En la IV Jornada de Actualización Tributaria llevada a cabo en Cali durante los días 10 a 15 de octubre 2005 (jornadas que fueron organizadas por la Asociación de Contadores Públicos ADECONTA), nos llamó muchísimo la atención los puntos resaltados en la conferencia sobre actualidad laboral, dictada por el reconocido conferencista Dr. Germán Plazas.
Dada su extrema importancia, hemos estimado conveniente compartir algunos puntos que fueron tratados por dicho conferencista:
Las empresas que vinculen por contrato de servicios a un trabajador independiente tienen la tarea de verificar que dicho trabajador independiente sí esté afiliado al Sistema de Seguridad social en Salud y al Sistema de Seguridad Social en Pensiones
En efecto, la ley 100/93, en su artículo 157, establece que toda persona natural colombiana debe estar vinculada al Sistema General de Seguridad social en Salud , ya sea en razón a que es un asalariado o en razón a que sea un trabajador independiente (quienes no sean ni asalariados ni trabajadores independientes, obtendrán dicha afiliación ya sea como beneficiarios de los cotizantes de las EPS o bien a través del SISBEN).
De otra parte, el artículo 15 de la ley 100/93 (luego de su modificación con el artículo 3 de la ley 797 de enero de 2003) señala igualmente que quien se desempeñe como trabajador independiente también está obligado a afiliarse al Sistema General de Seguridad social en Pensiones .
Así mismo, el parágrafo del artículo 1 del decreto 510 de 2003 indica que los trabajadores independientes emplearán como base de cotización sus “ingresos efectivamente percibidos” entendiéndose como tales el valor del ingreso bruto menos las deducciones que conforme a la norma del artículo 107 del Estatuto Tributario Nacional se le puedan enfrentar a dicho ingreso bruto. En todo caso, ese “ingreso efectivamente percibido” no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual ni tampoco superior a los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Por tanto, y en virtud a lo expresado por el artículo 23 del decreto 1702 de agosto de 2002 y la Circular Conjunta 01 de dic 6 de 2004 de los Ministerios de Protección Social y de Hacienda Pública, al momento de liquidar el valor de los servicios prestados por el trabajador independiente las empresas contratantes deben asegurarse de que dicho trabajador sí esté afiliado a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones.
Si tal trabajador independiente cotiza con un ingreso que es muy inferior a aquel que se le está pagando por parte de la entidad contratante, que en tal caso se le debe solicitar a dicho trabajador independiente de que certifique que ese ingreso es en verdad su “ingreso efectivamente percibido”.
En caso de que la entidad contratante constate que tal trabajador independiente no tiene afiliación a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones debe notificarlo a la autoridad competente (Ministerio de Seguridad social) so pena de que le apliquen la sanción del artículo 271 de la ley 100/93 (multas entre 1 y 50 salarios mínimos mensuales vigentes)
Sin embargo, para el trabajador independiente es opcional el afiliarse o no al Sistema General de Riesgos Profesionales.
El trabajador independiente debe emplear la misma base de cotización tanto para el aporte al Sistema de Seguridad social en Salud como para el Sistema de Seguridad social en Pensiones.
Algunos trabajadores independientes caen en la práctica de usar bases de cotización altas para su aporte a pensiones y otras bases menores para su cotización al sistema de Salud.
Sin embargo, el inciso 2 del artículo 3 del decreto 510 de 2003 dispone lo siguiente:
La base de cotización para el Sistema General de Pensiones deberá ser la misma que la base de la cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo que el afiliado cotice para el Sistema General de Pensiones sobre una base inferior a la mínima establecida para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Así mismo, el parágrafo de dicho artículo 3 dispone:
De ser diferente la base de cotización, los aportes que excedan los realizados al Sistema de Seguridad Social en Salud, no se tendrán en cuenta para la liquidación de la pensión
En consecuencia, aquellos trabajadores independientes que sigan en dicha práctica deben saber que en caso de que requieran que el fondo de Pensiones les reconozca alguna pensión por invalidez, o por vejez o por muerte, la base con la que le darán dicha pensión será con la base con que haya cotizado al Sistema de seguridad social en Salud si esta última es menor.
Si se vincula, mediante contrato de trabajo, a una persona natural que ya está pensionada, no se debe afiliar tal persona al Sistema General de Pensiones
El artículo 17 de la ley 100/93 (luego de su modificación con el artículo 4 de ley 797 de enero de 2003) dispone en relación con las cotizaciones al Sistema de seguridad social en Pensiones:
La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.
Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes
Ahora bien, si en desarrollo del contrato de trabajo una persona alcanza o cumple los requisitos que le den derecho a una pensión de vejez (o incluso se presentan eventos para que acceda a la pensión de invalidez), desde el momento en que cumple con tales requisitos también debe cesar las cotizaciones al fondo de Pensiones.
Sin embargo, el Ministerio de Protección social, en concepto 3831 de marzo de 2005, indicó que las cotizaciones no se suspenden por el solo hecho de que se reúnan los requisitos para acceder a la pensión, si no que las cotizaciones solo cesan cuando se le expida la resolución en la que le reconocen dicha pensión.
Frente a este asunto, se debe tener en cuenta que tal concepto va en contra de lo dicho por la propia ley antes citada
Las obligaciones pendientes de pago al sistema de seguridad social en Salud, Pensiones y ARP no prescriben en el tiempo.
Desde que entró en vigencia el decreto 1406 de 1999, los empleadores deben cancelar los aportes a la seguridad social dentro del plazo que fija dicha norma y que depende de si el empleador es Grande aportante o Pequeño aportante, al igual que también depende del último digito del Nit del empleador.
En consecuencia, aquellos empleadores que no cumplen con cancelar los aportes mensuales dentro los plazos que fija dicho decreto (plazos que se vencen entre el 4º y el 8º día hábil del mes inmediatamente siguiente a aquel al que corresponden los pagos laborales realizados) porque todavía tienen la creencia de que tales pagos se pueden realizar hasta el día 10 de cada mes, en ese caso tales empleadores deben saber que cuando realizan los pagos fuera del día que en verdad les corresponde los sistemas informáticos de las EPS, Fondos de Pensiones y ARP se cobran primero el interés de mora y el resto del pago lo abonan a capital, capital que seguirá generando intereses hasta el día en que se pague totalmente.
Al respecto, aunque existen normas en el Código Civil que indican que la oportunidad que tendrían las administradoras de la seguridad social para cobrar esos valores dejados de cancelar prescribe después de cierto tiempo, el Ministerio de Protección social tiene su opinión de que, por tratarse de recursos de carácter parafiscal, tales deudas no prescriben en el tiempo y en consecuencia, así se estén adeudando aportes mal pagados de hace 20 años atrás, las EPS, Fondos de Pensiones y ARP pueden iniciar el proceso de cobro de tales valores adeudados en cualquier momento.
Aunque el Reglamento interno de Trabajo hace parte del Contrato de Trabajo suscrito entre un trabajador y su empleador, se requiere concenso entre ambas partes para modificar algunos apartes de dicho Reglamento Interno
En sentencia C-934 de 2004 la Corte Constitucional concluyó que al modificar el Reglamento Interno de Trabajo, las normas que en el mismo se relacionan con la subordinación a la que está sujeto el trabajador (horarios, normas de seguridad interna, etc) no requieren de consenso con los trabajadores a la hora de ser modificadas.
Sin embargo, las normas que en dicho Reglamento interno de Trabajo se relacionen con las sanciones o suspensiones que recaerían sobre el trabajador sí requieren de concenso con los mismos antes de que el empleador entre a modificarlas.
En este punto, es importante recordar que el artículo 105 del Código Sustantivo del Trabajo establece la obligación de elaborar y publicar el Reglamento Interno de Trabajo para aquellos patronos que ocupen más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de diez (10) en empresas industriales, o más de veinte (20) en empresas agrícolas, ganaderas o forestales.
En empresas mixtas la obligación de tener un reglamento de trabajo existe cuando el patrono ocupe más de diez (10) trabajadores.
Si desea más información acerca del Doctor Germán Plazas, visite su página web en http://www.germanplazas.com
quisiera saber y leer un poco sobre como es el tratamiento tributario de las compensaciones recibidas por trabajadores independientes de cooperativas de trabajo asociado, si las cooperativas deben hacer retención en la fuente y bajo que concepto, tambien que o cuanto se puede deducir de la declaración de renta. (con respecto a costos y gastos o parte exenta)
Quisiera preguntarle al Dr. German plazas o a alguno de los colegas versados en este tema sì,
En cuanto al regimen de seguridad social en salud, pesnion y riesgos al constratar con el Estado se debe verdificar tambien lo mencionado y si es para un contrato de obra o de servicios prestados por una persona independiente que dura unos pocos dias o dos meses y que no es profesion de dicha persona dedicarse a contratar con empresas privadas o publicas puede cotizar solamente los dias que dure el contrato.
2. debera pagar sobre el valor que reciba por contraprestacion.
3. puede cotizar como independiente el dia que le pagan efectivamente o debe cotizar los dias que dura el contrato el dia de inicio de las actividades.
