En relación con las normas que regulan el mecanismo de las retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, ninguna de ellas indica que si el agente retenedor está incurriendo en un costo o gasto que lo va a considerar como “no deducible” en su declaración de renta, que entonces en ese caso queda exonerado de efectuar la respectiva retención en la fuente (véase en especial el art.369 del ET )
En efecto, y por citar un ejemplo, si la empresa XYZ Ltda decide contratar en diciembre de 2005 a la Orquesta Los Niches para ambientar su fiesta decembrina, es claro que el valor que le cancele a dicha orquesta no será reconocido como un gasto deducible en su declaración de renta pues no es un “gasto necesario” tal como lo exige el art.107 del ET (en este caso, es un “gasto suntuoso”).
Sin embargo, aun cuando el gasto de la presentación artística de la Orquesta vaya a ser tomado como un gasto no deducible en la declaración de renta de la empresa XYZ LTDA, es claro que esta empresa, al momento de cancelar los valores a favor de la Orquesta, sí debe practicarle la retención en la fuente a título de renta respectiva pues lo que importa en la practica es que el pago que recibe la Orquesta los niches sí es un ingreso para dicha Orquesta y por tanto está sujeto al impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto que se termina recaudando a favor de la DIAN mediante las retenciones que le practican quienes le hacen los pagos (vease art.367 del ET ).
En vista de lo anterior, y sabiendo entonces que aun sobre los costos y gastos no deducibles sí se debe practicar retenciones en la fuente, cabe la pregunta:
¿Será que las personas naturales, que sean agentes de retención en la fuente, están teniendo en cuenta hacer la retención cuando incurren en gastos personales, gastos que no son deducibles en sus declaraciones de renta? (ej: comer en restaurantes con sus familias, comprar ropas en establecimientos de comercio, pagar la educación de sus hijos en colegios privados, etc)
Debemos recordar que las personas naturales, que sean comerciantes obligados a llevar libros de contabilidad, y que a dic de 2004 tenían patrimonio bruto fiscal superior a los $567.370.000, o que obtuvieron en dicho año 2004 ingresos brutos fiscales superiores a $567.370.000, son personas que durante el presente año 2005 deben practicar retenciones cuando efectúen pagos por conceptos tales como honorarios, servicios, intereses, arrendamientos o compras, entre otros (ver art.368-2 del ET ).
Y como ya vimos, el pago queda sujeto a retención aun si se trata de gastos personales en que incurra dicha persona natural.
En consecuencia, será muy importante que este tipo de personas naturales, cuando salen de compras, tengan presente que si hacen compras para aspectos meramente personales, y que den la base para practicar retención en la fuente a título de renta ($519.000 en este año 2005), deben también, antes de cancelar, proceder a efectuar la respectiva retención en la fuente (lo mismo que si cancelan servicios que den la base, es decir, los $74.000 en este año 2005) e incluirla en su declaración mensual de retenciones en la fuente.
De no hacerlo, se enfrentarían a la responsabilidad señalada en el art.370 del ET
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Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
Buenos dìas.
Màs que un comentario es una consulta, quisiera saber el manejo contable y tributario de una empresa que cultiva flores.
Gracias por su colaboraciòn
Quiero saber sobre el manejo de los gastos no deducibles en las cooperativas, segun decreto 4400 de dic de 2004,
y pagos hechos a administrativos de dichas cooperativas, que segun entiedo estan sujetos a retencion en la fuente sin importar monto?
Mil Gracias.
DEFINITIVENTE CON ESTE TIPO DE SITUACIONES LOS SANCIONADOS NO DEBERIAN SER LOS SUJETOS PASIVOS, Y SI LOS LEGISLADORES Y DEMAS RESPONSABLES DE ESTAS NORMAS QUE NO DEJAN NADA CLARO NI SIQUIERA SEGURAMENTE PARA ELLOS MISMOS, TODA NORMA DEBER SER MUY CLARA Y DE ENTENDIBLE EJECUCION Y SER PUBLICADA CON LA DOCTRINA CORRESPONDIENTE POR LOS RESPONSABLES DE MANERA GRATUITA E INMEDIATA AL PUBLICO Y NO ESPERAR QUE TODOS TENGAN CONCEPTOS NO MUY CLAROS Y DUDOSOS PORCEDERES TANTO PARA LOS AFECTADOS COMO PARA LOS QUE DEBER EJECTURLAS.
