En anteriores ocasiones, varios de los visitantes de nuestro portal nos han manifestado su inquietud en torno a si es posible tomar como “IVA descontable” en las declaraciones bimestrales de dicho impuesto el valor que se cancela por IVA en almacenes o demás negocios que no expiden “factura de venta” sino “tiquetes de máquinas registradoras”
Su inquietud radica en el hecho de que en los “tiquetes de máquinas registradoras” no figura el nombre del adquirente de los bienes o servicios cancelados, y por tanto, asumen que si no se cuenta con ese dato, entonces la DIAN rechazaría la inclusión del IVA que allí se canceló en la respectiva declaración de IVA del adquirente de los bienes y servicios gravados.
Al respecto, lo que se debe tener presente es que no importa el hecho de que en los “tiquetes de maquina registradora” no figure el nombre del adquirente, el IVA sí puede ser tratado como descontable siempre y cuando los bienes y servicios adquiridos se relacionen con la generación de los ingresos gravados en la contabilidad del adquirente (ver art.485 del ET).
Para sustentar lo anterior, es importante mencionar que en el art.616-1 del ET se establece que los “tiquetes de máquina registradora” son perfectamente aceptables por la DIAN como un “documento equivalente a factura”. En dicha norma leemos lo siguiente:
“ART. 616-1.—. Factura o documento equivalente. La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
Son documentos equivalentes a la factura de venta: el tiquete de máquina registradora, la boleta de ingreso a espectáculos públicos, la factura electrónica y los demás que señale el Gobierno Nacional.
Dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley el Gobierno Nacional reglamentará la utilización de la factura electrónica.”
(el subrayado es nuestro)
De otro lado, en la norma contenida en el art.4. del decreto 522 de marzo 7 de 2003 leemos lo siguiente:
“ARTICULO 4. Requisitos de los documentos equivalentes a la factura. Para efectos de lo previsto en el artículo 64 de la Ley 788 de 2002, cuando los vendedores de bienes o los prestadores de servicios expidan documentos equivalentes a la factura no será necesario identificar al adquirente por su nombre o razón social y NIT”.
(el subrayado es nuestro)
Adviértase que el art.64 de la ley 788 de dic de 2002 a que se hace referencia en la norma antes citada, lo que hizo fue indicar que cuando se expida “factura de venta”, en tales casos sí es obligatorio incluir el nombre del adquirente, pues con dicho art.64 se modificó el literal “c” del art.617 del ET. Pero los “tiquetes de máquina registradora” se toman, no como “factura de venta”, sino como “documento equivalente a factura de venta”.
(Nota: Si lo deseas, puedes escuchar una mini conferencia gratuita para aclarar porqué en las “facturas de venta” sí es muy importante que figure el nombre del adquirente)
Conforme a las normas antes citadas, vemos entonces que si alguien efectúa compras de bienes y/o servicios gravados con IVA en un almacén o negocio, y en dicho almacén se expide “tiquetes de máquinas registradoras”, en dicho documento no será necesario que figure el nombre del adquirente. Y pese a ello, el IVA que esté liquidado en dicho documento sí podrá ser aceptado como descontable en las declaraciones de IVA del comprador por cuanto en la norma del art.771-2 del ET se estableció lo siguiente:
“ART. 771-2.—. Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables. Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c)*, d), e), f) y g) del artículo 617 y 618* del estatuto tributario.
Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del estatuto tributario.
Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.
PAR.—En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del artículo 617 del estatuto tributario para la procedencia de costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración.
Obsérvese que en el segundo inciso de ese art.771-2 solo se exigiría, para aceptar como IVA descontable el valor pagado y soportado en “documentos equivalentes a factura”, que tales “documentos equivalentes a factura” contengan los requisitos “b”, “d”, “e” y “g” contenidos en el art.617 los cuales aplican a las “facturas de venta”. Al leer el art.617, encontramos entonces lo siguiente:
“ART. 617.—Modificado. L. 223/95, art. 40. Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:
a) Estar denominada expresamente como factura de venta;
b) Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio;
c) Modificado. L. 788/2002, art. 64. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado;
d) Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta;
e) Fecha de su expedición;
f) Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados;
g) Valor total de la operación;
h) El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura;
i) Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.”
