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Autor: Hérnan A. RodrÃguez
Cada vez que se nos presentan alertas sobre menoscabo intencional a la profesión del Contador Profesional en Colombia, nos hacemos reflexivamente la pregunta ¿Dónde? ¿Y quién es el actor o actores? Las respuestas nunca llegan pero la tenaza exclusiva aprieta más.
CONFORMACION NUMERICA
El Consejo Técnico de la ContadurÃa Publica actualmente está conformado por 8 miembros (Ver ARTICULO 30 ley 43/90). Cuatro son nombrados por el gobierno y cuatro por la profesión.
Los decanos (?) de contadurÃa pública nombran dos y los gremios de la profesión de alguna forma nombran otros dos.
La ley 1314/09 no modifica la constitución numérica ¿o Si?. Bajo esta premisa es inaceptable el número mágico 4.
NUMERO O COLABORACION
La Ley 1314/09 expresa:
Dice la ley:
“…el Gobierno Nacional modificará la conformación, estructura y funcionamiento……… del Consejo Técnico de la ContadurÃa Pública…..” (11)
Pregunto: ¿Esto permite el cambio a 4?
Dice la ley:
“….los integrantes, empleados y contratistas…………. del Consejo Técnico de la ContadurÃa Pública” (11)
Pregunto: ¿Pueden ser más de 4 los que trabajen en los proyectos aunque los integrantes sean 4?
Dice la ley:
“…el Consejo Técnico de la ContadurÃa Pública contará(n) con los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones.” (11)
Pregunto: ¿Recurso quiere decir dinero o recursos humanos también? ¿Entonces nos quedamos con 8 , pasamos a 4 o podemos trabajar más?
Dice la ley:
“5. Propenderá por la participación voluntaria de reconocidos expertos en la materia,
6. Establecerá Comités Técnicos ad-honorem conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera.” (8)
Pregunto: ¿Para qué más compañÃa? ¿Se les pagará a 8 o 4? ¿Se les dará refrigerio a los ad-honorem y a los voluntarios?
Dice la ley:
“7. Considerará las recomendaciones formuladas por
….
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la polÃtica económica, por las entidades estatales” (8)
Pregunto: ¿Más ayuda o intromisión?
Dice la ley
“……discusión pública” (8)
Pregunto: ¿Ayuda o distracción?
Dice la ley:
“10.Participará en los procesos de elaboración de normas internacionales de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, que adelanten instituciones internacionales” (8)
Pregunto: ¿Premio o Ayuda?
CONFORMACION PARTICIPATIVA
Dice la ley:
“Parágrafo: En la reorganización a que hace referencia este artÃculo, por lo menos tres cuartas partes de los miembros del Consejo Técnico de la ContadurÃa Pública deberán ser contadores públicos que hayan ejercido con buen crédito su profesión. Todos los miembros del Consejo Técnico de la ContadurÃa Pública deberán demostrar conocimiento y experiencia de más de diez (10) años, en dos (2) o más de las siguientes áreas o especialidades: revisorÃa fiscal, investigación contable, docencia contable, contabilidad, regulación contable, aseguramiento, derecho tributario, finanzas, formulación y evaluación de proyectos de inversión o negocios nacionales e internacionales.” (11)
Pregunto:
¿Aquà es donde se modifica de 8 a 4? ¿Al hablar de tres cuartas partes tiene que ser de cuatro? ¿Ejercido la profesión a nivel de aplicación de regulación internacional? ¿Haber trabajado en la cadena de suministro de información financiera? ¿Tener tratados de normas internacionales revisadas o no por pares? ¿Demostrar los conocimientos y experiencias en las áreas o especialidades enumeradas, los hace idóneos para la labor de normalizador? ¿Con quien van a hablar en Inglaterra cuando les toque viajar a reuniones de IASB?
Dice la ley:
“El Gobierno determinará la conformación del Consejo Técnico de la ContadurÃa Pública. Para ello, garantizará que el grupo se componga de la mejor combinación posible de habilidades técnicas y de experiencia en las materias a las que hace referencia este artÃculo, asàcomo en las realidades y perspectivas de los mercados, con el fin de obtener proyectos de normas de alta calidad y pertinencia. Por lo menos una cuarta parte de los miembros serán designados por el Presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades tales como: Asociaciones de Contadores Públicos, Facultades de ContadurÃa, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.”
(11)
Digo y pregunto:
Esto sÃÂ que es complejo en un paÃs de politiquerÃa y donde se privilegia el debate emocional y pasional y se mira con incomodidad el debate intelectual.
¿Quién y cómo se evaluarán las habilidades técnicas y experiencia en : “revisorÃa fiscal, investigación contable, docencia contable, contabilidad, regulación contable, aseguramiento, derecho tributario, finanzas, formulación y evaluación de proyectos de inversión o negocios nacionales e internacionales.”?
Acordémonos que el grupo se debe componer “con el fin de obtener proyectos de normas de alta calidad y pertinencia”.
Al hablar de “Por lo menos una cuarta parte de los miembros serán designados por el Presidente de la República” ¿es aquàdonde sale el número cuatro? ¿No hay cuarto de ocho?
La ley dice:
“Las ternas serán elaboradas por las anteriores organizaciones, a partir de una lista de elegibles conformada mediante concurso público de méritos que incluyan examen de antecedentes laborales, examen de conocimientos y experiencia de que trata este artÃculo.” (11)
Pregunto:
¿No están desprestigiadas las ternas? ¿Los concursos públicos de méritos son transparentes? ¿Quién nos hará los exámenes a los contadores profesionales? ¿Nosotros mismos? Si? ¡Yo me rajé!
¿PERDIMOS ALGO? O ¿NOS GANAMOS UN PATRON?
Supervisión del cumplimiento profesional con poder sancionatorio
La ley dice:
“Parágrafo: En adelante las entidades estatales que ejerzan funciones de supervisión, ejercerán sus facultades en los términos señalados en el artÃculo 10 de la presente Ley.” (6.)
O sea
Que los responsables “cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas” (10.1)
Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guÃas en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información.” (10.2)
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