Escrito con el cual se pretende aterrizar un poco la profesion en el pais.

Escrito con el cual se pretende aterrizar un poco la profesion en el pais.

Tal como anunciamos en nuestro documento TRIBUTAR-io número 410 de agosto 11, y posteriormente en el número 426 de diciembre 02 del presente año, la doctrina de la DIAN consideraba que toda declaración de retención en la fuente por impuestos nacionales tenía que presentarse con pago inmediato. Acorde con la doctrina oficial, si la declaración es virtual, el pago debería hacerse el mismo día de la presentación; si la declaración se presenta en papel, tendría que ser pagada en el acto de presentación para que no se tenga por ineficaz.

“Procedimientos sustantivos” significa pruebas realizadas para obtener evidencia de auditoría para detectar representaciones erróneas de importancia en los estados financieros.

Varios aspectos llaman la atención dentro de la expedición del anunciado decreto reglamentario 4910 de diciembre 26. Nos proponemos hacer un razonado análisis de lo más relevante:

Los beneficios de la utilización del XBRL son más impactantes en las labores de los supervisores del mercado que en la de los preparadores de información. La labor de análisis de información financiera se vería también beneficiada con la estandarización de las etiquetas, sus enlaces a la presentación, cálculo y las referencias hacia las reglas o procedimientos específicos.

Con el Objeto de informar a la comunidad Contable Colombiana, me permito entregar este resumen del reciente decreto del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, donde se establece la posibilidad de aplicar voluntariamente las NIIFs en nuestro País.

A través de la experiencia y de los años que llevamos trabajando en la aplicación del estándar XBRL hemos podido observar que sí existen beneficios para los Reguladores que han decidido adoptar el estándar de industria XBRL en conjunto con la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS).

Con el objeto de facilitar a los estudiosos e Interesados en el tema, me permito efectuar y presentar a su consideración y análisis, una síntesis de los Pronunciamientos, Programas, Planes de Trabajo del CTCP a la fecha.

¿Cómo se está implementando el proceso de convergencia? ¿Cuáles son las críticas a este proceso? ¿Cuáles han sido las recomendaciones de la autoridad de normalización técnica? ¿Dónde están las evaluaciones de impacto?

PÁSELA POR INOCENTE! Este debe ser el final del documento TRIBUTAR-io 429 porque, en realidad, el decreto reglamentario 4019 anunciado en dicho documento, contiene una aclaración en el sentido de que la documentación que habrá de remitirse a la DIAN para fines de control por el año 2011, podrá presentarse hasta antes de marzo 31 del año 2012. Ya volveremos sobre el tema en documentos posteriores…