Novedades en Información Exógena Tributaria a la DIAN por el año gravable 2008 (Resolución 3847 de Abril 30 de 2008) – Dr. Diego Guevara Madrid
Objetivo:
Comentar cuáles fueron las más importantes novedades que se introducen con la resolución 3847 de abril 30 de 2008 para efectuar los reportes del art. 631 del ET por el año gravable 2008.
Dirigido a:
Contadores Públicos, Revisores Fiscales, Asesores Contables y Tributarios, Consultores, Estudiantes de Contaduría, Empresarios y aquellos profesionales de otras disciplinas a los cuales les interese el tema.
Metodología
Una conferencia en audio y video para escuchar (banda ancha y modem) y descargar.
Diapositivas de la conferencia en formato .pdf y audio en mp3.
Contenido
- Información del art.631 del ET
- Información sobre socios, accionistas, comuneros y cooperados
- Información sobre retenciones practicadas en 2008
- Información sobre pagos a terceros
- Información sobre ingresos, deudores, pasivos y otros datos de la DR 2008
- Otros puntos importantes de la resolución 3847/07
12 Comentarios en “Novedades en Información Exógena Tributaria a la DIAN por el año gravable 2008 (Resolución 3847 de Abril 30 de 2008) – Dr. Diego Guevara Madrid”
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Julio 4th, 2008 at 2:57 PM
La principal riqueza en explotación que tiene Colombia está relacionada con la propiedad intelectual:
1. 1os derechos de producción y explotación sobre las reservas de hidrocarburos estimad en mas de 20 billones de pesos. A la ProcuradurÃa le corresponde dirimir una controversia entre l COGN y el suscrito, la CGN dice que se deben contabilizar en cuentas de orden, yo sostengo que no se deben emplear sofismas, esos derechos deben aparecer en el activo. Quines deseen conocer a profundidad el tema favor solicitar a efrainolarte46@yahoo.es, como abrebocas les adelanto la siguiente argumentación expuesta ante la Junta Directiva de Ecopetrol y la ProcuradurÃa:
CONTABILIZACIÓN DERECHOS DE PRODUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN SOBRE LAS RESERVAS.
El principal activo de ECOPETROL son los derechos de producción y explotación sobre las reservas incluidos en el artÃculo 54 del Decreto Ley 1760 del 2003.
Respecto a su contabilización y presentación en el activo existen dos posiciones antagónicas, una sostenida por la ContadurÃa General de la Nación y ECOPETROL, la otra por el suscrito, la primera genera un menor valor de las acciones, la segunda las puede llevar a su valor real.
Considero que se debe cumplir sin vacilaciones el mandato del artÃculo 54 del Decreto Ley 1760 y de los Estatutos de ECOPETROL, ese mandato consiste en que los derechos de producción y exploración sobre las reservas son un activo, lo que significa que se les deben dar igual tratamiento contable que a los demás elementos del patrimonio de ECOPETROL reglados en el artÃculo 54 que, sà están contabilizados en el activo del balance general.
ECOPETROL y la ContadurÃa General de la Nación consideran que ese activo se debe llevar en cuentas de orden y que aun no existe un sistema de valoración adecuado debido a que no se cumple con los requisitos de ser un activo controlable, fácil identificación y generación de benéficos futuros . Al respecto he escrito:
“4. El Ministerio de Hacienda , ECOPETROL y el Consejo Técnico de la ContadurÃa coinciden en que los derechos de producción se pueden contabilizar en el activo intangible cuado: los intangibles se reconocerán como activo siempre que puedan identificarse, controlarse, que generen beneficios económicos futuros y su medición monetaria sea confiable, en caso contrario se registraran cono gasto…†(Subrayado fuera de texto),
“Los derechos de producción y explotación, ¿cumplen estos requerimientos?
“¡Claro que si!, veamos:
“Primer requerimiento: “Un activo intangible es controlable siempre que la entidad contable pública tenga el poder de obtener los beneficios económicos futuros que procedan de los recursos que se derivan del mismo, y además pueda restringir el acceso de terceras personas a tales beneficios†. Los derechos de producción y exploración son la principal fuente de ingresos y utilidades que tiene Colombia, los únicos terceros que tienen acceso sin permiso a esa riqueza son los ladrones de combustible.
“Segundo requerimiento: “puede identificarse cuando es susceptible de ser separado o escindido de la entidad contable pública y vendido, cedido, dado en operación, arrendado o intercambiado; o cuando surge de derechos legales, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos u obligaciones †El Informe de gestión de ECOPETROL y los contratos de asociación y concesión son pruebas irrefutable el cumplimento de este requisito.
