán ser reportadas por los sujetos destinatarios de la presente resolución.”
La misma resolución es clara también en indicar que la entidad que hará el reporte a la UIAF no puede estarle revelando a la persona natural o jurídica de quien recibió el dinero en efectivo (o a la que exigió recibir sus recursos en efectivo), que su operación va a ser reportada a la UIAF (véase el considerando 22 de la resolución).
Además en el anexo técnico de la resolución se indica la forma en como mensualmente se deberá hacer el respectivo reporte de las operaciones sospechosas, y se indica que el archivo respectivo se podrá entregar en un solo CD o disquette ante las dependencias de la UIAF en Bogotá, o si se prefiere, podrá ser entregado vía e-mail al correo efectivo@uiaf.gov.co
La resolución también indica que en caso de incumplimiento en la entrega de este reporte mensual (cuya diligenciamiento no requiere aval ni del contador ni del Revisor Fiscal de las empresa) la UIAF le reportará semestralmente a la DIAN cuales son las entidades incumplidas para que sea entonces la DIAN la que imponga las sanciones respectivas de acuerdo con las normas aduaneras vigentes (por ejemplo la cancelación de licencias de operación; ver articulo 8 de la resolución 285)
Así mismo, en los considerándos 13 hasta 15 de la resolución se recuerda que todas las entidades que realicen operaciones de comercio exterior están obligadas a cumplir con las normas de los art. 102 a 107 del Estatuto Orgánico Financiero del Sistema Financiero (dec. 663 de 1993), y que justamente el literal del numera 2 del articulo 102 incluye la obligación de hacer reportes a la UIAF. Por tanto, el incumplimiento de tales normas podrá ser castigada por la Supérfinanciera con multas en dinero de hasta $2.293.793.003.
Como vemos, y tal como lo habíamos comentado en un editorial anterior, la UIAF está convirtiéndose en otro ente regulador más que terminará poco a poco poniéndole el ojo a casi la totalidad de las empresas que funcionan en nuestro país (pues ya lo ha hecho con los comerciantes de vehículos, los notarios y las empresas de juegos de suerte y azar ), y todo por razón de que nuestra nación sigue siendo vulnerable a las actividades ilícitas y su consecuente lavado de dinero.
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En el caso de que no haya ninguna operacion en dinero en efectivo, igual se tendra que enviar la información?..es decir en ceros o algo asi??
Seria conveniente que llegara un comunicado a todas la empresas obligadas para que hagan su reporte mensual.
Agradezco la informacion suministrada es de gran ayuda para nosotros