Revisoria Fiscal en la Sociedad por Acciones Simplificada SAS – José Israel Trujillo del Castillo

Por: actualicese.com
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Publicado: 18 de Febrero de 2009

Autor: José Israel Trujillo del Castillo

Consulta para la Junta Central de Contadores.

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Última actualización: 04/14/2009 | Volver al inicio de esta sección
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    [...] siguiente es una consulta elevada por el CP José Israel Trujillo a la Junta Central de Contadores con Copia al Dr. Reyes Villamizar, a la Superintendencia de Sociedades y a actualicese.com. [...]

  • LUIS ENRIQUE SANCHEZ L.

    Estoy totalmente de acuerdo con el colega Israel Castillo y considero conveniente que tanto la junta Central como el Consejo tecnico se pronuncien de manera positiva, treniendo en cuenta toda la normatividad que existe al respecto y que algunos “enemigos” de la importancia que tiene nuestra profesión han querido de muchas formas quitarle prestigio e importancia.

    Debe servir esto para que algunos “firmones” que tenemos se dediquen a estudiar la normatividad y a aplicarla como debe ser.

  • IVAN GUILLERMO VALDES GUTIERREZ

    Apreciados colegas:

    Comparto de plano los planteamientos del colega José Israel Trujillo del Castillo, los cuales no son nuevos para los que en días pasados abordábamos el tema en ACTUALICESE.COM.

  • Elías Chacón

    Un respetuoso saludo.

    Las SAS no requieren, de manera indefectible, el órgano de la revisoría fiscal, por estas razones:
    1) Por la finalidad misma de esta figura societaria. Los orígenes de su regulación en Colombia, sustentan esta razón.
    2) Porque el legislador no hace referencia explícita al régimen de las sodiedades anónimas, en materia de revisoría fiscal; por el contrario, la intelección debida es que la revisoría sólo obliga en ciertos eventos.

    Consideración aparte, por no constituir un argumento válido, sino un sofisma [argumentum ad hominem], atacar a quien no comparte la necesidad de la revisoría “por ser enemigo de ella”, no avala la tesis contraria.

  • JUAN BASTIDAS

    José Israel, las pérdidas no se obtienen, se generan. A propósito, ¿Donde puedo hallar información sobre acoso sexual por parte de los profesores universitarios?

  • JAIME ANDRES OLAYA RIVERA

    NADIE SE HA DADO CUENTA???

    Están girando en torno a una discusión VAGA, por una lado unos sostienen que las SAS SI deben tener Revisor Fiscal de acuerdo al art. 203 del código de comercio (las sociedades por acciones deben tener revisor fiscal) y el art. 1 del decreto 1154 de 1984 (exigencia de certificado de revisor fiscal cuando se aumente el capital suscrito), por otro lado, otros sostienen que NO deben tener Revisor fiscal de acuerdo al art. 28 de la Ley 1258/2008, salvo que cumpla con lo preceptuado en el art. 13 de la Ley 43 de 1990; situación esta ratificada por el concepto 220-039060 del 11 de febrero de 2009 de la SuperSociedades.

    Hasta ahí entiendo gira la mencionada discusión, pero…como indique al principio, nadie se ha dado cuenta???

    El art. 46 de la Ley 1258/2008 se refiere a Vigencia y derogatorias, dice: ¨ La presente ley rige a partir del momento de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Acojo la tesis que NO ES OBLIGATORIA LA REVISORIA FISCAL, pero además de los motivos que se han planteado hasta el momento como son:

    -La Supersociedades manifiesta que exigir revisor fiscal ¨…iría en contra de la naturaleza simplificada que caracteriza a la nueva clase de sociedad…¨

    -El art. 28 de la muy mencionada Ley solo la convierte obligatoria cuando sea exigible por Ley (ej. art. 13 Ley 43/1990)

    Considero tener en cuenta otros argumentos:

    -El mencionado art. 46, deroga TODAS las disposiciones que le sean contrarias, así las cosas si los arts. 203 del código de comercio y el 1 del decreto 1154 de 1984, son contrarios al art. 28 de la Ley 1258/2008, entonces simplemente NO APLICA PARA DICHA LEY, es algo claro, no tiene discusión, la Ley de manera clara previniendo este tipo de dicotomias (al parecer no lo logró) solucionó este inconveniente.

    Ahora bien, podemos remitirnos a los artículos 71 y 72 del código civil para saber que tipo de derogatoria es. Resulta obvio que como no hay mención expresa de dicha derogatoria entonces entendemos que es una derogatoria tácita. Por lo anterior dejo claridad que el 203 código de comercio y el 1 del decreto 1154/1984 quedan derogados SOLO PARA LA LEY 1258/2008.

    Otra fuente de consulta para darle punto final a esta discusión sin sentido, es una norma antigua pero vigente, es la Ley 153 de 1887, en su articulo 2 dice:

    La ley posterior prevalece sobre la ley anterior. En caso de que una ley posterior sea contraria á otra anterior, y ambas preexistentes al hecho que se juzga, se aplicará la ley posterior.

    El art. 3o. Estimase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, ó por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, ó por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia á que la anterior disposición se refería.

    Espero estos comentarios de una vez por todas, refuercen la tesis que NO ES OBLIGATORIA LA REVISORIA FISCAL EN LAS SAS, salvo la excepción de superar los topes de la Ley 43/1990.

  • mario

    un gusto saludarlos; necesito sacar mi tarjeta profesional, yo trabajo en una fundacion sin animo de lucro, y no se que requisitos necesito anexar aparte del certificado de experiencia laboral..gracias urgente…DIOS los bendiga

  • Cocolin

    NO SOY CONTADOR… SOY TENEDOR DE LIBROS DEL SENA, Y SI NECESITO FIRMAR ALGO USO LA TARJETA PROFESIONAL DE OTROS..!!! POR SOLO $25.000..!!! EN CONCLUSION… ESA TARJETA ES UN CACHE CHIMBO DE UNOS DIZQUE “PROFESIONALES” QUE SOLO SIRVEN PARA LLEVAR EL IVA Y RETEFTE (INVENTADO) DE LA EMPRESAS…!!!… … COJEN UNA FACTURA Y DICEN…”ESTA SI… Y ESTA NO… ESTA SI….” QUE TAL LOS CONTADORES…QUE TAL…!!!!

  • Darrypa

    Los Contadores Públicos somos quienes sabemos en sí de la Ciencia Contable y aplicamos la norma en cada caso; ustedes los técnicos no son más que aprendices. Por sus palabras se refleja como un Corrupto más del país…¿Qué puede esperar un empresario de usted?????. Debería darle pena hacer ese tipo de comentarios y mejor estudie, no acepte la mediocridad.

  • Luisfpalaciosl

    Quisera saber cuáles son los requisitos para la obtención de la Tarjeta Profesional y si la vinculación del interesado debe ser directa o indirectamente, con o sin seguridad social, remuinerada o ad honorem.

  • Angelma

    Ja,ja,ja,ja,…… “COCOLIN ” Señor lo que usted es un resentido social, salga de la mediocridad estudie, haber si por lo menos mejora ese  odio que tiene reprimido. Que horror  


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