Una opinión diferente sobre revisor fiscal en las SAS – Carlos Humberto Sastoque

Por: actualicese.com
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Publicado: 18 de Febrero de 2009

Autor: Carlos Humberto Sastoque

Al leer diversas opiniones sobre la obligatoriedad o no de tener un revisor fiscal en las nuevas Sociedades por Acciones Simplificadas SAS –reguladas por la ley 1258 del 5 de Diciembre de 2008- comienzo a dudar sobre la vigencia de mis facultades mentales y sobre mi capacidad de comprensión de lectura. Varios puntos de vista –entre ellos los de “actualicese.com” e ilustres colegas con muchos años de experiencia y profundos conocimientos profesionales- opinan que no deben tener revisor fiscal. He leído y releído varias veces los artículos 203 del decreto especial 410 de 1971 y 28 de la ley 1258. Y sigo convencido de que, en este momento –y mientras no se presenten modificaciones a alguna de estas dos normas- sí es obligatorio que las SAS tengan revisor fiscal.

En artículo de días pasados publicado por “actualicese.com”, se dice:

“Y por causa de esa moda, era claro que toda Sociedad Anónima, por el solo hecho de ser una sociedad por acciones y sin importar si eran sociedades de papel o sociedades reales, con patrimonios altos o pequeños, quedaban obligadas, en forma automática, a tener que nombrar un Revisor Fiscal (ver Artículo 206 del Código de Comercio).”

El dato es equivocado. El artículo 206 no establece los entes económicos obligados a tener revisor fiscal.  Este artículo trata del período y remoción. Lo correcto es artículo 203.

Agregando más adelante:

“Pero desde que se aprobó el pasado 5 de Diciembre de 2008 la Ley 1258 (que entró en vigencia ese mismo día, y que es una Ley que opera en forma independiente pues no introduce modificaciones al Código de Comercio),  dicha Ley dio vida jurídica a las Sociedades por Acciones simplificadas (S.A.S) y con ello vamos a empezar a ver como esa “moda” anterior cambiará totalmente en detrimento de los nombramientos obligatorios que se hacía de Revisores Fiscales en las Sociedades por Acciones.”

Para participar en el debate, vale la pena recordar el artículo 203 del Código de Comercio:

 “Deberán tener revisor fiscal:

1o) Las sociedades por acciones;

2o) Las sucursales de compañías extranjeras, y

3o) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.”

Y el artículo 28 de la ley 1258 de 2008:

“Artículo 28. Revisoría fiscal.- En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal, la persona que ocupe dicho cargo deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente.

En todo caso las utilidades se justificaran en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador público independiente.”

Nótese que lo publicado por “actualicese.com” –arriba trascrito textualmente dice: “…que es una Ley que opera en forma independiente pues no introduce modificaciones al Código de Comercio…”

Pues si no introduce modificaciones en el Código de Comercio, el artículo 203 del mismo –ya copiado- sigue totalmente vigente, o sea que, todas las sociedades por acciones están obligadas a tener revisor fiscal.

Además, en ninguna parte de la ley 1258 en comento se establece que se derogan o modifican las normas del decreto especial 410 de 1971 –que es un decreto especial, con fuerza de ley, dictado al amparo de facultades especiales que el Congreso de la República otorgó en ese entonces al Presidente de Colombia.

Algunos opinan que como la ley 1258 de 2008, en su artículo 28, dice que si no tienen revisor fiscal su estados financieros deben ser dictaminados por un contador público independiente, se deduce que no están obligadas las SAS a tener dicho revisor fiscal. No puedo compartir este argumento. Creo que esta redacción se debió a una imperdonable ligereza del Congreso de la República –una más dentro de las miles que nuestro legislador suele cometer- y que por ningún lado se ve frase o cláusula alguna que indique que las SAS se rigen por el artículo 203 del Código de Comercio.

El debate sigue abierto. Qué pena con muchos de mis grandes amigos e ilustres colegas pero –a menos que me den argumentos convincentes- estoy en desacuerdo con ellos en este tema. Ojalá que nuestros legisladores y autoridades logren aclarar el asunto antes del mes de Marzo del año en curso.

 

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Última actualización: 04/07/2009 | Volver al inicio de esta sección
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  • Carlos

    Muy acertado tu comentario y los comparto 100 por 100.

  • Julio Cesar

    Estimado colega,
    La Supersociedades a través del concepto No. 2009 01 055206, explica lo que ya es claro para todos, que en principio la sociedad por acciones simplificada NO están en la obligación de nombrar revisor fiscal, y solo estarán obligados cuando superen los montos de activos o ingresos consagrados en el parágrafo 2 del Art. 13 de la ley 43 de 1990.
    Te recomiendo lectura del concepto para que afines tus facultades mentales y tu capacidad de comprensión de lectura a fin de que prestes una correcta asesoría a tus clientes en cuanto al tema el asunto.

  • Carlos Sastoque M.

    Julio César:

    Gracias por tu comentario.

    Creo que hay un error en cuanto al número del concepto de Supersociedades; pues estuve buscando el que mencionas (200901 055206) en el sitio web de tal superintendencia y en “actualicese.com” y no aparece. El único concepto de Supersociedades sobre el tema que yo conozco es el 220-039060 del 11 de febrero de 2009, publicado en “actualicese.com”. Si sabes donde encontrar el que tú mencionas, te ruego informármelo.

    Los ciudadanos deberíamos acatar las instrucciones y conceptos de los organismos de inspección, vigilancia y control del Estado.
    Y, en efecto, así lo hacen la mayoría. No obstante, debemos tener en cuenta que los conceptos de dichos organismos (superintendencias, DIAN, etc.) son conceptos falibles, preparados por seres humanos que su pueden equivocar.

