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Sanciones. En materia impositiva, las
sanciones son la pena pecuniaria que el Estado le impone a los
contribuyentes, agentes retenedores o responsables que
infringen las normas de impuestos.
Seguro. Acuerdo contractual por medio
del cual una persona (asegurador) se obliga a indemnizar a otra
(asegurado) los riesgos que ésta sufra, como contraprestación
al pago de una prima.
Semovientes. Son bienes muebles que pueden
transportarse de un lugar a otro por ellos mismos.
Servicio. Es toda actividad, labor o trabajo
prestado por una persona natural sin vínculo laboral o
jurídico con quien se contrata una prestación que
se concreta en una obligación de hacer, en la cual predomina
el factor mecánico o material sobre el intelectual, y que
genera una contraprestación en dinero o en especie.
Servicios técnicos, Consisten en
la prestación de una labor mediante la utilización
de conocimientos tecnológicos sin que exista transmisión
de éstos, ni continuidad en el servicio.
Síndico. Persona encargada de liquidar
el activo y el pasivo del deudor en los concursos de acreedores
y en las quiebras.
Siniestro. Es la ocurrencia de un riesgo.
Sistema de línea recta. Sistema
utilizado para calcular la depreciación que consiste en
calcular una cuota fija para cada año gravable sobre una
base específica.
Sistema de reducción de saldos.
Sistema utilizado para calcular la depreciación que consiste
en depreciar anualmente a una tasa fija no el costo inicial de
un bien sino el saldo que vaya quedando de años anteriores.
Sociedad. Es un contrato por el que dos
(2) o más personas se obligan a hacer aportes en dinero
o en especie apreciables en dinero con el fin de repartir los
resultados de la empresa o actividad social. La sociedad es una
persona jurídica diferente a los socios.
Sociedad anónima. Es la sociedad
de capital que se representa en acciones cuyos propietarios limitan
su responsabilidad al valor de las mismas.
Sociedad colectiva. Se trata de la sociedad
de personas donde prima la relación de confianza entre
los socios. Todos los socios no sólo responden hasta el
monto de sus aportes sino también con su patrimonio personal.
Sociedad de economía mixta. Es
la constituida como sociedad comercial con aportes de capital
del Estado y de los particulares; creada o autorizada por ley,
desarrolla actividades de naturaleza industrial o comercial.
Sociedad de responsabilidad limitada.
Es la sociedad mercantil cuyo capital está representado
en cuotas o partes sociales, los socios no pueden exceder de veinticinco
(25) y son solidariamente responsables de los impuestos a cargo
de la sociedad y por el tiempo durante el cual los hubiere poseído.
Sociedad de hecho. Son las constituidas
sin escritura pública, la responsabilidad de los accionistas
es solidaria e limitada
Sociedad de familia. Es aquella sociedad
en la que la mayoría del capital se encuentra en poder
de personas unidas entre sí por matrimonio o parentesco
dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad
o primero civil.
Sociedad en comandita por acciones. Es
aquella en que uno (1) o más socios llamados gestores comprometen
ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales
y cinco (5) o más socios denominados comanditarios hacen
sus aportes económicos que representan en acciones y limitan
su responsabilidad al valor de las mismas. Para efectos fiscales
se asimilan a las sociedades anónimas.
Sociedad en comandita simple. Es aquella
en que uno ( 1) o más socios llamados gestores comprometes
solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones
sociales y otros socios llamados comanditarios responden únicamente
hasta por el valor de sus aportes económicos.
Sociedad extranjera. Es la sociedad constituida
en el exterior y con domicilio principal en él.
Sociedad filial. Una sociedad es filial
cuando se encuentra bajo la dirección o el control económico,
financiero o administrativo por otra que se denomina matriz.
Sociedad matriz. Es la sociedad que dirige
o controla económica, financiera o administrativamente
a otra sociedad.
Sociedad subsidiaria. Es la sociedad que
se encuentra dirigida o controlada por una sociedad matriz por
intermedio o concurso de una o varias filiales.
Subasta. Es la venta pública de
un bien en la cual participan los posibles compradores, compitiendo
entre ellos por la adquisición del objeto.
Subrogación. Es la transmisión
de los derechos del acreedor a un tercero que realiza el pago
de la obligación.
Sucesión. Es el conjunto de bienes
y rentas que deja una persona natural al momento de su muerte
y hasta la fecha en que se adjudique a sus herederos o legatarios.
Es la extensión de la personalidad tributaria del contribuyente.
Sucesión ilíquida. La sucesión
es ilíquida entre la fecha del fallecimiento del causante
y a de la ejecutoria de la sentencia aprobatoria de la partición
de los bienes muebles.
Para los bienes inmuebles o raíces la
sucesión se liquidará en la fecha del registro de
la sentencia mencionada.
Sucursal. Es un establecimiento de comercio
de la sociedad localizada en un lugar diferente a la de la sede
principal, cuyo administrador tiene facultades de obligar a la
sociedad.
Sujeto activo. Es el Estado, a través
de La Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, ente
encargado de administrar y recaudar el impuesto.
Sujeto pasivo. Para efectos del impuesto
de renta es el beneficiario del ingreso constitutivo de renta
o ganancia ocasional. Es la persona obligado a cancelar el impuesto.
Suministro. Es el contrato por el cual
una parte se obliga a cumplir en favor de otra, en forma independiente
prestaciones periódicas de servicios o bienes.
Superávit de capital. Es el que
se encuentra conformado por conceptos que incrementan el capital
por operaciones ajenas a las ordinarias de una empresa.
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