El pasado 9 de enero de 2007 fue sancionada y publicada la ley 1122 mediante la cual se efectúan modificaciones a la ley 100 de 1993, ley que regula los aspectos propios del sistema de seguridad social en Colombia. En este caso, las modificaciones que introduce la ley 1122 afectan únicamente al sistema de seguridad social en salud (no se afectan los sistemas de Pensiones ni de Riesgos profesionales).
De entre las modificaciones más importantes introducidas por esta nueva ley al sistema de salud, la más importante de reseñar es la que se encuentra en su artículo 10, artículo mediante el cual se modifica el inciso primero del artículo 204 de la ley 100 de 1993 y que establece, a partir de las cotizaciones del periodo enero de 2007, un incremento en la tarifa de cotización al sistema de seguridad social en salud.
Para contrastar el cambio introducido en la norma antes referida, a continuación presentamos el siguiente cuadro comparativo:
| Versión hasta antes de la ley 1122 | Versión después de la ley 1122 |
|
Artículo 204. monto y distribución de las cotizaciones. La cotización obligatoria que se aplica a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud según las normas del presente régimen, será máximo del 12% del salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. Dos terceras partes de la cotización estarán a cargo del empleador y una tercera parte a cargo del trabajador. Un punto de la cotización será trasladado al Fondo de Solidaridad y Garantía para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado.
Parágrafo 2o. Para efectos de cálculo de la base de cotización de los trabajadores independientes, el Gobierno Nacional reglamentará un sistema de presunciones de ingreso con base en información sobre el nivel de educación, la experiencia laboral, las actividades económicas, la región de operación y el patrimonio de los individuos. Asi mismo, la periodicidad de la cotización para estos trabajadores podrá variar dependiendo de la estabilidad y periodicidad de sus ingresos. Parágrafo 3o. Cuando se devenguen mensualmente más de 20 salarios mínimos legales vigentes, la base de cotización podrá ser limitada a dicho monto por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. |
Artículo 204. monto y distribución de las cotizaciones. La cotización al régimen contributivo de Salud será, a partir del primero (1) de enero del año 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. La cotización a cargo del empleador será del 8.5% y a cargo del empleado del 4%. Uno punto cinco (1,5) de la cotización serán trasladados a la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado. Las cotizaciones que hoy tienen para salud los regímenes especiales y de excepción se incrementarán en cero punto cinco por ciento (0,5%), a cargo del empleador, que será destinado a la sub-cuenta de solidaridad para completar el uno punto cinco a los que hace referencia el presente artículo. El cero punto cinco por ciento (0,5%) adicional reemplaza en parte el incremento del punto en pensiones ap,robado en la ley 797 de 2003, el cUal sólo será incrementado por el Gobierno Nacional en cero punto cinco por ciento (0,5%). Parágrafo 1o. La base de cotización de las personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, afiliados obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud, será la misma contemplada en el sistema general de pensiones de esta Ley.
Parágrafo 2o. Para efectos de cálculo de la base de cotización de los trabajadores independientes, el Gobierno Nacional reglamentará un sistema de presunciones de ingreso con base en información sobre el nivel de educación, la experiencia laboral, las actividades económicas, la región de operación y el patrimonio de los individuos. Asi mismo, la periodicidad de la cotización para estos trabajadores podrá variar dependiendo de la estabilidad y periodicidad de sus ingresos. Parágrafo 3o. Cuando se devenguen mensualmente más de 20 salarios mínimos legales vigentes, la base de cotización podrá ser limitada a dicho monto por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. |
En vista del cambio que se introduce al numeral 1 del art.204, la tarifa de cotización al sistema de salud, para los periodos de enero de 2007 en adelante, queda definida en el 12,5% (8,5% a cargo del empleador y 4% a cargo del empleador). Esa misma tarifa del 12,5% es la que también deberán aplicar quienes sean cotizantes en calidad de “Trabajadores independientes”.
