Continuando con los comentarios alrededor del tema, nos proponemos analizar el manejo de la base de retención establecida por el reglamento para la aplicación de la retención a los independientes usando la tabla de retención de salarios.

Continuando con los comentarios alrededor del tema, nos proponemos analizar el manejo de la base de retención establecida por el reglamento para la aplicación de la retención a los independientes usando la tabla de retención de salarios.

“La ética es el conjunto de normas morales que rigen la conducta humana, y una práctica que trabaja con ética profesional es la base del éxito duradero. Es decir, la ética implica, entre otras cosas, saber cuándo decir NO”

Mediante Decreto 3590 del 28 de septiembre de 2011, el gobierno expide el primer reglamento que fija los parámetros de aplicación de la retención en la fuente por renta aplicable a los trabajadores independientes.

Se conoció la semana anterior la expedición del esperado decreto reglamentario de la retención en la fuente aplicable a los trabajadores independientes que tengan contratos que mensualmente no excedan de 300 UVT. Hacemos referencia al decreto 3590 de septiembre 28, que nos proponemos comentar en las siguientes líneas:

Mucho se debate sobre el tema de las modificaciones que quieren, y deben, hacerse en materias sustantiva (de fondo) y procedimental (de forma) al Sistema Tributario Nacional.

Mucho ha dado de que hablar la forma como debe aplicarse el descuento de retención en la fuente para aquellas personas que perciban ingresos por contratos que no excedan las 300 UVT. El asunto se concluye con la expedición del Decreto 3590 de fecha 28 de septiembre de 2011.

Nuevo Decreto reglamentario de la Retencion en la fuente a trabajadores independientes

La International Federation of Accountants (IFAC), emitió la Norma Internacional de Control de Calidad (NICC) 1, Control de calidad para firmas que desempeñan auditorías y revisiones de estados financieros, y otros trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados, dicha norma, entró en vigor en el mes de enero de 2010.

La práctica me ha enseñado durante estos últimos años de ejercicio profesional, los siguientes signos de alarma que denotan que algo anda mal dentro de la empresa y que el empresario afronta una iliquidez no reconocida en público, que le conducirá a una situación grave de insolvencia, controlable si se interviene a tiempo.

Una de las grandes ilusiones de todo Colombiano es tener vivienda propia, los abuelos decían : “que tener casa no era riqueza, pero no tenerla era mucha pobreza”, nuestro principio de riqueza se empieza a construir a partir de nuestra casa, no solo por el significado material de un bien que generalmente se valoriza, si no por el aspecto financiero de no tener que desembolsar altas sumas en arrendamiento, en una economía tan maltrecha para muchos compatriotas, que ni oportunidades de generar ingresos tienen.