Responda y corrobore si usted debe declarar renta y complementarios para el año gravable 2009 – Gerardo Cardozo Rojas

Por: Gerardo Cardozo Rojas
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Publicado: 1 de Diciembre de 2009

¿Responda y corrobore si usted debe declarar renta y complementarios para el año gravable 2009?

En el ejercicio nuestro como contadores y asesores, con frecuencia en el momento menos oportunos, nuestros clientes o algún recomendado por parte de un tercero, nos pregunta ¿Debo declarar renta para el año gravable 2009?.

Y no poseemos al alcance de nuestras manos los datos precisos a responder.

Hace algún tiempo la misma DIAN círculo un volante con algunas preguntas orientadoras, que nos llevan a confirmarnos, si somos o no declarantes como personas naturales, pues bien, en esta ocasión se me ocurrió plasmar estas en una hoja de Excel, que con exactitud nos confirma la obligación o no de declarar, no obstante e preciso mencionar el origen de las preguntas a responder en el archivo de Excel adjunto que nos servirá de guía.

¿Cómo residente en Colombia que debo declarar?

R/. El Artículo 9º del E.T. IMPUESTO DE LAS PERSONAS NATURALES, RESIDENTES Y NO RESIDENTES. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

¿Quiénes no están obligados a declarar renta y complementarios?

ARTICULO 591. QUIENES DEBEN PRESENTAR DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1987 y siguientes, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los enumerados en el artículo siguiente.

Personas naturales con ingresos menores

ARTICULO 592. QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR. No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios:

1. *Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). Numeral modificado por el artículo 75 de la Ley 788 de 2002.  El nuevo texto es el siguiente:* Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT.

2. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.

3. Los asalariados a quienes se les eliminó la declaración tributaria.

4. *Numeral adicionado por el artículo 29 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:* Los contribuyentes señalados en el artículo 414-1 de este Estatuto.

Conc.: Decreto 3020 de 1997, Decreto 2649 de 1998

Nota:

1.-Cuando hablamos de personas de menores ingresos, nos referimos las personas naturales, cuya actividad principal es el comercio.

Personas naturales con ingresos salariales

ARTICULO 593. ASALARIADOS NO OBLIGADOS A DECLARAR. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo anterior, no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

*:* Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de será de 4.500 UVT.

Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.

:* Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales superiores a 3.300 UVT.

Personas naturales independientes

ARTICULO 594-1. TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR. *… Sin perjuicio de lo establecido por los artículos 592 y 593, no estarán obligados a presentar declaración de renta y complementarios, los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente; siempre y cuando, los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a 3.300 UVT y su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT.

De acuerdo a los requisitos mencionaos anteriormente, se reviso y se registro en una hoja de Excel, todos y cada uno de los requisitos mencionados en el articulo 592.593 y 594 del estatuto Tributarios, con el ánimo de facilitar y concretar si somos o no declarantes de renta y complementarios apara el año gravable 2009

Nota:

1.-Cuando hablamos de personas naturales independientes, nos referimos las personas naturales, cuya actividad principal es la prestación de servicios y obtiene ingreso por concepto de honorarios, comisiones y/o servicios.

Consulte: Archivo de Excel adjunto 

GERARDO CARDOZO ROJAS

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Última actualización: 12/01/2009 | Volver al inicio de esta sección
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  • cecil

    Sr Gerardo lo felicito por el aporte que hace a nuestra profesion con esta tabla en excel y deseo aclararle lo siguiente: 1) Las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo se consideran fiscalmente rentas de trabajo, asì lo establece el art 103 del ET y 2) Si el trabajador independiente no està obligado a facturar pero los clientes le practican retencion en la fuente; asi no cumpla con los requisitos del 594-1, y sus ingresos superan los 1.400 UVT, està obligado a presentar declaracion de renta.

  • samuel david

    hola amigos quiero hacer un breve comentario y es el siguiente lo que me paso ami le puede pasar a cualquier persona que no esta bien asesorada por parte de un amigo que tiene una almacén me entere que así sea personal el run hay que hacer declaración de renta y hoy 29 de marzo fui a sacar el run y el funcionario me pregunto que actividad hacia y cuanto hacia yo le dije que mantenimiento de computadores le dije que hacia 3 años pero en realidad yo trabajo en seguridad y esto es algo opcional porque yo estaba estudiando diseño gráfico y esto lo hacia para poder ayudarme a pagar el semestre pero ahora en la actualidad sigo en seguridad porque es algo mas estable y el mantenimiento es opcional yo deseo saber si me cobran multa por haber dicho que hace tres años hacia esta profesión en realidad me preocupa porque de haberlo sabido no ubiera hecho el comntario ahora necesito saber que debo hacer o aquien me debo dirigir porque en realidad esto es falta de asesoria por parte del funcionario.

  • samuel david

    hola amigos me disculpan me gustaría que me lo hicieran saber pronto en mi correo muchas gracias, la verdad es duro uno sin estar asesorado le vallan a cobrar una multa sin sy suno sin saber de que porque el trabajo esta bastante pesado y en el momento solo el trabajo de la seguridad eslo unico que me da para sacar adelante mi familia espero me entiendan la preocupacion.

  • http://www.ideograficas.com Adriana Ladino

    Buenos días,

    No se alguien pudiera colaborarme con una duda.
    La empresa se creo en octubre y en el rut aparece la oblición a declarar el impto renta y complementarios sobre ventas, hasta hora vamos a empezar a facturar y la empresa no ha tenido ingresos todavía.

    No se si tengo que declara y pasarlos en ceros o no se declara puesto que en año 2009 no se tenia la empresa hasta octubre, tampoco se cual es el formulario.

    De todas maneras muchas gracias por el Articulo el cual Aclaro varias dudas que tenía sobre el asunto.

  • angela maria

    Hola,

    Que pasa si no declaro los ingresos y renteciones del año 2009

    Cuales son las consecuencias

    Gracias

  • waldir ahumada

    si no estoy oblgado a presentar declaracion de renta y complemantario para personas naturales, por el periodo de 2009, y la Dian me ha envido un comunicado, que surte los efectos de notificacion, como si estubiera obligado a presentar la declaracion.

    Que debo presentarle ante ellos, si cumplo con los requisitos para no presentarla

    Gracias


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