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Manual de instrucciones para acceder al beneficio de la renta exenta establecida para el software nuevo nacional

Por: actualicese.com
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Publicado: 23 de Diciembre de 2004

Para leer el artículo completo, descarga el siguiente archivo:

Manual-instrucciones-beneficio-renta-exenta-software.doc

 

Introducción

Con la finalidad de fomentar el desarrollo científico y tecnológico, la Ley 788 de 2002, cuyo proyecto fue presentado por el Gobierno Nacional, previó un beneficio tributario para aquellas personas que cumplan con los requisitos que establece la normatividad vigente.

Dentro del alcance de esta política, se estableció el beneficio tributario de la exención respecto de las rentas que se originen en la explotación del software nacional en la medida en que se cumplan con las condiciones y controles establecidos en la norma general y sus respectivas reglamentaciones.

El objeto de la exención son las rentas producidas por el software nacional, con un con alto contenido de investigación científica y tecnológica. Por software se entiende la expresión de un conjunto organizado de instrucciones en lenguaje natural o codificado, independientemente del medio en que se encuentre almacenado, cuyo fin es el de hacer que una máquina capaz de procesar información, indique, realice u obtenga una función, una tarea o un resultado específico . Las versiones de actualización de un software certificado podrán ser objeto del beneficio en la medida en que las mismas sean la expresión de nuevas funcionalidades del software original y que por sí mismas no representen valor alguno. Las funcionalidades agregadas por las versiones que actualicen el software certificado deben ser accesorias y no deben comprometer la esencia misma del producto certificado. De lo contrario, podría suponerse que la versión de actualización no es más que un nuevo software, en cuyo caso si requeriría de una certificación por parte de COLCIENCIAS.

Vigencia del Beneficio

El período establecido para el beneficio está comprendido entre el 1º de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2012. Por consiguiente las rentas que se hayan generado durante dicha vigencia fiscal se consideran exentas, así se hayan generado con anterioridad a la expedición del Decreto Reglamentario 2755 de 2003.

No obstante, para obtener el beneficio de la renta exenta por actividades llevadas a cabo durante el término de la vigencia del beneficio será necesario cumplir con cada uno de los requisitos que determina el marco legal aplicable.

Es probable que la investigación y el desarrollo asociado a la producción del software se haya iniciado con anterioridad a la vigencia de la Ley. No obstante, si la producción del software culmina con posterioridad a la vigencia de la ley, es decir, el 1º de enero de 2003, podría concluirse que el beneficio también le es aplicable. Lo anterior se establece con base en el hecho de que el marco legal se refiere en todo momento a la producción, etapa que se satisface en el momento en que se finaliza todo un proceso de investigación y desarrollo y que hace comercialmente viable el producto.

En qué Consiste el Beneficio

El beneficio introducido por la Ley 788 de 2002, establece como rentas exentas, las que se originen en el nuevo software debidamente registrado, que contenga un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional certificado por COLCIENCIAS ( requisitos estos que se encuentran ampliados con posterioridad en el presente documento).

Lo anterior implica que las rentas (ingresos menos costos y gastos asociados a la obtención de tales ingresos) no constituirán parte de la base gravable del impuesto sobre la renta. Por consiguiente, en la respectiva declaración de renta, se deberá determinar dicha renta como exenta y no se contabilizará como parte de la base gravable del impuesto.

Tampoco serán objeto de retención en la fuente los pagos relacionados con la explotación del software certificado por COLCIENCIAS. Para hacer efectiva la no retención es necesario informar al agente retenedor acerca de la exención a que se tiene derecho, indicando las normas legales que así lo disponen y anexando copia de la certificación expedida por COLCIENCIAS.

Decreto 1360 de 1989

Numeral 2º, del artículo 369 del Estatuto Tributario.

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