Mediante su circular 104 del pasado 22 de agosto de 2007, la DIAN ha cambiado la posición que inicialmente había fijado en el capítulo II, literal f), de su circular 009 de enero 17 de 2007 en relación a lo que sucedería en los años 2007 y siguientes con las empresas que a diciembre de 2006 tuvieran en sus activos o pasivos algún valor en las cuentas de “cargo por corrección monetaria diferida ” (código 1730 en el PUC) y “crédito por corrección monetaria diferida” (código 2720 en el PUC)
Como se recordará, la ley 1111 de diciembre de 2006 efectuó la derogación directa de todas la normas que obligaban a los contribuyentes del impuesto sobre la renta a tener que aplicar los ajustes por inflación fiscales, los cuales rigieron entonces solamente entre los años 1992 a 2006 (el art.78 de la ley derogó las normas de los art.329 a 353 del ET).
Por consiguiente, en vista de que para los años 2007 y siguientes ya no se seguiría manejando la cuenta del Estado de resultados denominada “corrección monetaria fiscal” (y que era la cuenta hacia la cual se hacía la amortización de los saldos que se llegasen a tener en las cuentas 1730 ó 2720, cuentas que se originaban en las empresas cuando se hacían ajustes por inflación a activos no monetarios en las etapas en que no se hallaban en condiciones de uso o venta, como era el caso por ejemplo de los inventarios de bienes raíces de las empresas constructoras; ver art.338 del ET ya derogado, y art.4 decreto 416 de febrero de 2003), la DIAN había dicho en su circular 009 de enero de 2007 lo siguiente:
“la amortización de los saldos a 31 de diciembre de 2006 de las cuentas crédito por corrección monetaria diferida y cargo por corrección monetaria diferida, no constituyen ingreso fiscal ni gasto deducible”.
(el subrayado es nuestro)
Normatividad Relacionada
De acuerdo con esa posición inicial, los contribuyentes que poseyeran a diciembre de 2006 saldos en su cuenta del activo “cargo por corrección monetaria diferida” ya no se podrían beneficiar, en los años 2007 y siguientes, de que la amortización de dichos valores hacia el estado de resultados les sirviera para formar un “gasto deducible” y con ello poder bajar su impuesto de renta.
Pero de igual forma, los contribuyentes que a diciembre de 2006 tenían saldos en la cuenta del pasivo denominada “crédito por corrección monetaria diferida”, y conforme a esa posicón inicial de la DIAN, era como si se hubiesen ganado la “lotería tributaria” (consulta un editorial anterior que hicimos al respecto), pues al amortizar el saldo del pasivo hacia el Estado de Resultados formarían un ingreso que no se tendría que llevar a la sección de ingresos de las declaraciones de renta 2007 y siguientes (sería un ingreso solo contable más no fiscal) y por consiguiente se ahorrarían un gran valor en el impuesto de renta
Ahora, y tal parece que luego de haber hecho mejor las cuentas, la DIAN ha tenido que cambiar esa posición dada en su circular 009 de enero de 2007 pues era claro que con esa posición inicial iva a dejar de recaudar mucho impuesto. Lo anterior debido a que en la mayoría de las empresas que tienen esas cuentas del activo y pasivo que ya hemos comentado, el saldo del pasivo es mayor al saldo de activo…
Por consiguiente, en la circular 104 de agosto de 2007 la DIAN ha dicho lo siguiente:
“Los saldos a 31 de diciembre de 2006 de las cuentas crédito por corrección monetaria diferida y cargo por corrección monetaria diferida, originados en los ajustes por inflación a las construcciones en curso, cultivos de mediano o tardío rendimiento en período improductivo, programas de ensanche y cargos diferidos no monetarios, se deben amortizar en la misma proporción en que se deprecie o amortice el costo de tales activos, y su valor constituirá ingreso gravable o gasto deducible del período, según el caso.
