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Obtenido de la Publicación Legis
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Dación en pago. Es una especie
de pago, el cual extingue las obligaciones, consiste en la prestación
de una cosa distinta de la originalmente acordada.
Daño. Es la pérdida o deterioro
material originada en la ocurrencia de un siniestro.
Daño emergente. Es la destrucción
o pérdida material de los bienes, lo que se traduce en
una disminución patrimonial para la persona que lo sufre.
Declaración tributaria. Es el documento
elaborado por el contribuyente, agente retenedor o responsable,
de acuerdo con las formalidades previstas en la ley, por medio
del cual el declarante pone en conocimiento de la administración
de impuestos la realización de los hechos generadores de
gravamen, su cuantía y de las demás circunstancias
necesarias para su correcta liquidación y control.
Deducciones. Son los gastos, expensas
o egresos que efectüa el contribuyente dentro de La actividad
productora de renta necesarios para la producción de la
renta, ejemplo: los salarios, las prestaciones sociales, los viáticos,
etc.
Demanda. En procesos judiciales, consiste
en la petición que un accionante sustenta para obtener
una decisión favorable en un juicio y en contra del demandado,
salvo cuando se trate de demandas de jurisdicción voluntaria,
entre otras.
Depósito. Es el contrato por el
cual se confía la guarda de una cosa corporal a una persona
que se encarga de guardarla y restituirla con posterioridad.
Depreciación. Es el reconocimiento
del menor costo que experimenta un activo fijo utilizado en el
añogravable, equivalente al desgaste, deterioro normal
o desuso.
Depreciación acelerada. Cuota adicional
de depreciación para propósitos liscaies, que se
acepta por la utilización de los bienes en turnos adicionales
al normal. En tal caso, el contribuyente puede aumentar La alícuota
de depreciación en un 25% por cada turno adicional que
demuestre y proporcionalmente por fracción.
Derecho real. Es el que se tiene sobre
una cosa con respecto a determinada persona.
Derechos personales o créditos.
Son aquellos que se pueden reclamar de ciertas personas que por
un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraídc
las obligaciones correspondientes.
Derogación. Es la anulación
o revocación de una norma jurídica por otra posterior.
Descuentos tributarios. Son los porcentajes
ovalo-res fijos que por disposición de la ley se autorizan
disminuir del impuesto sobre la renta, generalmente.
Deudas de difícil cobro. Son obligaciones
que se originan en actividades producturas de renta y que se consideran
como cartera vencida.
Deudas perdidas o sin valor. Son aquellas
obligaciones que no se pueden exigir por la insolvencia de la
parte deudora, por la carencia de garantías reales o por
cualquier otra circunstancia.
Deudor. Persona que debe cumplir una prestación
en beneficio de otra llamada acreedor,
DIAN. Sigla de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, unidad administrativa especiaL
adscrita al Ministerio de Hacienda a quien le compete la administración
de los impuestos de renta y complementarios, de ventas, de timbre,
de aduanas y de los demás impuestos del orden nacional
cuya competencia no esté asignada a otras entidades del
Estado. Adicionalmente. tiene las funciones de control y vigilancia
en materia de control cambiarLo, y las de estadística y
doctrina de los impuestos territoriales.
Dictamen pericial. Es la verificación
de hechos de interés dentro de un proceso judicial, que
requieren para su determinación especiales conocimientos
científicos, técnicos o artísticos.
Disolución. En Las sociedades,
es la terminación del vínculo contractual, o que
origina la lipuidación de la sociedad por el vencimiento
del término, por decisión de los socios o por otras
causas Legales.
Dividendo. Comprende toda distribución
ordinaria o extraordinaria, en dinero o en especie, sea cual fuere
la denominación dada, que efectúe una sociedad anónima
o asimilada a sus accionistas o socios durante la existencia de
la sociedad o al momento de su liquidación, en exceso del
aporte de capital,
Divisas. Son las monedas extranjeras que
tienen curso en el mercado financiero internacional.
Documento auténtico. Es auténtico
un documento cuando se conoce con certeza la persona que lo e!aboró
o suscribió.
Documento privado. Es el documento en
e! que no interviene ningún funcionario público
en ejercicio de sus funciones.
Documento público. Es el otorgado
por un funcionario público en ejercicio de sus funciones.
Domicilio. En as personas naturales es
la residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo
de permanencia en ella: es el lugar donde el contribuyente ejerce
su profesión u oficio. En las personas jurídicas
es el lugar donde está situada su administración,
dirección o el señalado en los estatutos sociales.
Domicilio fiscal. Para las personas jurídicas
es el que se señala en los estatutos sociales y que corresponde
al del asiento principal de los negocios de la misma.
Para las personas naturales está determinado
por aquel lugar donde reside la familia del contribuyente o donde
tiene el asiento principal de sus negocios.
Donación. Es la transmisión
del dominio y propiedad de una cosa realizada por una persona
a otra que la acepta, por pura liberalidad. Se puede dar entre
vivos o por causa de muerte.
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