El artículo 90 del Decreto 2649 de 1.993 expresa: “La revalorización del patrimonio refleja el efecto sobre el patrimonio originado por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. Su saldo solo puede distribuirse como utilidad cuando el ente se liquide o se capitalice su valor de conformidad con las normas legales». Es claro que no es posible una destinación diferente como sería su distribución a los socios como una utilidad en plena vigencia de la compañía”.
Con la revalorización del patrimonio lo que se persigue es actualizar su valor por la pérdida que han sufrido todas y cada una de las cuentas del patrimonio susceptibles del ajuste a la unidad de medida; en otras palabras, acumula a partir de la vigencia de la norma, el valor originado en la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, lo cual significa ni más ni menos que ello no implica por sí mismo un incremento real de los recursos de la compañía, o un aporte adicional de los mismos, y mucho menos una ganancia, puesto que lo que se quiere es, como ya se dijo, recuperar el valor perdido producto del efecto de la inflación.
Se observa que la ley, con respecto a esta partida “sólo permite dos opciones: una, distribuirla como utilidad al momento de la liquidación del ente económico, y, otra, capitalizar su valor, esto es, distribuirla en acciones o cuotas de interés social; cualquiera otra destinación que se pretenda, viola el mandamiento legal consagrado en la norma en comento. Esto es que, o se capitaliza, para lo cual se hace un traslado de cuentas disminuyendo o cancelando la partida relativa a la revalorización del patrimonio e incrementando la del capital, ó, sencillamente se deja intacta dicha partida (revalorización del patrimonio) y se reserva para distribuirla entre los asociados al momento de la liquidación de la empresa; pero definitivamente lo que no se puede hacer es repartir ese valor inflacionario, por cuanto debilita el patrimonio de la empresa atentando contra el derecho de los acreedores”.
Las normas contables y tributarias le dan el mismo tratamiento a las cuentas de prima en colocación y a la de revalorización del patrimonio, en atención a que dichas cuentas efectivamente aumentan el patrimonio de la sociedad y por lo tanto, pueden ser capitalizadas.
Las normas no establecen una limitación para que una vez capitalizada la cuenta de revalorización los accionistas no puedan recibir dividendos sobre esa porción de capital.
Conforme con el Estatuto tributario, para efectos comerciales, el patrimonio inicial de cada año debe ser objeto de ajuste con base en el PAAG, registrando el mismo como un valor del patrimonio en la cuenta de revalorización del patrimonio. Esta partida no podrá distribuirse como utilidad a los socios o accionistas hasta tanto se liquide la empresa o se capitalice tal valor de conformidad con lo previsto en el artículo 36-3 del Estatuto Tributario, en cuyo caso se distribuirá como ingreso no gravado con el impuesto de renta y complementarios.
… aunque sí representa el reconocimiento de una nueva realidad económica.
En el artículo 83 del Decreto 2649 de 1.993, dice que el capital representa los aportes efectuados al ente económico, en dinero, en industria o en especie, con el ánimo de proveer recursos para la actividad empresarial, que además sirvan de garantía para los acreedores.
La capitalización de la cuenta de revalorización de patrimonio, si bien parte del supuesto del reconocimiento de una nueva realidad económica, no implica como sucede tradicionalmente con las otras opciones de capitalización posibles, el ingreso al ente social de un nuevo aporte realizado con recursos provenientes del socio o la eliminación de un pasivo a cargo de la sociedad y en favor de los socios o de terceros (en tratándose de sociedades por acciones: suscripción de acciones, capitalización de utilidades y capitalización de acreencias), pues con la capitalización de la cuenta de revalorización del patrimonio a diferencia de las aludidas alternativas, el mayor valor se da como consecuencia del simple efecto de la inflación sobre el patrimonio del ente. Lo anterior supone la inclusión de una nueva forma de incremento del capital, distinta en su esencia y naturaleza a las ya citadas, pero que en todo caso implica también el reconocimiento de un mayor valor económico, así no corresponda de manera directa a una erogación por parte de los socios.
Sin embargo no debe perderse de vista, que de todas maneras existe relación entre ese mayor valor y los aportes efectuados por los socios, toda vez que el origen de la cuenta referida es el reconocimiento del efecto de la inflación entre otros, en los recursos que los asociados han invertido en la sociedad para contribuir a la integración del haber social que conforma el patrimonio, el cual es la causa y efecto de ese mayor valor representado en dicha cuenta”.
