Con la entrada en funcionamiento de la PILA como mecanismo obligatorio a través del cual hasta las personas naturales trabajadoras independientes tendrán que seguir haciendo sus aportes unificados a los sistemas de seguridad social y parafiscales, se puso en evidencia un delicado fenómeno social en nuestro país (Nota: la más reciente normatividad al respecto está contenida en el art.3 del decreto 1670 de mayo 14 de 2007 ; consulta un editorial anterior al respecto).
En efecto, muchos de tales trabajadores independientes habían venido haciendo sus cotizaciones únicamente al sistema de seguridad social en salud (usando las planillas en papel propias de cada EPS), pero habían estado creyendo que no era obligatorio que también liquidaran aportes al sistema de seguridad social en pensiones (ya sea en el régimen de prima media manejado por el ISS, o en el régimen de ahorro individual manejado por los Fondos privados) a pesar que la ley 100 de 1993 sí les exige a muchas de ellas que deban hacer ambos aportes.
Es casi como los servicios públicos domiciliarios: si se quiere tener servicio de acueducto, también se tiene que pagar por el servicio de alcantarillado y todo llega liquidado en una misma factura. Por consiguiente, la utilización de la PILA ya no les va permitir seguir escogiendo tener un único servicio y seguir evitando el otro.
En realidad, la explicación para que muchas de tales personas no hayan estado haciendo los aportes al sistema de pensiones radica en un problema de capacidad de pago pues son personas que no tienen un trabajo como asalariados y en lugar de acudir al servicio en salud del SISBEN, o depender de la caridad de los hospitales públicos, prefieren cotizar voluntariamente a las EPS privadas un 12,5% como mínimo sobre un salario mínimo (y con lo cual quedan cobijados ellos y sus familias directas ) pero no tendrían capacidad para liquidar un 15,5% también sobre un salario mínimo con destino a los fondos de pensiones (fondos que no solo cubren la pensión de vejez, sino también la de invalidez o muerte).
Ahora bien, y ateniéndose solamente a la norma vigente (pues no puede solucionar los problemas de capacidad de pago que tienen muchas de las personas naturales que hacen portes al sistema de seguridad social), el Ministerio de la protección social, en su circular 032 de mayo 24 de 2007 ha entrado aclarar cuales personas naturales (ya sea que se desempeñen como asalariadas, o como asociados de una CTA o como trabajadores independientes, etc) tienen que estar efectuando aportes obligatorios al sistema de seguridad social en pensiones.
Al citar las normas contenidas en el art.2 del dec.758 de 1990, y en el art. 61 de la ley 100 de 1993 , el Ministerio de la protección social deja ver que solo por tener cierta edad, y tratándose de la afiliación por primera vez al sistema de pensiones, se puede excluir a una persona de su obligación de hacer cotizaciones al sistema de pensiones.
Con la cita de esas dos normas se concluye lo siguiente:
1 . Para las personas que vayan a ser contratadas mediante un vinculo laboral , se debe tener presente que:
a) Si nunca antes han estado cotizando al sistema de pensiones, es decir, que se requeriría afiliarlos por primera vez a dicho sistema, en ese caso, para poder afiliarlos a un fondo privado de pensiones, se exige que tal persona, en el año 1993 (cuando entró a regir el sistema privado de pensiones), hubiera tenido menos de 55 años (si es hombre), o menos de 50 años (si es mujer). Y si piensa afiliarse al sistema de pensiones de prima media manejado por el ISS, solo se le deja afiliar si tal persona (hombre o mujer), al momento de su afiliación, no supera los 60 años.
b) Si al momento en que va a ser contratado se constata que sí ha tenido antes una afiliación anterior al sistema de pensiones (ya sea con el ISS o con los fondos privados), en ese caso, sin importar la edad o el sexo, se le tendría que hacer la afiliación al fondo de pensiones (del ISS o los privados) y hacerle las cotizaciones de ley hasta que alcance la edad o las semanas para que se le reconozca su pensión de vejez, o has cuando acontezca algo que amerite el reconocimiento de una pensión de invalidez, o hasta cuando fallezca y se reconozca la pensión de “sobrevivientes” a sus familiares.