En las empresas constructoras, una vez terminado el proceso de construcción de las etapas o unidades inmobiliarias, se deberán incorporar a los inventarios de la empresa como bienes disponibles para la venta y cancelar los saldos a 31 de diciembre de 2006 de las cuentas crédito por corrección monetaria diferida y cargo por corrección monetaria diferida, en la parte que corresponda a cada unidad o etapa del proyecto y su valor constituirá ingreso gravable o gasto deducible de periodo, según el caso”
(los subrayados son nuestros)
Es de imaginar que esta nueva posición de la DIAN va a generar mucha polémica por cuanto serán mas las empresas a las que les perjudicará que aquellas a las que les beneficiará (es como si les quitaran la “lotería tributaria” a los que traen pasivos por corrección monetaria diferida y que se les había otorgado con la primera posición dada en la circular 009 de enero de 2007).
Sin embargo, se podría decir que esta nueva posición es una en la que se trata de hacer algo de “justicia” pues si a las demás empresas que nunca tuvieron activos en periodo improductivo siempre les toco reflejar en el estado de resultados los ajustes a sus activos no monetarios y con ello tuvieron que pagar altos impuestos de renta, se podría decir que no era justo darles la exoneración de no pagar impuesto de renta a aquellas que no hicieron los ajustes contra la cuenta corrección monetaria del Estado de Resultados sino contra una cuenta del pasivo y que por cuenta de la eliminación de los ajustes por inflación ya se libraran de afectar la base de su impuesto de renta al amortizar dicho pasivo.
Al respecto, es importante tomar en cuenta que para aquellas empresas que manejen el Plan Unico de cuentas para comerciantes, y en vista de que los ajustes por inflación con fines contables también fueron eliminados a partir del ejercicio 2007 según lo dispuso el decreto 1536 de mayo de 2007, la amortización de los saldos que tengan en las cuentas del activo “cargo por corrección monetaria diferida” se tendrían que amortizar contra la cuenta del gasto “5315-Gastos extraordinario”
Y la amortización de los saldos que tengan en las cuentas del pasivo “crédito por corrección monetaria diferida” se haría contra la cuenta del ingreso “4295-Diversos, subcuenta 429595 Otros” (véase el art.5 del dec.1536 de mayo de 2007)
Por consiguiente, y según la nueva posición de la DIAN, si en los ejercicios contables de los años 2007 y siguientes se llegan a registrar valores en esa dos cuentas del Estado de resultados, producto de la amortización de los saldos a dic de 2006 que figuren en las cuentas 1730 ó 2720, esos valores se tratarán entonces o como un “gasto deducible” o como un “ingreso gravado” en la respectiva declaración de renta
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
Jornada Integral de Actualización para el Contador Público - Julio 2008
7 Conferencias publicadas (las grabaciones ya están al aire)
Fechas: 8 - 11 de Julio de 2008
La Propiedad Intelectual y sus repercusiones en el ámbito Contable y Tributario
Conferencista: Dr. John Restrepo - Abogado Especialista en Derecho Marcario y Propiedad Intelectual
Duración: 30 minutos
Cuando se liquida una sociedad, ¿a quien se le paga primero? - Todo sobre la Prelación de Créditos y su Pago
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 42 minutos
Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
Esta medida hace que los estados financieros no reflejen la situacion real de la empresa alejandose de los principios contables…por lo tanto la Dian en vez de preocuparse por recaudar mas tributos deberia considerar un pago de tributo acerca de la información contable REAL. y no con arandelas fiscales.
