Entre quienes tienen la responsabilidad de reportar en medios magnéticos a la DIAN la información acerca de las operaciones que llevaron a cabo durante el año fiscal y que correspondan a pagos por conceptos de costos y/o gastos (literal “e” del art.631 del ET) hay dos dudas bien grandes:
¿Solo se deben reportar los costos y gastos que efectivamente se incluyan como deducibles en la declaración de renta?
¿O se deberían reportar también aquellos costos y gastos que por no ser deducibles en la declaración de renta se terminan considerando entonces como simples “costos y gastos contables”?
La respuesta a estos interrogantes fue dada por la DIAN desde hace varios años, mediante su concepto 11076 de diciembre 26 de 2001 (el cual continúa vigente), y en el mismo se concluye que la información que se suministra en los reportes de medios magnéticos es únicamente la que sirve para sustentar las cifras fiscales llevadas a las declaraciones tributarias.
En consecuencia, los costos y gastos que son solamente contables (es decir, los que solamente quedan reflejados en la contabilidad pero no se llevan al formulario de las declaraciones de IVA ni de renta) no se tienen que incluir en el mencionado reporte.
El texto completo de este importante concepto es el siguiente:
PROBLEMA JURIDICO:
La información que se debe presentar de conformidad con el artículo 631 del Estatuto Tributario. en medios magnéticos es la fiscal o la contable?TESIS JURIDICA:
La información que debe ser remitida por las personas o entidades. contribuyentes o no contribuyentes. solicitada por el Director General de Impuestos Nacionales de conformidad con el artículo 631 del Estatuto Tributario es la fiscal.INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 631 del Estatuto Tributario señala:Para estudios y cruces de información. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos:
a) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, cooperadas, comuneras o asociadas de la respectiva entidad, con indicación del valor de las acciones, aportes y demás derechos sociales, así como de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles. ………
e) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos, que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado del pago o abono en el respectivo año gravable sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000, base año gravable de 1995), con indicación del concepto, retención en la fuente practicada e impuesto descontable.
f) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, en los casos en los cuales el valor acumulado del ingreso en el respectivo año gravable sea superior a veinticinco millones de pesos ($25.000.000, base año gravable de 1995), con indicación del concepto e impuesto sobre las ventas liquidado cuando fuere el caso. ……
h) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, con indicación de su valor.
i) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, con indicación del valor del crédito.
…………..“
La información por suministrar, referida en el artículo 631 del Estatuto Tributario, tiene un objetivo fiscal, los valores a reportar deben corresponder a las cifras que sirven de sustento a las respectivas declaraciones tributarias, como información de los socios, accionistas, cooperados, comuneros o asociados; ingresos; costos, deducciones, impuestos descontables; acreedores por pasivos; deudores por concepto de créditos activos.
Los ingresos corresponden a todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el periodo gravable que puedan producir un incremento neto del patrimonio.
La legislación tributaria establece requisitos para los costos y deducciones y así tenemos que para que sean aceptados deben cumplir las exigencias establecidas en el artículo 107 del Estatuto Tributario:
· Que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta.
· Que sean necesarios.
· Que sean proporcionados de acuerdo con la actividad.Así mismo, el artículo 485 del Estatuto Tributario señala que el impuesto descontable en la venta de bienes’ muebles o en la prestación de servicios gravados, corresponde al impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, hasta el límite que resulte de aplicar al valor de la operación que conste en las respectivas facturas o documentos equivalentes. En las importaciones. el impuesto pagado en la importación
El artículo 631 ibídem, señala que la información solicitada es utilizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para cruces de información y estudios para programas de fiscalización. Por lo anteriormente expuesto, se trata de la información que tiene relevancia fiscal y no de la simplemente contable.
