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Obtenido de la Publicación Legis
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Objeto social. Es el que comprende el conjunto
de operaciones y actividades que desarrolla la sociedad o que
puede desarrollar así aún no las ejerza.
Obligación. Es el vínculo
jurídico que une a un acreedor y un deudor, por el cual,
el primero puede exigir del segundo el cumplimiento de una prestación.
Obligación accesoria. Es la obligación
que depende de una principal.
Obligación tributaria. Es un vínculo
establecido por la ley a través del cual el Estado puede
exigir una prestación económica a cargo de os contribuyentes
o responsables, también llamados sujetos pasivos.
Obsolescencia. Es la condición
que hace que un activo fijo pierda su valor por el simple transcurso
del tiempo, volviéndose ineficiente en relación
a otros.
Organismos descentralizados. Son entidades
territoriales con autonomía administrativa que tienen por
objeto la satisfacción de necesidades de las regiones,
p
PAAG. El porcentaje de ajuste del año
gravable es el índice general que refleja la variación
de precios al consumidor para empleados, registrado en el país
y certificado por el DANE.
Pago. Es el modo de extinguir las obligaciones
que consiste en el cumplimiento de la prestación que se
debe.
Parentesco. Es el vinculo que une a las
personas.
Parentesco civil. Es aquel que se presenta
con la adopción y por el cual adoptantes y adoptivo se
relacionan entre sí como padre, madre e hijo.
Parentesco de afinidad. Es La relación
que se presenta entre la persona casada y los consanguíneos
del cónyuge, aun cuando el vinculo matrimonial se haya
disuelto, ejemplo: el del cónyuge con los sobrinos de su
esposa.
Parentesco de consanguinidad. Es la relación
que existe entre personas que descienden de un mismo tronco o
raíz y que se encuentran unidos por vínculos de
sangre, ejemplo: el del abuelo con su nieto; el de la madre con
su hijo,
Participación. Son las utilidades
percibidas por los socios, asociados, comuneros y copartícipes
de las sociedades limitadas y asimiladas! en proporción
a su capital aportado.
Partícipes. Son aquellas personas
que celebran un contrato de cuentas en participación y
que en consecuencia deben soportar el resultado que se derive
de él.
Patente. Es un derecho de propiedad y
de uso exclusivo que otorga el Gobierno Nacional por medio de
un documento ab dueño de una invención.
Patria potestad. Es el conjunto de derechos
y atribuciones que por ley tienen los padres sobre la persona
y bienes de sus hijos menores de edad.
Patrimonio. Es la universalidad de elementos
pasivos y activos de valor pecuniario, radicados en una persona.
Patrimonio bruto. Es el que está
constituido por el total de los derechos reales y personales apreciables
en dinero poseídos por el contribuyente dentro del país
en el último día del año o período
gravable, susceptibles de ser utilizados para la obtención
de la renta.
Patrimonio liquido. Es el patrimonio bruto,
es decir la suma de los activos a 31 de diciembre del año
o período gravable menos las deudas.
Películas cinematográficas.
Caso de renta líquida especial, de acuerdo con el cual
la Ley presume que la utilidad por la explotación comercial
de películas cinematográficas en el país
por parte de personas naturales extranjeras sin residencia en
el territorio y de compañías sin domicilio en Colombia,
es el 60% del monto de las regalías o arrendamientos percibidos
por tal explotación.
PEPS o FIFO. Método de valuación
del inventario en donde se supone que las unidades que salen del
inventario corresponden a las primeras que fueron adquiridas en
el tiempo (primeras en entrar, primeras en Salir"). De esta forma,
la valuación toma como existencias las últimas que
fueron compradas en el tiempo y en función del costo de
ellas se valora el inventario.
Pérdidas comerciales o de operación.
Son las que sufre el contribuyente cuando sus gastos superan sus
ingresos.
Pérdidas de capital. Son as que
ocurren sobre los activos fijos por naufragio, destrucción!
inutilidad, etc.
Pérdidas ocasionales. Son aquellas
que se presentan de manera extraordinaria, se restan de las ganancias
ocasionales.
