Hace poco, en marzo de 2005, una empresa decidió comprar una maquinaria usada pero en buen estado que es propiedad de una persona natural y quien la ha venido declarando fiscalmente entre sus activos fijos. La empresa adquirente incluso pensó en que sobre el valor de dicha maquinaria, entraría a solicitar el beneficio de tomar como deducción especial en su declaración de renta el 30% de adquisición de la misma (art.158-3).
Sin embargo, a la hora de la negociación se enfrentaron a la siguiente pregunta:
¿aceptaría la DIAN como soporte de la compra de dicha maquinaria el documento privado de compraventa que se firmaría entre las partes o haría exigible que el vendedor persona natural expidiese una factura de venta?
El art.615 del ET menciona que todas las personas naturales comerciantes estarían obligadas a expedir factura de venta por cada una de las operaciones que realicen, sean estas vender sus mercancías o sus activos fijos (pues la norma no hace distinción).
También menciona que otras personas naturales, que a la luz del art.23 del Código de comercio son “no comerciantes” (las que ejercen profesiones liberales, los agricultores y los ganaderos) igualmente se hallan en obligación de expedir factura de venta por toda operación que realicen.
Sin embargo, para no hacer tan amplia la apliación de dicha norma han existido otras que crean excepciones a la obligación de facturar. Así, encontramos que en el art.616-2 del mismo ET se indica que las personas naturales, comerciantes o no, pero que pertenezcan al régimen simplificado del IVA se encuentran exonerados de expedir factura de venta.
Igualmente, el art.2 del decreto 1001 de 1997 nos menciona otros casos en los cuales no existe obligación de expedir factura de venta, entre los que podemos destacar:
Así mismo, hasta marzo 7 de 2003 estuvo vigente la norma del art.6 del decreto 3050 de 1.997, la cual fue derogada expresamente con el art.11 del decreto 522 de 2.003. Lo interesante de dicha norma derogada era que allí se establecía lo siguiente:
“Además de los casos contemplados en el art.2 del decreto 1001 ce 1997, no existe la obligación de expedir factura o documento equivalente en las enajenaciones y arrendamientos, de bienes que constituyan activos fijos , para el enajenante o arrendador que tenga la calidad de no comerciante” (el resaltado es nuestro)
Como resultado de lo anterior, y según las normas vigentes, sería valido afirmar que toda persona natural, comerciante o no, estará entonces obligada a expedir factura de venta cuando venda sus activos fijos, pero que los únicos 2 casos en que se le exonerará serían :
Por tanto, si la persona natural en el caso que planteamos al comienzo del articulo, era quizás un médico, cuyos servicios son excluidos del IVA y en consecuencia no es responsable del IVA, pero tenía a dic de 2004 un patrimonio de 500.000.000, era una persona entonces obligada a expedir factura al momento de vender su maquinaria (pues ese tope de patrimonio estaría por encima de los 80.000.000, que es la cifra que se maneja como referencia para quienes son responsables del IVA en el régimen simplificado; ver art.499 del ET).
Así las cosas, las empresas que van a adquirir activos fijos de personas naturales deberán estar pendientes de soportar la operación con una factura de venta, que llene todos los requisitos legales, expedida por dicha persona natural cuando a ello esté obligada.
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La Ética Profesional, la Credibilidad, los Conocimientos Técnicos y los Profesionales son algunos de los Factores que se exponen en esta Conferencia dictada por el Dr. Enrique Zamorano, quien nos muestra algunos de los deberes que los Contadores Públicos tienen ante la Sociedad, sus Colegas y la Profesión.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
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Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
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5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
QUE SUCEDE CON EL IVA EN LA ADQUISICION DEL ACTIVO, PUES BIEN ES SABIDO QUE LA NORMA HABLA DE QUE EL IVA NO ES DESCONTABLE, ES UN MAYOR VALOR DEL ACTIVO, EN TANTO QUE CUANDO SE VENDA EL ACTIVO SE DEBE GENERAR LA FACTURA CON IVA Y EL VALOR DEL VEHICULO SERA INFERIOR AL COSTO DE ADQUISICION.