Atentamente,
YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefa División de Normativa y Doctrina Tributaria”
(los resaltados son nuestros)
Habiendo aclarado lo anterior, surge adicionalmente otra pregunta :
Si los costos y gastos no deducibles en que incurre una empresa no van a ser reportados a la DIAN…
¿Cómo podrá la DIAN detectar los INGRESOS de aquel beneficiario que sí recibió el pago y que por tanto estaría obligado a reconocer que sí percibió dicho INGRESO?
La solución inteligente que la DIAN diseñó para esta situación, y al menos para lo que será la información del año 2005, consiste en que a la empresa que hizo el pago se le exige reportar el dato de la totalidad de las retenciones en la fuente practicadas a título de renta durante el 2005, indicando “el valor del pago sujeto a retención” (véase el art.5 de la resolución 10147 de octubre de 2005).
En consecuencia, aunque el costo o gasto en que incurrió la empresa haya sido tomado como un costo o gasto no deducible, es claro que aun sobre dichos “costos y gastos no deducibles” sí era obligatorio haber hecho la respectiva retención en la fuente (exceptuando los casos contemplados en el art.369 del ET; véase otro editorial que ya hicimos sobre este tema), y de esa forma terminará llegándole a la DIAN el dato sobre el “ingreso” que percibió el sujeto pasivo a quien se practicó la retención.
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Jornada Integral de Actualización para el Contador Público - Julio 2008
7 Conferencias publicadas (las grabaciones ya están al aire)
Fechas: 8 - 11 de Julio de 2008
La Propiedad Intelectual y sus repercusiones en el ámbito Contable y Tributario
Conferencista: Dr. John Restrepo - Abogado Especialista en Derecho Marcario y Propiedad Intelectual
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Cuando se liquida una sociedad, ¿a quien se le paga primero? - Todo sobre la Prelación de Créditos y su Pago
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Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
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Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
Muchas gracias por esta valiosa aclaración.
con respecto a medios magneticos donde me puedo informar sobre la estructura de los archivos xml que se debe enviar a la dian
Con alguna frecuencia, por no haber hecho los aportes parafiscales en su totalidad sobre determinados pagos a funcionarios, algunos contribuyentes podrían excluir de sus costos y gastos para fines fiscales los pagos por salarios hechos a esos empleados. Si no se incluyen en los medios magnéticos esos pagos se estaría incurriendo en “evasión pasiva”, es decir, la empresa informante si bien no estaría evadiendo impuestos sí estaría coadyuvando a que el beneficiario del pago sí lo hiciera.
En la Resolución 10147 donde establece quienes son los sujetos obligados a presentar Información Exogena, dice la norma que las personas naturales o jurídicas que en el último día del año gravable 2004 hayan obtenido ingresos brutos de 1,500,000,000. Interpretando su contenido quiere decir que para ver si se cumple con el requisito habría que observar los registros de facturación del día 31 de diciembre del 2004, si se facturo dicho monto.
Según lo anterior y aplicando el principio de favorabilidad serían pocos los contribuyentes que tendrían que presentar información exógena ya que se podría pensar solamente los almacenes de cadenas o ciertos grupos empresariales facturen ese monto en un dìa.
ART. 9 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
Estas partidas de iva descontable y generado en que concepto se deben reportar, ya que la resolución no lo establece.
Para FRANCISCO JAIMES
bueno tu chiste.
Cordial saludo
Al señor Francisco Jaimes: Pilas si está asesorando a alguna empresa. Los literales de la resolución no son excluyentes.
OK. muchas gracias, se aprende cada día un poco cuando se leen estas publicaciones, tan importantes, invito al señor Francisco Jaimes a que extienda su inquietud a la DIAN a ver que le responde…….
Con respecto al comentario del señor Francisco Jaimes:
Será lo mismo decir que en el último día, a decir que al útlimo día…?
el o al ?
