El hecho generador del impuesto al patrimonio es la posesión de un patrimonio líquido al 1º de enero del 2007, por lo tanto quienes incurrieron en ese hecho deben cumplir con su causación durante los períodos 2007, 2008, 2009 y 2010. La base imponible está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1º de enero del año 2007, superior a tres mil millones, determinado conforme lo previsto en el título II del libro I del Estatuto Tributario, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros doscientos veinte millones de pesos ($ 220.000.000) del valor de la casa o apartamento de habitación.