4. si el contratista es para unos servicios de mantenimiento o reparacion que dura dos o un dias es exigible obligatoriamente este requisito.
Una persona natural del regimen común del impuesto a las ventas que tiene unos honorarios variables los cuales factura según su ejecución (sin periodicidad fija).*
QUISIERA SABER SI UNA PERSONA QUE TIENE 2 CONTRATOS LABORALES CON DOS EMPRESAS DIFERENTES, DICHAS EMPRESAS ESTAN OBLIGADAS A AFILIARLOS A LAS ARP, EPS Y AFP QUISIERA COMENTARIOS AL RESPECTO,
El pasado 18 de Octubre “Rafael” (nombre del remitente) redactó una pregunta acerca de las compensaciones en las Coopertvias de Trabajo Asociado. Como este tema también es de mi interés , me gustaría saber si ya fue resuelta dicha inquietud y en que lugar encuentro la misma. GRACIAS.
Por otro lado, me gustaría prevenir a mis colegas en cuanto a la necesidad de contratar un aprendiz del SENA y los casos en los cuales es inevitable, dicha disposición.
racias, por ofrecer todos estos datos, hay veces se olvidan, pero quisiera preguntar: cuando los aportes en cuanto a pensión, por parte de la empresa no son hechos, y esta se termina labores:
1. que pasa con el trabajador al querer pensionarse.
2.el debe pagar ese valor.3.
donde se puede investigar.
gracias
quisiera saber si el servicio por levante de pollo se encuentra gravado(IVA)
RAFAEL Y MARCELA: Sobre el manejo tributario de la compensaciones por el trabajo asociado cooperativo deben revisar el Art. 103 del E.T. pues el Estatuto Tributario las considera rentas exclusivas de trabajo, siempre y cuando se den algunas condiciones relacionadas con el registro de sus regímenes de trabajo y compensaciones en el Ministerio de la Protección Social y que los trabajadores que perciban estas compensaciones estén vinculados a seguridad social.
El parágrafo 2 del artículo mencionado aclara que las compnesaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo están gravadas con el impuesto de renta y complementarios en los mismos términos, condiciones y excepciones establecidas en el E.T. para las rentas exentas de trabajo provenientes de la relación laboral asalariada.
Las cooperativas de trabajo asociado en cuanto al impuesto de renta se rigen por lo dispuesto en los Artículos 19, 356 y siguientes del E.T., Decreto 4400 de 2004 y 640 de 2005, ya que ellas hacen parte de los contribuyentes del régimen tributario especial y pueden estar exentas del impuesto si aplican lo dispuesto en el Numeral 4 del Artículo 19 del E.T.
Es prudente tener en cuenta que en ocasiones se confunde el régimen tributario y el manejo mismo de las cooperativas de trabajo asociado con las empresas asociativas de trabajo (EAT), empresas estas últimas que se rigen por la Ley 10 de 1991 y sus modificaciones.
Espero haberles podido ayudar.
NECESITO CONOCER ACERCA DE LA REGLAMENTACION PARA EL MANEJO DE LAS COMPENSACIONES EN LAS COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO BASES PARA COTIZAR SEGURIDAD SOCIAL Y EL ESTABLECER UN PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL
Quisiera saber si un empleador puede dentro de sus aportes pagarle EPS y ARP a los trabajadores independientes con quienes contrate; y si esto no le acarrea problemas para los aportes en la caja de compensacion
LOS FELICITO, ME PARECE IMPORTANTE PUBLICAR COMENTARIOS DE ORDEN LABORAL, PUES A PESAR DE TENER CONOCIMIENTOS EN LEGISLACIÒN, ALGUNAS VECES SE NOS ESCAPAN HECHOS PUNTUALES QUE TRASCIENDEN MUCHO EN ESTE AMBITO Y COMO LA IGNORANCIA DE UNA LEY NO JUSTIFICA SU VIOLACION, MEJOR RECIBIR APOYO DE PERSONAS QUE HAN TENIDO SITUACIONES SIMILARES.
MUCHAS GRACIAS POR SUS ACTUALIZACIONES Y POR PERMITIRNOS DAR NUESTRAS OPINIONES.
Considero que el decreto al cual se hace referencia no es el 1702 de 2002 si no el 1703 del 2002 en su artículo 23. Adicionalmente el decreto 2800 de 2003 complementa sobre los aportes y bases de cotización en riesgos profesionales. No me queda claro si el decreto 510 artículo 3, modificó el decreto 1703 de 2002 en cuanto a bases de cotización.
disculpen la pregunta pero quisiera saber los puntos mas importantes de la ley 100 y sus modificaciones… les comento esto ya que me requirieron de una empresa temporal y no supe que contestar al respecto….GRACIAS POR SU COLABORACION..
