Por estas fechas son muchas las personas jurídicas que deciden hacer nuevos nombramientos de sus respectivos “Revisores Fiscales” (ya sean estos profesionales que trabajan en forma independiente, o profesionales que estén al servicio de una Sociedad de contadores públicos reguladas por el art.4 de la ley 43 de 1990 ).
Si ese es el caso, es muy pertinente que tales personas jurídicas tengan presente que a la luz de lo contemplado en el nuevo art.658-3 del ET, creado con el art.49 de la ley 1111 de dic. 27 de 2006 , si el nombramiento del nuevo Revisor fiscal (e incluso hasta el de un nuevo Representante legal) no es registrado en el RUT de la persona jurídica respectiva dentro del mes siguiente a aquel en el que se efectúa, entonces la persona jurídica enfrentaría una sanción equivalente a 1 UVT (Unidad de Valor Tributario) por cada día de atraso en la actualización de su RUT
En efecto, en el numeral 3 del art.658-3 del ET, se lee lo siguiente:
"Artículo 658-3. Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirs e en el RUT y obtención del NIT.
…
3. Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario -RUT.
Información adicional
Durante el 2007 el valor en pesos de la UVT fijado por la DIAN en $20.974; ver resolución 15652 de dic.28 de 2006 ; además si aun no dominas los cambios introducidos por la ley 1111 de 2006, no dejes de consultar nuestro producto especializado “ Actualizace en la Reforma tributaria 2006 ”
Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.”
Ahora bien, en lo que respecta a la actualización del RUT de la persona jurídica que decida nombrar a un nuevo Representanta Legal o a un nuevo Revisor fiscal, es claro que tal entidad deben entonces actualizar la información que le figure ya sea en la página 3 de su RUT ( para representates legales) o en la página 5 del mismo documento (para revisor fiscal)
Así mismo, el nuevo Representante Legal o el nuevo Revisor Fiscal, son personas que primero deberán contar con su propio RUT en el cual les figure por lo menos, y en la página 1 de su RUT, la responsabilidad “22-Suscribir declaraciones en nombre de terceros” ( ver art. 2 resolución 1767 de enero de 2006 )
Sin embargo, para poder cumplir con estos procesos de actualización del RUT, tanto la persona jurídica como su nuevo Representante Legal o su nuevo Revisor fiscal tendrán que tomar en cuenta las disposiciones que recientemente emitió la DIAN a través de la resolución 0188 de feb.27 de 2007 y que ya fueron comentadas en uno de nuestros anteriores editoriales
Normatividad Relacionada
Téngase presente que con la resolución 057 de enero 4 de 2007 , modificada con la resolución 0786 de enero 31 de 2007 , muchas empresas quedan obligadas a iniciar a declarar virtualmente a partir de marzo de 2007, ó mayo de 2007 ó julio de 2007; consulta un editorial anterior al respecto )
Ahora bien, y para acabar de “complicar” el proceso de nombrar a un nuevo Representante Legal o un nuevo Revisor Fiscal, las personas jurídicas que decidan cambiar a cualquiera de estos dos funcionarios de sus empresas, pero que sean personas jurídicas obligadas a presentar declaraciones tributarias en forma virtual, tendrían que optar por nombrar a Representantes Legales o Revisores Fiscales que ya cuenten con la respectiva “firma digital” emitida por la DIAN
Si ese no es el caso (es decir, que los nuevos funcionarios a nombrar no cuentan todavía con su “firma digital” emitida por la DIAN ), entonces los nuevos Representante Legal o Revisor Fiscal tendrían que ir también hasta la DIAN para que se les expida su respectiva “firma digital” (la cual es gratuita y vigente por 3 años) para que puedan firmar las declaraciones tributarias y hasta los reportes de información exógena triburaria 2006 que quizás le corresponda presentar a la sociedad.
Como vemos, hoy día el nombramiento de un nuevo Representante Legal o de un nuevo Revisor Fiscal se ha vuelto toda una “odisea”, pues se convierte en un suceso que ya no se subsana simplemente con su inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio sino que hasta la propia DIAN nos hace que tengamos que estarle dando muchas cuentas sobre tal suceso.
Tal parece entonces que la ruta de la modernidad por la que están encaminadas muchas instituciones oficiales seguirá significando, en sus primeros años, muchas nuevas “complejidades” para el normal funcionamiento de las empresas en Colombia.
Si aun no tienes claro si la información exógena tributaria del 2006 de las empresas deben o no ser firmadas por el “Revisor Fiscal” o el “Contador Público”, no dejes de consultar las conferencias 2 y 3 de nuestro producto especializado “Información exógena Tributaria 2006 en Medios Electrónicos.
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Esta actualización del RUT aplica también para los Representantes Legales y Revisores Fiscales que son reelegidos para un nuevo periodo?
Gracias.
Si estos dignatarios son REELEGIDOS, no se modifica nada en el RUT de la empresa.
Hola, me gustaria saber si tiene alguna incidencia el hecho de que ya realizado en el RUT el cambio de representante legal, aun se esten firmando las declaraciones electronicas con la firma digital del anterior representante. muchas gracias por su colaboracion.Feliz Dia.