La cuenta de capital “no solamente la componen los aportes realizados efectivamente por los asociados sino también la mayoría de las cuentas del patrimonio…» y entre las cuales se encuentra la revalorización del patrimonio; la cual, una vez capitalizada «…ya no existe posibilidad de distinguir cuál es la parte que corresponde a aporte en efectivo, en especie o a capitalización proveniente de …revalorización del patrimonio, y desde luego el socio tampoco hace ninguna discriminación, pues a favor de el se expiden nuevos títulos que son en todo ajenos a cualquier diferenciación toda vez que en ellos no se trasluce su origen ni se evidencia el costo económico que generó a los asociados…»
Es conveniente tener en cuenta que el capital se encuentra conformado no sólo por los aportes de los asociados realizados al momento de la constitución del ente social o en posteriores aumentos del mismo, sino por aquellos otros recursos generados por el ente económico como las utilidades y reservas, así como por la prima en colocación de acciones y la revalorización del patrimonio; partidas que son capitalizables de conformidad con las normas legales y la técnica contable.
Se considera que el legislador en forma inequívoca le dio un carácter de permanencia, en aras de velar por la solidez financiera del ente económico manteniendo en la información financiera su saldo, bien en la cuenta propiamente dicha, o representado como parte del capital social mientras la sociedad no esté abocada a una liquidación.
Teniendo claro que la revalorización del patrimonio no comporta un aumento real de los recursos con que cuenta la sociedad, el ejercicio de capitalizar su valor representa una simple reclasificación del ajuste realizado, lo que constituye tan sólo un aumento nominal del capital social mas no real, y, por lo tanto, pretender disminuir tal capital significaría entregar a los asociados recursos que la compañía no ha recibido real y efectivamente, lo que en pocas palabras equivale a la descapitalización del ente económico”.
Si bien la capitalización de la revalorización del patrimonio debe hacerse mediante la entrega de las acciones, cuotas o partes de interés social a cada uno de los asociados, representativas del aumento del capital social, al propio tiempo comporta una disminución en el valor patrimonial de las acciones, cuotas o partes de interés, lo cual se explica si se tiene en cuenta que tal incremento no conlleva un aumento real del valor del patrimonio social, sino una reclasificación permitida por la normatividad, como consecuencia de la actualización del valor del mismo dada la disminución sufrida por la pérdida del poder adquisitivo del dinero.
El reconocimiento que se efectúa en la contabilidad del asociado como consecuencia de la capitalización de la revalorización del patrimonio a partir del cual él recibirá el número de acciones, cuotas o partes de interés que le corresponde a prorrata de sus aportes, se traduce en un cargo al costo de la inversión con abono a los ajustes por inflación de la misma, lo cual no genera un incremento real en su valor, puesto que lo que efectivamente sucede es una distribución del costo histórico de la inversión entre un número mayor de acciones, cuotas o partes de interés”.
La revalorización del patrimonio tiene tanta entidad «real» como las utilidades retenidas de la sociedad puesto que cualquier valor que aparezca en ella, es representativo de utilidades que de no existir el régimen de ajustes por inflación, la sociedad habría podido repartir a los asociados. En consecuencia, la no repartición ocasiona que dichos valores hagan parte de los activos sociales «reales». Más que distinguir entre las cuentas que de acuerdo con las normas reglamentarias de carácter contable forman parte del patrimonio, y en las cuales, dicho sea de paso, se distingue entre los aportes y la revalorización del patrimonio, de lo que se trata es de preservar el sentido en el que las disposiciones comerciales de jerarquía legal regulan la denominada doctrinalmente integridad o intangibilidad del capital. De todas formas, es interesante anotar que en el numeral primero del artículo 93 del decreto 2649 de 1993, en relación con los aumentos o disminuciones que haya sufrido el patrimonio inicial de un ejercicio durante el transcurso del mismo, se utiliza, precisamente, la expresión “incrementos reales” para referirse a aumentos del patrimonio “… tales como aumentos del capital, distintos de la capitalización de utilidades, excedentes, o de reservas de ejercicios anteriores o de los saldos acumulados en la revalorización del patrimonio” (se subraya), de manera que en la propia reglamentación contable no se considera “real” un supuesto aumento del patrimonio derivado de la capitalización de tales saldos.
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Síntesis extraída del Boletín No. 01 de la Superintendencia de Sociedades de fecha 2 de Marzo de 2000 por actualicese.com
Julio 26 de 2005
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Y QUE HACER CON LA REVALORIZACION DEL PATRIMONIO EN LAS COOPERATIVAS? Se debe llevar tambien a capital en forma proporcional al aporte individual de los asociados? Gracias . . .
Es un documento muy interesante, pero creo que el tema amerita algunas consideraciones adicionales:
1. La prima en colocación de acciones no es sujeta de capitlización de la misma forma que la revalorización del patrimonio… Salvo por lo dispuesto para las entidades financieras en las que dicha prima forma parte de la reserva legal, dicha prima podría ser trasladada a utilidades retenidas y distribuida a los socios.. la prima corresponde a un pago adicional que esta asociado a la potencialidad de beneficios económicos de la entidad y no conozco norma legal que exija la capitalización.
