El pasado 29 de Diciembre de 2011 por medio de la Resolución 013484 la DIAN ha decidido modificar los vencimientos para la entrega de los medios magnéticos de que trata el artículo 631 del estatuto tributario nacional.

El pasado 29 de Diciembre de 2011 por medio de la Resolución 013484 la DIAN ha decidido modificar los vencimientos para la entrega de los medios magnéticos de que trata el artículo 631 del estatuto tributario nacional.

Ha transcurrido un año de la expedición de la Ley 1429 de 2.010 y ahora se conoce el Decreto 4910 del pasado 26 de los cursantes que reglamenta, bastante tarde la forma de acceder a los beneficios consagrados en la ley, tema al que no me referiré en este documento. Hablaré sobre la distancia entre la teoría y la practica en el beneficio de la progresividad del pago de matricula mercantil y su renovación.

Como ya es costumbre en la legislación colombiana, dentro de una nueva ley que se sancionará próximamente cuyo tema central son los aspectos tributarios de la libranza o descuento directo, los congresistas incluyen un artículo referente al tan controvertido tema de retención en la fuente a trabajadores independientes.

Como se recordará, la ley 1430 de 2010 designó como nuevos agentes de retención del IVA a los proveedores de las sociedades de comercialización internacional (SCI), cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen común. (Véase Documento TRIBUTAR-io 391 de febrero 25 de 2011). Ha sido nuestro entendimiento, que solamente quedan cobijados con esta obligación aquellos proveedores que vendan bienes a las SCI que sean objeto de posterior exportación, es decir, que reciben de la SCI el certificado al proveedor (CP), quedando su venta exenta de IVA con los beneficios de ley, especialmente la posibilidad de solicitar devolución de saldo a favor en IVA. En esa línea, hemos señalado que, por ejemplo, el revisor fiscal de una SCI, aunque proveedor de un servicio, no queda obligado a actuar como agente de retención; hemos dicho que el proveedor de la papelería de una SCI no debe actuar como agente de retención del IVA, con todo y su calidad de proveedor de la SCI.

Por medio de la Resolución 12761 fechada el 09 de Diciembre de 2011, el Gobierno Nacional señala los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros y demás obligados, que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La segunda parte analizamos los posibles efectos en dos bases fiscales: 1- La del famoso aporte a la educación que tiene remisión expresa a las normas contables en el numeral 4 del artículo 19 del ETN, es decir las nuevas NIIF en un futuro, y 2- En la depuración del excedente neto establecido en el artículo 357 del ETN,

La desinversión en las ciudades capitales de países con orientación “castrista” (o progresista como suele decirse ahora en Colombia), es profunda, comparativamente con otros modelos de desarrollo. La pobreza marcada en nuevas tecnologías, atracción de inversión extranjera, empleo industrial diferente del estatal, infraestructura, calidad de vida, seguridad ciudadana, son entre otras, las inconformidades que manifiestan las voces de la oposición desde Miami en el caso de Cuba y Venezuela.

Se acerca el cierre contable, y uno de los temas importantes a tener en cuenta por parte de la Administración de la Compañía es efectuar un conteo de las existencias del inventario con corte a 31 de diciembre de 2011 o una fecha cercana al cierre en la que participen sus auditores.
Para el Auditor, es necesario estar presente en el momento del conteo físico y realizar procedimientos de auditoría que le permitan sentirse satisfecho en cuanto la existencia y condición del inventario.

Con fecha del 9 de diciembre, la DIAN ha publicado una nueva resolución que regula todo lo relacionado con la obligación de presentar las declaraciones por medio virtual. Se trata de la resolución 12761, de la cual sobresalen los siguientes aspectos:

Se da a conocer el paquete tributario referente a los lineamientos, topes y características que deben ser observados por los contribuyentes obligados a enviar los famosos cruces de información a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Como es bien sabido por la comunidad contable; el Gobierno Nacional, mínimo dos (2) meses antes de terminado el año gravable impone y dispone los recursos para hacer los cruces de información.