Autor: Gabriel V谩squez Tristancho
Hip贸tesis de diferencias
Por lo menos las siguientes hip贸tesis pueden plantearse con relaci贸n a las posibles diferencias entre la depreciaci贸n utilizada en la contabilidad fiscal y la depreciaci贸n utilizada en la contabilidad comercial:
1- Que la depreciaci贸n fiscal se calcule por reducci贸n de saldos y la depreciaci贸n contable por l铆nea recta. (No se requiere ninguna autorizaci贸n especial - Art铆culo 134 E.T.),
2- Que la depreciaci贸n fiscal se solicite por cualquier m茅todo y la depreciaci贸n contable no se registre en el mismo a帽o fiscal (Art铆culo 56 DR 2649 de 1993), 3- Que la depreciaci贸n fiscal se compute con turnos adicionales y la depreciaci贸n contable no se soliciten turnos adicionales (Art铆culo 140 E.T.), 4- Que la depreciaci贸n fiscal sea inferior a la depreciaci贸n contable (Bien sea por las reversiones de la depreciaci贸n fiscal adicional solicitada en a帽os anteriores o tambi茅n por rechazos de depreciaci贸n fiscal en cualquier per铆odo).
La estrategia tributaria consiste en utilizar gasto fiscal adicional, permitido por las normas vigentes, ahorrar impuestos hoy, que se pagar谩n en cinco, diez o veinte a帽os siguientes, cuando se reversen las depreciaciones utilizadas en los a帽os precedentes, en c贸modas cuotas del 5%, del 10% 聽o del 20% (tasas de depreciaci贸n de 20, 10 y 5 a帽os respectivamente), sin intereses por financiamiento.聽 Es un buen negocio financiero.
Registro de diferencias
La contabilidad comercial registra las diferencias entre la depreciaci贸n fiscal y la depreciaci贸n contable en cuentas especiales. Por ejemplo, si una compa帽铆a registra un gasto comercial por depreciaci贸n por 100 millones y en la contabilidad fiscal por 250 millones, entonces requerir谩 revelar los 150 millones, tal como se resume en la tabla 1.
Depreciaci贸n
| Tabla 1. Registros depreciaci贸n fiscal adicional | ||
|
Concepto |
D茅bito |
Cr茅dito |
| 1596-Depreciaci贸n Diferida |
150 |
聽 |
| 1592-Depreciaci贸n acumulada |
聽 |
150 |
| 5405-Gasto impuesto diferido 150 * 33% |
49,5 |
聽 |
| 2725-Impuesto diferido por pagar |
聽 |
49,5 |
| 3605-Utilidad del ejercicio 150*70% (Art铆culo 130 E.T.) |
105 |
聽 |
| 330510-Reserva depreciaci贸n fiscal adicional |
聽 |
105 |
Las partidas por depreciaci贸n diferida y por impuestos diferidos, no se computan en el patrimonio fiscal, se eliminan en las conciliaciones contables y fiscales.聽 La raz贸n t茅cnica es muy sencilla, fiscalmente ya afectaron el patrimonio en el momento en que se utiliz贸 la depreciaci贸n fiscal adicional, aumentando el gasto fiscal y por tanto disminuyendo el patrimonio fiscal en dicho momento.
Adicional a los registros presentados en la Tabla1, la regulaci贸n contable de Colombia, exige revelar dichas diferencias en cuentas de orden fiscal.聽 La verdad sea dicha, la sola presencia de los rubros de depreciaci贸n diferida y de impuestos diferidos por las diferencias temporales, son suficiente ilustraci贸n.聽 Para la contabilidad internacional, las cuentas de orden no existen.
La reserva por depreciaci贸n, la exige la legislaci贸n tributaria en el caso de Colombia. En la tabla 1 del ejemplo hipot茅tico, si sumamos las partidas por impuesto diferido (49,5) mas la reserva (105) nos da una cifra superior a la depreciaci贸n fiscal adicional (154.5).聽 La raz贸n, la reserva del 70% se estableci贸 cuando la tasa de impuesto era del 30% y no del 33% (vigente en el 2008).
Con anterioridad se coment贸 sobre 聽el momento del reconocimiento inicial de las diferencias fiscales.聽 No existe precisi贸n en la normativa contable comercial ni en la normativa contable fiscal.聽 La reserva solo tiene oportunidad de registro al per铆odo siguiente cuando el 贸rgano m谩ximo en asamblea autorice su creaci贸n.
Los impuestos diferidos y la depreciaci贸n diferida, bien pudieran registrarse al momento de presentar las correspondientes declaraciones tributarias, incluso en su correcci贸n, si no fueren conocidos los hechos al momento del cierre del per铆odo contable.
La pregunta del mill贸n.聽 Qu茅 pasar铆a si no se reconoce en la contabilidad comercial las diferencias fiscales? No existen sanciones previstas en la legislaci贸n fiscal, m谩xime cuando la norma (Art铆culo 141 E.T.) contiene una ambig眉edad t茅cnica聽 al exigir el registro de la depreciaci贸n que tratan las 鈥渘ormas tributarias鈥, haciendo caso omiso de la 聽鈥渃ontabilidad comercial鈥 (Desde luego fue un error involuntario del legislador). Queda por fuera de nuestros an谩lisis los casos de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, que posiblemente abordaremos en otra oportunidad.
聽聽
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: gvasquet@yahoo.es
Bucaramanga, 20 de Abril de 2008
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Adoptando por primera vez de los Estándares Internacionales de Contabilidad Financiera -> Publicada!
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Verdadera dimensión de la Convergencia -> Publicada!
Viernes 3 de Julio
7:00 am - Luis Henry Moya Moreno
La discusión sobre el Valor Razonable -> Publicada!9:00 am - Eutimio Mejía
Estándares Internacionales para Pymes (Hoy conocidas como NPAEs) -> Publicada!
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