El Lenguaje Contable y Financiero Mundial está cambiando hacia las Normas Internacionales de Información Financiera NIIFs (IFRS).

El Lenguaje Contable y Financiero Mundial está cambiando hacia las Normas Internacionales de Información Financiera NIIFs (IFRS).

Cuando se aprobó la ley 1314 casi que se podían adivinar las intenciones estratégicas del redactor del proyecto: Lograr la aplicación de los estándares internacionales en Colombia, sin entrar en discusiones desgastantes propias de una “profesión contable” con opiniones polarizadas.

Mediante Decreto 4910 del 26 de Diciembre de 2011 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, buscando que se logren los objetivos y beneficios consagrados en la Ley 1429 de 2010 la ha reglamentado; todo con el propósito de dar las condiciones y los requisitos que deben observar las nuevas pequeñas empresas, como también aquellas empresas preexistentes que se encontraban inactivas a la vigencia de la Ley.

Los delincuentes en especial los de cuello blanco, han ideado la forma de disfrutar de las ganancias a través de la colocación en la economía de esas grandes sumas de dinero involucrando en este proceso a un gran número de profesionales con conocimientos especializados en finanzas, contabilidad, economía, administración y legal en el entorno global, que hacen posible el disfrute final del mismo.

Debido a fallas técnicas ocurridas en el portal de presentación de declaraciones electrónicas, la DIAN ha emitido la Resolución 007 de enero 16 de 2012, por medio de la cual autorizó la presentación en papel de la declaración de retención en la fuente del mes de diciembre de 2011 y de la declaración de IVA del sexto bimestre de 2011, de los agentes de retención y responsables cuyo NIT termina en 5, hasta el día 17 de enero del 2012.

Mediante Decreto Ley 19 del 10 de enero de 2012, en asuntos contables y tributarios el gobierno propone una sustancial reducción de trámites en algunos casos y en otros una actualización tecnológica. En materia de contabilidad son varias las necesidades de renovar un estatuto desarrollado en los años sesenta. (Capítulo XI DL 19 de 2012).

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo tiene proyectado un nuevo decreto para modificar algunos aspectos de los la elección de directivos, y “designación” de presidentes ejecutivos y revisoría fiscal en las Cámaras de Comercio.
En su artículo 19 plantea que las “Cámaras de Comercio tendrán revisor fiscal “designado” por la Junta Directiva en el primer trimestre del año mediante un proceso de selección “objetiva” que debe hacer la administración de la respectiva Cámara para proponer a la Junta Directiva los mejores candidatos.”

Apropósito de la obligación de presentar las declaraciones por medio virtual (véase nuestro DOCUMENTO TRIBUTAR-io 427 de diciembre 13 de 2011), queremos hacer propicio el espacio del presente documento para recordar que las actuales reglas de la DIAN disponen que la firma digital tiene una vigencia de tres (3) años. En efecto, la resolución 12717 de diciembre 27 de 2005 señala en su artículo 2º que los certificados de firma digital emitidos por la DIAN tendrán una vigencia de tres (3) años contados a partir de su generación.

Es de celebrar que el Gobierno Nacional emita normas para abolir trámites que en algunos casos corresponden con tradiciones que datan de las épocas coloniales. Habrá que esperar normas adicionales que desarrollen el potencial del Decreto 0019 de 2012 aquí comentado.

Bastante difusión y publicidad ha tenido el decreto ley 0019 de enero 10 de 2012 por medio del cual se suprimen y reforman disposiciones y trámites innecesarios. De hecho, ayer desarrollamos algunas modificaciones que inciden en lo tributario (ver documento TRIBUTAR-io 432).