Así mismo, y para entender la parte final de ese nuevo inciso primero del art.204 cuando dice “El cero punto cinco por ciento (0,5%) adicional reemplaza en parte el incremento del punto en pensiones aprobado en la ley 797 de 2003, el cUal sólo será incrementado por el Gobierno Nacional en cero punto cinco por ciento (0,5%)”, lo que se debe recordar es que el inciso 4 del art.20 de la ley 100 de 1993 (que fue modificado por el art.7 de la ley 797 de enero de 2003) actualmente dice lo siguiente:
“A partir del 1o. de enero del año 2004 la cotización se incrementará en un uno por ciento (1%) sobre el ingreso base de cotización. Adicionalmente, a partir del 1o. de enero del año 2005 la cotización se incrementará en medio por ciento (0.5%) y otro medio punto (0.5%) en el año 2006. A partir del 1o. de enero del año 2008, el Gobierno Nacional podrá incrementar en un (1%) punto adicional la cotización por una sola vez, siempre y cuando el crecimiento del producto interno bruto sea igual o superior al 4% en promedio durante los dos (2) años anteriores.”
(El subrayado es nuestro)
En consecuencia, cuando llegue el año 2008 el Gobierno nacional no podrá incrementar la tarifa de cotización obligatoria al sistema de pensiones en un 1% sino que solo lo podrá hacer en un 0,5%.
Norma Relacionada
Ley 1122 de 09/01/2007
Por la cual se hacen algunas modificaciones en el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones.
Circular 101 de 12/01/2007 Monto y distribución de la cotización al sistema general de seguridad social en salud en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 1122 de 2007
Además, es importante destacar que en el artículo 18 de la ley 1122 de 2007, y esta vez con fuerza de ley, queda contemplado un aspecto que ya se había intentado regular desde agosto de 2002 mediante el art. 23 del decreto 1703 de dicha ficha. En efecto, esta vez se establece que la base máxima de cotización al sistema de salud de los trabajadores independientes que presten servicios mediante la suscripción de contratos para prestación de servicios, será del 40% del valor mensualizado de los pagos (la base mínima para dichos cotizantes sigue siendo un salario mínimo; véase sentencia 15399 de oct.12 de 2006 que declaró nula la expresión “en ningún caso se cotizará sobre una base inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes” contenida en el inciso 2 del artículo 23 del Decreto 1707 de 2003).
Como siempre amigos su información es bastante oportuna. Muchas gracias, por este articulo. Excelente….Dios los bendiga.
DE ACUERDO A LA LEY 1122 DE ENERO 09/2007 QUEDO CON LA DUDA DE SABER SI ES NECESARIO MODIFICAR LA PLANILLA UNICA CANCELADA LOS PRIMEROS DIAS DE ENERO O A PARTIR DEL PAGO QUE SE REALICE EN FEBRERO DEBO APLICAR ESTA LEY.
AGRADEZCO SU COLABIRACION.
Para los trabajadores Independientes que estan obligados a cancelar el aporte a salud mes corriente; es decir, cancelaron sus aportes de Enero antes del 9 fecha de la Ley No. 1122 de Enero 9 de 2007, estan obligados a corregir la planilla de aporte??
De ser afirmativa la correccion; el 0,5 dejado de cancelar genera mora?
MAYRA DEVIA:
La planilla cancelada en los primeros dias del mes de enero corresponde a la cotizacion del periodo diciembre 2006, la reforma aplica a partir de enero 2007, por lo tanto no se debe modificar dicha planilla, en febrero que se cancelan los aportes correspondientes a enero 2007 se liquidan con el 12.5%
suerte! :)
BUENA, BUENISIMA LA PAGINA!
LA LIQUIDACIóN DE SALUD ME QUEDO CLARA, PERO LAS PENSIONES? CON QUE TARIFA LAS LIQUIDO? Y LOS PARAFISCALES?
