Aporte de Carlos Sastoque M., usuario de actualicese.com
EL DICTAMEN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS A 31 DE MARZO
Para cumplir con lo ordenado por la circular externa 007 de 2005, expedida por la Superintendencia de Sociedades, las empresas vigiladas y las controladas por esta superintendencia deben presentar estados financieros cortados a 31 de Marzo de 2006 comparados con los cortados a 31 de Marzo de 2005, debidamente certificados y dictaminados.
Sobre el dictamen, debe tenerse en cuenta que la entidad estatal no está pidiendo informe a la asamblea sobre los actos de los administradores ni sobre otros aspectos. Únicamente está pidiéndole al revisor fiscal –o a otro contador público independiente, en caso de no haber revisor fiscal- que dé su dictamen sobre los estados financieros cortados al final de Marzo.
El dictamen debe ceñirse a los requerimientos del artículo 208 del Código de Comercio, pero teniendo cuidado de aclarar que el alcance es menor que el de un dictamen sobre estados financieros de fin de ejercicio. Es muy posible que deba ser un dictamen con salvedades; pues al final de cada trimestre resultaría inconveniente, dispendioso y oneroso hacer pruebas como la verificación física de inventarios, circularización amplia de saldos de valores por cobrar y por pagar, etc., máxime si la revisoría fiscal ha estado bastante ocupada con la revisión de la declaración de renta y de la información que se reportará en medios magnéticos. Si no se han podido hacer estas pruebas, es necesario que se manifieste expresamente dentro del párrafo o los párrafos de las salvedades.
Para ilustración, se presenta enseguida un modelo de dictamen sobre estados financieros intermedios con una salvedad. Si existen más salvedades, deben incluirse en el párrafo anterior al del dictamen.
MODELO DE DICTAMEN CON UNA SALVEDAD
DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL
SOBRE ESTADOS FINANCIEROS DE SUPERANDES S.A. CORTADOS AL 31 DE MARZO DE 2006 Y 2005
He examinado los balances generales de SUPERANDES S. A. al 31 de marzo de 2006 y 2005 y los correspondientes estados de resultados, cambios en el patrimonio de los accionistas, cambios en la situación financiera y flujos de efectivo, por los trimestres que terminaron en esas fechas. Estos estados financieros son responsabilidad de la administración de la Compañía. Una de mis funciones consiste en examinarlos y expresar una opinión sobre ellos.
Obtuve las informaciones necesarias para desarrollar mis actividades y efectué los exámenes de acuerdo con procedimientos aconsejados por la técnica de interventoría de cuentas y las normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia, aplicadas de manera apropiada para la revisión de estados financieros intermedios. Tales normas requieren que planifique y ejecute una adecuada revisión para verificar satisfactoriamente la fidedignidad de los estados financieros.
Mi labor como revisor fiscal comprende, entre otras cosas, el examen con base en pruebas selectivas de las evidencias que soportan la veracidad, los montos y las correspondientes revelaciones en los estados financieros. Además, incluye el análisis de las normas contables utilizadas y de las estimaciones hechas por la administración de la compañía, así como la evaluación de los estados financieros en conjunto. Considero que las conclusiones de las pruebas que realicé proporcionan una base confiable para fundamentar el dictamen que expreso más adelante.
En mi concepto, la contabilidad se lleva de acuerdo con las normas legales y la técnica contable y las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea general de accionistas.
El alcance de mi dictamen es inferior al que se tiene cuando se dictaminan estados financieros de fin de ejercicio; pues en este caso, por tratarse de estados financieros intermedios, en el pasivo y en los gastos hay estimaciones que no son de valor absolutamente comprobable y no se ha hecho el cierre de libros para determinar los resultados.
En mi opinión, los estados financieros mencionados, tomados fielmente de los libros y adjuntos a este dictamen, salvo por lo anotado en el párrafo inmediatamente anterior, presentan fidedignamente la situación financiera de SUPERANDES S. A. al 31 de Marzo de 2006 y 2005, los resultados de sus operaciones, los cambios en su situación financiera, sus flujos de efectivo y los cambios en el patrimonio por los trimestres que terminaron en esas fechas, de conformidad con principios de contabilidad establecidos por el decreto 2649 de 1993 y normas complementarias.