2. Para los que se desempeñan como trabajadores independientes (prestadores de servicios, comerciantes independientes, etc), o los que se desempeñan como asociados de CTAs , en ese caso se tomará en cuenta lo siguiente:
a) Si nunca antes han estado cotizando al sistema de pensiones, es decir, que se afiliaría por primera vez, en ese caso, para poder afiliarse a un fondo privado de pensiones, se exige que tal persona, en el año 1993 (cuando entró a regir el sistema privado de pensiones), hubiera tenido menos de 55 años (si es hombre), o menos de 50 años (si es mujer). Y si piensa afiliarse al sistema de pensiones de prima media manejado por el ISS, solo se le deja afiliar si tal persona es un hombre que no supere los 55 años o una mujer que no supere los 50 años.
b) Si al momento en que va prestar sus servicios se constata que sí ha tenido antes una afiliación anterior al sistema de pensiones (ya sea con el ISS o con los fondos privados), en ese caso, sin importar la edad o el sexo, se tendría que volver a afiliar a los fondos de pensiones (del ISS o los privados) y seguir haciendo las cotizaciones de ley hasta que alcance la edad o las semanas para que se le reconozca su pensión de vejez, o hasta cuando acontezca algo que amerite el reconocimiento de una pensión de invalidez, o hasta cuando fallezca y se reconozca la pensión de “sobrevivientes” a sus familiares.
Como vemos, solo cuando se trata de afiliarse por primera vez al sistema de pensiones, es en ese caso cuando la edad puede servir de excusa para no tener que hacer los aportes a dicho sistema pues los fondos de pensiones o el ISS podrían no aceptarle su afiliación.
Pero en los demás casos, es decir, para los que ya han tenido en el pasado una afiliación a dicho sistema y solo quieren reactivarla, sea como asalariado o como independiente, sí existe la obligación de seguir cotizando hasta completar la edad o las semanas para pensionarse por vejez, o hasta cuando acontezca un evento que amerite el reconocimiento de la pensión por invalidez, o hasta cuando se muera, lo que ocurra primero.
Y por causa de lo indicado en esa circular 032 de mayo 24 de 2007, en el propio portal del Ministerio de la Protección social se publicó un documento para que quienes elaboran directamente en Internet (o cargan mediante un archivo plano) el contenido mensual de la PILA , tengan entonces presente algunas modificaciones que en virtud de tal circular se le deben hacer mensualmente a la PILA (véase en especial el numeral 3 de dicho documento aclaratorio)
Ahora bien, y para los que deseen estar bien enterados, es importante repasar cuales son hoy día los requisitos en cuanto a edad y semanas cotizadas exigidas para poder acceder a la pensión de vejez.
Para los que cotizan con el régimen de prima media del ISS, el art. 33 de la ley 100 de 1993 establece hoy día lo siguiente:
“ARTÍCULO 33. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE VEJEZ. Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1o. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.
2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.
A partir del 1o. de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1o.de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo, se tendrá en cuenta:
a) El número de semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones;
b) El tiempo de servicio como servidores públicos remunerados, incluyendo los tiempos servidos en regímenes exceptuados;
c) El tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 tenían a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre y cuando la vinculación laboral se encontrara vigente o se haya iniciado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.
d) El tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador.
e) El número de semanas cotizadas a cajas previsionales del sector privado que antes de la Ley 100 de 1993 tuviesen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión.
En los casos previstos en los literales b), c), d) y e), el cómputo será procedente siempre y cuando el empleador o la caja, según el caso, trasladen, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora, el cual estará representado por un bono o título pensional.