A proposito estoy buscando empleo
Dra.MARIA CECILIA; La verdad es que no son claras las apreciaciones que se dan en torno a la base de cotización para contratos de prestación de servicios contenida en el inciso 6
Quisiera saber el procedimiento a seguir cuando un trabajador presenta renuncia irrevocable y para el pago que le debe efectuar la empresa por concepto de prestaciones sociales, pide que se le haga entrega de un computador y una impresora como parte de pago. que documento se le debe hacer
como dacion de pago.
Para esta persona
Me gustaria saber si nay undespido con justa causa, cuando y como se debe pagar indeninzacíon fuera de las prestaciones sociales, cuando hay demanda como se puede probar la justa causa.
gracias
Me gustaria saber amigos, que informes contables se deben presentar a la procuraduria, o si hay algun compilado especifico que lo explique.
gracias
Este tema es muy vasto y la normatividad se encuentra muy dispersa. En mi caso particular recientemente he tenido controversias con el Ministerio de Proteccion Social debido a la interpretacion que ellos le dan al concepto de contrato de prestacion de servicios, al expresar por ejemplo que dichos contratos no pueden ser verbales, desconociendo el concepto de “contrato realidad”.
Respetados Doctores,
Tengo la inquietud de que hacer para efecto de las afoliaciones a las Cajas de Compensacion familiar, toda vez las Empresas en general y principalmente pequeñas incluso desde 1 trabajador no las estan afiliando, siempre dicen que no hay cupo, que estan estudiando solicitudes desde hace uno o dos años, en fin.
Lo anterior con el problema fiscal que esto origina, en razon de no aceptar las deducciones de los salarios que no hayan realizado aportes.
Que solucion dar a este problema.
Quiero saber donde encontrar literatura a cerca de las sociedades de hecho, sobre todo que tratamiento tributario tienen
LOS FELICITO POR ESTE ESPACIO QUE NOS DAN Y POR LA SOLUCION A NUESTRAS INQUIETUDES.
QUISIERA QUE ME ORIENTARAN EN LA SIGUIENTE SITUACION: SI PARA CONTRATAR CON UNA ENTIDAD DEL SECTOR PUBLICO SE REQUIERE LA COTIZACION AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL CONTRATISTA, QUISIERA SABER QUE TRATAMIENTO SE LE DA A LOS OPERARIOS QUE TRABAJAN POR DIAS, SEMANAL O MAXIMO 30 SIN CONTINUIDAD EN ACTIVIDADES DE MANO DE OBRA NO CALIFICADA (ABRIR CHAMBAS, RECOLECTAR BASURA, BARRIDO DE CALLES, ETC). EXISTE ALGUNA EXCEPCION A LA LEY POR FAVOR INDICAR FUENTE LEGAL.
GRACIAS
Me gustaría saber, cuando un empleado de la empresa fallece, cada cuanto tiempo y cunántas veces debe publicarse el edicto, en el periódico de amplia circulación?
Gracias por su atención.
deseo saber si hay alguna normatividad que permita dar dias de descanso a un trabajador por el evento de que se casa o es padre.
GRACIAS
Olga Lucia Castañeda
MI SUGERENCIA ES QUE DEBIDO A TANTA INQUIETUD SERIA BUENO QUE ASI COMO HAY UN ESPACIO PARA ENVIAR COMENTARIOS EXISTIERA UN ESPACIO PARA LA RESPUESTAS..
GRACIAS POR SU COLABORACION Y APOYO CONCEPTUAL..
RESPECTO A SI UNA PERSONA QUE PRESTA SERVICIOS SIN VINCULACION LABORAL POR QUE VAN A SANCIONAR LAS EMPRESAS QUE CONTRATAN LO QUE SUCEDE ES QUE LOS INGRESOS QUE SE RCIBEN NO ALCANZAN PARA PAGAR APORTES A SEGURIDAD SOCIAL, HAY QUE PAGAR LOS SERVICIOS PUBLICOS PRIMERO
para jorge enrique gomez, comentario 21.
Lo referente a las sociedades de hecho, me parece que debes buscarlo en el codigo de comercio. En cuanto a las obligaciones tributarias, se asimilan a sociedades de responsabilidad limitada.
leidianagomez@hotmal.com
porue mejor no hacer un foro por temas donde se planteen las presguntas y respuestas?
Gracias a los Colegas y a Actualicese por ofrecer estos espacios.