germanto31@latinmail.com
PARA EL CASO PUNTUAL DEL EFECTO EL IVA. RECORDEMOS QUE EL IVA EN LOS ACTIVOS FIJOS FORMA PARTE DEL COSTO DEL BIEN, ES DECIR QUE SERA UN MAYOR VALOR EL ACTIVO FIJO. SI LA PERSONA NATURAL LO ENAJENA Y MAS AUN SI ESTA LLEVA UNA CONTABILIDAD SIMPLE PARA CONTROLAR SUS BIENES YA QUE NO SE ENCUENTRA OBLIGADO, DEBIO HABER TENIDO EL ACTIVO CON UN COSTO TOTAL EN EL CUAL YA TOMO EL IVA COMO MAYOR VALOR DEL BIEN, LO CUAL NOS LLEVA A CONCLUIR QUE EL COSTO DE ADQUISICION SI VIENE A SER IGUAL AL COSTO DE LA VENTA. ESTO QUIERE DECIR QUE SI EN REALIDAD DEBE FACTURAR DEBERA SEPARAR DEL COSTO DE SU VEHICULO EL VALOR DEL IVA PARA DISCRIMINARLO EN LA FACTURA.
FAVOR TENER EN CUENTA QUE PARA SER RESPONSABLE DEL IVA EL 437 DEL E.T. MENCIONA LA VENTA HABITUAL ADEMAS EL PARAGRAFO DEL 420 EXCLUYE DEL HECHO GENERADO LOS ACTIVOS FIJOS
LOS FELICITO DESCENDIENTES DE SANTUARIANOS POR SU GRAN RAPIDEZ EN LA INFORMACION Y LA PERTINENCIA DE LOS TEMAS TRATADOS CORDIALMENTE
CESAR G. HENAO VELEZ
ABOGADO Y PROFESOR DE POST-GRADO
IMPUESTOS AL DIA CONSULTORES DESDE 1978
Estoy de Acuerdo con la respuesta de actualicese, pero quiero aclararle al Dr. Cesar Henao, que el paragrafo del 420, dice que no recae iva sobre los activos fijos, pero la pregunta inicial es si se debe facturar o no?
La persona natural que vende un activo fijo (venta ocasional)tendria que solicitar autorización de numeración ante la DIAN y posteriormente elaborar la factura correspondiente a la venta del mencionado activo ? Si la persona no pertenece a ninguno de los regimenes o pertenece al simplificado seria procedente la elaboración de documento equivalente y no seria necesario tramitar autorización de numeración ante la DIAN.
NO
eso es en el caso de una persona natural y si es un persona juridica quien vende el activo tampoco tiene que facturar y discriminar el iva?
si es persona natural, perteneciente al regimen común debe facturar la venta de un vehículo que se encuentra entre sus activos?, y si se factura debe facturar IVA, ?
PRESUNTO. SI UN MUNICIPIO LE COMPRA UN TERRENO A UNA PERSONA NATURAL, YA SEA PARA EL USO DE REUBICACION, URBANIZACION Y PARA UN OBJETO SOCIAL, TAMBIEN SE DEBE SOLICITAR FACTURA A QUIEN VENDE ?
En mi concepto, aunque los obligados a facturar deben cobrar Iva, en este caso como se trata de un activo fijo en el cual el IVA es un mayor costo cuando se adquiere el bien a un obligado, no genera IVA.
Para responder al interrogante
Corrección a mi comentario anterior:
Para el último caso, en lugar de “EXPEDIRLE”, debe leerse “EXIGIRLE” (Confrontar con Art. 13 D.R. 380/96 Num. 3).
El comentario, entonces quedaría así:
“Para responder al interrogante
En mi concepto si se debe facturar el bien, pero no se debe facturar el iva puesto que en el momento de su adquisición el iva pagado hizo parte del costo del bien.
Si fuera posible me gustaría si me pudieran informar el manejo contable y fiscal de los contratos que se realizan con AIU “Administracion, imprevistos y utilidad”. Como se maneja el costo de estos contratos, y si se desarrolla el contrato en más de un mes, pero la factura se saca inicialmente, como se debe contabilizar, agradecería me pudieran brindar la mayor información posible al respecto.
En mi concepto al vender maquinaria o equipós usados, depreciados, parcial o completamente, pienso en el caso de una persona natural perteneciente al regimen comun se facturaria el activo y se cobraria el iva (dependiendo del bien que se este enajenando) y declararia como otros ingresos ganancia o como gasto la perdida en la venta del bien.
y la persona que no pertenece a este regimen pues no tendria razon de facturar, pero el adquiriente tendria que practicar retencion de iva si es del regimen comun.