Los fondos encargados reconocerán la pensión en un tiempo no superior a cuatro (4) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho. Los Fondos no podrán aducir que las diferentes cajas no les han expedido el bono pensional o la cuota parte.
PARÁGRAFO 2o. Para los efectos de las disposiciones contenidas en la presente ley, se entiende por semana cotizada el periodo de siete (7) días calendario. La facturación y el cobro de los aportes se harán sobre el número de días cotizados en cada período.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones.
Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel.
Lo dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores o servidores públicos afiliados al sistema general de pensiones.
PARÁGRAFO 4o. Se exceptúan de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del presente artículo, las personas que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al régimen de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993.
La madre trabajadora cuyo hijo padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral. Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del menor inválido, podrá pensionarse con los requisitos y en las condiciones establecidas en este artículo.”
Y para los que cotizan con el sistema de ahorro individual de los Fondos privados de pensiones, el art.64 de la ley 100 de 1993 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 64. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE VEJEZ. Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de esta Ley, reajustado anualmente según la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. Para el cálculo de dicho monto se tendrá en cuenta el valor del bono pensional, cuando a éste hubiere lugar.
Cuando a pesar de cumplir los requisitos para acceder a la pensión en los términos del inciso anterior, el trabajador opte por continuar cotizando, el empleador estará obligado a efectuar las cotizaciones a su cargo, mientras dure la relación laboral, legal o reglamentaria, y hasta la fecha en la cual el trabajador cumpla sesenta (60) años si es mujer y sesenta y dos (62) años de edad si es hombre.”
Visto todo lo anterior, las personas naturales trabajadoras independientes a quienes les competa hacer cotizaciones obligatorias a los fondos de pensiones, van a tener que tomar una dura decisión, pues o sacan de sus bolsillos todo el 28% que se exige como cotizaciones al sistema de salud más el de pensiones, o se quedan por fuera de ambos sistemas teniendo que acudir, para cubrir su salud, al SISBEN.
La situación de ellas está en clara desventaja frente a la de los asalariados a quienes, de sus bolsillos, solo les corresponde aportar el 7,375% (consulta un editorial anterior al respecto ).
Es por ello que quizás ese grupo de cotizantes trabajadores independientes, para no tener que acudir al SISBEN, van a tener que presionar mucho a los legisladores del país para que a ellos se les exija una tarifa de cotización que sea menor a la hoy establecida.
Ahora bien, y para finalizar nuestro artículo, es importante que se responda a la siguiente inquietud: ¿qué pasa con las personas que sí cotizan a pensiones pero para no pagar al sistema de salud se “esconden” como “beneficiarios en salud” al incluirse en el grupo familiar de un cotizante a salud?
Sobre esta pregunta, es interesante conocer que tal situación ha estado reglamentada desde hace mucho tiempo con el decreto 806 de abril de 1998 . En el literal a del art.64 de dicha norma se indica que se castigaría con la pérdida de su antigüedad de cotizaciones al sistema en salud al que sí está cotizando en salud pero que está escondiendo como “beneficiario” a otra persona que sí debería ser cotizante directo.
Es decir, que si alguien tiene capacidad para pagar por su cuenta al sistema de pensiones se asume que también tendrá la capacidad para hacer sus cotizaciones a salud por su cuenta y por tanto no puede estar figurando como “beneficiario” de otro.
Recuérdese que esa antigüedad en cotizaciones a salud es fundamental para poder acceder a la atención médica de ciertas enfermedades catastróficas (vease art.61 del mismo decreto 806 de 1998)
DEBERIA EXISTIR LIMITES EN LA EDAD, POR QUE EXISTEN MUCHOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE ESTAN ENTRE LOS 40 Y 50 AñOS, QUE NUNCA HAN COTIZADO Y QUE SEGURAMENTE, COMO VAN AUMENTANDO LAS SEMANAS DE COTIZACION Y LOS AñOS… NUNCA VERAN UNA PENSION…. ESTO ENRIQUECE MAS A LOS FONDOS DE PENSIONES.