Período gravable. Corresponde al
mismo año calendario que se inicia el 1 de enero y finaliza
el Si de diciembre, excepto en el caso de sociedades que se constituyan
o liquiden dentro del año, y extranjeros que lleguen al
país ose ausenten de él dentro del respectivo año
gravable.
Cuando se presente Liquidación durante
el ejercicio se deben atender las siguientes fechas:
- Sucesiones líquidas. La de ejecutoria de la sentencia
que apruebe la partición o adjudicación.
- Personas jurídicas. Cuando se encuentren sometidas
a la vigilancia del Estado, el día de la aprobación
de las actas de liquidación.
Cuando no exista vigilancia estatal, en la fecha
en que finalizó la liquidación de conformidad con
el último asiento de cierre de contabilidad o a la terminación
de operaciones, si no existe obligación de llevar contabilidad.
Periodo improductivo. En el sistema alternativo
de determinación de la renta gravable por la renta presuntiva"
para la determinación del patrimonio líquido o bruto
del año inmediatamente anterior que sirve de base para
su cálculo, se debe restar el valor patrimonial neto de
los bienes vinculados a empresas en período improductivo.
Hay período improductivo en los cultivos de mediano y tardío
rendimiento, y en las etapas de prospectación, construcción,
instalación, montaje y puesta en marcha de las empresas
industriales, de construcción, hoteleras y de minería.
Peritazgo. Es el procedimiento por el
cual se hace un dictamen con la participación de expertos
llamados peritos cuando en determinados casos se requieren conocimientos
especializados.
Persona jurídica Son las personas
ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones.
Persona natural. Son todos los individuos
de la especie humana cualquiera sea su edad, raza o condición
social.
Personaría jurídica. Es
la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones que Le
facilita a las personas naturales y jurídicas actuar en
las relaciones jurídicas.
Plazo. Época que se determina para
el cumplimiento de una obligación.
Porción conyugal. Es la parte del
patrimonio de una persona difunta que la ley le asigna al cónyuge
sobreviviente para su subsistencia.
Posesión. Es la tenencia de una
cosa con el ánimo de señor y dueño de la
misma.
Posesión fiscal. Es el aprovechamiento
económico potencial o real de cualquier bien en beneficio
del contribuyente.
Prenda. Es una garantía real accesoria
e indivisible constituida sobre una cosa mueble que usualmente
se entrega al acreedor para La seguridad de su crédito.
Prescripción. Es el modo de extinguir
las obligaciones que se presenta por el transcurso del tiempo
establecido por la ley sin que la administración tributaria
hubiese exigido el pago. Puede decretarse de oficio o a petición
de parte.
Presunciones. Son inferencias que realiza
el legislador a partir de la existencia de ciertos hechos probados
que hacen considerar algo como cierto o verdadero, Pueden ser
legales o de derecho; las primeras admiten prueba en contrario;
las segundas, poseen un valor absoluto en contra del cual no se
admite prueba en contrario.
Prima en colocación de acciones.
Es la diferencia que representa la cantidad de dinero adicional
al valor nominal de las acciones que debe cancelar su suscriptor
en la fecha de emisión.
Profesores extranjeros. Los profesores
extranjeros sin residencia en el país, contratados por
períodos no superiores a cuatro meses por instituciones
de educación superior aprobadas por el Icfes, tienen una
tarifa especial de impuesto sobre la renta del 7%. Este impuesto
es retenido en la fuente. En este caso, no hay impuesto complementario
de remesas.
Propiedad industrial. Es la especie de
propiedad que reconoce un derecho sobre valores intangibles, ejemplo:
patentes, derechos de invención.
Proveedor ficticio. Sanción que
se impone a aquellas personas o entidades que facturen ventas
o prestaciones de servicios simulados o inexistentes, previo traslado
de cargos por parte de la administración tributaria. Una
vez publicada la sanción de proveedor ficticio en un diario
de amplia circulación nacional, no se reconoce como costo
o gasto deducible las sumas pagadas en favor de quienes han sido
calificados de proveedores ficticios.
Provisión individual de cartera.
Los contribuyentes pueden solicitar como deducción por
reserva individual de cartera para deudas de dudoso o difícil
cobro hasta un 53% anual del valor nominal de cada deuda que tenga
más de un año de vencida.
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