De conformidad con la norma tributaria vigente contenida en el art.617 del ET, toda persona natural que sea comerciante, profesional, agricultor o ganadero estarían en principio obligados a expedir “factura de venta” o “documento equivalente a factura de venta” por las ventas de bienes o prestación de servicios que realicen en forma habitual en nuestro país.
Sin embargo, si alguno de los bienes que venden o alguno de losserviciosque prestan es un bien o servicio “gravado con IVA”, y al mismo tiempo sucede que la persona natural cumple con la totalidad de los 9 requisitos contenidos en el art.499 del ET (consulta nuestro anterior editorial “cómo quedó el régimen simplificado para el 2006”),tal persona tiene la posibilidad (no la obligación) de efectuar sus operaciones bajo el “RégimenSimplificado del IVA” y en ese caso la norma vigente en el art.616-2 del ET la exonera de la obligación de expedir “factura de venta” o “documento equivalente a factura de venta” (si decide expedirla, sería un acto voluntario)
Sin embargo, existen actualmente 2 casos de excepción a la norma contenida en el art.616-2 y según los cuales algunas personas naturales, a pesar de ser responsables del IVA en el“Régimen Simplificado”, si estarían obligadas a expedir la respectiva “factura de venta”
En la norma contenida a través del art.618-2 del ET, creado con el art.41 de la ley 223 de dic. de 1995, encontramos la siguiente disposición:
“ART. 618-2.—Adicionado. L. 223/95, art. 41. Las personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Elaborar las facturas o documentos equivalentes con los requisitos señalados en el estatuto tributario y con las características que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
2. Llevar un registro de las personas o entidades que hayan solicitado la elaboración de facturas, con su identificación, dirección, número de facturas elaboradas para cada cliente y numeración respectiva.
3. Abstenerse de elaborar facturación en relación con un determinado cliente a quien se le haya elaborado por parte de dicha empresa la misma numeración.
4. Expedir factura por la prestación del servicio, la cual, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 617 del estatuto tributario, deberá tener la constancia del primero y último número consecutivo de dichos documentos, que haya elaborado al adquirente del servicio.”
(los subrayados son nuestros)
De conformidad con lo indicado en el numeral 4, es claro que si el tipógrafo que elabora las facturas o documentos equivalentes de alguna empresa es un tipógrafo persona natural o persona jurídica, en todos los casos ese servicio de tipografía sí debe ser debidamente facturado.
Por tanto, aun si el tipógrafo que hace el trabajo de elaboración de facturas o documentos equivalentes a factura es un tipógrafo persona natural, y dice pertenecer al “Régimen simplificado del IVA”, tal tipógrafo deberá facturar por lo menos ese servicio especial de elaboración de facturas o elaboración de documentos equivalentes a factura (nota en los decretos 1165/96 y 1001 de 1997 se menciona una lista amplia de los documentos que se consideran “documentos equivalentes a factura de venta” entre los cuales se encuentran los recibos para pago de matrículas y pensiones en establecimientos de educación reconocidos por el gobierno).
Lo anterior incluso está ratificado en el parágrafo 2 del art.2 del decreto 1001 de 1997, y hasta por la misma DIAN en su concepto especial de facturación 85922 de nov de 1998, cuando en el numeral 1 de dicho concepto escribió:
“Se encuentran exceptuados de la obligación de expedir factura:
….
Los responsables que pertenezcan al régimen simplificado, salvo quienes presten el servicio de elaboración de facturas.
…”
Y aunque la norma no lo obligaría a facturar los demás servicios de impresión que llegan a prestar (ejemplo imprimir publicidad, o tarjetas de presentación, etc.),la lógica le indicaría que también, con la misma facturación, puede entonces llevar el control de los ingresos por esos otros servicios que presta en su negocio para que en su contabilidad haya más control.
Mediante la figura del “contrato de mandato”, regulada en los artículos 1262 a 1286 del Código de Comercio, es posible que cualquier persona natural o jurídica (llamada “mandante”) pueda delegar en otra persona natural o jurídica (denominada “mandataria” o “intermediaria”), las facultades necesarias para que la segunda (“mandataria”) actúe en contratos comerciales pero en representación, o por cuenta y riesgo, de la primera (“mandante”)
Un ejemplo clásico de la celebración de “contratos de mandato” lo constituye el contrato que se celebra con las inmobiliarias para que estas actúen como “mandatarias” que representarán a los propietarios de los inmuebles (“mandantes”) y por tanto dichas inmobiliarias se encarguen de entenderse directamente con los arrendatarios que tomen en arriendo los inmuebles.