CONTADOR 311 2534371
ESTO ES VANO DECIRLO PUESTO QUE LA DIAN EN SU AFAN TRIBUTARIO INICIO ETAPA PERSUASIVA Y DE FONDO LO QUE QUIERE DECIR ES QUE EN LOS SALDOS CONTABLES DEBE SUBESTIMAR PASIVOS SOBRE ESTIMANDO GASTOS
ESTOY TOTALMENTE DE ACUERDO, A LA DIAN NO LE INTERESA QUE EL CONTRIBUYENTE TENGA PERDIDAS, PUES DE TODOS MODOS SE DEBE SUPONER QUE EL PATRIMONIO CRECIO Y HAY QUE PAGAR IMPUESTO SOBRE BASES MENTIROSAS. POR ESTO CADA VEZ SERA MAYOR LA CANTIDAD DE PERSONAS QUE BUSCAN EVADIR, HASTA TANTO NO SE TENGA UNA POLITICA JUSTA DE RECAUDO DE IMPUESTO, DONDE SE PAGA POR LO QUE REALMENE SE TIENE Y SE GANA.
me parece una medida desesperada de la dian e su afan por la recleccion de impuestos, a demas la medida no esta direccionada a los principios contables, por que no refeja la sitiacion actual de la empresa hacindo que los estados finacieros sean totalmente alejados de mostrar la realidad
Excelente el editorial.
Mirando lo contenido en la circular la reaccion de la Dian tiene un solo sentido y es el de su funcion: fiscal. Ahora bien, puede la Dian cambiar el concepto procedimental que afecta el tributo con una simple circular? Los que se vean afectados pueden mirar las normas mediante las cuales se eliminaron los ajustes por inflacion y ver si la Dian puede por este medio eliminar o crear un tributo.
Buenas Tardes, primero los felicito por la excelente pagina, quisiera que me asesoraran, deseo crear una empresa como persona natural saber todo lo que se necesita (documentos) y que impuestos tendria que pagar; en fin todo lo relacionado con esto… espero la repuesta. gracias
Cordial Saludo.
Tengo una Firma de Auditoria y me dedico, con un grupo de selecto de profesionales, a la asesoria integral financiera sera un gusto poderla ayudar con estos temas y en adelante con el tema contable.
mi celular es 316 535 1681.
Colega tengo el caso de una empresa constructora que tine un saldo alto de correccion monetaria diferida, pues interprete a pesar del decreto 416 del 2006 que al terminar la construcciòn de los apartamentos se debia llevar a diferida y no a fiscal en base al decreto 2650 de 1993, pues alli se indica en la dinamica de la cuenta 1710 que la correccion monetaria diferida se cancela en la medida que se empiezan a recibir ingresos ( Claro entiendo que los inventarios de enpresas constructoras no son diferidos )
En base a la dinamica de la 1710 y contradiciendo la circular 104 y el emcionado decreto pienso cancelar la cuenta coreccion monetaria difrerida en la medida que se vendan los apartamentos, pues de otras forma gravo injustamente al contribuyente.
Si me da su opinion le estare agradecido y podriamos seguir en contaco a futuros negocios.3
eduardo posada cel 315-7527969 email centrodecontadores@hotmail.com
MARITZA:
La actual ley antitrámites facilita la constitución de sociedades de todo tipo.
Entre otros, y según el patrimonio con el cual constituyas la sociedad, necesitas un documento privado (Si se contituye por menos de 500 SMMLV) para tramitarlo ante la Cámara de COmercio, En la DIAN solicitud del RUT Provisional, si se requiere, autorización de resolución de facturación etc.
En la Cámara de Comercio de tu ciudad y/o en La DIAN correspondiente (P. Naturales o P. Jurídicas), te brindan una excelente asesoría sin costo alguno.
Exitos
HENRY P.
Un cordial saludo:
Con mucho gusto le puedo asesorar en todo lo que usted necesite saber en la creacion de su nueva empresa.
Un cordial saludo:
Con mucho gusto le puedo asesorar en todo lo que usted necesite saber en la creacion de su nueva empresa.
Puede contactarme a mi celular
GILBERTO VELASQUEZ H.