“Tercer requerimiento: “su medición monetaria es confiable cuando exista evidencia de transacciones para el mismo activo u otros similares, o la estimación del valor dependan de variables que se pueden medir.†Hasta marzo del 2007 para valorar estos derechos se aplicaba el Decreto 2625 del 2000, prueba de ello es que en cuentas de orden al 30 de junio del 2007 aparecen cuantificados los derechos de producción por valor de $18.3 billones.â€
Respecto a la valoración vale tener en consideración la operación de compra y venta de derechos de exploración y explotación celebrada entre HUPECOl a CEPSA sobre las reservas del BLOQUE CARACARA en el centro de los llanos orientales (estimadas en 40.000.000 de barriles) por 596 millones de euros equivalentes a 920 millones de dólares, pues tiene varias connotaciones:
1. Fue aceptada por ECOPETROL S.A.
2. Si existe método para valuar los derechos de producción y explotación sobre las reservas, hecho muy significativo pues en las diferentes reuniones que he sostenido con representantes de ECOPETROL manifestaron que no era posible, que por este motivo no se podia dar cumplimiento al artÃculo 54 del Decreto Ley 1760 que exige la contabilización e los derechos dentro del activo y el patrimonio de la Empresa.
Toda la problemática al respecto esta contenida en oficio del 11-02-2008 dirigido al Contador General de la Nación y anexo al presente. Destaco la siguiente pregunta con respuesta:
¿Qué efectos tiene el hecho de incluir los derechos de producción y explotación en cuenta de orden en vez de regÃstralos cuentas del activo intangible?
Respuesta:
• No forman parte el Balance General pues se registran a continuación del activo y el pasivo como si fueran notas informativas, lo que significa un menor valor del impuesto de patrimonio.
• No se pueden utilizar en los análisis financieros previos al otorgamiento de préstamos nacionales o internacionales necesarios para garantizar el desarrollo de la empresa.
• Se les da tratamiento de derechos contingentes siendo derechos reales.
• Se viola el Decreto Ley 1760 interpretado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos en el sentido de que los derechos de producción son derechos patrimoniales integrantes del activo y forman parte del patrimonio de la empresa.
• Se violan las normas contables que tratan de los activos. Bajo ninguna circunstancias los activos pueden ser llevados a cuentas de orden.
• Todas las reservas que se descubran y sobre las cuales se ejercen derechos, quedaran por fuera del Balance General de ECOPETROL y no servirán para mostrar la solvencia financiera de la empresa lo que hace imposible cualquier futura valoración por el sistema de empresas comparables. Ejemplo, si se descubre un campo de petróleo similar a Caño Limón, contablemente quedarÃa por fuera de del Balance General, quedarÃa a titulo informativo en cuentas de orden.
• Si los derechos de producción quedan por fuera del activo, no puede haber gasto o costo por agotamiento pues estos solamente son procedentes cuando existe el activo.
• Las estadÃsticas sobre el comportamiento de la economÃa se distorsiona si el principal activo que tiene Colombia generador de ingresos (en ésta apreciación se incluye la riqueza depositada en el subsuelo administrada por empresas y sobre las cuales hay certidumbre de extraerse y venderse) queda por fuera de los balances.
• Se elimina una de las pruebas fundamentales cuando se cometen delitos que atentan contra el patrimonio público, las certificaciones contables.
• No puede haber un control adecuado del patrimonio de la empresa debido a que éste debiera aumentar o disminuir de acuerdo al comportamiento de los DPER.
• Se va a presentar un conflicto cuando los nuevos accionistas exigen que los derechos de producción y explotación se incluyan en el balance general.
• Se abre la puerta para que la principal riqueza del siglo XXI y siguientes, las patentes sobre recuró genéticos, quede por fuera de la riqueza nacional.
• As empresas privadas se les da argumentos para disminuir la base del impuesto al patrimonio.
Julio 4th, 2008 at 3:01 PM
Otra riqueza de propiedad intelectual son los originados en los recursoso geneticos y conocimiento tradicional.
Actualmnet estoy realizando una investigacion. Parte está inluida en un derecho de pèticion formulado al señor Presidente de la Republica del cual trascribo los siguintes parrafos:
3. “Alimentación y biocombustibles, mejor negocio del mundo. En el presente y futuros siglos éste tema es de suma importancia para los intereses de Colombia y USA (mas que el petróleo), al respeto le solicito tener en consideración la Gaceta del Congreso No 138 de abril del 2007 donde se incluye la posición final de mi labor de control social en el TLC, punto de vista que está siendo estudiada en la Corte Constitucional.
De ese escrito destaco los siguientes apartes, útiles en cualquier acuerdo con Bill Gates:
“1. Para EE.UU. la verdadera razón del TLC no es la comercialización de bienes y servicios (es el señuelo, el engaña bobos), su verdadero interés ha pasado desapercibido, es nada más y nada menos que asegurar el dominio mundial de las patentes originadas en los recursos genéticos y el conocimiento tradicional, dominio que le brindara el liderazgo pleno en el manejo de la alimentación del mundo, las investigaciones sobre nuevos medicamentos útiles en toda clase de enfermedades y la evolución industrial del presente y futuros siglos, valga citar las industrias de biocombustible y computadores.