En consecuencia, como no se exige que en los “documentos equivalentes a factura de venta” (en nuestro caso los “tiquetes de máquina registradora”) se cumpla con el requisito contenido en el literal “c” del art.617 (nombre del adquirente), es claro entonces que la ausencia del nombre del adquirente en el cuerpo de los mismos no impide que el IVA allí cancelado pueda ser tratado como IVA descontable.
Visto lo anterior, quienes efectúen compras de bienes y servicios gravados con IVA y que estén soportados en “tiquetes de máquinas registradoras”, solo se deben preocupar por dos cosas básicas para que el IVA que allí cancelen sí pueda ser acptado como IVA descontable:
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Excelente analisis, muchas gracias, como siempre con comentarios y analisis tan efectivos.
Me parece muy bueno este articulo ya que esa duda me inquietaba mucho, es excelente saber que podemos tomar en cuenta estos ivas y hacerlos desconbtables en nuestras declaraciones bimestrales…. Garcias Actualicese!
Muy Bien, Felicitaciones. Destacable el analisis del tema y muy oportuno. Gracias.
Felicitaciones a todo el equipo actualicese, como siempre tan claros en el análisis de los diferentes temas, mil gracias.
Excelente y ciertos los comentarios y las normas que las sustentan, pero desafortunadamente los criterios de la DIAN son muy diferentes. En una oportunidad recibí visita de revisión de IVA, a una de las empresas que asesoro y me fueron rechazadas no solo el IVA sino el COSTO de las compras realizadas en Almacenes de cadena como el Ley (Exito hoy) Comfenalco, Mercadefan, Cotracolta, por no estar registrada la cédula y nombre de la propietaria (persona natural) y en otras por estar la de su esposo, quien había realizado las compras con su tarjeta para completar pedido de artículos que no se vendían con frecuencias y por lo tanto no se tenían existencias; pero para prestar un buen servicio al cliente se compraban dando ingreso al inventario y desde luego la salida debidamente facturado el mismo día y lo podía demostrar en todos los casos que me fueron rechazados, pero no se tuvieron en cuenta. Por lo tanto unas son las normas y otros los criterios del funcionario que realiza la visita. Espero que otros colegas no hayan tenido esta experiencia. El rechazo significo corrección de declaraciones y pago de impuestos injustamente.
Muy buenos los comentarios sobre la procedencia del descuento del iva registrado en los tiquetes de maquinas registradoras llamados documentos equivalentes a la factura.
Pero estoy de acuerdo a lo comentado por el colega CARLOS ENRIQUE, ya que algunos funcionarios de la DIAN en forma arbitraria rechazan los ivas descontables y las deduccions de las compras que se realizan en establecimientos comerxciales como CAFAM, EXITO, PANAMERICANA etc.
Pero esto sucede por que NOSOTROS como gremio de contadores no nos UNIMOS y exigimos que se cumpla la ley y nos dejamos someter a la intransigencia de algunos funcionarios de la DIAN.
FELICITARLOS POR SU APORTE A LA COMUNIDAD CONTABLE, YA QUE VEMOS QUE ES UNA EXCELENTE HERRAMIENTA NESESARIA PARA LAS DUDAS QUE HA DIARIO VIVIMOS EN EL AMBITO CONTABLE
GRACIAS POR LA ACLARACION DE ESAS DUDAS SOBRE EL IVA DESCONTABLE O NO EN LAS MAQUINAS REGISTRADORAS, SON MUY CLAROS Y CONCISOS EN LOS TEMAS….FELICITACIONES
Excelente el análisis que ustedes hacen y la normatividad que traen es válida pero me uno a los comentarios de Carlos Enrique y Jaime Rodríguez. El funcionario como tal de la DIAN, presume, sin un mínimo análisis, que este IVA no es deducible por no tener el nombre de la empresa o persona natural que lo solicita y que por lo tanto tampoco es un gasto que tenga relación de causalidad. En mi caso particular en las empresas que asesoro, recomiendo que pìdan el reemplazo de la tirilla de registradora, por una factura que diga el nombre del comprador. Este procedimiento lo hace el EXITO, si uno se lo solicita. Lo otro es que muchas empresas, no de cadena, pero que si facturan por el sistema POS, tienen la opción de colocar el nombre del comprador, así no lo exija la norma. Como recomendación debe advertirse a los mensajeros o cualquier otro funcionario que efectúe la compra (regularmente de caja menor), para que siempre de el NIT de la empresa que esta representando al hacer la compra, asi nos evitamos dolores de cabeza, con la DIAN.
