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Obtenido de la Publicación Legis
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Mandamiento de pago. Es una orden emanada
de la administración de impuestos que le exige al contribuyente,
agente retenedor o responsable la cancelación de sus obligaciones
fiscales pendientes y los intereses respectivos.
Mandamiento judicial. Es una decisión
proferida por el juez competente ordenando la ejecución
de determinada actividad.
Mandato. Es el contrato por e! cual, una
de las partes se obliga a ejecutar por cuenta de otra uno o más
actos.
Manifiesto. Es el inventario completo
y detallado de las mercancías que transporta una nave,
así como su origen, destinación y características
de las mercancías.
Materias primas. Son los elementos que
se utilizan en los procesos de transformación y que sirven
para la elaboración de un producto final.
Matriz. Es la sociedad que dirige o controla
económica, financiera o administrativamente a otra sociedad.
Mejoras. Son todo aquello que se incorpora
a un bien para aumentar su valor patrimonial.
Métodos de valuación. Son
los medios que se eligen para imputar los valores de costo unitario
al costo de ventas y al inventario, ellos son: UEPS o L1FO, PEPS
o FIFO y Promedio,
Mora. Es el retardo en el cumplimiento
de una obligación,
Muebles. Son aquellas cosas que se pueden
transportar de un lugar a otro por ellas mismas o por medio de
una fuerza externa.
Mutuo o préstamo de consumo. Contrato
por el cual una de las partes le entrega a la otra cierta
cantidad de cosas para que las consuma, con la obligación
de restituir otras del mismo género y calidad,
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Negocio. Toda actividad que se emprende
con el objeto de obtener un provecho económico.
Negocio de ganadería. Para efectos
fiscales es la actividad económica que comprende la explotación
de toda clase de ganado.
Las operaciones exclusivamente comerciales (compra
y venta de los animales o su sacrificio para la enajenación
de la carne) no se consideran negocio de ganadería.
N1T (número de identificación
tributaría>. Es el código que la administración
de impuestos asigna a los contribuyentes, responsables, agentes
retenedores y declarantes para todos los efectos fiscales.
No contribuyentes. Son personas que por
disposición de la ley no son sujetos pasivos de la obligación
tributaria aunque desarrollen actividades gravadas.
No declarantes. Personas que por ley no
tienen la obligación de presentar declaración del
impuesto a la renta y complementarios.
Notificación. Es el medio por el
cual se coloca en conocimiento del contribuyente las decisiones
que toma la administración de impuestos para que éste
tenga la oportunidad de interponer los recursos que sean procedentes
o acatar a decisión de la administración de impuestos,
Novación. Es el medio de extinguir
las obligaciones que se presentan cuando se sustituye una obligación
por otra.
Nulidad. Es el vicio que se presenta cuando
la administración tributaria o los tribunales contencioso
administrativos, de oficio o a petición del contribuyente
o responsable, anulan el acto declarativo de la obligación
tributaria o de liquidación del tributo.
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