En el año 2006, cuando la DIAN estrenó sus “ servicios informático electrónicos ”, fueron muchos los Revisores Fiscales y Contadores los que se enfrentaron a la difícil situación de no poder expresar, en un formulario virtual , que la firma que harían a una declaración de renta sería una firma “con salvedades”
En efecto, y aunque la norma del art.597 del ET establece que el Revisor Fiscal o contador pueden firmar la declaración de renta con “salvedades” si es que encuentran hechos irregulares en la contabilidad (y para indicarlo deben hacerlo en el espacio diseñado para su firma dentro del formulario), sucedió que el formulario diseñado para la declaración de renta año gravable 2005 , y que fue el utilizado durante el 2006, no traía, en el espacio para la firma de contador o Revisor fiscal, la casilla que permitiera indicar que la firma del profesional contable era una firma con “salvedades”.
Lo anterior significaba que en esas declaraciones del año gravable 2005 solo los que firmaban litográficamente en formularios que se presentaban en papel podían colocar, con el bolígrafo, la frase “con salvedades”. Pero los que usaban el formulario virtual no tenían como indicar dicha frase.
Esa fue una de las deficiencias que desde nuestro portal le habíamos detectado a los formularios virtuales diseñados por la DIAN (consulta el editorial anterior al respecto ), pero que ahora, al poner a disposición de los usuarios del portal de la DIAN el formulario para la declaración de renta año gravable 2006 ha pasado a ser solucionada
En efecto, ahora ha sucedido que en el formulario 110 para declaración de renta año gravable 2006 de los obligados a llevar contabilidad, la DIAN ha incluido la casilla 994 justo al lado del espacio donde se haría la firma de la declaración por parte del Contador o Revisor Fiscal.
De esa forma, al poner una X en dicha casilla, los que utilicen el formulario 110 en forma virtual, al igual que los que lo utilicen en papel, tendrán la forma de poder hacer cumplir lo indicado en el art.597 del ET, es decir, que la declaración se firma con “salvedades”(consulta también nuestra herramienta gratuita en excell que te permite diligenciar un borrador del formulario 110 para declaración de renta 2006 con anexos)
Ahora bien, en cuanto a las demás declaraciones tributarias administradas por la DIAN (retefuente, IVA, Patrimonio, etc), ha sucedido que aunque las normas del ET no contemplan la posibilidad de que las mismas puedan llegar a ser firmadas con “salvedades”, la DIAN sí les ha incluido la respectiva casilla 994 para que la firma del Contador o Revisor sea “con salvedades”
Así se puede comprobar en el formulario 350 para las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente y en el formulario 300 para las declaraciones bimestrales del IVA. Pero no lo hicieron en el formulario 420 para las declaraciones del impuesto al patrimonio, razón por la cual no es fácil a veces entender con qué criterio(s) define la DIAN la estructura de sus formularios.
Visto lo anterior, nos queda la evidencia de que el proceso de poner a punto los formularios para declaraciones que se presentan virtualmente le va seguir tomando algo de tiempo a la DIAN pues las complejas normas fiscales que existen en nuestro país hacen que el proceso de presentarlas virtualmente no sea en verdad algo muy fácil.
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NO NO TODAS LAS DECLARACIONES DE RENTA LLEVAN FIRMAN DEL REVISOR FISCAL SOLO LAS EMPRESAS OBLIGADAS A LLEVAR UN SISTEMA DE INVENTARIO PERMANENTE COMO SON LAS GRANDES CONTRIBUYENTES
debe tenerse cuidado con las declaraciones firmadas con salvedades, acabo de presentar una declaracion de renta con estas características, pero al momento de imprimir el formulario con el sello de “recibido” no se imprime la señalización en el campo firma con salvedades, queda la duda entonces si el formulario pasó o nó con dicha salvedad.
Comentario para Sherisa
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…”LA FIRMA DEL CP EN LAS DECLARACIONES DE RENTA”…
No todas las declaraciones de renta deben estar firmadas por contador
público.Este requisito aplica sólo para los obligados que cumplan ciertos
atributos contemplados normativamente.
En el siguiente editorial de este portal encuentra información amplia y
suficiente que le despeja cualquier duda al respecto:
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