Buenos dias, con relacion a su comentario, quiero informarle que para los fondos privados lo que primero se analiza del afiliado es el monto de sus ahorros y por ultimo las semanas que tiene cotizadas, es decir la persona puede tener supongamos unas 500 semanas (10 años de cotizacion aprox), pero tiene suficiente capital para financiar la pension, esta persona la pensiona el fondo a la edad estipulada o incluso antes de esta, sino cumple ninguno de los dos requisitos se realiza una devolucion total de lo que tiene ahorrado, en el caso del ISS, se le calcula una indemnizacion sustitutiva inmediatamente cumpla la edad, alli si hay que esperar, solo existe esta posibilidad. Con esto le quiero informar que ningun fondo ni el ISS se quedaran con los ahorros de los afiliados, en ningun caso.
Sobre su comentario sobre el”actuar” de los fondos de pensión, me causa curiosidad saber entonces qué sucede cuando el cotizante a pensión fallece?, ahí si se pierde el derecho a cualquiera de los tratamientos que usted expresa, entonces en el caso que le planteo, ahí si los fondos se quedan con lo del difunto?
Gracias por sus comentarios,
Hola maria, si al afiliarte al fondo de pensiones tienes 40 años y no alcanzas a cotizar las semanas minimas para pensionarte, el fondo te hace una devolucion de saldos, es decir que no es plata perdida.
SOY TRABAJADOR IDEPENDIENTE CON UN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICOS, ESTOY COTIZANDO EN SALUD COMFORME LO ESTIPULA EL ARTICULO 18 DE LA LEY 1122 DEL 2007 (40% DE MIS INGRESOS DEVENGADOS) MI PREGUNTA ES SOBRE QUE % DE MIS INGRESOS DEBO COTIZAR EN PENSION Y ARP (ME LO EXIGE LA EMPRESA DONDE PRESTO MIS SERVICION); ES CORRECTO QUE PARA ACCEDER A LA PENSION DE JUBILACION DEBI HABER COTIZADO CON EL MISMO INGRESO BASE DE COTIZACION EN PENSION Y SALUD DURANTE MI VIDA LABORAL??? EN CASO AFIRMATIVO QUE PASA CON LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY 1122 DEL 2007
OLGA
SOY TRABAJADORA INDEPENDIENTE HAGO MANICURE A DOMICILIO, LO QUE GANO ME ALCANZA PARA REALIZAR APORTES A SALUD
Ricardo
Porque todo el mundo está obligado a cotizar a pensión. Deberían de aceptar alternativas como por ejemplo polizas de seguro personales que en un determinado momento sean mas adcequibles que los mismos fondos de pensión.
Y además definitivamente debe existir un lñimite en la edad para cotizar porque algunas personas personas definitivamente no alcanzarán a vivir para ver su pensión.
SOY TRABAJADORA INDEPENDIENTE Y SOLO PAGO APORTES EN SALUD, PERO LA EMPRESA PARA LA CUAL TRABAJO ME DESCUENTA CADA MES RETENCION EN LA FUENTE, ME PARECE INJUSTO QUE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO TENGAN LOS MISMOS DERECHOS QUE LOS ASALARIADOS QUE SOLO LES DESCUENTAN UNA PARTE DEL VALOR DEL APORTE Y EN CAMBIO A MI ME TOCA DE LO QUE QUEDA DESPUES DE LA RETENCION EN LA FUENTE CANCELAR EL TOTAL DEL APORTE A SALUD Y A PENSION.