Ahora bien, para efectos del ingreso que los mandatarios recibirán a nombre de sus mandantes, la norma contenida en el art.3 del decreto 1514 de 1998 nos dice que solamente el “mandatario” es quien está obligado a expedir la respectiva factura de venta por los bienes que vendió por cuenta de su mandante o por los servicios que prestó por cuenta del mismo.
Dice textualmente dicha norma:
“ART. 3º—Facturación en mandato. En los contratos de mandato, las facturas deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario.
Si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimento del mandato, la factura deberá ser expedida a nombre del mandatario.
Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tengan derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de estos, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
En el caso de devoluciones se adjuntará además una copia del contrato de mandato.
El mandatario deberá conservar por el término señalado en el estatuto tributario, las facturas y demás documentos comerciales que soporten las operaciones que realizó por orden del mandante.”
(los subrayados son nuestros)
Como vemos, la norma dice que “en todos los casos” (es decir, sin hacer ninguna excepción ni siquiera por el tipo de mandatario de que se trate), es el mandatario el obligado a expedir las facturas de venta por las operaciones que realice en representación de sus mandantes
En consecuencia, sería valido afirmar que si una persona natural, responsable del IVA en el régimen simplificado, llega a ser nombrada como “mandataria” en desarrollo de un contrato de mandato, tal persona natural, sin importar que pertenezca al “régimen simplificado del IVA”, estaría entonces obligada a expedir las respectiva factura de venta por las ventas de bienes o prestación de servicios que haya hecho por cuenta de su “mandante”.
Las sanciones por no expedir factura de venta estando obligado, pueden ser en dinero o con cierre del establecimiento de comercio
Es conveniente que aquellos obligados a expedir factura de venta tengan presente que si no la expiden, o la expiden pero sin cumplir con todos los requisitos contenidos en el art.617 del ET, enfrentarían en ese casolas sanciones contenidas en el art. 652, 652-1 y 657 literal “a” del ET las cuales involucran no solo sanciones en dinero sino también la sanción del cierre de su establecimiento de comercio (si lo tiene) hasta por tres (3) días.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
ENVIEME UN MODELO DE LA IMPLEMENTACION DE LA LEY 1010 DE 2006 EN CPNCPRDANCIA CON LA RES.734 DEL 15 DE MAR/06
Cuando se expiden facturas se debe solicitar autorizacion de la DIAN mediante una resolucion, en el caso de las personas naturales del regimen simplificado que realizan tipografias para facturas y/o documentos equivalentes,Deben solcitar esa autorizacion?
bajo que modalidad un colegio que esta como sociedad ltda, se puede cambiar la razon social de manera que se puedan bajar los impuestos.
estan obligadas las personas naturales que cultivan pollos para el sacrificio a registrasen en la camara de comercio. Por que serian consiederados como comerciantes y no como productores?
agradezco a Uds. el servicio que prestan a toda la comunidad contable de este pais. en cuanto al tema, me gustaria que me aclararan dos aspectos
1. este tipo de personas naturales del regimen simplificado, tendrian que pedir autorización de facturación?
2. este tipo de personas naturales del regimen simplificado tendrian que facturar y pagar IVA por estas operaciones o unicamente la facturan sin IVA?
Muchas gracias por sus invaluables servicios.
Favor deseo tener respuesta de las preguntas de Didier Matta y Braulio Guerra.
Gracias, y exitos.
Carlos
LOS FELICITO POR TAN MARAVILLOSOS Y COMPLETOS TEMAS,, POR FAVOR EN QUE ARTICULO DEBO CONSULTAR SOBRE LA OBLIGACION DE TENER REVISOR FISCAL O SI UNA EMPRESA QUE ES LTDA. PASA A S.A. REQUIERE DE EL….MIL GRACIAS….ADELA
BUENOS DIAS:
Para Didier (comentario 02)
Si en el caso del servicio de impresión de facturas el tipógrafo se encuentra OBLIGADO a facturar tal servicio, en ese caso, por estar OBLIGADO, debe entonces hacer la solicitud de autorización de numeración de la facturación ya que dicho requisito se exige a quienes están OBLIGADOS a expedir factura de venta (vease art.2 y 3 de la resolucion 3878 de junio 28 de 2006)
Para Braulio (comentario 05)
Si bien la persona natural del régimen simplificado del IVA quedaría obligado a expedir factura de venta, esa obligación es solo una de las conocidas como OBLIGACIONES FORMALES (el art.617 y el 618-2 hacen parte del rango de los art.612 a 633 del ET y por ello es una obligación formal,tal como lo es también por ejemplo la de suministrar información exógena en medios magnéticos, art.631).
