Obtenido de la Publicación Legis


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Mandamiento de pago. Es una orden emanada de la administración de impuestos que le exige al contribuyente, agente retenedor o responsable la cancelación de sus obligaciones fiscales pendientes y los intereses respectivos.

Mandamiento judicial. Es una decisión proferida por el juez competente ordenando la ejecución de determinada actividad.

Mandato. Es el contrato por e! cual, una de las partes se obliga a ejecutar por cuenta de otra uno o más actos.

Manifiesto. Es el inventario completo y detallado de las mercancías que transporta una nave, así como su origen, destinación y características de las mercancías.

Materias primas. Son los elementos que se utilizan en los procesos de transformación y que sirven para la elaboración de un producto final.

Matriz. Es la sociedad que dirige o controla económica, financiera o administrativamente a otra sociedad.

Mejoras. Son todo aquello que se incorpora a un bien para aumentar su valor patrimonial.

Métodos de valuación. Son los medios que se eligen para imputar los valores de costo unitario al costo de ventas y al inventario, ellos son: UEPS o L1FO, PEPS o FIFO y Promedio,

Mora. Es el retardo en el cumplimiento de una obligación,

Muebles. Son aquellas cosas que se pueden transportar de un lugar a otro por ellas mismas o por medio de una fuerza externa.

Mutuo o préstamo de consumo. Contrato por el cual una de las partes le entrega a la otra cierta cantidad de cosas para que las consuma, con la obligación de restituir otras del mismo género y calidad,

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Negocio. Toda actividad que se emprende con el objeto de obtener un provecho económico.

Negocio de ganadería. Para efectos fiscales es la actividad económica que comprende la explotación de toda clase de ganado.

Las operaciones exclusivamente comerciales (compra y venta de los animales o su sacrificio para la enajenación de la carne) no se consideran negocio de ganadería.

N1T (número de identificación tributaría>. Es el código que la administración de impuestos asigna a los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes para todos los efectos fiscales.

No contribuyentes. Son personas que por disposición de la ley no son sujetos pasivos de la obligación tributaria aunque desarrollen actividades gravadas.

No declarantes. Personas que por ley no tienen la obligación de presentar declaración del impuesto a la renta y complementarios.

Notificación. Es el medio por el cual se coloca en conocimiento del contribuyente las decisiones que toma la administración de impuestos para que éste tenga la oportunidad de interponer los recursos que sean procedentes o acatar a decisión de la administración de impuestos,

Novación. Es el medio de extinguir las obligaciones que se presentan cuando se sustituye una obligación por otra.

Nulidad. Es el vicio que se presenta cuando la administración tributaria o los tribunales contencioso administrativos, de oficio o a petición del contribuyente o responsable, anulan el acto declarativo de la obligación tributaria o de liquidación del tributo.

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