Con respecto a los trabajadores independientes me parece que es un porcentaje muy alto el que deben de cubrir, en mi caso particular mi esposo es trabajador independiente y yo lo tengo afiliado en salud pero no lo he podido afiliar a pension porque realmente no da para pagar estos costos y mas en el caso de el que tiene un trabajador a su cargo al cual se le pagan todas las prestaciones de ley. Pienso que la legislacion para el caso de los trabajadores independientes debe ser mas flexible
BUENOS DIAS:
MI MAMA TIENE 57 AñOS DE EDAD Y NUNCA HA COTIZADO PENSION, SOMOS DOS HIJAS DE LAS QUE DEPENDE ECONOMICAMENTE, DIFICILMENTE PODEMOS CANCELARLE LA EPS, ELLA SE DESEMPEñA COMO AMA DE CASA,
LE ENVIO EL ARTICULO PARA, QUE LOS TENGA EN CUENTA, QUE NO ESTA OBLIGADA,
Artículo 2
No ella esta excluida de pagar la pensión por la edad. Sobre al articulo tengo una duda por que no se si es el CST o en la Ley 100 se establece que las personas que nunca han cotizado (mayores de 50 años) o no se espera que alcance los requísitos de la pension tambien estan excluidad. En el momento no tengo la documentación.
Lo que pueden hacer es lo siguiente. Si ustedes son trabajadoras dependientes (tienen contrato de trabajo) la pueden afiliar como beneficiaria. Existe restricciones a esto si ustedes tienen vinculado a su esposo e hijos no pueden. Al menos que su esposo tenga tambien contrato laboral y vincule a los hijos y usted a su mamá.
Respecto a la ARP eso solo es para las personas que tengan una relación laboral.
Hola Juan Carlos,
es en el art.2 del dec.758 de 1990, y en el art. 61 de la ley 100 de 1993 y la circular 032 de mayo 24 de 2007 tambien lo corrobora.
Apreciada Angelica:Como veo que estas muy al dia con el tema, ayudame con lo siguiente: TEngo 2 casos asi: Una empleada domestica que en 1993 contaba con 60 años, pero la tuve cotizando en el ISS hasta que me dijeron que no valia la pena pues por la edad ya no la pensionaban. A ella le he seguido cancelando la salud.eps sin problema pero no la pension. Debo volver a cotizarle pension a pesar de su edad? Lo otro es una domestica de mi mama que en 1993 tenia 45 años, pero entro a trabajar en 1995 y nunca ha cotizado pension. Que se debe hacer en ese caso?Gracias
A QUIEN ME PUEDE ILUSTRAR: QUIERO HACER UNA PREGUNTA. UNA PERSONA QUE POR MAS DE 15 AñOS PAGO SALUD Y COTIZO PARA PENSION Y LLEVA CINCO AñOS SIN VINCULACION LABORAL TIEMPO DURANTE EL CUAL NO VOLVIO A COTIZAR PENSION PERO ESTA COBIJADA EN SALUD COMO BENEFICIARIA TAMBIEN PIERDE SU ANTIGUEDAD COMO COTIZANTE EN SALUD. MIL GRACIAS
Que pasa con las empleadas domesticas, cuando estan a cargo de una persona natural?, tenía entendido que se les podía seguir aportando por medio de planilla (papel) la salud y el riesgo? Gracias por la colaboración.
Estoy haciendo cotizaciones a salud como independiente, estoy desempleada y los pagos los estoy haciendo con ayuda de la familia. Tengo un problema grave de nerviosismo y depresión, lo que me impide por ahora trabajar. Una mas de las causas del nerviosismo me la esta causando el hecho de tener que molestar a mi humilde familia para pagar tambien pension, que deberia hacer?
Que pasa con un trabajador que se habia declarado invalido pero que no cumplio con los requisitos para pensionarse y solicito devolucion de aportes al fondo de pensiones pero siguio cotizando salud.
Desde hace cuatro años soy pensionado por invalidez. Conseguí un trabajo y estoy aportando a pensiones para cuando tenga la edad gozar de la pensión de vejez. Sin embargo en el fondo de pensiones privado en que estoy no me reciben esta cotización porque dizuqe yo ya no puedo aportar más.
Edagar buenos días. Si tienen razon en el fondo de pensiones. si ya estás pensionado no puedes seguir cotizando, pero si te declararon una invalidez
A quien me pueda colaborar?