CONTADOR
Con el cambio de decisiòn que la Admon de Impuestos ha establecido con respecto a una “resurrecciòn de los ajustes integrales por inflaciòn” hace que las empresas colombianas tengan que alterar de manera forzosa y por supuesto absurda la informaciòn financiera, en razòn de que deben asumir valores reexpresados por efecto de la inflaciòn en los estados financieros, lo cual si efectuamos una comparaciòn frente a la realidad, esto es una gran mentira, solo es para tributar mà s, porque claro està que la DIAN NO REGALA ABSOLUTAMENTE NADA.
Gracias
UNA INQUIETUD QUE PRESENTO RESPETUOSAMENTE A LOSSENORES CONTADORES Y TRIBUTARISTAS, AGRADECIENDOLES DE ANTEMANO SU GENTIL COLABORACION:
UNA SOCIEDAD QUE POSEE BIENES RAICES URABANOS Y RURALES EN TERRITORIO DE ORDEN PUBLICO (LEASE EXPUESTA A LA VIOLENCIA, QUE HASTA 2006 LLEVABA LOS AJUSTES POR INFLACION A LAS CUENTAS DIFERIDAS, QUE DEBE HACER PARA AMORTIZAR LOS SALDOS. COMO COMPRENDERAN SOY FINQUERO E IGNORANTE EN MATERIA TRIBUTARIA. CORDIAL SALUDO
Cordial saludo.
tengo una Firma de Auditoria y me gustaria sostener una reunion con usted y ofrecerle una Asesoria integral financiera con el fin de darle seguridad sobre el pago de impuestos.
Aqui le dejo mi numero para que me pueda contactar.
316 535 1681
Hola! Como raro las leyes en Colombia, cambiando las reglas de juego a ultima hora, y con el juego de la improvisacion, no creen que para la inversion extranjera esto no pasa de ser sino una tomadera de pelo cada rato?
Las reformas tributarias son a corto plazo y ademas sobre la marcha d la misma hay nuevas mini reformas que al lle gar la otra reforma ya estaa totalmente cambiada la inicial, si aun asi la economia Colombiana a repuntado y la confienza en el Pais cvomo fuera si jugaramos con reglas claras?
Estoy vinculado a una empresa constructora. Me parece que se pudiera haber pensado en cancelar los saldos de la Corrección monetaria diferida débito y crédito haciendo una “reversión” (las cosas se deshacen por donde se hacen)Por ejemplo, vale decir, si el origen de la cuenta de corrección monetaria diferida crédito es una obra que estaba en proceso a 31 de diciembre del 2006, el valor que esté como diferido al cierre del 2006 se debiera acreditar al costo de la obra o al costo del inventario. Al liquidar la obra, las unidades construídas tendrán un costo menor y en consecuencia la utlidad será mayor e irá al estado de resultados a medida que se efectúen las escrituras de venta.
Este es un tema abierto en el que todos podemos opinar y hasta ensayar. Si no que lo diga el que tuvo la “brillante” idea de decir en la norma del impuesto de patrimonio que este se podía descontar de la cuenta de Revalorización del Patrimonio.(Parágrafo del Art. 292 del E.T.)
YO CONSIDERO QUE ES UN BUEN RETO PARA LOS PROFESIONALES QUE TRABAJAMOS CON EMPRESAS CONSTRUCTORAS,PARA HACER UN ANALISIS PROFUNDO DEL CAMBIO DE NORMA EN EL QUE PODRIA NO EXISTIR EQUIDAD DEL VALOR A PAGAR CON LOS INGRESOS REALES GENERADOS EN EL CORRESPONDIENTE EJERCICIO, ADEMAS DE CONSIDERARSE EN VALORES QUE FINALIZANDO EL AñO NOS ALTERAN LA PLANEACION TRIBUTARIA Y EL PROYECTO DE RENTA DEL AñO GRAVABLE 2007.