    Ya ha habido casos en que una entidad de estas emite un concepto sobre determinado tema y al cabo de un tiempo emite uno nuevo, contrario o diferente al primero (seguramente porque ha habido cambio de los funcionarios encargados de estudiar y redactar el concepto o porque llegaron a la convicción de que se habían equivocado inicialmente. De humanos es equivocarse; pero también corregir sus errores).

    Es necesario recordar que un concepto de una entidad de inspección, vigilancia y control del Estado sirve de guía a los ciudadanos; pero solamente mientras no contraríe o exceda las normas legales.

    En el caso presente, y en aras de profundizar en un sano debate, sigo insistiendo en lo siguiente:

    1. El oficio 220-039060 de Supersociedades parece que excede la norma legal. Un concepto no puede derogar ni modificar el artículo 203 del Código de Comercio. Si el Congreso de la República se equivocó al querer una cosa pero redactar otra -parecida pero diferente-, en mi opinión, debería expedir una nueva ley para corregir.

    2. El oficio de Supersociedades en comento, no da la claridad necesaria. Sus argumentos no son convincentes.

    3. En las condiciones actuales, por más conceptos que se emitan, la ley 1258 no deroga ni modifica el artículo 203 del decreto 410 de 1971.

    Espero que sean muchas las personas que participen en el foro y ayuden a dilucidar el tema.

  • luz parra

    Desde mi punto de vista , creo que dar una lectura al Art. 45 de la Ley 1258 de 2008, referido al sistema de remisión puede ayudarles a entender, cuales son los principios de Hérmeneutica , que deben aplicarse en la interpretación de la ley 1258 de 2008.

    Cordialmente

  • http://www.actualicese.com/actualidad/2009/02/25/sociedades-anonimas-por-acciones-sas-no-siempre-requieren-revisor-fiscal/ Supersociedades dice: Sociedades Anónimas por Acciones (S.A.S.) no siempre requieren Revisor Fiscal | Actualidad Contable, Tributaria y Laboral

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  • Alejandro G

    Se podría decir que la SAS no es una sociedad por acciones común, de las contempladas en el Art 203 del Código de Comercio, se trata precisamente de una sociedad por acciones “simplificada”, una de las características de ser simplificada es la no obligatoriedad de revisor fiscal siempre y cuando al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sus activos brutos no excedan de 5000 smmlv y/o cuando sus ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior no superen los 3000 smmlv, de acuerdo con el parágrafo del artículo 13 de la ley 43 de 1990.

    Es mi opinión.

  • Elías Chacón

    Respetuoso saludo.

    El CP Humberto Sastoque ha dicho:

    «Algunos opinan que como la ley 1258 de 2008, en su artículo 28, dice que si no tienen revisor fiscal su estados financieros deben ser dictaminados por un contador público independiente, se deduce que no están obligadas las SAS a tener dicho revisor fiscal. No puedo compartir este argumento. Creo que esta redacción se debió a una imperdonable ligereza del Congreso de la República –una más dentro de las miles que nuestro legislador suele cometer- y que por ningún lado se ve frase o cláusula alguna que indique que las SAS se rigen por el artículo 203 del Código de Comercio.»

    Me parece que envuelve una contradicción. Sería interesante que aclarara qué quiere aducir con que la ley 1258 no exprese “que las SAS se rigen por el artículo 203 del Código de Comercio”. Si esta norma (C.Co., 203) no se aplica a las SAS significa, sencillamente, que se aplica el art. 28 de la citada ley,esto es, si norma legal, distinta del C. Co., exige que la SAS debe tener revisoría fiscal. De donde, el concepto de la Super de Sociedades es acertado.

  • alcides alberto mendoza sanchez

    Hola carlos

    pienso que es evidente cuales son las caracteristicas de una sociedad por acciones desde este punto de vistala ley 1258 de dicembre 05 de 2008 no excluye a dichas sociedades de los establecido en el código de comercio, por ende siendo las S.A.S solo una variación de las sociedades por acciones queda automaticamente cobijada por lo conceptuado en el articulo 203 de l codigo de comercio.

    es claro entonces enteder que dichas sociedad debe cumplir con el requisito del revisor fiscal.

  • alcides alberto mendoza sanchez

    creo que si deben tener revisor fiscal por ser sociedades por acciones

  • alcides alberto mendoza sanchez

    creo que se está observando el espejo alreves

    es claro que las s.a.s. son en esencia una sociedad por acciones y de acuerdo al articulo 3o. de la ley 1258 de dic 5/08 no existe exclusion como tal que permita diferenciar este nuevo tipo societario por acciones.

    por lo que es claro entonces que estas sociedades estan cobijadas por lo establecido en el articulo 203 del código de comercio.

    reitero colegas que el concepto de la superintendencia se basa mas en lo se quiere que sea que en lo que se establecio, al no haber restcricciones no se debe suponer lo que no se dijo entnces a mi parecer si es una sociedad por acciones debe tener revisor fiscal no importa si esta es simplificada.

  • munoz ernesto

    AL ENCONTRARSE APORTANDO AL SISTEMA DE SALUD DE LAS FFMM, Y COMO NADIE PUEDE ESTAR AFILIADO EN DOS EPS, ENTONCES DEBE EFECTUAR APORTE AL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA FOSYGA

  • Kari-28

     karina gonzalez
    necesito orientacion … me gustaria saber si una persona que trabaja con contrato y tiene una pension solidaria de invalides .. pierde el derecho de su pension ? por lo que me dijeron la empiezan a quitar cumpliendo dos años de trabajo laboral pero realmente nesesito orientacion porfabor… gracias.


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