Declaración de Renta de Personas Naturales


¿Por qué es importante tener éste producto?

De acuerdo con las normas contenidas en los Artículos 592 a 594-3 del Estatuto tributario, las Personas Naturales deben cumplir en total 6 requisitos para quedar exoneradas de la obligación de presentar su Declaración de Renta por el año gravable 2009 ante el gobierno Colombiano.

En consecuencia, quienes incumplan alguno de tales requisitos sí quedarían obligados a presentar la respectiva Declaración y el plazo máximo para hacerlo vencería en agosto o septiembre de 2010 (ver artículo 15 Decreto 4929 de Diciembre de 2009).

Es interesante mencionar como ejemplo que algunas Personas Naturales responsables del IVA en el régimen simplificado, en especial los comerciantes minoristas, porque sus ingresos brutos del 2009 no pasaron de 4.000 UVTs, $95.052.000, pueden entonces seguir en el Régimen simplificado del IVA durante el 2010 (ver art.499 del E.T). Sin embargo, si esos ingresos brutos del 2009 sí superaron los 1.400 UVT, $33.268.000, entonces sí debe en todo caso presentar su declaración de Renta por el año gravable 2009 (ver artículo 592 del E.T.).
Además, gracias a la inmensa cantidad de información exógena tributaria que la DIAN pide cada año a los bancos, notarios y empresas públicas y privadas, se han detectado muchas Personas Naturales que sí estaban obligadas a declarar pero que no lo hacen oportunamente (las califica como “omisas”).

Adicionalmente, la exigencia de información exógena tributaria que la DIAN hizo por el año gravable 2009 a través de su Resolución 7935 de Julio de 2009 implica que aquellas Personas Naturales que a diciembre de 2008 tuvieron ingresos brutos superiores a los $ 1.100.000.000, deben tener lista su declaración de renta del año gravable 2009 en abril de 2010 para así poder entregar la mencionada información exógena entre abril y mayo de 2010 no obstante que luego puedan presentar y pagar su declaración de renta del 2009 en agosto o septiembre del 2010.
Sumado a lo anterior, por el año gravable 2009 se podrá aplicar el beneficio de auditoría mencionado en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario con lo cual, si se cumplen ciertos requisitos, la liquidación privada del impuesto de renta que realicen las personas naturales en dichas declaraciones quedaría en firme en solo 6 ó 12 ó 18 meses contados desde la fecha en que se decida presentar oportunamente la declaración.

Además, y de acuerdo a lo que se estableció en el artículo 8 de la Ley 1370 de Diciembre de 2009, el patrimonio líquido que se declare a Diciembre 31 de 2009 (que en la práctica es el mismo de Enero 1 de 2010) es el que la DIAN tomará como referencia para saber si audita o no a los contribuyentes que en Enero 1 de 2011 declaren un menor patrimonio liquido si sucede que el de Enero 1 de 2010 era mayor (pues en esos casos se sospecharía que se quiere eludir el nuevo Impuesto al patrimonio que se creó con esa Ley 1370 y que gravará los patrimonios líquidos que en Enero 1 de 2011 lleguen a ser superiores a los $3.000.000.000). Esto implica que se debe tener muy bien elaborada la declaración de Renta 2009 (en especial por parte de aquellos declarantes con patrimonios líquidos altos)

De  otra parte, debe tenerse en cuenta que la DIAN, a través de su Resolución 01336 de Febrero de 2010 estableció las nuevas reglas sobre quiénes son ahora los obligados a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual, norma entonces que también deberán tomar en cuenta las personas naturales obligadas a presentar su Declaración de Renta del año gravable 2009.

Con base en lo anterior, es necesario tener claro quiénes son los obligados a presentar su Declaración de Renta por el 2009 (para luego no quedar entre la lista de omisos) y al mismo tiempo tener claros algunos puntos relevantes que se deben cumplir cuando sí se está obligado a declarar.

Aquí puedes ver un Trailer del producto multimedia de Declaración de Renta de Personas Naturales:

 

En qué Consiste ?



Contiene la información más actualizada que se requiere conocer a la hora de definir si una Persona Natural y/o Sucesión ilíquida (colombiana o extranjera, residente o no en Colombia, obligada o no a llevar contabilidad) debe presentar o no su declaración de Renta por el año en curso ante el Gobierno Colombiano y la forma en que tendría que elaborarla y presentarla en caso de sí estar obligado a ello.

Incluye esta vez un CD con un Video Taller en el cual se ilustra la forma en que un asalariado obligado a presentar su declaración de renta por primera vez (llamado imaginariamente “Rafael Antánas Uribe Petro”) prepararía entonces su Declaración de renta por el año gravable. En ese mismo CD están incluidos materiales complementarios (archivos en Excel, en Word, PDF y html) con las normas y demás herramientas que se necesitan para estudiar y practicar este importante tema.