Mil gracias actualicese
PIEDAD
Excelente analisis sobre el tema,me parece complicado el comentario de Carlos Enrique sobre la visita de la Dian, puesto que debe existir unidad entre los funcionarios y la normatividad del E.T.
Buenas tardes, quiero saber si el iva pagado en la factura del cecular del gerente de una empresa de responsabilidad limitada y que lo utiliza para operaciones propias del su labor se puede llevar como descontable.
Muchas gracias.
felicito a actualicese por ese comentario que fue de mucho a grado para mi tenerlo claro.
NO SE PUEDE TOMAR COMO DESCONTABLE ESE IVA NI SIQUIERA EL 16% YA QUE SI LA FACTURA NO ESTA A NOMBRE DEL ENTE LA DIAN NO ACEPTA EL DESCONTABLE, ESO ME LO ACLARO UNA FUNCIONARIA EN UNA REVISION QUE TUVO MI CLIENTE EN UNA COMPENSACION DE IMPTOS
FELICITACIONES, SUPER Y MUY VáLIDO EL ANáLISIS REALIZADO POR ACTUALICESE. NO OBSTANTE ME UNO AL COMENTARIO DE CARLOS ENRIQUE, PUES TUVE LA OPORTUNIDAD DE CONOCER EL PROCEDIMIENTO DE UN RECHAZO DE DEDUCIBLE POR ENCONTRARSE EN TIRILLA DE MAQUINA REGISTRADORA, LO QUE SE SOLUCIONA SOLICITANDOLE AL PROVEEDOR QUE CON SU PUñO Y LETRA COLOQUE EN UN EXTREMO DEL TIQUETE, LA IDENTIFICACIóN DEL ADQUIRIENTE, Y LUEGO COLOQUE SU FIRMA Y EL SELLO DEL ESTABLECIMIENTO.
Frente al comentario que emite Anonymous, es evidente que dicha unidad entre los criterios de los funcionarios de la administración de impuestos y la consagración legal, esta muy lejos de ser realidad parece como si cada asunto fuera por caminos diferentes. Los errores de los funcionarios los pagamos los contribuyentes. Muy interesante tu comentario CArlos Enrique.giannas5@hotmail.com
HOLA, MI INQUIETUD ES LA SIGUIENTE: NOSOTROS FACTURAMOS IVA DEL 1.6% POR QUE SOMOS EMPRESA DE SERVICIOS DE ASEO Y ESA ES LA TARIFA, MI INQUIETUD ES SI NOSOTROS NOS PODEMOS DESCONTAR EL IVA QUE NOS COBRAN DEL 16% . O SI COMO NO FACTURAMOS IVA DEL 16% NO PUEDO DESCONTARLO. LE AGRADECERIA SU RESPUESTA PRONTA Y MENCIONAR EN QUE ARTICULO O DONDE ENCUENTRO INFORMACION AL RESPECTO.
Estoy de acuerdo con la teoria y toda la reglamentacion que existe al respecto, pero el mes poasado (mayo de 2008) me visito la DIAN, y los tiquetes de registradora de carulla ,sao, exito y panamericana no me fueron aceptados para deducir del iva , exigen que en cada almacen le reemplazen estos tiquetes por una factura, a partir de este bimestre lo estoy haciendo asi,es engorroso el tramite en los almacenes pero estos lo hacen.
Y que hay acerca de los tiquetes aereos electronicos? auqnue son documentos equivalentes a factura, que requisitos deben cumplir? Gracias.
como me doy cuenta del cumplimiento de la norma del articulo 617 del estatuto tributario en la factura. “indicar calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas”
BUENAS TARDES
ACTUALMENTE TENGO ACEPTADA RESOLUCION PARA FACTURAR POR REGISTRADORA, ME GUSTARIA SABER QUE REQUISITOS DEBE TENER ESTE TIQUETE QUE ME EXPIDE LA RESGISTRADORA.
MUCHAS GRACIAS.