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[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
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  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Bogotá - 4:30 horas.
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En: Bogotá - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
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SAS utilidades comerciales y fiscales justificadas (III) – Gabriel Vásquez Tristancho

Por: actualicese.com
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Publicado: 23 de Abril de 2009

Para “justificar” las utilidades comerciales, las SAS deberán elaborar sus estados financieros de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y dictaminarlos  por un contador público independiente.

Ahora bien, las bases fiscales para determinar la renta líquida gravable que es la base de imposición para calcular el impuesto de renta a cargo de los contribuyentes, tiene bases comprensivas diferentes de la contabilidad comercial, en teoría, porque en la realidad jurídica contable de Colombia lo que existe es un conjunto de normas que pueden tener origen en el Estatuto Tributario (contabilidad fiscal) y en el Código de Comercio (Contabilidad comercial). El artículo 31 del DR 2649 de 1993, en lo relacionado con las declaraciones tributarias, quedó sin fundamento técnico al comprobarse que existen reglas de doble propósito.

Cuando un auditor independiente dictamina los estados financieros, deberá tener en cuenta tanto las reglas propias de la contabilidad comercial como las originadas en la contabilidad fiscal, por ejemplo el caso del tratamiento contable del leasing en Colombia, que está estipulado en una regla fiscal artículo 127-1 del Estatuto Tributario.

La contabilidad fiscal no ha sido reconocida formalmente en Colombia y esta situación podría ocasionar conflictos.  Por ejemplo, los ajustes fiscales por inflación del sector financiero, no afectaron los estados contables comerciales de propósito general, pero si los balances impositivos.  En el futuro, quedan saldos de ajustes fiscales por inflación, que deberán ser reconocidos en la contabilidad fiscal, pero no en la contabilidad comercial.  Situación inversa ocurre con los sectores que realizaron ajustes contables por inflación, pero sin efectos fiscales.

En la práctica tenemos utilidades comerciales y utilidades fiscales, ambas elaboradas con reglas conjuntas tanto del Código de Comercio como del Estatuto Tributario.  Que las diferencia? Para determinar cada una de ellas, existen metodologías diferentes explícitamente determinadas.  En materia fiscal, los ingresos, costos y deducciones, justifican la renta bruta, la renta líquida y finalmente la renta líquida gravable (Artículo 26 y siguientes Estatuto Tributario). En la contabilidad comercial, los ingresos, costos y gastos, tanto operacionales como no operacionales, justifican la utilidad bruta, la utilidad operacional, la utilidad del ejercicio, antes y después de impuestos (artículo 117 DR 2649 de 1993).

Antes de los reglamentos independientes de la contabilidad comercial, el primero en 1986,  reformulado en 1993 y de allí en adelante con actualizaciones y ajustes no unificados en varios sectores de la economía, en materia tributaria se fijó como prueba dicha contabilidad comercial, sujeta al título IV del libro I, del Código de Comercio (Artículo 772, 773 y 774 del Estatuto Tributario).

¿Cómo pudiera un profesional independiente auditar las utilidades fiscales de manera independiente de las utilidades comerciales? En nuestra opinión imposible.  Para efectos del Código de Comercio, en casos tales como distribución de utilidades comerciales, fusión, escisión, liquidación de sociedades, entre otros, deberán sustentarse en estados financieros dictaminados por contador independiente.  Pero para efectos de la determinación de utilidades fiscales o bases impositivas (Patrimonio, renta, ganancias ocasionales, entre otros), deberán estar dictaminados los estados financieros de la SAS?

No creemos que el Estado para las relaciones entre particulares (distribución de utilidades comerciales por ejemplo) exija estados financieros dictaminados de las SAS, pero para pagar impuestos no.  Habría una especie de inequidad en la aplicación del artículo 28 de la Ley 1258 de 2008, en este caso en perjuicio de la Hacienda Pública. Luego consideraríamos coherente que un reglamento futuro exija la firma de las declaraciones tributarias de la SAS por “contador independiente”, con dictamen sobre los estados financieros que sirvieron de base.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio de Impuestos Baker Tilly Colombia

Dirección electrónica:  gvasquet@yahoo.es

Bucaramanga, 15 de abril de 2009

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Última actualización: 04/23/2009 | Volver al inicio de esta sección
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