¿Qué forma jurídica le conviene para crear su sociedad? – Alvaro Marín

Por: Alvaro Marín
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Publicado: 18 de Mayo de 2009

En la legislación colombiana existen empresas de personas y de capital (o de acciones).

Las de personas son: la sociedad en comandita simple (S. en C. S.), la limitada (Ltda.), y existía hasta junio de 2009 la empresa unipersonal (E: U.).

Las de capital (o de acciones) son: la sociedad en comandita por acciones (S. en C. por A.), la anónima  (S. A.) y a partir de diciembre de 2008 fue creada la sociedad por acciones  simplificada (S. A. S.).

Hace muchos años se constituían en Colombia sociedades de responsabilidad limitada porque existía la doble tributación para las anónimas. Pagaba impuestos la sociedad y también sus accionistas. Las personas mayores recuerdan que empresas tan importantes como Carvajal o la Compañía Colombiana de Tabaco eran de responsabilidad limitada. Pero esta norma fiscal desapareció hace casi tres décadas y el tratamiento tributario para las sociedades de personas y de acciones es el mismo.

Se constituían sociedades limitadas o unipersonales cuando no se contaba con las cinco personas que se requerían para constituir una anónima. Pero el 5 de  diciembre de 2008 fue aprobada la Ley 1258  por medio del cual se creó la figura de las sociedades por acciones  simplificadas (S: A: S.), que son de capital y que se pueden constituir con una o con cualquier número de personas. Por otro lado, las sociedades anónimas tradicionales son complicadas en su estructura y en sus órganos de poder y de control. Por eso muchos empresarios se abstenían de utilizarlas. Pero la sociedad  por acciones  simplificada es fácil de constituir, de manejar y de controlar.

Antes se constituían sociedades en comandita (simple o por acciones) para familias que tenían un patrimonio cuantioso. Por medio de estas formas societarias se pretendía facilitar el traspaso de este patrimonio de la primera generación a las subsiguientes. Muchas familias padecieron el calvario no sólo de constituir estas sociedades sino de administrarlas contable, administrativa, y, sobre todo, tributariamente. Y, posteriormente,   los herederos de estas familias soportaron el calvario de liquidar esas sociedades. ¿Por qué calvario? Porque constituir sociedades es una tarea muy simple, pero liquidarlas es tarea de titanes. Hoy, pocos abogados recomiendan este procedimiento dispendioso e ineficaz. Existe otra forma de hacer el tránsito patrimonial de la primera a la generación siguiente, mucho más simple y eficaz. Me refiero al fideicomiso civil, o propiedad fiduciaria, de la cual me ocupo en el portal www.crisisologia.com.

Cuando las sociedades de personas tienen dificultades para atender sus obligaciones, cada socio tiene que responder solidariamente con su patrimonio personal por la totalidad de los pasivos laborales y fiscales de la sociedad, y debe responder hasta por la cuantía de sus aportes por las obligaciones de la sociedad frente a los demás acreedores. No es así como sucede en las sociedades de capital, en las cuales los socios son anónimos por definición, y por lo tanto, no tienen que responder ante nadie con su patrimonio personal.

Cuando alguien solicita el certificado de la cámara de comercio de una sociedad de personas, aparecen registrados allí los nombres de los socios con su participación. Distinto sucede cuando se solicita el certificado de una sociedad de capital. No es posible conocer los accionistas por medio de este documento público. De suerte que, por razones de seguridad, son mejores las sociedades de capital que las de personas.

Así las cosas, no encuentro ninguna razón para que en Colombia se constituyan o se mantengan sociedades de personas. Las limitadas, en comandita simple o unipersonales deberán quedar en el pasado.

Y no encuentro razones para que se constituyan o se mantengan vigentes sociedades de capital diferentes a las por acciones simplificadas. En pocos años la inmensa mayoría de las sociedades de Colombia serán sociedades por acciones simplificadas, de eso no me cabe la menor duda.

Pueden hacer consultas a alvaromarinh@crisisologia.com

Autor:

Alvaro Marín
Cel. 315 576 76 32
www.crisisologia.com

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Última actualización: 05/20/2009 | Volver al inicio de esta sección
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  • NADYA ESPERANZA GUZMAN

    Honda, 03 de junio de 2009

    De acuerdo con su articulo donde manifiesta que “…y existía hasta junio de 2009 la empresa unipersonal (E: U.).”

    Me permito informarle que las empresas unipersonales no son las que deben liquidarse o transformarse de acuerdo a la ley 1258 de 2008, son las sociedades unipersonales las que lo deben asumir.

    Recuerde que las empresas unipersonales fueron creadas por la ley 222 del 95 (Ley que actualmente esta vigente) y las sociedades unipersonales fueron creadas por el art. 22 de la ley 1014 de 2005.


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