MUCHAS GRACIAS Y FELICITACIONES!
Una inquietud adicional: Si la ley tiene como fecha 9 de enero, si puede establecer aspectos que tienen vigencia desde el día 01 de enero? Ejempli, el incremento de la cotización en el pOS.
Hola
Les felicito por esta super pagina.
No es una pregunta es una peticion, si tienen como el año pasado la tablita de las fechas de los pagos de declaraciones y parafiscales resumida.
Es para agradecerles la información tan completa y oprtuna que nos envian y publican, GRACIAS
La tarifa de pension a usar es la vigente (15.5%), que podria subir a 16% en el 2008.
MARAVILLOSA LA OPORTUNIDAD ENLA INFORMACION,
PARA NOSOTROS LOS USUARIOS, SIN INTENCION DE REGAñAR, POR FAVOR LEAN BIEN LA LEY PARA QUE LOS COMENTARIOS SEAN PRODUCTIVOS Y LAS PREGUNTAS NO TENGAN RESPUESTAS OBVIAS
GRACIAS
BUENOS DIAS. LA PLANILLA UNICA AUTOMATICAMENTE CAMBIA ESTE VALOR?
Felicitaciones. En su página se encuentra la información necesaria antes que en otra parte. Gran herramienta de apoyo al trabajo.
Mil gracias
Muy de acuerdo contigo Elsa. Por que tomando como ejemplo a la compañera que le quedo clarisimo lo de la salud, pero no lo de la pension, es obvio que no leyo bien o no leyo todo el material, porque en el se toco el tema del incrementoa en la pension, el cual se produjo hasta el 2006, y en el 2008 se estudiara por parte del gobierno la posibilidad de un nuevo incremento.
Para Maria Devia quiero decirle que los aportes a salud se cancelan mes adelantado, es decir la planilla que se cancela el los primeros dias del mes corresponden a ese mes. Tenia claro que eso era asi si no me gustaría tener esa informacion
FELICITACIONES POR LA PAGINA.
PERO ME QUEDA UNA DUDA CUANTO ES LA TARIFA PARA CANCELAR LOS APORTES MENSUALES EN PENSION Y PARAFISCALES SI ESTAS ULTIMAS SUBIERON?
QUISIERA SABER SI LAS TARIFA PARA CANCELAR PENSION Y PARAFISCALES AUMENTARON
MIL GRACIAS.
Los trabajadores contratados por prestación de servicios deben cotizar mínimo sobre dos salarios mínimos????
Gracias por sus valiosos aportes.
estoy de acuerdo con Pedro. En salud se paga “mes adelantado”. Entoces que pasa con el .5% que no pagamos?
MIL GRACIAS POR TODO
SIN SU AYUDA SERIA IMPOSIBLE HACER MEJOR NUESTRA LABOR, QUE CADA DIA SE COMPLICA MAS, ASI LOS EMPRESARIOS DIGAN LO CONTRARIO.
UN CALUROSO ABRAZO.
con relacion a la pregunta de claudia pensiones se mantiene con el porcentaje del 15.5% lo unico que sibio 0.5 fue salud
hola a todos, estoy muy contenta ya que apenas me encuentro en 8 semestre de contadurìa y la verdad y es que siempre me encuentro actualizada por ACTUALICESE.COM
las herramientas que utilizan por este medio es la mejor forma de llegar a las personas.
GRACIAS POR SUS SERVICIOS.
Muchisimas gracias por tenernos en cuenta, por su trabajo en equipo, por esta pagina que nos mantiene actualizados. Quisiera saber el porcentaje de cotizacion para pensiones año 2007, ya que la salud quedo en el 12.5%. Gracias.
muchas gracias por su información, ya que nos tienen actualizados siempre.
felicitaciones
Hola, muchas gracias por la información tan actualizada y oportuna que nos envían.