ME GUSTARIA SABER SI ESO APLICA A LA UNIDADES DE CONJUNTOS RESIDENCIALES PROPIEDAD HORIZONTAL.GRACIAS
Buenos Dias, quisiera saber que debo llevar a la DIAN para el cambiod del Revisor Fiscal de un condominio.
gracias
FELICITIACIONES A TODO EL EQUIPO DE TRABAJO DE ACTUALICESE.COM, ESTA PAGINA SE HA CONVERTIDO EN MI PAN DE CADA DIA, PORQUE ME MANTIENE ACTUALIZADA, Y ASI PUEDO DE ANTEMANO EVITAR SANCION ALGUNA POR MI RESPONSABIIDAD COMO CONTADORA. MUCHAS GRACIAS
PREGUNTO.
SIENDO YO REVISORA FISCAL DE UNA ONG ECLESIASICA, LA EMPRESA COMO TAL ME DEBE INCLUIR EN SU RUT?, Y ADEMAS DEBO TENER FIRMA DIGITAL?
A mi me parece bien que se inscriba ante la Dian el revisor fiscal o contador, lo que no me parece es que el contador no pueda hacer el tramite de su firma digital el solo, como parte de su idoneadad laboral, una cosa es su firma y otra la vinculacion a la empresa.La firma digital, el contador la deberia tener por el solo hecho de ser contador. Otra cosa es la autorizacion para firmar las declaraciones de renta, esas si las haga bajo autorizacion de la organizacion o de la persona natural declarante.
Me gustaria saber si el revisor fiscal de un conjunto residencial debe cumplir con estos requisitos.
Cuando se cambia el revisor fiscal en un conjunto residencial cuales son los pasos a seguir.
Un contador público con experiencia certificada por más de 10 años, necesita tener alguna especializacion o posgrado para poder ejercer como revisor fiscal
un Revisor fiscal debe ser elegido por la junta directiva, asamblea general o por el maximo organismo de la entidad y por un lapso de tiempo igual al del maximo organismo ( junta directiva o asamblea, etc.. en estos momentos no es necesario tener especialización acreditada para ejercer la revisoria fiscal, solo existe en un proyecto de ley.
ME GUSTARIA SABER SI ESO APLICA A LA UNIDADES DE CONJUNTOS RESIDENCIALES PROPIEDAD HORIZONTAL.GRACIAS
UN HABITANTE (propietario) DE DICHO CONJUNTO, SE PUEDE ELEGIR COMO REVISOR FISCAL?…
Cuando se cambia el revisor fiscal en un conjunto residencial cuales son los pasos a seguir.
Soy administrador de un Conjunto Residencial, en la Asamblea del 15 de Marzo/2007 se nombro un nuevo Revisor Fiscal, desearía saber quien debe firmar la Retención en la Fuente del mes de Marzo/2007 y los Estados Financieros. Gracias
quisiera que me orientaran sobre como declarar los ingresos que me envia mi exesposo desde el exterior para el sostenimiento de nuestros hijos que viven en Colombia, dichos ingresos son transferidos a mi cuenta.
Muchas gracias
BUENOS DIAS, QUERIA AGRADECERLES POR TODA LA INFORMACION DE ACTUALIZACION QUE NOS ENVIAN, MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE SI UNA SOCIEDAD EN EL MOMENTO NO TIENE ACITIVIDADES Y CERRO SU ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, ES NECESARIO REPORTAR ESTA SITUACION, YA QUE DICHA SOCIEDAD NO PUEDE CANCELAR SU MATRICULA ANTE CAMARA DE COMERCIO POR EXISTIR UNA DEMANDA EN CURSO.
Quiero felicitarlos de nuevo por el gran aporte a la comunidad contable.
Quisiera conocer el pronunciamiento de Ustedes y de otros colegas, sobre la forma arbitraria como la DIAN nos limita el envio de declaraciones tributarias ( iva, retefefuente, renta), en las fecha de vencimien de las mismas. Limitando el envio de estos documentos solo el dia del VNECIMIENTO o despues de las 7 DE LA NOCHE y antes de las 6 DE la MAñANA.
Es decir que para la DIAN no existe PLANEACIÒN y si queremos hacer planeaciòn tributaria tenemos que trabajar despues de las siete de la noche y antes de las seis de la mañana y del tiempo para nuestras familias que?. Sin embargo con el poder coercitivo de la DIAN cada dia incluye mas contribuyentes al sistema de presentaciones de declaraciones por medios electronicos.
JAIME RODRIGUEZ A.
requiero un formato de nombramiento revisor fiscal ese, modelo
Hola!!! tengo una gran inquietud,,,quiero saber si despues de haberse pagado las declaraciones de iva, retefte e ica, pero dichas declaraciones se pagaron sin la firma del representante legal,,,entiendo q al no llevar la firma se entiende por no presentada la declaracion y acarrea multa,,,pero dado el caso de que serealice las respectiva correccion de dichas declaracines podria evitar la multa?? o que debo hacer para que no haya multa por este error???,,,,,gracias