POR ESO ES QUE HAY TANTAS LEYES QUE ADEMAS CONFUNDEN.
QUE VA A PASAR CON ESTAS PERSONAS…….. PUES QUE SUCEDERA DE AHI EN ADELANTE ADEMAS QUE SI SE VA A COMPRAR HAY CASOS EN QUE EL VENDEDOR NO ACEPTA SABER DE IMPUESTOS Y MENOS QUE LE RETENGAN.
MI COMENTARIO ES MUY SENCILLO, HASTA DONDE LE PODEMOS NOSOTROS LOS CONTADORES CONTROLAR LOS GASTOS DE LO CLIENTES P.N., YA QUE SENCILLA MENTE EL SACA SU DINERO Y LO GASTA COMO QUIERA, Y NOSOTROS SOLO LO LLEVAMOS A UN GASTO NO DEDUCIBLE DE RENTA
Es Grato saber que se cuenta con su colaboracion, quisiera saber como se crea una empresa de vigilancia y cual seria su manejo, si para su creacion tiene requisitos especiales.
Gracias por su pronta ayuda.
Quiero Saber Como se cancelan y/o el procedimiento para liquidar y pagar Reteica e ICA, de una empresa que tiene su domicilio en Neiva, su Administracion se maneja en Bogotay sus ingresos y gastos ingresan ne Bogota y Neiva?
Si bien mi pregunta no está relacionada exactamente con el tema, si tiene una relacion indirecta, puesto que de ella depende basicamente la relacion comercial de una empresa con una persona perteneciente al regimen simplificado; de antemano gracias a quienes me puedan colaborar
GRACIAS POR LAMORIENTACION, PERO QUISIERA SABER, HASTA QUE PUNTO PUEDE UNA EMPRESA LLEVAR A GASTO NO DEDUCIBLE TODOS LOS GASTOS QUE SE INCURRIERON EN EL AñO ANTERIOR Y NO SE CAUSARON EL EL PERIDO GRABALE, PERO QUE SI AFECTA LAS CUENTAS DEL AñO SIGUIENTE, POR EJEMPLO UNA CUENTA DE COBRO NO CAUSADA EN EL AñO ANTERIOR, PERO SI AFECTA LA PARTE DE PROVEEDORES.
GRACIAS.
ME GUSTARIA SABER EN UNA SOCIEDAD COMERCIAL CUANDO A UN SOCIO SE LE PRESTA DINERO PARA PAGAR UNA CUENTA PERSONAL, Y EL MISMO SOCIO PIDE QUE LE GIREN DIRECTAMENTE AL BENEFICIARIO DE DICHA CUENTA, SE LE TIENE QUE HACER RETEFUENTE A ESTA PERSONA SI EL MONTO LO AMERITA
Agradecimiento por tener acceso a todo tipo de informacion contable requerida en este campo, muchas gracias.
QUE SUCEDE CUANDO NEGOCIO CON UNA EMPRESA EXTRANJERA Y NOS PRESTA UN SERVICIO, DEBO REALIZARLE RETENCION EN LA FUENTE?
HOLA DE ANTEMANO QUIERO AGRADECERLES POR EL APOYO TAN VALIOSO QUE DAN A LA COMINIDAD CONTABLE.
POR OTRO LADO TENGO UNA INQUIETUD ¿ESTAN AUTORIZADAS LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO PARA DESCONTAR LA TOTALIDAD DE LOS PAGOS POR PENSION,SALUD Y DESCONTAR TAMBIEN EL PAGO POR ARP A SUS OPERARIOS?