Pero el cumplimiento de una OBLIGACION FORMAL en nada afecta a que dicha persona debe cobrar IVA en sus facturas, pues la obligación de cobrar el IVA es solo para quien pertenece al Régimen comun. Es decir, no se afecta para nada su OBLIGACION SUSTANCIAL respecto al impuesto. Esa persona natural sigue siendo del Régimen simplifiado, y según lo dice parágrafo del art.437 del ET, le queda PROHIBIDO cobrar el IVA en sus ventas de bienes o prestación de servicios
Hasta pronto
Att.
DIEGO H. GUEVARA
miembro de http://www.actualicese.com
Para Adela Valencia, en la ley 43, estan los requisitos para que una empresa esté obligada a tener Revisor Fiscal, y son entre otras, ingresos en el año anterior superiores a 3.000 salarios minimos mensuales y activos superiores a 5.000 slarios mínimos.
Con toda atención solicito que me ayuden con la siguiente inquietud:
Las entidades sin ánimo de lucro cuya actividad es la educación no formal, a la luz de los artículos 615 y siguientes del Estatuto Tributario, lo mismo que el decreto 1001 de 1997, están obligadas a facturar?, a pesar de que su actividad esta excluída del impuesto a las ventas.
Para Alberto, en el comentario 11
Las entidades sin ánimo de lucro (incluidas las dedidacas a educación no formal como la que usted pone de ejemplo) sí estarían obligadas a expedir “factura de venta” o “documento equivalente a factura de venta” pues expedir tal documento es simplemente una de las tantas obligaciones tributarias formales a las que se encuentran obligadas (otras obligaciones formales son la de inscribirse en el RUT, o enviar información en medios magnéticos, etc.)
De otra parte, en el art.2 del decreto 1001 de 1997 no se incluye a las entidades sin animo de lucro que prestan servicios de educación no formal como entidades exoneradas de expedir “factura de venta” o “documento equivalente a factura de venta”. Por tal razón, sí están obligadas a expedir alguno de los dos tipos de documentos.
Incluso, en el texto de los art.5 y 6 del decreto 1165/96 se indica que todos los establecimientos de educacion reconocidos por el gobierno, cuando expidan el “recibo de pago de matricula” o el “recibo de pago de pensiones”, si cumplen con los requisitos del art.6 de dicho decreto, en tal caso tales “recibos” constituyen su “documento equivalente a factura”
Por último, a pesar de que el servicio de educación que preste la entidad que usted menciona sea un servicio excluido del IVA (ver art.476 numeral 6 del ET), ello no impide que esté obligada a expedir el mencionado “documento equivalente a factura”. Sencillamente lo expediría pero sin incluir ningún valor por IVA
Hasta pronto
Buen día!
Agradezco me respondan como puedo soportar las compras o que alternativas tomar al respecto de las mismas efectuadas a campesinos y dueños de parcelas que nos venden productos agricolas, mas exactamente flores, pero se rehusan a emitir facturas, no solamente por que no se encuentran dentro de una cultura tributaria y en consecuencia no estan inscritos como comerciantes ni poseen rut, sino por que al tratar de persuadirlos a hacerlo sencillamente no estan dispuestos a vender el producto perjudicando así el 70% de las compras que efectuamos a estos labriegos ya que nos otorgan excelentes precios.
Agradezco su respuesta a mailto:hermannayala@yahoo.com
Mil gracias,
Hermann Ayala
QUIERO AGRADECERLES LA FORMA EXCELENTE DE ACTUALIZAR A LOS CONTADORES Y QUICIERA HACERLES UNA CONSULTA: eL REGIMEN COMUN ESTA EN LA OBLIGACION DE REALIZAR DOCUMENTO EQUIVALENTE PARA LAS COMPRAS AL REGIMEN SIMPLIFICADO, PERO SI ESTE ULTIMA PASA DOCUMENTO EQUIVALENTE A FACTURA, TAMBIEN HABRA QUE HACERLE DOCUMENTO EQUIVALENTE POR COMPRAS AL REGIMEN SIMPLIFICADO?
Para anonymous: En la practica sucede que el regimen simplificado te den documento, yo no lo repito en mi contabilidad, lo tomo como soporte y realizo las causaciones reglamentarias.