Bogotá D. C., 27 de Abril de 2006
AGAPITO FUENTEMAYOR
Revisor Fiscal
T. P. 955004-T
Aporte de Carlos Sastoque M.
carsastoque@yahoo.com
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el dictamen esta debidamente elaborado, pero tengo que hacer una observacion con respecto a lo siguiente. “Mi labor como revisor fiscal comprende, entre otras cosas, el examen con base en pruebas selectivas de las evidencias que soportan la veracidad”, si se sabe que el revisor fiscal dentro de sus caracteristicas es la permanecia y cobertura total
Otra Salvedad al Dictamen del Revisor Fiscal para estos periodos intermedios, se puede presentar en los Grupos Economicos y Empresariales, porque al final de cada trimestre les resultara dispendiosa la obtencion de la informacion para registrar bajo el metodo de partipacion patrimonial todas las inversiones poseidas en sus filiales y subordinadas sean nacionales o extranjeras.
para Edy Ortega; Tanto la Auditoría externa como la Revisoría Fiscal trabajan con pruebas selectivas o aleatorias, pues no se trata de “Controlar” la operación, sino que estas se ajusten a los Estatutos de la Compañía y las leyes de la República, y para ello no se requiere controlar toda la operación sino hacer pruebas representativas que indiquen la tendencia. Quien controla la operación al 100% es la Auditoría Interna y por eso generalmente el Revisor Fiscal se soporta en Esta tanto para hacer sus pruebas como dar su dictamen
Para EDY ORTEGA: La permanencia de la revisoría fiscal no significa que el revisor fiscal esté necesariamente ejerciendo su acción de vigilancia durante las 24 horas de los 365 días, sino que haya una presencia frecuente a lo largo de todo el año; que no se limite a 2 o 3 visitas esporádicas (auditoría externa tradicional). Su presencia vigilante -y/o la de su equipo de colaboradores- debe ser continua, pero adecuada a las necesidades específicas de la empresa para la cual presta sus servicios independientes (todos los días, medio tiempo todos los días, 2 o 3 días a la semana, 1 vez a la semana…). La cobertura total no se refiere a verificar todos los días todas las transacciones y todos los documentos; pues una revisoría así resultaría extremadamente dispendiosa y costosa, y ningún control debe ser demasiado costoso. El beneficio siempre tiene que ser mayor que el costo. La cobertura total se traduce en un cubrimiento de todas las diversas áreas y fases de actividad de la empresa, mediante pruebas selectivas apropiadas según riesgo, volumen de transcciones, complejidad de operaciones, etc.
Para es indispensable hacer pruebas selectivas, determinadas por muestreo estadístico o a criterio del revisor fiscal o basado en experiencias similares, etc.
Para ANGEL ERNESTO: Comparto su comentario. El modelo presentado es solamente un modelo guía pero no tiene que ser siempre así y solamente así.La Contaduría Pública, como profesión liberal que es, nos ofrece la opción de aplicar el criterio según el caso.
Al respecto tengo las dos siguientes apreciaciones: 1) – No estoy de acuerdo que los estados financieros de períodos intermedios con corte a MARZO deban compararse con los del período MARZO del año anterior; la resolución indica que deben comprarse con los del ejercicio del AñO inmediatamente anterior. Generalmente el cierre del último periodo fue: el 31 de diciembre de 2005. Como ninguna de estas comparaciones ofrece información empresarial útil, sugiero que se considere aplicar para estos casos el último inciso del artículo 32 del decreto 2649/93.
2) En el párrafo 5
A manera informativa:
Recibida hoy respuesta de la Superintendencia de Sociedades acerca de una consulta sobre si es necesario someter a publicidad los estados financieros de períodos intermedios(registro en la Cámara de Comercio según el art. 41 de la L. 222 de 1995) esa entidad conceptuó que “hasta la fecha esta entidad no ha ordenado la publicidad de los mismos”.
A. Arroyo
Al señor Guillermo Ramírez quiero aclararle y referente a la normatividad contable vigente,los estados financieros deben compararse con los períodos iguales del año anterior, es decir, el estado de resultados con corte a marzo 31, junio 30, etc.de 2006 deben comprarse con los estados de resultados de los cortes a marzo 31, junio 30, etc. de 2005 ya que son períodos definidos para su corte y cierre definitivo contable.
Con los Balances generales como son acumulativos, estos se compararán así: a la fecha de corte del período intermedio versus el balance a diciembre 31 del año anterior.
Otra situación será para efectos de una evaluación de negocios o de otra índole requerida por algún usuario de los EE FF que pueden solicitar la comparación de balances generales en otros períodos o meses, con lo que concluyo que la norma no es tan rígida.
Necesito saber todo lo respectivo con lo referente a las rentan exentas dede el año 2002 en adelante,osea la ley182 del 2002
Necesito saber un poco mas de los estados financieros intermedios y la circular externa 007 de 2005 Gracias
NUESTRA SOCIEDAD NO ES UNA EMPRESA NI VIGILADA NI CONTROLADA POR LA SUPERINTENDENCIA, ASí MISMO NO APARECEMOS EN SU BASE DE DATOS COMO EMPRESA REQUERIDA. AúN ASí TENEMOS IMPUESTA UNA SANCIóN DE $3.469.600 POR INCUMPLIMIENTO!, PUEDE LA SUPERSOCIEDADES SANCIONAR CON UNA CIRCULAR?
solicito un dictamen de auditoria con negacion.