Saludos lectores
PARA CLAUDIA
Ojo Claudita, yo te puedo decir: En el escritorio tienes una pulcera, que puede estar encima, sobre la tapa, o en algún cajón. No te podria decir: Al escritorio tienes una pulcera, porque no me entenderias el mensaje. Con esa misma filosofia debe entendenrse la norma juridica que habla de los contribuyentes que: … en el último dia del año gravable hayan obtenido ingresos brutos de $1.500.000.000. Debes observar que la norma está amarrando “el último día” al año grabable.
cordial saludo.
antonio pregunta: ….. una sociedad ltda que inicio operaciones en noviembre de 2004, tiene que hacer medios magneticos?
PARA ANTONIO. Si obtuvo ingresos en el año 2004 de mas $ 1.500.000.000 si, de lo contrario no. Investigue si el monto que le digo es correcto.
Las contribuciones por peajes son deducibles?
[...] En último lugar, la tarea que se debe enfrentar es la de elaborar los archivos que se han de suministrar a la DIAN como reporte de información exógena en Medios Magnéticos pues para aquellas entidades a quienes les corresponda desarrollar en especial los literales “a”, “c”, “e”, “f”, “h”, “i” y “k” del art.631 del ET (véase resolución 10147 de oct.de 2005), es claro que tales literales solo se podrán desarrollar una vez está culminada la respectiva declaración de renta 2005, pues la información que se lleva al reporte de medios magnéticos es la fiscal y no la contable (ver editorial Se deben incluir los costos y gastos no deducibles en los Medios Magnéticos?; y recuerda que si quieres dominar este tema puedes utilizar nuestro producto sobre Medios Magnéticos). [...]
Mi nombre es argemiro jaimes Franco frente al tema de medios magneticos tengo la siguiente inquietud, los distribuidores minoristas de combustible reportan sus ingresos por el margen bruto de combustible, logicamente en su contabilidad esta por el valor real y bruto, en el evento de reportar el literal f de ingresos mayores a $ 5.000.000 tendria una diferencia con los datos ficales, de ingual forma para la entidad que compro el combustible el gasto deducible es el valor bruto de la compra.
Favor colaborarmen con esta duda mi direccion es renalurm@telecom.com.co
[...] Adviértase en todo caso, que en lo referente al reporte de pagos a terceros exigidos como “reporte de medios magnéticos” (literal e del art.631), y por ejemplo para el año 2005 fue regulado en la resolución 10147 de oct de 2005 ), la misma DIAN ha indicado que los costos o gastos que se reportan son los que se hayan tomado como “deducibles” en la declaración de renta y por tanto, en ese reporte, no irían los pagos “no deducibles” aunque sí signifiquen un “ingreso” para el tercero (consulta nuestro anterior editorial “Se deben reportar los costos y gastos no deducibles en los medios magnéticos?” ). [...]
[...] Lo anterior obedece al hecho de que la información a suministrar en los reportes de medios magnéticos (más exactamente la información de los literales “a”, “c”, “e”, “f”, “h”, “i” y “k” del art.631 del ET) debe ser la misma información que ha de quedar suministrada en la respectiva declaración de renta, es decir, debe corresponder a la información fiscal y no a la meramente contable (consulta un editorial anterior que amplia este tema). [...]
Amablemente les solicito una luz en el siguiente tema: Una empresa de produccion, cuya maquinaria y equipo se ha depreciado por linea recta, en donde los costos de depreciación son altos, (puesto que lo debido es utilizar el método de unidades producidas), y a su vez esto ha aumentado el costo de venta, ocasionando pérdidas para la compañía, podría mediante que norma CONTABLE Y JURIDICA, la reversión de la depreciación de ejercicios anteriores?, teniendo en cuenta que para renta la misma empresa estuvo en ley paez. Caules serían sus posibles consecuencias tributarias y que impacto tendría contablemente? Pueden empezar a utilizar el nuevo método, sin efectuar este ajuste?…
Espero me puedan colaborar, Gracias.
[...] Se deben incluir los costos y gastos no deducibles en los Medios Magnéticos? [...]