Tengo una tia que esta cotizando en salud como independiente, lo hace para tener protección en salud a sus padres, ella hace mas de 5 años cotizó en pension, pero lo que gana que es menos del minimo no le da para cotizar en pension como dice la circular. Que se puede hacer?
Hola Claudia, al respecto te comento que ella no está exonerada del pago de la pensión. lo unico que la exluye de realizar estos aportes es que ella en 1993 cuando entre en vigencia el sistema de pensiones, tuviera menos de 50 años. De lo contrario, debe afiliarse a pensiones o retirarla de la EPS y pasar a todo el grupo familiar a una ARS.
creo que los independientes pueden pagar sobre un salario mínimo y no sobre dos como antes se exijía.
No me parece justo que una persona que tiene en la actualidad 48 años y está cotizando a salud obligatoria y aparte tiene prepagada también, deba inscribirse a un fondo de pensiones y pagar el 15.5% de cotización,
Será que esta persona está obligada a hacerlo?
Gracias
Hermionia
Mi caso es que tengo alrededor de 1500 semanas cotizadas al ISS, quedé sin empleo hace 4 años durante los cuales no he cotizado por falta de recursos.
Estoy cotizando salud, pedí reliquidación porque lo hacía sobre 2 mínimos se me bajó a $542.000 de base. A la luz de la nueva reglamentación debo cotizar pensión sobre esta base.
Qué pasa si mis cotizaciones finales a pensión fueron sobre 5 mínimos aproximadamente, no he pagado durante 4 años y suponiendo que tuviera con que pagar 5 años (cumplo 50 este año) sobre qué base se liquida mi mesada.
Una sentencia ratificada por la corte señala que las pensiones de quienes dejen de trabajar y cumplan con los demás requisitos se actualizaran para liquidar su pensión. Abiertamente si aporto perdería la actualización.
Otra inquietud y que me parece viable es que todos los trabajadores independientes pagamos retenciones en la fuente (10% por honorarios) y como no cumplimos con topes para declarar esta queda en el limbo, no la usamos para renta,lo que si pueden hacer quienes reciben mas ingresos y hasta pueden solicitar devoluciones. ES POSIBLE UNA REGLAMENTACION PARA QUE ANUALMENTE ESTAS RETENCIONES QUEDEN A NUESTRO NOMBRE Y SE PASEN COMO APORTES A PENSION.
Esta sería una idea para los legisladores y para quienes quieran estudiarla y apoyarla surtiendo todos los aspectos legales.
OJALA EL GOBIERNO REVISE LOS PORCENTAJES QUE SE PAGAN EN SALUD Y PENSION PARA LOS INDEPENDIENTES SERIA MEJOR BAJARLOS Y QUE LA SUMA DE LA PENSION Y SALUD SEAN DEL 15.5% Y NO DEL 28% REALMENTE ES MUY ALTO.COMO VAN LAS COSAS Y TODOS LOS COMENTARIOS QUE SE VEN POR ESTA PAGINA LA GRAN MAYORIA TIENEN PARA PAGAR SALUD Y NO PENSION. YO SE QUE HAY MUCHOS QUE DESEAN SEGUIR COTIZANDO A SALUD POR SER UNA NECESIDAD INMEDIATA PERO COMO VAN LAS COSAS DEL LLAMADO PILA ASI COMO ESTAN MUCHOS VERAN LA OPCION DE RETIRARSE Y ROGAR A DIOS QUE NUNCA NOS ENFERMEMOS Y QUE SIEMPRE TENGAMOS BUENA SALUD Y NOS PROTEJA DE TODO ACCIDENTE.
En este pais, la mayoría de trabajadores son independiente o tienen un semi empleo donde los obligan a cubrir los compromisos laborales, para poder emplearlos, además de estas disminucione, también nos hacen retención.
Soy estudiante, trabajadora y madre de familia, sólo pago salud y me es imposible pagar pensión.