“El TLC ya tiene incidencia sobre programas y proyectos de investigación realizados por el Ministerio de Agricultura, el Centro Internacional de Agricultura Tropical de Palmira, CIAT, y la Fundación Bill & Mellina Gates, sin que haya claridad sobre los derechos originados en la propiedad intelectual (patentes o certificado obtentor). Parece que Colombia está perdiendo la mejor oportunidad de su historia para salir del subdesarrollo económico, la causa, se preocupa por las hojas del TLC olvidándose de proteger la raÃz.
“El Ministerio de Agricultura contando con financiación del Banco Mundial, éste año del 2007 invertirá $100.000 millones en investigar modificaciones genéticas y procedimientos de cultivo a:
Algodón; arroz; apicultura; biocombustibles; cacao; camarón de cultivo; caña panelera y panela; carne bovina; caucho; fique; forestal; frutas; guadua; hortalizas; lácteos; sistema productivo maÃz y soya; ovinos y caprinos; palma; papa; pesca industrial y artesanal; piscicultura; plantas aromáticas, medicinales, condimentarias, aceites esenciales y afines; porcicultura; tabaco y yuca; además, a un área transversal que corresponde al manejo integrado de mosca blanca; para contribuir a i) mejorar su competitividad dando respuesta a los limitantes tecnológicos de las cadenas seleccionadas; ii) permitir el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos productivos y iii) mejorar la calidad de vida de los productores del sector agropecuario.
Cordialmente
Efrain Olarte Olarte
Julio 4th, 2008 at 8:58 PM
que sanciones existen sobre que vilian al propiedad inteclectual, por ejemplo en caso de nosotros los contadores, que enctramos el uso de software contable, adquiridos sin ninguna licencia
Julio 5th, 2008 at 12:19 AM
Es muy interesante estos temas ya que ayudaria muchos contadores a saber el ambito contable y tributario en nuestro paÃs.
Julio 5th, 2008 at 3:02 PM
Muchas Gracias
Julio 6th, 2008 at 8:46 AM
Realmente es muy importante tener conocimiento sobre los derechos de autor, ya que muchos colombianos ayudamos a que esto no se proteja comprando articulos en las esquinas. A veces no le damos importancia a este tema pero ya es hora de que tomemos conciencia del daño que le hacemos a los creadores de obras y demas. Gracias.
Julio 7th, 2008 at 10:35 AM
El pueblo Colombiano siempre vive engañado del sistema del gobierno porque nos suminstra la informacion que a ellos le convienen,con respeto al TLC,simepre nos dicen mentira y la relaidad es otra si este comentario se publicara en los medios de comunicacion la gente rechazarian de una el TLC.Nuestro politicos como aprobo el TLC,no mirando la consecuencia de nuestro pais en un futuro no muy lejano, es muy importante su analize. LO peor es para la parte financiera del pais que los recursos no se puede contabilizar como activo,si no como cuentas de orden,porque los proyectos de investigacion de nuestro propiedad pasarian a los EEUU.
Julio 8th, 2008 at 2:53 PM
CORDIAL SALUDO,
LA PAGINA DE ACTUALIZATE ES LO MEJOR EN SOPORTE CONTABLE, GRACIAS
YO ESTOY RECIEN GRADUADA Y ME INTERESA SABER SOBRE LA REGLAMENTACION Y TODO LO REFERENTE A LAS ONG, SI PUEDEN ENVIARME INFORMACION LES AGRADEZCO.
ATN, CLAUDIA JIMENEZ
Julio 10th, 2008 at 10:26 AM
Y EL MATERIAL COMPLEMENTARIO?
Julio 10th, 2008 at 11:33 AM
Primero agradecer por su conferencia, y anotar, mejor; lamentar que la grabacion de preguntas no tiene audio.
Siempre he planteado la confeccion, o elaboración de un software contable que sea del gremio de los contadores, o este Ãntimamente ligado al solo hecho de ser contador, una propiedad de nosotros, propia, que se pueda usar en cualquier momento, sin mas que el hecho de ser contador. Nuestro cliente puede colocar cualquier software que quiera , pero tener una alternativa que este dentro de los contadores para ofrecer el servicio integral.
Me siento como si a mi me tocara contabilizar en cuenta de orden el conocimiento contable, pero el productor del software si lo contabiliza como activo productivo, y es el; quien cobra por mi conocimiento. porque archivar y guardar la información le toca al usuario.
Julio 11th, 2008 at 3:38 PM
es…plen…di….da , la pagina,…. poder tratar o conversar sin consecuencias pecuniarias, produce enriquecimiento licito profesional. Tanto que se critico las sabanas en los formatos litográficos de el informe fiscal , ahora son sabanas en excel, o mejor ya no son hojas , son libros. Los franceses dicen que entre mas se cambien las cosas , mas quedan igual. Ah, y donde esta el archivo en word.? o material complementario.
Julio 13th, 2008 at 2:04 PM
La informacion transmitida a travez de esta pagina ha sido una herramienta muy util, estoy recien graduada y me parece importantisimo todo lo editado, sigo interesada en saber mas de impuesto al valor agregado IVA gracis