ACTUALICESE MUCHAS GRACIAS POR SER UN APOYO PERMANENTE EN MI PROFESION DESDE HACE YA 3 AñOS
Sirley
cuales son los elementos de los estados financieros
Para Herman Ayala, el caso suyo es muy parecido al mio, solo que no son florez sino frutas. Esta consulta la hice en la DIAN de Bucaamanga y me respondieron que se debía hacer un documento equivalente, el cual contenga el Nit, Dirección, Fecha, Descripción del Producto, cantidad, valor y la responsabilidad. Sin embargo queda uno en las mismas por lo que usted comenta, estas personas ni siquiera quieren saber nada del RUT, de manera pues que si no lo tienen lógicamente no se podría incluir en el documento equivalente el NIT.
tengo una iquietud acerca del puc que debo utilizar para el manejo contable de una entidad sin ánimo de lucro y que esta dedicada a la educacion no formal de niños especiales. Tambien como debo registrar un contrato hecho con el municipio de cali para realizar capacitaciones a padres con niños discapacitados. Agradezco su valiosa colaboración Att. Gloria
cual es el procedimiento para pedir un saldo a favor por renta año 2005 ya tuvimos la cita previa pero que sigue despues de esta??
Una persona del regimen simplificado puede expedir factura? y esta debería estar autorizada por la Dian.
Hoy, martes 24 de julio de 2007, acudo a esta página en busca de solución a varios interrogantes, relacionados con este tema. Por favor solicito de orientación al respecto.
Una empresa inmobiliaria en desarrollo de un contrato de representación, actuando en nombre de varias personas naturales pertenecientes al régimen simplificado, factura por cuenta de éstas el arrendamiento mensual de sus propiedades, actividad esta gravada a la tarifa del 10% del IVA, a una sola persona jurídica gran contribuyente.
Esta persona jurídica gran contribuyente practica retenciones en la fuente por: Renta, Iva e Ica.
La inmobiliaria le factura a los propietarios, personas naturales régimen simplificado, el valor de la comisión de la agencia (10%) más Iva (16%).
1- Como declaro el IVA facturado a el arrendatario, si no es producto de un ingreso propio de la inmobiliaria?.
2- Si el IVA facturado es por cuenta de un ingreso gravado de terceros, personas naturales régimen simplificado, a los cuales les retienen el 50% del IVA, que se hace con el otro 50% del IVA que se recibe al momento del pago de la factura?. Quien lo declara?. Quien lo paga?.
Buenos Dias
Agradezco la colaboracion que brinda esta pagina y este medio virtual para aclarar cantidad de dudas que se generan dia tras dia con respecto a la parte legal en el ambito laboral.
En este momento me encuentro creando los formatos para las nominas y las cuentas de cobro, somos de regimen simplificado, persona natural con establecimiento de comercio y no he encontrado la forma para crear estos formatos con el fin de darle una seridad a los pagos
Muchas Gracias por la ayuda
Paola Mejia
necesito sab cual fue la respuesta que le dieron a la consulta de mariela
Es verdad que toda factura de proveedor que sea de Regimen simplificado, necesariamente , la empresa que es cliente o compradora,debe anexarle un documento equivalente para efectos contables? O de lo contrario se está incurriendo en un error?
Muchísimas gracias.
si una empresa litogarfica me presta el servicio de elaborarme la facturacion este servicio tiene retefuente de que %?….
Buenos días:
Les agradezco por este programa que tienen y poder despegar nuestra dudas, en ocasiones no podemos interpretar algún tema y debemos esperar, gracias a este medio podemos salir de dudas aclararlas en el momendo indicado y aprender. En este momento tengo varios proveedores que tienen CONTRATO DE MANDATO con otro cliente de ellos, la duda es cuando mi proveedor se convierte en mandado o mandatario si el no es autorretendor y el otro sí, puede cambiar la condición del proveedor pasando las obligaciones al otro. LEONOR FERREIRA FERREIRA
buenas tardes: quisiera saber si un contador publico que es independiente, que tiene el rut-persona natural, debe expedir factura de venta???
gracias.
JOELLE MARIA M.
buenos dias
quisiera que me ayudaran a resolover un problemita.
ace un año adquiri un equipo celular de gama alta el local donde lo compre es de regimen simplificado
la situacion es:
el celular se afilio al circulo azul de comcel (seguro)alli no me exigieron factura de dicho equipo
hace unos dias el celular me lo robaron y e colocado la devida queja ante las autoridades y ante comcel lo que no me esperava era que ahora me exigieran la factura de compra del equipo
el equipo fue adquirido en oct de 2007 en la ciudad de bogota y se afilio a comcel en neiva
esta por visto que ellos no expiden factura pero como le explico a comcel eso .,.-,.,., basndome en la ley ,.,.,
gracias en espera de una pronta respuesta satisfactoria