Cómo pago la seguridad social de Maestros que estan afiliados a EPS y fondos de pensiones del Magisterio, si tienen contrato laboral en Colegios privados cuyos aportes a la seguridad social no son recibidos por éstos fondos y por estas Eps. Si los afilio a los fondos y EPS privadas o al seguro social, aparecen en el sistema como multiafiliados, que normas regulan estos contratos realidad?
Gracias a quienes me puedan asesorar.
César Augusto.
Me porian informar sobre cuento es el valor a reconocer a los trabajadores por la dotacion a trabajadores gracias
OLGA LUCIA CASTAñEDA Comentario No 24:
Para las licencias o permisos remunerados de trabajadores que se casan, obedece a políticas de la organización; en cuanto al trabajador cuando es padre o su esposa tiene bebé, te invito a que consultes lo dispuesto en la Ley 755 del 23 julio de 2002 o Ley María; ésta te dice si tiene y por cuantos días (4 ó 8 ) será la licencia.
Espero haber podido ayudarte;
Dr Plazas, me gustaria saber sobre la obligación del pago de preaviso en la terminación de contrato por parte del empleado, igualmente si se gana comisiones como se deben tomar estas como parte del salario y como deben ser liquidadas
Quisiera saber en que implicaria si una persona natural regimen comun, afilia tanto a pension, salud y arp, a un familiar, pero no devenga por nomina ni mucho menos, solo para que tenga estos beneficios de las afiliaciones mencionadas, en que situaciones se podria ver enfrentada, ya que como no recibe ningun pago, no aparece en nomina obviamente no se cancela aportes parafiscales por este, agradeceria mucho sus comentarios,, gracias.
Buenas noches, excelente consultorio, muchos exitos, ahora: como se presenta la renuncia al pago de pension cuando ya se tienen todos los demas requisitos para acceder a ella?. gracias por su colaboración.
de que modo se puede iniciar una vigilancia a las cooperativas de trabajo asociado que estan realizando intermediacion laboral,y que sanciones hay al respecto
Felicitaciones, su informaciòn es de gran ayuda para nuestro desempeño profesional
Buenas tardes, me es importante saber, si una empresa entra en liquidacion obligatoria, cesa la relacion laboral? el liquidador o quien esta en la obligacion de pasar la carta terminando el contrato, si hay una liquidacion de prestaciones sociales con indemnizacion por liquidacion obligatoria de Supersociedades, la indemnizacion es posible que algun acreedor o la Super misma, la rechace y no se pague? por favor son muchas incognitas. Gracias
QUISIERA SABER SI POR LOS SACERDOTES DEBEN PAGAR APORTES PARAFISCALES, SOBRE QUE ME FUNDAMENTO
Quisiera saber si al contratar una persona por uno dos o tres dias a la semana, por un año, qué base de cotización debo tomar para pagar los aportes a la E.P.S., al Fondo de pensiones y a la A.R.P.gracias.
Apreciados amigos los saludo para desearles un feliz 2006 y quisiera aconsejarles que adquieran los materiales que anuncian en esta página pues ilustran mucho y como puedo ver existen innumerables inquietudes. Me atrevo a recomendarles algunas publicaciones que se editan y actualizan cada año en materia laboral y que dan respuesta a todas las preguntas aqui expresadas: CARTILLA LABORAL DE LEGIS, CARTILLA LABORAL COLOMBIANA CON APLICACIONES CONTABLES DE EDIJUFINANCIERAS, CARTILLA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES LEGIS Y CARTILLA RETENCION EN LA FUENTE DE EDIJUFINANCIERAS. Todas son muy buenas, prácticas, económicas y didácticas.
Ojala les sirva este dato para que no se incurra en imprecisiones legales por desconocer las normatividad. Muchas gracias por la información que se suministra en este portal y por el servicio que prestan a los contadores !!
Hola amigos y colegas: Excelente la pàgina de Actualicese.com Todos los temas referentes a la profesiòn contable son importantes dada su gran participaciòn en las decisiones empresariales. Desearìa compartir con todos ustedes una inquietud laboral que muchas veces es “absorvida” por lo profesionales del derecho, pero que al momento de resolverla es al Contador quien realmente le corresponde efectuar el càlculo y la contabilizaciòn al respecto, me refiero exactamente a la imdenizaciòn por despido sin justa causa. Còmo interpretarìan ustedes los dìas a cancelar de acuerdo con la “tabla” establecida en el còdigo sustantivo del trabajo para los empleados que tengan màs de diez años de servicio, màs que todo el pàrrafo donde aparece la palabra “sobre”. Lo que està claro es que se liquida con el salario promedio y no con el salario fijo u ordinario.
Les agradezco sus comentarios para hacer de este tema una academia.
Cordialmente,
Vìctor