Con el cambio de decisiòn que la Admon de Impuestos ha establecido con respecto a una “resurrecciòn de los ajustes integrales por inflaciòn” hace que las empresas colombianas tengan que alterar de manera forzosa y por supuesto absurda la informaciòn financiera, en razòn de que deben asumir valores reexpresados por efecto de la inflaciòn en los estados financieros, lo cual si efectuamos una comparaciòn frente a la realidad, esto es una gran mentira, solo es para tributar mà s, porque claro està que la DIAN NO REGALA ABSOLUTAMENTE NADA.
Nuevamente me ratifico en mis comentarios anteriores, el cambio que se esta gestando inducido por una cantidad de profesionales mas participativos en el area de la tributacion, esta generando que la Dian, dia por dia empiece a pensar mas y mejor sus decisiones, es imposible tener contentos a todos, los contribuyentes, pero lo importante de estas decisiones, es la realidad que se esta viviendo en este organismos, tomaron una mala decision o sobre informacion escasa, no tuvieron problema de corregir su posicion, esta es bueno porque ya no se esta ante la posicion terca y dura que pague el contribuyente, lo preocupante del asunto es posiciones tan delicadas se tomen con informacion incompleta o insuficiente en la proyeccion de las consecuencias de cada medida, esto es lo que verdaderamente debe preocuparnos, en conclucion el sentido economico del recuado primero ante todo…..? estaremos ante una nueva tendencia el fin justifica los medios ,,,?
Justo hoy estuve leyendo un informe sobre los catastróficos resultados de gobiernos anteriores, producto de la improvisación y la falta de planeación a la hora de tomar decisiones. Lástima, porque en ese informe se quería hacer pensar que este Gobierno no caería en el mismo error, pero esta es una muestra de que, al menos en este aspecto, seguimos en las mismas; y como dijo alguien por ahú alguna vez “amanecerá y veremos…”
como siempre la dian tratendo de buscar nuevos tributos
COMO SIEMPRE LA DIAN HACE LO QUE SE LE DA LA GANA SIN IMPORTAR LA MANERA DE COMO SE DESVIRTUA LA REALIDAD FINANCIERA DE UNA ENTIDAD SOLO PIENSA EN SU AFAN HAMBRIENTO DE TRIBUTO, LO PEOR DE TODO ES QUE NO HAY QUIEN PUEDA PONERLA EN CINTURA, LLAMESE CONTRALORIA, CONSEJO DE ESTADO O CUALQUIER ENTIDAD QUE PUDIERA HACERLO PUES TODOS SE TAPAN CON LA MISMA COBIJA, ESTAMOS EN UN PAIS QUE CADA MINUTO NOS CAMBIAN LAS REGLAS DE JUEGO Y NOSOTROS PROFESIONALES DE LA CONTADURIA NOS DEBEMOS UNIR PARA NO PERMITIR ABUSOS DE ESTA ENTIDAD QUE A LA FINAL ES LA QUE TEERMINA PONIENDNOS A TRABAJAR EL DOBLE SIEMPRE.
Yo pienso que aquí la Dian lo único que esta haciendo, es ratificar el decreto que emitió el Ministerio de comercio, industria y turismo; decreto 1536 de mayo 7 del 2007 por el cual se modifica el decreto 2650 del 93, y expresa la forma de hacer la contabilizacion para los saldos de 1730 y 2720.
(cargos por corrección monetaria diferida y créditos respectivamente)Y según veo la idea es que el efecto sea cero. ya que un parágrafo se dice que se deben revertir estos registros. Espero que personas con mas experticia, jalonaran una micro-conferencia.
si en el balance a 31 dic/06 se refejo las cuentas cuentas de corrección monetaria y ajustes por inflación y fueron reflejadas en la declaración de renta, en el balance a 31 dic/07 debe seguir reflejando estos saldos? o se deben saldar? con cuales cuentas? y para la declaración de renta del 2007 no se deben tener en cuenta.
A hora se deben hacer ajustes para que en el balance/2006 no se registren saldos de estas cuentas?
Gracias por la colaboración y despeje de dudas