Las vacaciones son un derecho que tiene todo trabajador dependiente para disfrutar un tiempo de descanso remunerado, que será de 15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio.
También puede ser pagado proporcionalmente por cualquier tiempo laborado si al finalizar el contrato de trabajo el empleado no las disfrutó.
Se paga proporcionalmente por cualquier tiempo laborado si al finalizar el contrato de trabajo el empleado no las disfrutó.
Depende, si la empresa labora habitualmente de lunes a viernes, se contará los 15 días hábiles sólo entre lunes y viernes.
Si la empresa labora normalmente de lunes a sábado, se contarán los 15 días hábiles tomando en cuenta los días de lunes a sábado.
Si, bajo las siguientes circunstancias:
Artículo 188. Interrupción: “Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.”
Código Sustantivo del Trabajo
Art. 186 C.S.T - Duración
Art. 187 C.S.T - Epoca de vacaciones
Art. 188 C.S.T - Interrupción
Art. 189 C.S.T - Compensación en dinero de las vacaciones
Art. 190 C.S.T - Acumulación
Art. 191 C.S.T - Empleados de manejo
Art. 192 C.S.T - RemuneraciónLey 1429 de 2010 - Ley de formalización y generación de empleo
Artículo 20. Compensación en dinero de las vacaciones. Modificase el numeral 1 del artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 189. Compensación en dinero de las vacaciones. Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.
15 días hábiles de Vacaciones en Semana Santa (Podrían ser de 20 o 25 días calendario)
Vacaciones iniciadas en diciembre y reintegro en enero, no conlleva su reliquidación
Incapacidad, no corre fecha para determinar el derecho a vacaciones

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Actualizado al 28 de mayo de 2012

