Uno de los más importantes efectos que se tiene para la tributación en el impuesto sobre renta y complementarios de las sociedades comerciales a raíz de la derogatoria que la ley 1111 de 2006 hiciera al sistema de ajustes integrales por inflación fiscales, es que tales sociedades van a tener que empezar a liquidar en muchos casos el impuesto complementario de “ganancias ocasionales” que hasta el año 2006 no tenían que liquidar .
(nota: si quieres conocer los otros cerca de 7 efectos que se generan de la eliminación de los ajustes por inflación fiscales, no dejes de estudiar la conferencia No.1 de nuestro paquete de 14 conferencias relacionadas con la ley 863 de 2003)
En efecto, debe recordarse que las normas contenidas en los artículos 318 y 352 del ET (ambas derogadas con el art.78 de la ley 1111 de 2006), indicaban que para todos los contribuyentes que estaban obligados a aplicar ajustes por inflación fiscales, que en el caso de ellos los únicos ingresos que debían reportar en la sección de “ganancias ocasionales” de sus declaraciones de renta (véase por ejemplo los renglones 70 a 73 del formulario 110 para la declaración de renta 2006 ) eran los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.
Significaba lo anterior que los otros ingresos que también se debían denunciar en esa misma sección de “ganancias ocasionales” (y que están expresamente definidos en los art. 299 a 310 del ET , entre ellos el de la venta de activos fijos poseídos por más de dos años), eran ingresos que solamente eran denunciados en dicha sección por los contribuyentes no obligados a aplicar ajustes por inflación fiscales (para saber quienes no estaban obligados a realizar tales ajustes, consúltese el art.329 del ET ya derogado por el art.78 de la ley 1111 de 2006)
Pero ahora, al ser derogados los art.318 y 352, hasta las sociedades comerciales (las cuales en el pasado estaban obligadas a efectuar ajustes por inflación fiscales pero que dejan de tener tal obligación a partir del año fiscal 2007) van a tener que denunciar en la sección de “ganancias ocasionales” (y ya no en la sección de “renta ordinaria”; véase por ejemplo renglones 45 a 69 del formulario 110 para declaración de renta 2006 ) los ingresos mencionados en los artículos 299 hasta 310.
Tal situación traerá en la práctica importantes consecuencias tanto para la tributación de la sociedad comercial como para la tributación de los socios mismos.
Para sustentar lo anterior, supóngase que durante el 2007 la única operación que realizará una sociedad comercial será la de vender un terreno (activo fijo) poseído por más de dos años, por un precio de venta de 300.000.000 y con un costo fiscal de venta de 250.000.000.
Pero al mismo tiempo, en ese año 2007, al hacer la inversión en un nuevo activo fijo productivo, se toma el beneficio mencionado en el art.158-3 del ET (modificado con art.8 ley 1111/06) y con ello tiene derecho a una deducción de $500.000.000. Además, supóngase que en el 2007 no está sujeta a renta presuntiva por hallarse dentro de los primeros 3 años de su declaratoria en estado de “disolución y liquidación” (Ver art.191 del ET modificado con art.11 ley 1111 de 2006)
Con ese panorama, contrastemos simultáneamente lo que serían los dos escenarios que enfrentaría esa sociedad comercial, uno de ellos suponiendo que no hubiesen sido derogadas las normas del art.318 y 352, y el otro aceptando la realidad de que tales normas fueron derogadas con efectos en las declaraciones de renta 2007 y siguientes. Además, para efectos de hacer más completo el ejercicio, supóngase que en el 2007 la corrección monetaria fiscal le habría arrojado una pérdida por exposición a la inflación de 5.000.0000
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Renglones de la declaración de renta 2007 |
Situación si no se hubieran derogado los art.318 y 352 del ET |
Situación actual, en la que ya no existen las normas de los art.318 y 352 del ET |
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Sección de Rentas ordinarias |
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Renglón 46: Ingresos brutos no operacionales |
300.000.000 |
0 |
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Renglón 49: Total ingresos brutos |
300.000.000 |
0 |
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Renglón 52: Total ingresos netos |
300.000.000 |
0 |
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Renglón 54 : Otros costos |
250.000.000 |
0 |
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Renglón 55 : Total costos |
250.000.000 |
0 |
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Renglón 58: Deducción por inversión en activos fijos |
500.000.000 |
500.000.000 |
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Renglón 59: Pérdida por exposición a la inflación |
5.000.000 |
0 |
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Renglón 61: Total deducciones |
505.000.000 |
500.000.000 |
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Renglón 62: Renta liquida ordinaria |
0 |
0 |
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Renglón 63: o Pérdida líquida ordinaria |
455.000.000 |
500.000.000 |
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Renglón 65: Renta líquida |
0 |
0 |
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Renglón 66: Renta presuntiva |
0 |
0 |
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Renglón 69: Renta líquida gravable |
0 |
0 |
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Sección de Ganancias ocasionales |