Sería bueno que se puediera crear una ley o una petición al gobierno, para evaluar los porcentajes que tenemos que pagar, la gran mayoria de Colombianos que se encuentran en mi situación, se que no soy la única madre con obligaciones e imposibilitdas para pagar.
El Gobierno debería pensar en la situación de las personas, los que buscan pagar su aporte a salud y evitan utilizar el SISBEN ya sea por su servicio o por lo difícil de acceder a éste. Lo primero es la salud y no estar aportando a un fondo de pensiones para que posiblemente no se vaya a disfrutar de pensión alguna. Solamente, se busca que con nuestros aportes se les pueda responder a aquellos que ya están pensionados. Quieren ponerle trabas a los que por lo menos intentan pagar su salud y no ser una carga para el Gobierno en este aspecto.
Para que se den cuenta la belleza de gobierno que tenemos, primero acaba con los hospitales públicos y luego nos quita la única posibilidad de tener acceso a salud que no es gratis (12.5%) $55.000, si yo me gano $ 500.000 y me descuentan el 10% de retención, me quedan $ 395.000 se imaginan como vivo si pago arriendo?
Don Orlando, creo que debe remitirse primero a la clase de legisladores que tenemos en este pais, egoistas a mas no poder, incluyendo los legisladores de la oposición.
En el momento tengo este problema, mi madre tiene 66 años y me toco retirarla de la EPS ella en el momento me está ayudando a administrar un pequeño negocio, le estoy pagando en la actualidad un salario minimo, para ayudarnos, pero con el nuevo sistema me toco retirarla por que los ingresos no alcansan para tanto y menos para pensión, me encuentro preocupada por esta situación a quien tengo que acudir para que ella pueda asceder al servicio de salud,claro está no con el sisben este es deprorable.
Gracias por toda la información y aclaraciones que nos brindan. Es lamentable los comentarios de Juan y Gabriel, se puede concluir que opinan sin conocer el tema de depresión y nerviosismo, que es una enfernmedad que ha diferencia de otras requiere no solo medicina, si no además mucho amor, comprensión, tolerancia etc. Nadie esta excepto de vivir esta enfermedad.
A Juan y Gabriel, les recomiendo utilizar esta página para hacer aportes positivos a todas las personas que consultamos este medio informativo.
Tengo una cuñada que vive fuera del pais desde mas de 25 años, allí trabaja y paga salud, como ya le falta poco para solicitar la pensión en Colombia está cotizando en este país, pero ahora con el fila no sé como pagar el aporte a pensión.Gracias por su colaboración .
Tengo 53 años de edad, he cotizado mas de 1.500 semanas. Estoy como beneficiaria en salud, de mi esposo, pues no he podido conseguir trabajo. Deseo seguir cotizando a pensiones para evitar que los cobros que realiza el Fondo de Pensiones por concepto de administracion sigan disminuyendo el valor acumulado de pensiones. Existe alguna norma que permita seguir cotizando a pensiones para compensar los cobros y descuentos que realiza el Fondo de Pensiones y evitar que el valor acumulado por pensiones se disminuya?
Te comento que para poderte pensionar te tienes que afiliar a sulud los ultimos tres años, porque al llevar los papeles te van a exigir una certificacion de tu EPS
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… “MANIFESTACION DE RECONOCIMIENTO Y APRECIO”…
Gracias a María Cecilia Zuluaga, Líder de Contenidos de “actualicese.com”, por aceptar mi sugerencia de rechazar aquellos comentarios que atentan contra la sensibilidad y el respeto social.
Gracias también a aquellas personas que como Gustavo, Marta Margarita y Yolanda, elevaron su voz de protesta contra la burla que de un desesperado ser humano pretendieron hacer algunos desadaptados sociales.
Esta es otra noble forma de hacer patria… y el bien… sin mirar a quien.
Dios los bendiga.
Bogotá D. C., Colombia, S. A.