2. La posiblidad de disminuir el capítal obedece a una regla contenida en el código de comercio.. si dicha regla se cumple o se obtiene autorización para la disminución no parece claro como se diferenciaria la parte del capital originada por la capitalización (ajuste por inflación ) y la parte nominal.
3. Los ajustes por inflación del patrimonio se aplican tanto a los aportes iniciales como a las utilidades no distribuidas.. si se mantienen saldos de utilidades en el estado de resultados dichos valores nominales ameritan un ajuste… Como consecuencia hay una parte en la cuenta de revalorización del patrimonio que no corresponde a los ajustes del aporte inicial… es como si existiera una reserva oculta que evita la distribución de utilidades ganadas por la compañía.
4. Dado que las partidas que no han sido resultado de una adquisición efectiva no se ajustan por inflación y que las inversiones en subordinadas se ajustan despues de aplicar el método de participación patrimonial que si incorpora dichas partidas o cuando se usa el método del costo… no existe una simetria entre los ajustes del patrimonio y los de la inversión, razón por la cual cuando se efectuan distribuciones de dicha partida es posible que exista una diferencia entre los ajsutes por inflación registrados y los recibidos por la capitalización… Resultaría muy pertinente plantear una reflexión sobre estas diferencias y establecer si representan un ingreso para el inversionista o un ajuste contra cuentas patrimoniales.
Como se afectaría el patrimonio fiscal del socio o accionista en el año de esa revalorización, teniendo en cuenta que en adelante sera dueño de un numero mayor de acciones o cuotas de interes social?
Quisiera que me aclaren esa parte donde indican que la prima en colocacion de acciones tambien se capitaliza, el decreto 2649-1993, en su articulo 84, no hace mencion a ese termino en particular..
ESPERO SU RESPUESTA…
Tengo dudas como se liquida el ajuste por inflacion en el patrimonio debo tomar el saldo que tiene la cuenta en el año anterior y aplicarlo los pag mensual, necesito ayuda al respecto.
BUENOS DIAS:
TENGO UNA INQUIETUD, SI LAS UTILIDADES GENEGADAS EN AJUSTES POR INFLACION EN UN AñO DETERMINADO, SON DISTRIBUIBLES A LOS SOCIOS.
GRACIAS
Gracias por los servicios recibidos, Tengo la siguiente inquietud,
El libro fiscal , en la columna saldo se registra el saldo del dia o el amulado de los dias, es decir sumo los saldos del 01 al 06 o coloco el saldo del dia 6.
Igualmente registro todas las compras no importa quwe sea mayor que los ingresos.
Agradezco la colaboraciòn al respecto
sobre si los pasivo se la cuenta socios en la compañia se puede con estas deudas copitalizar y aumentar el patrimonio y desapareser la deuda claro esta con uatorizacion de los socios.
SE DEBE HACER AJUSTE POR INFLACION A LAS PERDIDAS CONTABLES
La revalorización de patrimonio se origina con el ajuste por inflacion?
HACIENDO EL ESTUIO Y ANALISIS DE LA DEPURACION DEL PATRIMONIO LIQUIDO A 1 DE ENERO DE 2007 PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO, AGRADECERIA A QUIEN TENGA CLARO SI LA REVALORIZACIóN PATRIMONIAL PUEDE SER UNA CUENTA QUE POR SU MISMA NATURALEZA PUEDA NO SER TENIDA EN CUENTA EN ESTA BASE. GRACIAS
EN LA REVALORIZACION DEL PATRIMONIO REFLEJA EL EFECTO SOBRE EL PATRIMONIO ORIGINADO POR LA PERDIDA DEL PODER ADQUISITIVO DE LA MONEDA. EL REGISTRO DE LOS AJUSTES POR INFLACION SIEMPRE SERA EN TODO CASO DE NATURALEZA CREDITO?
PREGUNTA
tengo una duda sobre la revalorizacion del patrimonio cuando se capitaliza hay que aser aportes en efectivo o como se lleva ya que me aumenta el capital pero sin recibir $
por favor una informacion corta sobre la revaluacion del patrimonio,un ejemplo y su contabilizacion. gracias
Muy apreciados Señores:
Mi consulta es para averiguar como se calcula la Revalorización del Patrimonio; para la Declaración de Rentas y complementario año 2006.
Att: Un Servidor, agradeciendo de antemano su respuesta a la inquietud.
Néstor Humberto Correal R.
como hago para transladar la utilidad a utilidad de ejercicios anteriores
Quisiera que me ayudaran para la liquidacion de la revalorizacion del patrimonio y como es su contabilizacion
Muchas Gracias