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Renglón 70: Ingresos por ganancias ocasionales |
0 |
300.000.000 |
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Renglón 71: Costos y deducciones por ganancias ocasionales |
0 |
250.000.000 |
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Renglón 72: Ganancias ocasionales no gravadas |
0 |
0 |
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Renglón 73: Ganancias ocasionales gravables |
0 |
50.000.000 |
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Sección de liquidación de los impuestos |
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Renglón 74: Impuesto sobre la renta liquida gravable (a renglón 69 se le aplica la tarifa, que en el 2007 sería del 34%; ver parágrafo transitorio del art.240 del ET luego de su modificación con art.12 ley 1111 de 2006) |
0 |
0 |
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Renglón 78: Impuesto de ganancias ocasionales (se tomaría el renglón 73 y se le aplicaría la tarifa definida en el art.313 del ET, la cual, por concordancia con el parágrafo del art.240 del ET, para el año 2007 sería también del 34% |
0 |
17.000.000 |
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Renglón 80: Total impuesto a cargo |
0 |
17.000.000 |
Como se puede observar en el ejemplo, las ventas de activos fijos poseídos por más de dos años, cuando producían utilidad, podían quedar “escondidas” entre la sección de rentas ordinarias y de esa forma, con ciertos “gastos especiales” o con la pérdida que arrojasen la diferencia entre los ingresos y gastos ordinarios del periodo, esas utilidades se “salvaban” de tributar el “ impuesto de renta ”
Pero ahora, con el hecho de que tales ventas tendrán que ser mostradas en “sección aparte”, allí ya no se van a poder “esconder”, y de esa forma, vía “ impuesto de ganancias ocasionales ”, las utilidades en ventas de activos fijos poseídos por más de dos años si van a tener posibilidad de empezar a tributar más directamente.
Ahora bien, el agravamiento de la tributación por la situación aquí comentada no será solo para las respectivas sociedades comerciales sino también para sus respectivos socios. Eso lo analizaremos en la segunda parte de este editorial
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Incluído: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos
Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de
Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos
3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales
Conferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
Por favor me podrian indicar cual es el porcentaje de la parte no gravada de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancias ocasionales.
Una sociedad en liquidación realizando inversiones en activos fijos que generan deducción de $500 millones, que impolica comprar un activo productivo por $1.250 millones?????????????. Luce algo extraño el ejmplo pero termina siendo claro.
Por favor cual es el impuesto que debo pagar al vender una casa de mi propiedad, cuyo lote fué adquirido el 4 de Abril de 1975 por 20.000 pesos, luego construida la casa y su avalúo catastral de hoy es de $ 55 millones, pero la venta se hará por $ 70 millones? gracias
deseo saber si por un seguro de vida que me dejaron de $ 200.000.000, debo declarar y cual seria el porcentaje? tengo gastos por compra de casa, universidad y colegio de los niños, gracias por su colaboracion.
jovana
deseo saber cuanto es el impuesto de ganancia ocasional por la venta de una finca que se adquirio en el año 1990 y esta avaluda en 20.000.000 millones y se vendio en 200.000.000 millones en el 2007 y cuando debo declarar este impuesto. es de anotar que no declaro renta
gracias
nubia
Buenas tardes, agradezco su colaboración en infórmame que manejo tributario en renta del 2007 debo hacer cuando la compañía vende todo su activo y pasivo quedando una utilidad por $400.000.000 es decir se vendió toda la parte operativa y a hoy esta empresa se dedicara a otra actividad económica.
gracias,
Carlos Rodriguez
cuanto seria el impuesto sobre la renta liquida, si una persona es natural y obligada a llevar contabilidad con una renta liquida gravable de $ 40.686.000
quisiera saber cual seria el impuesto de ganancia ocasional sobre un bien rural que esta avaluado catastralmente en $ 50.000.000, declarado en renta en $ 60.000.000 y vendido en $ 1.250.000.000 muchas gracias. sergio
los beneficios que se entegan en las empresas que desarrollan un multinivel se puede catalogarlos como ganancias ocacionales por ejemplo en uno de los sistemas una persona es beneficiaria de 25.600.000 de loscuales 7.800.000 ingresn a la empresa como comision por cumplimiento de mandato y 800.000 se vuelven a reinvertir. la pregunt es Tiene base para declar renta o para pagar impuesto sobre ganancias ocacionales
Buenos dias, quisiera su colaboracion al respecto:
Un socio le vende sus aportes a otro socio de la misma empresa, llenando los requisitos de Ley.
El vendedor vende por el valor intrinsico las cuotas poseidas.
El valor monetario recibido es menor al valor de sus cuotas por el valor intrinsico presentandose una perdida por la venta.
El socio vendedor viene declarando en su patrimonio unicamente el valor de los aportes iniciales.
PREGUNTAS: El socio vendedor tiene un aumento patrimonial por el ingreso recibido por la venta ( Vr.Declarado Vs.Vr recibido) como se justifica es aumento?
Como se declara la venta de sus aportes y el costo de los mismos en la declaracion?
y la Ultima, en la venta obtuvo perdida o utilidad fiscal?