EN SI SE DEBE FACTURAR SI LA PERSONA DEL REGIMEN SIMPLIFICADO SUPERA LOS TOPES Y SI NO SUPERA LOS TOPES EXPIDE UN DOCUMENTO EQUIVALENTE
por otra parte tambien se puede analizar del
del caso:
1. es una persona natural (no se sabe si es comerciante o que actividad ejerce).
2. declara fiscalmente este activo (lo que significa que esta obligado a declarar renta).
Art. 615 E.T: -obligacion de expedir factura. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas (..)
Lo primero que debemos revisar es si este contribuyente es o no comerciante, o esta enmarcado en las otras actividades (profesion liberal etc).
Tenemos que tener en cuenta que para que se considere comerciante se debe analizar el art 10 del codigo de comercio ya que se consideran comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles, ademas segun el art 13 del mismo codigo se presume que una persona ejerce el comercio cuando 1. se halle inscrita en el registro mercantil, 2. Cuando tenga establecimiento de comercio habierto y 3. Cuando se anunci al publico como comerciante por cualquier medio.
Hago esta sintesis para concluir que posiblemente esta persona aunque declara renta no necesariamente estaria obligado a facturar ya que puede que no desarrolle ninguna actividad de comercio, mas aun cuando lo que vende es un activo fijo.
siendo asi las cosas, cuando la compañia compra dicho activo, no puede exigir factura teniendo en cuenta que esta persona no es responsable del IVA. ni esta operacion se encuentra gravada. por lo tanto tampoco lo obliga la obligacion especial de expedir factura por los responsables del iva enmarcada en el Art 511 del E.T.
Si fuera posible me gustaría si me pudieran informar el manejo contable y fiscal de los contratos que se realizan con con el estado, Ej. se tiene un contrato con Colciencias para un proyecto de Investigacion, diseño y desarrollo en el cual hay una contrapartida con empresarios los cuales aportan cada empresa una determinada cantidad, mi inquietud es: se debe facturar? como opera el IVA para las empresas aportantes, o por ser aportes no genera IVA? Quisiera que me colaboraran con esta inquietud. Mil gracias
Carmen Lucia
Por favor me colaboran informandome si la venta de unos activos de la Compañia que es gran contribuyente tiene la de obligacion faturarlos o se puede realizar un contato de compraventa como soporte de esta venta.
Me podrian colaborar informandome si al hacer la venta de unos ativos fijos de un gran contribuyente a otro gran contribuyente es obligacion expedir factura de compra venta o si se puede soportar con un contrato de compra-venta. Y si no es obligacion de facturar en que norma o articulo me puedo soportar y sei tengo que facturar bajo que norma o articulo tengo que hacerlo muchas gracias.
Rosario
PARA EL CASO PUNTUAL DEL EFECTO EL IVA. RECORDEMOS QUE EL IVA EN LOS ACTIVOS FIJOS FORMA PARTE DEL COSTO DEL BIEN, ES DECIR QUE SERA UN MAYOR VALOR EL ACTIVO FIJO. SI LA PERSONA NATURAL LO ENAJENA Y MAS AUN SI ESTA LLEVA UNA CONTABILIDAD SIMPLE PARA CONTROLAR SUS BIENES YA QUE NO SE ECNUENTRA OBLIGADO, DEBIO HABER TENIDO EL ACTIVO CON UN COSTO TOTAL EN EL CUAL YA TOMO EL IVA COMO MAYOR VALOR DEL BIEN, LO CUAL NOS LLEVA A CONCLUIR QUE EL COSTO DE ADQUISICION SI VIENE A SER IGUAL AL COSTO DE LA VENTA.
que significa discriminar el I.V.A? y que significa que el comerciante sea agente de retencion?por favor responder urgente si???
[...] Si una persona natural vende uno de sus activos fijos , debe expedir factura de venta? [...]
Que pasa en el caso de una inversion qye se tiene para la venta la cual consiste en un apartamento. (actividad inmobiliaria), esa venta esta gravada con el IVA?
UNA COMPAÑIA QUIERE COMPRAR DE SUS ACCIONES QUE DEBE HACER
SI UNA PERSONA NATURAL VENDE ACTIVOS FIJOS AL MOMENTOS DE CAUSAR LA FACTURA SE HACE EL IVA TEORICO O CALCULADO?
Como es el proceso de las compras de activos fijos?