Dian aclara cómo personas jurídicas deben calcular su impuesto de renta depurado


Actualizado: 15 febrero, 2024 (hace 3 meses)

A través de un concepto, la Dian aclaró cómo las personas jurídicas deben calcular el impuesto de renta depurado, debido a los cambios de la reforma tributaria 2022.

La Dian publicó su Concepto 100208192-18 del 10 de enero de 2024, a través del cual realiza una aclaración sobre la quinta adición al concepto general relacionado con el impuesto de renta de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022.

La entidad notó un error en la quinta adición realizada al concepto general, en el numeral 6 del apartado VI – Tasa mínima de tributación.

En este se responde a la pregunta “Para determinar el impuesto depurado (ID) del año gravable 2023 ¿el impuesto neto de renta (INR) correspondería al impuesto neto de renta del año gravable 2022?” en los siguientes términos: “Sí. Para determinar el ID del año gravable 2023, el INR correspondería al impuesto neto de renta del año gravable 2022 (ver casilla 94 del Formulario 110)”.

Es así como se advierte que el impuesto neto de renta -INR- debe corresponder al del mismo año gravable en el que se determinará el respectivo impuesto depurado (ID).

Por lo anterior, la Dian corrigió la redacción de la respuesta a la interrogante planteada, así:

“Para determinar el ID del año gravable 2023, el INR corresponde al impuesto neto de renta del año gravable 2023 (ver casilla 94 del Formulario 110)”.

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