También tengo la inquietud, si de los trabajadores independientes se pagan los aportes a salud y pension en el mes corriente, es decir en los primeros dias del mes de enero se paga el mismo mes. entonces que pasa con el 0.5 sobre el cual no se pagó? generará mora? o se deberá reeliquidar? muchas gracias.
felicitaciones:
estan haciendo una gran labor con estas actualizaciones…. muchas gracias…
Marysol R.
Muchas Gracias
ESta informaciòn es muy ùtil para desempeñar mejor nuestra labor
el aporte para pensiones subio para el 2007 si me pueden enviar la respuesta al correo se los agradezco mi correo es jfran0307@hotmail.com gracias…
Gracias, son un gran equipo y nos mantienen muy actualizados.
Mil gracias por tan oportuna información.
Respecto a la preocupación que tienen algunos sobre el 0.5% dejado de pagar en los aportes de enero, la circular externa No. 00101 emitida por el Ministerio de Protección Social el 12 de enero de 2007, menciona que este ajuste debe aplicarse a las cotizaciones que deban pagarse desde el mes de febrero de 2007.
Compañeros y colegas, hay personas que quieren todo mascaito, las mayorías de las preguntas sobre esta ley tienen su respuesta leyendo totalmente el texto; y sobre otras preguntas e inquietudes, si escudriña esta página encontrará la respusta.
Gracias actualicese, porque con esta página no hay necesidad ni de asistir a seminarios.
quiero saber si existe alguna ley para las pymes en donde se trate que valor hay que cancelar en los aportes parafiscales, si por ser empresas con 10 empleados o menos tiene alguna prevenda del estado.
QUE BUENO ES PODER CONTAR CON USTEDES
MIL GRACIAS Y QUE DIOS LES BENDIGA
Gracias por la informacion suministrada, a las inquietudes si los trabajadores independientes que ya cancelamos el 12% en salud, si se debe cancelar 0.5% pues la Ley rige a partir del 1 de Enero de 2007, se debe elaborar una nueva planilla de correcion cancelando la diferencia para evitar los intereses de mora
buenos dias amigos.
gracias por tan excelente informacion, como estudiante de contaduria me llego a buena hora
MUCHAS GRACIAS POR SU INFORMACION
QUISIERA SABER QUE PASA CON LO REFERENTE A PENSIONES..
Hola, para todos, los aportes a las EPS por parte de los trabajadores independientes se efectua en forma anticipada, por lo tanto el aporte del mes de enero se debe hacer sobre el nuevo SMLMV ($433.700)o del ingreso del mes de diciembre 2006 a la tarafija del 12.5%, mientras que los aportes de los trabajadores dependientes se efectua mes vencido, por lo tanto se debe efectuar sobre el ingreso base cotizacion del mes de diciembre 2006 y la tarifa del 12%
Muy valiosa y a tiempo la información, realmente este boletín y en general todos sus servicios son HERRAMIENTA de trabajo de inmenso valor. GraCIAS
Muy valiosa y a tiempo esta información. Realmente su página, boletines y demás información son HERRAMIENTA de garn valor para todo nuestro trabajo. Gracias
gracias por la actulizacion en aporte de salud para el año 2.007 como queda el aporte en pension para el 2.007 y el 2.008
Muchas felicitaciones por excelente pagina, es bueno saber que los profesionales en esta area tenemos en quien apoyarnos.Dios le bendiga
Me parece que los boletines de actualizacion que envian son muy buenos y ante todo oportunos.
Gracias
exelente su informe me parece que es de gran ayuda felicidades
Por no existir el municipio de Soledad (Atlantico) oficina de camara de comercio, el Gobernador del Departamento del Atlantico no quiere reconocer la eleccion de represnetante del copaco ante la junta directiva del hospital Departamental, Juan Dominguez Romero, que fundmanetos legales se le pueden invocar para que el gobernador acceda a darnos el reconocimiento de ley?
La inquietud respecto